LEY
Nº 316/94
QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 17 DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Dispónese la remisión y guarda en el Archivo Nacional de los
diarios y actas de las sesiones plenarias y los de la Comisión Redactora, y toda
otra documentación producida por la Convención Nacional Constituyente, que
fueran confiados hasta la fecha a la Banca Central del Estado para su guarda y
buena conservación, según lo dispuesto por el Artículo 17 de las Disposiciones
Finales y Transitorias de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- La citada documentación quedará depositada en el Archivo Nacional
a nombre y disposición del Poder Legislativo, y no podrá ser trasladada de
lugar.
Artículo 3º.- Intégrase una Comisión Bicameral Ad-Hoc compuesta por dos
Diputados y dos Senadores que tendrán por misión la verificación del correcto
estado de conservación y guarda de los documentos.
Artículo 4º.- Los Organismos del Estado prestarán la colaboración necesaria para
el cumplimiento de los fines de la Comisión.
Artículo 5º.- El Presidente del Congreso Nacional dispondrá la entrega de copias
de la documentación completa, objeto de la presente Ley, al Archivo del Poder
Judicial y un juego completo de copias será depositado en la Banca Central del
Estado para su guarda y conservación bajo su responsabilidad.
Artículo 6º.- La Comisión Bicameral Ad-Hoc dispondrá de 30 días de plazo,
contados a partir de la integración de la misma para el cumplimiento del
propósito de la Ley, debiendo rendir informe de sus actuaciones a cada una de
las Cámaras del Congreso.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de octubre del año un mil
novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley, el diez y seis de marzo del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Francisco José
de Vargas
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José
Vázquez Vázquez
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 04
de abril
de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior
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