Parte I - Declaraciones Fundamentales
Titulo
I - Declaraciones Fundamentales (Art.
1 al 3)
Titulo II - De los derechos, deberes
y garantías (Art. 4 al
136)
Parte II - Del Ordenamiento
Político
Titulo
I - De la Nación y del Estado (Art.
137 al 181)
Titulo II - De la estructura y de la
organización del estado (Art.
182 al 287)
Titulo III - Del estado de
Excepciones (Art. 288)
Titulo IV - De la reforma y de la
enmienda de la constitución (Art.
289 al 291)
Titulo V - Disposiciones finales y
transitorias (Art. 1 al
20)
Ley Nº 137/93 - 17/03/93
Que reglamenta el Artículo 195 de la Constitución Nacional, que
instituye las comisiones conjuntas de investigación.
Ley
Nº 164/93 - 29/04/93
Ley
que reglamenta el artículo 193 de la Constitución Nacional.
Ley
Nº 241/93 - 01/09/93
Que reglamenta el Artículo 233 de la Constitución Nacional.
Ley
Nº 285/93 - 07/12/93
Que reglamenta el articulo 93 de la Constitución Nacional
Ley
Nº 316/94 - 16/03/94
Que reglamenta el Articulo 17 de las disposiciones finales y
transitorias de la Constitución Nacional.
Ley
Nº 514/94 - 24/11/94
Que reglamenta la prohibición de los Artículos 173 y 175 de la
Constitución Nacional
Ley
Nº 582/95 - 11/05/95
Que
reglamenta el articulo 146, inciso 3) de la Constitución Nacional y
modifica el Articulo 18 de la Ley Nº 1.266 del 4 de noviembre de
1987.
Ley
Nº 636/95 - 20/07/95
Que reglamenta el Articulo 111 de la Constitución Nacional.
Ley
Nº 700/96 - 14/09/96
Que reglamenta el Articulo 105 de la Constitución Nacional que
dispone la prohibición de doble remuneración
Ley
Nº 846/96 - 18/04/96
Que reglamenta el Inc. 3) del Articulo 207 de la Constitución
Nacional
Ley
Nº 904/96 - 13/06/96
Que reglamenta el Articulo 210 de la Constitución Nacional.
Ley Nº 1.066/97 - 22/05/97
Que reglamenta el articulo 32 de la Constitución Nacional.
Ley Nº 1.285/98 - 18/06/98
Que reglamenta el articulo 238, numeral 10 de la Constitución
Nacional sobre el indulto presidencial
Ley Nº 1.428/99 - 03/05/99
Que modifica y amplia la Ley Nº
241 del 1 de setiembre de 1993 "Que reglamenta el artículo 233 de la
Constitución Nacional".
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