LEY Nº 241/93
QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 233 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Para ausentarse del país por mas de 5 (cinco) días,
el Presidente de la República, o quien lo este sustituyendo en el cargo,
requerirá, en solicitud motivada, la autorización de la Cámara de
Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del congreso.
Artículo 2.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará la pertinente autorización, labrando
un acta que será suscripta por el autorizado y por quién vaya a
reemplazarlo.
Artículo 3.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará también el aviso que deberá dar al
congreso y a la Corte Suprema de Justicia el Presidente de la República,
o quien lo éste sustituyendo en el cargo, antes de ausentarse del país
por un plazo mayor de 5 (cinco) días.
Artículo 4.- El Presidente de la República o quien lo este sustituyendo en el cargo, reasumes
todas las atribuciones que le corresponde como titular del Poder
Ejecutivo al reingresar al territorio nacional. El Escribano Mayor de
Gobierno hará constar esta circunstancia en nota marginal al acta a que
se alude en el Artículo 2, de la presente Ley.
Artículo 5.-
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de mayo
del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionados la Ley de conformidad al numeral 2) del Artículo
207 de la Constitución Nacional, el diez y nueve de agosto del año un
mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas
Secretario Parlamentario
Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario
Asunción, 1 de septiembre de 1993.
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente
de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior
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