LEY Nº 2.199/03
QUE DISPONE LA REORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DEL ESTADO
PARAGUAYO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Reestructurase el
Consejo Nacional de Deportes, cuya organización funcional y
administrativa queda establecida de la siguiente forma:
«Art.2°.- Establécense las
funciones de los distintos órganos de la Dirección General de Deportes
como sigue:
1) Son funciones del Director
General:
a) cumplir y velar por el
cumplimiento de los actos previstos en las leyes y reglamentos que se
dictaren;
b) planificar, supervisar y
coordinar las acciones emprendidas por la Institución;
c) contratar, nombrar y promocionar
al personal de acuerdo a la idoneidad y capacidad;
d) elaborar el Plan anual de
trabajo y programas en forma conjunta con los responsables de las
reparticiones de la institución;
e) Representar a la Institución en
asambleas, reuniones y/o eventos nacional ese internacionales;
f) identificar y priorizar
proyectos nacionales con participación extranjera que ayuden a
estimular, fomentar, jerarquizar y formar profesionales en las
diferentes disciplinas deportivas;
g) dirigir y ejecutar el
Presupuesto de ingresos y gastos de la institución;
h) apoyar financieramente a
entidades deportivas con el fin de fomentar la práctica de los deportes
y con especialidad a los que estén menos difundidos;
i) firmar convenios con entidades
nacionales y extranjeras a fin de organizar eventos deportivos que
ayuden a estimular la competición deportiva;
j) intervenir, controlar y resolver
la participación de entidades deportivas nacionales en certámenes
internacionales;
k) elaborar la Memoria Anual de
gestión y remitirla al Ministerio de Educación y Cultura;
l) llamar a licitación pública o a
Concurso de Precios para la ejecución de obras y para la provisión de
servicios, estableciendo las bases y condiciones pertinentes, otorgar
las adjudicaciones y formalizar
los contratos respectivos.
Autorizar la contratación de expertos asesores o de firmas consultoras
para la provisión de servicios profesionales o de asistencia técnica y
la de auditores ajenos a la institución.
2) Son funciones del Departamento
Administrativo y Financiero:
a) ejercer el control y la
administración de los recursos humanos y materiales;
b) elaborar el anteproyecto de
Presupuesto de ingresos y gastos y el Plan Financiero de la institución
a fin de incorporarlo dentro del Ministerio de Educación y Cultura;
c) controlar el correcto registro
de los movimientos de los ingresos y gastos en cumplimiento a las
disposiciones legales emanadas del Ministerio de Educación y Cultura;
d) coordinar con las demás
reparticiones dependientes de la institución el financiamiento oportuno
de los planes operativos;
e) controlar y evaluar el desempeño
de las unidades a su cargo;
f) recomendar al Director General
ajustes en la programación financiera y del presupuesto de la
institución;
g) informar periódicamente del
avance de la ejecución presupuestaria al Director General;
h) verificar y controlar todos los
documentos respaldatorios registrados en la contabilidad de la
institución;
i) supervisar la utilización
eficiente de los recursos propios, de las transferencias del Tesoro
Nacional y aportes de otras entidades, conforme a las normas y
disposiciones legales vigentes y al Presupuesto anual de la institución;
j) participar en la determinación
de precios de arrendamiento de los estadios a cargo de la institución
y/o la concesión de los mismos y calcular su rendimiento financiero y de
costos;
k) elaborar la Memoria Anual con la
colaboración de las distintas reparticiones de la institución a fin de
rendir cuenta de los resultados de las acciones desarrolladas y formular
sugestiones que se estimen convenientes para elevarlas a la
consideración del Director General.
3) Son funciones del Departamento
de Difusión y Eventos Deportivos:
a) elaborar propuestas de planes y
programas para la difusión de las diferentes disciplinas deportivas en
todo el territorio nacional y elevarlas a consideración del Director
General;
b) informar periódicamente sobre el
desarrollo de los planes y/o proyectos al Director General;
c) estimular la formación de
Asociaciones Deportivas en toda la República;
d) promover a través de campañas
publicitarias la formación de predios para el desarrollo de las
actividades deportivas;
e) incentivar a las entidades
deportivas en fomentar la práctica educativa por excelencia del deporte
y en la organización de torneos de competencia entre localidades y
ciudades dentro del territorio nacional;
f) elaborar un calendario anual de
eventos deportivos a fin de promocionar el deporte en la capital e
interior del país;
g) apoyar a deportistas calificados
y/o entidades en todas las disciplinas deportivas;
h) controlar y evaluar el desempeño
de las unidades a su cargo;
i) fomentar y difundir la
utilización de técnicas modernas que permitan mejorar la calidad del
deportista profesional paraguayo.
4) Son funciones del Departamento
de Vigilancia y Formación Técnica Deportiva:
a) elaborar las normas y
procedimientos relacionados con la vigilancia del profesionalismo, con
el objeto de mantenerlo dentro de los principios de la moralidad
deportiva;
b) coordinar acciones con
autoridades de entidades deportivas en la formación técnica de
profesionales del deporte en sus diferentes disciplinas;
c) controlar y evaluar el desempeño
de las unidades a su cargo;
d) vigilar el cumplimiento de
contratos firmados por deportistas y/o entidades deportivas que
participan en certámenes nacionales e internacionales, a fin de resolver
conflictos que puedan presentarse;
e) elaborar reglamentos de índole
deportiva para imponer sanciones de orden disciplinario a deportistas
y/o entidades deportivas y elevarlo a la consideración del Director
General.
5) Son funciones de la Secretaría
Privada:
a) atender las audiencias y la
agenda de las reuniones del Director General;
b) controlar la redacción, el
registro y la publicación de reglamentos y expedir copias;
c) convocar a reuniones de los
jefes de reparticiones de la institución con el Director General para
conocer y coordinar el mejor desenvolvimiento de los servicios;
d) encargarse de otros trabajos y
misiones que le fueren encomendados por el Director General.
6) Son funciones de la Unidad de
Control y Evaluación de Proyectos:
a) supervisar el desarrollo de los
proyectos emprendidos por la institución;
b) informar periódicamente al
Director General sobre el estado de los proyectos emprendidos por la
institución;
c) controlar el cumplimiento de las
condiciones de los contratos firmados;
d) recomendar la contratación de
supervisores de proyectos y controlar el desempeño de los
mismos;
e) efectuar un seguimiento del
avance y la calidad de los proyectos que se hallan en ejecución.
7) Son funciones de la Asesoría
Jurídica: atender aspectos jurídicos y de gestión, así como todas las
cuestiones de orden legal que tengan relación con el Director
General”.
Artículo 2°.- Derógase el
Artículo
106 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación".
Artículo 3°.- Derógase el
Capítulo
VI de la Ley N° 780/79 «Que crea el Instituto Nacional de
Protección a Personas Excepcionales (INPRO)» y modifícase el
Artículo
17 de la citada Ley, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 17.- Son atribuciones y
obligaciones del Director:
a) administrar los fondos asignados
a INPRO;
b) representar al INPRO;
c) cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos;
d) planear y programar las
actividades del INPRO;
e) aprobar los proyectos de
reglamentos de funciones de los Centros y Servicios, y de los demás
aspectos de la organización interna de la Institución;
f) preparar el anteproyecto de
presupuesto anual del INPRO de acuerdo a las leyes pertinentes
y elevar al Ministerio de Educación y Cultura;
g)
ejercer el control de las actividades técnicas, científicas, administrativas y financieras del INPRO;
h) proponer al Ministerio de
Educación y Cultura la contratación, nombramiento, promoción y
renovación del personal del INPRO;
i) llamar a licitación pública y
concurso de precios, conforme a esta Ley y otros pertinentes, y
elevar al Ministerio de Educación y Cultura;
j) gestionar la aprobación de
convenios y contratos de préstamos con organismos nacionales e
internacionales.»
Artículo 4°.- Modifícase el
Artículo 252 de la Ley N° 213/93 «Código del Trabajo», que queda redactado
de la siguiente forma:
«Art. 252.- La regulación de los
tipos de salarios mínimos se hará a propuesta de un organismo
denominado Consejo Nacional de Salarios Mínimos integrada por un
representante del Estado, un representante de los trabajadores y un
representante de los empleadores, quienes ejercerán sus cargos
“ad-honorem”. El representante del Estado será el Director del Trabajo
quien presidirá el Consejo. Los demás miembros serán designados por
sus organismos pertinentes.«
Artículo 5°.- Derogase los
Artículos 4°,
5°,
6°,
7°,
8°,
9°,
10º,
11º y
12º de la
Ley 1265/87, Que modifica la
Ley N° 253/71 “Que crea el Servicio Nacional de Promoción Profesional"
y modifícase el Artículo 14° de la
Ley N° 1265/87, el que queda
redactado de la siguiente forma:
«Art. 14.- Son atribuciones y
deberes del Director General:
a)
ejercer la representación legal del Servicio Nacional de Promoción Profesional y administrarlo;
b) cumplir y hacer cumplir esta Ley
y ejercer la administración de la institución dentro del ámbito
de su competencia;
c) administrar juntamente con el
Gerente Económico los recursos y gastos conforme al presupuesto de
la Institución;
d) nombrar y remover al personal de
la institución;
e) recibir de las gerencias y
proporcionar a las mismas, informaciones necesarias para la elaboración
oportuna de los proyectos de planes y programas;
f) implementar las políticas
emanadas del Órgano rector del Sistema de Capacitación Laboral;
g) elaborar el anteproyecto del
presupuesto anual de la institución;
h) establecer una administración
del personal que deberá prever, como mínimo, sistemas de selección,
capacitación, calificación y evaluación;
i) otorgar poderes para asuntos
judiciales y administrativos;
j) designar cargos de gerentes y
directores;
k) dictar normas internas.”
Artículo 6°.- Modificase el
Artículo 9° de la Ley N° 429/57 «Por la cual se crea la Dirección General
de la Marina Mercante y se establece sus atribuciones», que queda
redactado de la siguiente forma:
«Art. 9°.- La Dirección será
ejercida por una persona de reconocida experiencia en actividades
navieras, designada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 7°.- Derógase el
Capítulo IV de la Ley N° 100/93 «Que crea la Dirección de Caminos
Vecinales, en sustitución de la Dirección de Juntas Viales, dependiente del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Las funciones de las Juntas Viales
Regionales serán asumidas por la Dirección de Caminos Vecinales.
Artículo 8°.- Derógase el Capítulo
II de la Ley N° 862/63 «Que
crea el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización» ,y modifícase el Capítulo III, Artículo 9° de la
citada Ley, que queda redactado de la siguiente forma:
“CAPITULO TERCERO
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
Art. 9º.- Son atribuciones del
Director:
a)
dirigir las actividades del Instituto para la realización de los fines mencionados en el Artículo 4º
de la Ley N° 862/63;
b) administrar los bienes
pertenecientes a la institución;
c) otorgar poderes generales y
especiales para asuntos judiciales y administrativos;
d) aceptar donaciones y legados;
e) establecer aranceles que regirán
los servicios que preste el Instituto, determinando los casos
en que podrán ser gratuitos;
f) designar, promover y remover el
personal técnico y administrativo
y fijar sus retribuciones; contratar en el país o en el extranjero
personal técnico-científico y de colaboración para las investigaciones
a emprender, con funciones comunes
o especiales, permanentes o transitorias;
g) crear y otorgar becas en el país
o en el extranjero para
estudios técnicos y científicos aplicables a la tecnología;
h) dictar los reglamentos que
determinen, faciliten y ordenen la marcha del Instituto,
especialmente en lo que se refiere a las normas a que se someterá la constitución y
funcionamiento de los centros de investigación, como así mismo al
uso de las patentes obtenidas de los trabajos realizados;
i) establecer las disposiciones que
reglamenten el aporte financiero
del Instituto a los centros de investigación;
j) designar los miembros de la
Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 10 de la
presente ley;
k) adquirir, arrendar y enajenar
bienes de toda clase; contraer obligaciones a los efectos del
cumplimiento de sus fines;
l)
ejercer la representación legal del Instituto;
m)
organizar y dirigirla parte administrativa del Instituto;
n) preparar, el presupuesto,
memoria y balance de la Institución.
Artículo 9°.- Modifícase el
Artículo 5º de la Ley N° 19/89 «Por el cual se crea la Dirección de
Beneficencia y Ayuda Social y se establece su Carta Orgánica» y el Artículo 4°
de la Ley N° 59/92 modificatoria de la Ley N° 19/89 , los que quedan
redactados de la siguiente forma:
«Art. 5º.- La Dirección y
Administración de la DIBEN estará a cargo de un Consejo de
Administración integrado por cinco miembros, nombrados por el Poder Ejecutivo,
en la siguiente forma:
a) un Director General, que
desempeñará las funciones de Presidente del Consejo;
b) tres miembros titulares de
ternas propuestas por partidos
políticos con representación legislativa;
c) un miembro titular a propuesta
de la Conferencia Episcopal Paraguaya.
Los miembros gozarán de la
remuneración prevista en el Presupuesto General de la Nación”.
“Art.4º.-
En la primera sesión de cada ejercicio fiscal se designarán los miembros que tendrán a su cargo
las funciones que siguen:
a) un secretario, que redactará las
actas y tendrá a su cargo los archivos de la entidad;
b) un tesorero que suscribirá los
cheques con el Director General y tendrá el control de los ingresos
y egresos;
c) un Pro-secretario y
Pro-tesorero, respectivamente”.
Artículo 10.- Deróganse los
Artículos 8°, 9° y
12º y modifícanse los Artículos
5° y
11º de la
Ley N°
852/63 «Que crea el Instituto de Bienestar Rural», que quedan
redactados de la siguiente forma:
«Art. 5°.- El Instituto de
Bienestar Rural será dirigido y administrado por un Presidente designado por el
Poder Ejecutivo, quien será de nacionalidad paraguaya y mayor
de 25 años de edad. No podrá ser Presidente quien sea
propietario de latifundios ni sus mandatarios, ni los miembros de
directorios y asesores, consejeros o empleados de sociedades o
empresas que posean latifundios. Tampoco podrán serlo quienes
desempeñan cargos en la Administración Pública, excepto la docencia.»
«Art. 11.- Son atribuciones y
deberes del Presidente los siguientes:
a)
administrar los bienes del Instituto y autorizar la venta, permuta o arrendamiento de los bienes
inmuebles y muebles pertenecientes al Instituto, de acuerdo con las
prescripciones de las leyes vigentes;
b) aceptar legados y donaciones;
c) realizar las operaciones
bancarias que fuesen menester para
la asistencia crediticia a los beneficiarios del Estatuto Agrario;
d)
autorizar la adquisición de bienes destinados a la realización de su política agraria;
e) solicitar del Poder Ejecutivo la
apropiación de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de
sus fines acompañando el plan de indemnización;
f) recurrir al crédito interno o
externo, formalizar compromisos con entidades de fines similares o
complementarias, oficiales o privadas, emitir bonos y cédulas
hipotecarias de acuerdo al régimen que establecerá el Poder Ejecutivo;
g) formular los planes que
correspondan al cumplimiento de la finalidad del Instituto. Los planes
específicos de colonización serán
financiados con fondos especiales previstos a dicho fin;
h) disponer loteamientos de tierras
de su patrimonio para la fundación de colonias y
asentamiento de poblaciones rurales y habilitar las colonias respectivas;
i) autorizar el loteamiento de
tierras privadas y habilitar las colonias respectivas;
j) designar administradores de las
colonias nacionales y controlar
la administración de las colonias privadas;
k) imponer sanciones y multas
conforme a las disposiciones del Estatuto Agrario a quienes
infringieren las leyes y reglamentos relativos al régimen de la tierra,
su parcelamiento y colonización;
l) fomentar el cooperativismo rural
en todas sus formas, de acuerdo con el organismo
especializado del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
m) fomentar la construcción de
escuelas primarias en las colonias y núcleos de poblaciones rurales,
conforme a los planes generales de educación elaborados por el
Ministerio del ramo;
n) adoptar planes regionales para
la creación de industrias transformadoras en las colonia y
conceder créditos a tal efecto, de acuerdo a las reglamentaciones que
dictará el Poder Ejecutivo;
ñ) fomentar la repatriación de
con nacionales;
o) supervisar la colonización
privada y adoptar las medidas necesarias para su protección y estímulo;
p) poner en ejecución las
disposiciones establecidas por el Estatuto Agrario, de colonización y
urbanización de hecho, de parcelación proporcional de propiedades mayores
y demás leyes;
q) crear las dependencias que
requiera el Instituto para el cumplimiento de sus fines y establecer sus
atribuciones;
r) adoptar los programas adecuados
para la asistencia técnica, económica y social de los
beneficiarios del Estatuto Agrario;
s) promover la solución
conciliatoria de todos los conflictos relacionados con la adjudicación,
tenencia, posesión o propiedad de los inmuebles rurales, en que sean
partes o tengan interés los beneficiarios del Estatuto Agrario;
t) estudiar y resolver los asuntos
relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
u) otorgar los títulos de dominio
sobre las propiedades;
v) nombrar a funcionarios del
Instituto;
w) elaborar el anteproyecto de
presupuesto, la memoria anual
y el balance de la Institución y elevarlo al Poder Ejecutivo. «
Artículo 11.- Deróganse los
Artículos 34,
37,
38,
39,
40,
41,
42,
43 y
44 y modifícanse los Artículos
33,
36 y
45 de la
Ley N° 904/81 «Estatuto de las Comunidades
Indígenas», que quedan redactados de la siguiente forma:
«Art. 33.- La Dirección y
Administración del INDI, será ejercida por un Presidente.»
«Art. 36.- El Presidente durará
cinco años en sus funciones y podrá ser reelecto. Continuará en
sus funciones hasta tanto sea reemplazado.»
«Art. 45. - Son atribuciones y
obligaciones del Presidente:
a) administrar el INDI;
b) ejercer la representación legal
del INDI;
c) cumplir y hacer cumplir esta ley
y los reglamentos del INDI;
d)
aplicar la política establecida en materia indigenista;
e) elaborar planes y programas
anuales de las actividades del INDI;
f) elaborar el anteproyecto de
presupuesto anual; la Memoria Anual y el Balance General de cada
ejercicio;
g) dictar la reglamentación interna
del INDI;
h)
autorizarla adquisición y venta de inmuebles, la constitución de hipotecas y de otros derechos
reales sobre los mismos, así como la compra o de servicios y la
adjudicación;
i) llamar a licitación pública para
la ejecución de obras y la provisión de materiales o de
servicios y la adjudicación;
j) celebrar contratos y a realizar
operaciones civiles y comerciales en cumplimiento de los fines de
esta Ley;
k) asesorar a entidades o personas
de los sectores públicos o privados en materia indigenista;
l) nombrar, trasladar, promover o
remover el personal; y ordenar la instrucción de sumarios
administrativos y aplicar las sanciones disciplinarias conforme al
reglamento respectivo;
m) considerar los dictámenes y
recomendaciones de la Junta;
n) otorgar poderes generales y
especiales para asuntos administrativos y jurídicos.»
Artículo 12.- Deróganse los
Artículos 7°,
9°,
10º,
11º,
12º y
13º y modifícanse los Artículos
6°,
8°, y
14º de la
Ley N° 99/91 «Que modifica y amplia la Ley N° 675/77, Que crea
el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) y su
complementaria la Ley N° 1289/87», que quedan redactados de la siguiente
forma:
«Art. 6º.- La Dirección y
Administración del SENACSA estará a cargo de un Presidente designado
por el Poder Ejecutivo.”
“Art. 8º.- Para ser Presidente se
requiere: nacionalidad paraguaya, haber cumplido 25 años de edad, no
ser deudor moroso del Estado, no haber sido condenado por hecho
punible que no admite el beneficio de la excarcelación; ser persona de
reconocida competencia e idoneidad;
tener título universitario de veterinario. «
«Art. 14.- El Presidente del
SENACSA tendrá las siguientes atribuciones:
a) administrar los fondos del
SENACSA conforme al Presupuesto y a las leyes vigentes;
b) ejercer la representación legal
del SENACSA;
c) cumplir y velar por el
cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos;
d)
dictar resoluciones dentro de las atribuciones que le confiere la presente Ley y proponer al Poder
Ejecutivo la sanción de disposiciones de orden técnico y administrativo
que sean necesarias;
e) administrar el patrimonio del
SENACSA, adquirir muebles e inmuebles, semovientes, rodados,
conforme a las disposiciones de esta Ley;
f) gestionar créditos internos o
externos, y celebrar convenios con entidades nacionales o
extranjeras, públicas o privadas u organismos internacionales de
asistencia técnica y financiera que SENACSA requiere para el
cumplimiento de sus fines, de conformidad a las normas legales;
g) elaborar y aprobar los planes de
asistencia técnica de acuerdo a la demanda y necesidades del
sector pecuario;
h) llamar a licitación y concurso
de precios para la adquisición de bienes o la contratación de
obras y servicios y otorgar las adjudicaciones resultantes;
i) elaborar y aprobar el
Anteproyecto del Presupuesto anual del SENACSA y elevarlo al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para su presentación al Ministerio de
Hacienda. Asimismo, elevar al Poder Ejecutivo la Memoria y Balance de
cada ejercicio antes del 31 de enero de cada año;
j) organizar las dependencias
requeridas para el funcionamiento del SENACSA y nombrar, promover,
trasladar y renovar el personal administrativo y técnico;
k) elaborar programas de acción a
llevarse a cabo en cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra
las enfermedades de los animales;
l) fijar las Zonas de Luchas,
organizar y establecer sus atribuciones para la ejecución de los programas;
m) promover las relaciones del
SENACSA, con las autoridades nacionales y municipales, empresas,
entidades gremiales, asociaciones y personas vinculadas a las
actividades rurales, tendientes a coordinar los esfuerzos para el logro de los
objetivos propuestos;
n) coordinar sus acciones con
organismos similares del país y delextranjero;
ñ) adoptar las medidas de orden
técnico y de fiscalización establecidas por esta Ley y demás disposiciones
complementarias, conforme lo requieren la marcha de las
campañas a cargo de la Institución;
o) imponer sanciones y multas a
quienes infringieren las leyes y reglamentaciones relativas a la
lucha contra las enfermedades de los animales previstas en esta Ley;
p) elevar al Ministerio de
Agricultura y Ganadería un informe trimestral sobre la ejecución del
Presupuesto y cumplimiento de sus programas de trabajo;
q) aceptar legados y donaciones;
r) ejercer las demás funciones y
facultades que le correspondan de acuerdo con esta Ley, los
reglamentos del SENACSA y las demás disposiciones pertinentes.”
Artículo 13.- Modifícase el
Artículo 11 de la Ley N° 646/77 «Que reorganiza la Caja de Préstamo del
Ministerio de Defensa Nacional», que queda redactado de la siguiente
forma:
“Art. 11.- Los miembros titulares
del Consejo desempeñarán sus cargos “ad-honorem”.»
Artículo 14.- Deróganse los
Artículos 9°,
10º,
11º,
12º,
13º,
15º,
16º,
17º,
18º,
19º y
20º, y modifícanse los
Artículos 8°,
14º,
21º y
22º de la
Ley N° 1182/85 «Que crea Petróleos
Paraguayos (PETROPAR) y establece su Carta Orgánica», que quedan
redactados de la siguiente forma:
«Art. 8°.- La Dirección y
Administración de PETROPAR estará a cargo de un Presidente designado
por el Poder Ejecutivo.»
«Art. 14.-Para ser Presidente de
PETROPAR de requiere: a) poseer la nacionalidad paraguaya
natural;
b) haber cumplido 30 años de edad;
c) tener capacidad para ejercer el
comercio;
d) no ser deudor de PETROPAR ni
tener litigio judicial pendiente naturaleza;
e) no haber sido condenado por
delito común que no admita el
beneficio de la excarcelación provisoria.»
«Art. 21.- El Presidente de
PETROPAR someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, quién con
dictamen del Consejo de Ministros, procederá a revaluar el activo de
la empresa.»
«Art. 22.- Son deberes y
atribuciones del Presidente:
a) cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de esta Ley, las de otras leyes pertinentes y los
reglamentos de la empresa;
b) establecer normas de dirección y
administración de PETROPAR;
c) determinar la política y la
orientación general de la empresa;
d) dictar el reglamento interno de
la empresa;
e) administrar los fondos de la
empresa de acuerdo a esta ley y su reglamento;
f) aprobar el anteproyecto de
presupuesto anual, y remitirlo al Ministerio de Hacienda a los
efectos correspondientes;
g) aprobar los planes de
producción, de obras y sus modificaciones, relacionados con el objeto de la
empresa;
h) elaborar la memoria anual, el
inventario, el balance general y la cuenta de resultado financiero
de cada ejercicio;
i)
autorizar la adquisición y la venta de inmuebles, y la constitución de hipotecas y de otros derechos
reales sobre los mismos, y reglamentar la compra y venta de
bienes inmuebles;
j) autorizar la celebración de
contratos de locación, como locador o locatario, ya sea de inmuebles,
de obras y de servicios, pudiendo removerlos, modificarlos o
rescindirlos;
k) autorizar la contratación de
préstamos en el país o en el exterior, así como la emisión de
bonos y otros títulos de deudas, de acuerdo con las leyes respectivas;
l) aprobar los llamados a
licitación pública o concursos de precios;
los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones y los contratos respectivos;
m) autorizar en cada caso la
contratación de expertos asesores o de firmas para la prestación de
servicios profesionales;
n) nombrar al Gerente, a los jefes
de departamentos, al Secretario General y a los asesores;
ñ) suspender o remover por causas
justificadas, al Gerente, a los jefes de departamentos, al
Secretario General y a los asesores;
o) otorgar poderes generales y
especiales para casos judiciales y administrativos;
p) aceptar concordatos judiciales,
promover juicio de quiebra, y otros juicios, hacer novaciones,
transacciones, quita y conceder esperas;
q) autorizar la compra de inventos,
patentes, marcas de fábrica y comercio, y asimismo venderlos o
transferirlos a título oneroso;
r) tomar conocimiento regular de
las actividades de las sociedades en las que participa PETROPAR;
s) autorizar la participación de
PETROPAR en sociedades;
t) ejercer la representación legal
de la entidad;
u) autorizar pagos con cargo a la
empresa de acuerdo a esta ley;
v)
realizar todas las demás funciones administrativas y operativas que le correspondan por su
naturaleza.»
Artículo 15.- Deróganse los
Artículos 10º,
11º,
13º,
14º,
15º,
16º,
17º,
18º,
19º,
20º,
21º,
23º,
24º,
25º,
26º,
27º,
y modifícanse los Artículos
9°,
12º,
22º y
28º de la
Ley N° 73/90 «Que
aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 25/90 «Que crea la Dirección
Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)», que quedan redactados de
la siguiente forma:
«Art. 9°.- Son órganos de la DINAC:
1) El Presidente
2) Las Direcciones de Servicios,
que comprenden:
a) Dirección de Aeronáutica,
b) Dirección de Aeropuertos;
c) Dirección de Meteorología e
Hidrología.»
“Art. 12.- La administración y la
dirección de la DINAC, estará a cargo de un Presidente nombrado por
el Poder Ejecutivo. Para ser Presidente de DINAC se
requerirá:
a) ser de nacionalidad paraguaya;
b) haber cumplido 35 años de edad;
c) condiciones probadas de
idoneidad, capacidad y experiencia en la materia;
d) dedicar su tiempo completo al
servicio exclusivo de la entidad. Al Presidente de DINAC le está
prohibido:
a) comprometer directa o
indirectamente los intereses de la DINAC en operaciones comerciales,
industriales o financieras extrañas a sus objetivos;
b) proporcionar informaciones
confidenciales y cuya divulgación
sea perjudicial a los intereses de la Institución;
c) negociar o contratar directa o
indirectamente con la DINAC.»
“Art. 22.- El Poder Ejecutivo podrá
remover al Presidente.»
“Art. 28.- Son atribuciones del
Presidente:
a)
dirigir ejecutiva y administrativamente la entidad;
b) cumplir y hacer cumplir la Carta
Orgánica, los Reglamentos de la Institución y las Leyes Nacionales;
c)
determinar la política y orientación general de la Institución;
d) aprobar los programas anuales de
operaciones y servicio y sus modificaciones;
e) elaborar el anteproyecto de
presupuesto anual de la Institución, la Memoria Anual, el Balance
General y las Cuentas de Resultados de cada Ejercicio;
f) dictar la reglamentación interna
que sea necesaria para la buena marcha de la Institución;
g) adquirir y vender bienes muebles
e inmuebles y la constitución de derechos reales sobre los
mismos, conforme a las leyes vigentes;
h) autorizar la contratación de
préstamos y obligaciones en el país o en el extranjero de acuerdo
a las leyes respectivas;
i) llamar a licitación pública para
la provisión de materiales,
suministros o servicios, los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones de propuesta y los contratos
respectivos, de acuerdo a las normas administrativas y legales;
j)
establecer las tarifas de uso y de servicios y sus respectivas modificaciones;
k) suscribir convenios para
coordinar servicios con otras empresas nacionales o extranjeras;
l)
contratar profesionales, técnicos o asesores, y en su caso, la contratación de auditores externos;
m) dictar el reglamento del
personal, trasladarlos y removerlos y realizar programas de
capacitación, adiestramiento y becas;
n) nombrar, suspender o remover a
los Directores de Servicios, al Asesor Legal y al Secretario;
ñ) ejercer acciones y defensas ante
tribunales de cualquier naturaleza, fuero y jurisdicción;
o)
celebrar actos, contratos, realizar operaciones civiles y comerciales que tengan por objeto: adquirir o
enajenar bienes muebles e inmuebles, derechos y valores
mobiliarios; dar y tomar arrendamientos; constituir hipotecas prendas y
otras garantías; obtener y conceder préstamos y otros medios
de financiamiento; emitir títulos de deuda; abrir, cerrar y operar
cuentas corrientes bancarias en el país o en el extranjero, operar con
documentos mercantiles, endosar y descontarlos; ceder créditos y
deudas, aceptar concordatos judiciales,
acordar quitas y esperas, otorgar poderes especiales, incluso para
presentar querellas criminales, aceptar fianzas y cancelarlas; y en general, cumplir las gestiones que requiera
el funcionamiento de la Institución;
p)
ejercer la representación legal de la Institución, con las facultades
necesarias, en todas las gestiones y circunstancias en que ella fuere parte o tuviere interés;
q) realizar todas las gestiones y
actos conducentes al cumplimiento de los fines de la Institución.»
Artículo 16.- Deróganse los
Artículos
9°,
10º,
11º,
12º,
13º,
14º,
15º,
16º,
17º,
18º,
19º,
20º,
21º,
22º,
23º,
24º
y 25º y modifícanse los Artículos
26º y
27º de la
Ley N° 966/64 «Que crea la
Administración Nacional de Electricidad (ANDE), como ente autárquico y
establece su Carta Orgánica», que quedan redactados de la
siguiente forma:
«Art. 26.- La Dirección y
Administración de la ANDE estará a cargo del Presidente designado por
el Poder Ejecutivo. Para ser Presidente de la ANDE se
requiere:
a) nacionalidad paraguaya;
b) por lo menos veinte y cinco años
de edad;
c)
no ser director, factor, síndico, ni tener interés substancial en otra empresa eléctrica de
servicio público;
d) no ser deudor moroso de ANDE;
e) capacidad para ejercer el
comercio;
f) no haber sido condenado por
delitos comunes. Al Presidente de la ANDE le esta
prohibido comprometer directa o indirectamente los intereses de
ANDE en operaciones comerciales, industriales o financieras extrañas
a su objeto, proporcionar en forma dolosa informaciones confidenciales
y cuya divulgación sea inconveniente para los intereses de la Empresa;
negociar o contratar, directa o indirectamente con ANDE, salvo en
su calidad de usuarios normales del servicio público eléctrico, así
como obtener de la Empresa préstamos o anticipos en dinero.»
«Art. 27.- Son atribuciones del
Presidente:
a) cumplir y velar por el
cumplimiento de la presente Ley y de los reglamentos de la Empresa;
b) determinar la política y
orientación general de la Empresa;
c) elaborar los planes generales y
los programas anuales de obras y sus modificaciones;
d) elaborar los presupuestos
anuales de explotación, de inversiones, y de disponibilidades y
requerimientos de caja, así como las modificaciones que sean necesarias
en el curso del ejercicio;
e) elaborar la Memoria Anual, el
Balance General y las Cuentas de Resultados de cada ejercicio;
f) dictar la reglamentación interna
que sea necesaria para la buena marcha de la Empresa, y la
pertinente al abastecimiento de energía eléctrica por porte de
ANDE;
g) realizar la adquisición y la
venta de inmuebles, la constitución de hipotecas y de otros derechos
reales sobre los mismos, así como la compra y venta de bienes
muebles;
h) contratar préstamos en el país o
en el extranjero, la emisión de bonos y debentures u otros
títulos de deuda de acuerdo a las leyes respectivas;
i)
llamara licitación pública para la ejecución de obras y para la provisión de materiales o
servicios, elaborar los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones de
propuesta y los contratos respectivos;
j) aprobar las tarifas y sus
respectivas modificaciones de conformidad al Artículo 8° de esta Ley;
k) autorizar la interconexión del
sistema eléctrico de ANDE con otros sistemas y aprobar los
contratos respectivos de compra, venta e intercambie energía, dentro
y fuera del territorio nacional. En este último caso se requerirá la
correspondiente aprobación de la autoridad competente;
l) autorizar el establecimiento o
la supresión de agencias en el país o en el extranjero;
m) autorizar la participación
financiera de ANDE en otras sociedades, empresas o cooperativas de
electricidad, que funcionen dentro del país;
n) autorizar la delegación de los
derechos y obligaciones de ANDE referentes al servicio público
eléctrico, a favor de terceros, y fijar las condiciones respectivas,
ad-referendum del Poder Legislativo;
ñ) aprobar las revaluaciones de los
activos y pasivos de la ANDE en los casos en que procedan,
previo informe favorable del síndico;
o) autorizar la contratación de
expertos asesores o de firmas
consultoras para la provisión de servicios profesional es o de asistencia técnica, y disponer, cuando sea el
caso, la contratación de auditores extraños a la empresa para que
informen sobre la situación económica y financiera de la misma;
p) aprobar el reglamento del
personal y su régimen de remuneraciones y gratificaciones;
q) nombrar, trasladar, remover y
fijar las remuneraciones del personal de la Empresa;
r)
calificar la suficiencia de fianzas y cancelarlas, aceptar concordatos judiciales y adjudicación de
bienes, acordar quitas y esperas;
s) resolver, dentro de sus
facultades, los demás asuntos que sean sometidos a su consideración;
t) representar judicial y
extrajudicialmente a la ANDE, y con las facultades necesarias, en todos
las gestiones y circunstancias en que ella fuere parte o tuviere
interés;
u) ejercer acciones y defensas ante
tribunales de cualquier naturaleza y jurisdicción;
v) celebrar actos y contratos, y
realizar operaciones, civiles y comerciales que tengan por objeto:
adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, derechos y valores
mobiliarios, formar o integrar sociedades, disolverlas y
liquidarlas; dar y tomar en arrendamiento; constituir hipotecas, prendas y
otras garantías; obtener y conceder préstamos y otros medios de
financiamiento; emitir títulos de deuda; abrir, cerrar y operar cuentas
corrientes bancarias en el país, o en el extranjero, en este último caso con
autorización del Banco Central del Paraguay; operar con documentos
mercantiles, aceptar concordatos
judiciales y adjudicación de bienes; otorgar poderes especiales, calificar fianzas y cancelarlas; acordar
quitas y esperas; y en general, cumplir las gestiones que requiera el
funcionamiento de la Empresa.»
Artículo 17.- Deróganse los
Artículos 8°, 9°, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º, y modifícanse los Artículos 22º y 23º de la Ley N° 126/69 «Que crea la Entidad
denominada Industria Nacional del Cemento como ente autárquico y
establece su Carta Orgánica», que quedan redactados de la siguiente
forma:
«Art. 22.- La Dirección y
Administración de INC estará a cargo del Presidente designado por el
Poder Ejecutivo. Para ser Presidente de INC se
requiere:
a) nacionalidad paraguaya;
b) por lo menos veinte y cinco años
de edad;
c) capacidad para ejercer el
comercio;
d) no haber sido condenado por
delitos comunes. Al Presidente de INC le esta
prohibido comprometer directa o indirectamente los intereses de INC
en operaciones comerciales, industriales o financieras extrañas
a su objeto, proporcionar en forma dolosa informaciones confidenciales
y cuya divulgación sea inconveniente para los intereses de la Empresa;
negociar o contratar, directa o indirectamente con INC, así como
obtener de la Empresa préstamos o anticipos en dinero.»
«Art. 23.- Son atribuciones del
Presidente:
a) cumplir y hacer cumplir la
presente Ley y los reglamentos de la empresa;
b) administrar la institución;
c) determinar la política económica
y la orientación general de la empresa;
d) dictar el reglamento interno de
la empresa y adoptar el reglamento interno de trabajo que
regule la actividad laboral a su cargo en concordancia con el Código
de Trabajo vigente;
e) elaborar el proyecto de
presupuesto anual de costos, gastos e inversión;
f) aprobar, los planes de
producción y de ampliación de la planta industrial;
g) aprobar la memoria anual, el
inventario, el balance general y la cuenta de resultado financiero
de cada ejercicio, con informe del síndico;
h) realizar la compra, permuta,
dación en pago, cesión de toda clase de bienes inmuebles, muebles,
semovientes, títulos, créditos, acciones, inventos, patentes,
marcas de fábrica y de comercio, y venderlos, hipotecarlos, prendarlos o de otro
modo transmitirlos a título oneroso, gravarlos, y constituir
sobre ellos otros derechos reales en un todo de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, y con lo establecido en esta Ley en el
capitulo 12; hacer novaciones, renuncias, quitas, remisiones de deudas o
conceder espera;
i) otorgar poderes especiales
cuando las circunstancias lo requieran;
j) celebrar contrato de locación,
como locador o locatario ya sea de inmuebles de obras y de
servicios, pudiendo renovarlos, modificarlos o rescindirlos;
k) contratar préstamos en el país o
en el exterior, la emisión de bonos y debentures y otros
títulos de deudas, de acuerdo con la ley de presupuesto y otras vigentes;
l) llamar a licitación pública o a
concursos de precios para la ejecución de obras y la provisión
de bienes y servicios;
m) reevaluar los activos y pasivos
de la empresa, de acuerdo con los procedimientos legales,
previo informe favorable del Síndico;
n) contratar expertos asesores o de
firmas para la prestación
de servicios profesionales o de asistencia técnica, y la organización de servicios especializados para la
conservación y buen funcionamientos
de las maquinarias, equipos e instalaciones de la planta industrial;
ñ) nombrar, suspender o remover al
gerente, a los jefes de departamentos, al secretario
general y a los asesores;
o) representar a la empresa por si
o por medio de apoderado en todas las gestiones y
circunstancias que fueren de interés para la misma;
p) ejercer las acciones y defensa
ante tribunales y autoridades
administrativas de cualquier naturaleza y jurisdicción;
q) suscribir las escrituras de
compra y venta de inmuebles y de constitución de hipotecas y otros
derechos reales;
r) adquirir y enajenar bienes
muebles, celebrar contratos y en general realizar toda clase de
operaciones con instituciones bancarias y entidades comerciales que tengan
por objeto girar, descontar, aceptar, cobrar y negociar de cualquier modo
letras de cambio, pagarés, cheques, giros, vales u otras
obligaciones de documentos de crédito, y efectuar depósitos de dinero y
otros valores y hacer extracciones parciales o totales de estos
depósitos;
s) aceptar concordatos judiciales y
adjudicaciones de bienes, otorgar poderes generales y
especiales;
t) retribuir la prestación de
servicios no regulares de acuerdo a las precisiones del presupuesto
de la empresa;
u) administrar conjuntamente con
los gerentes y funcionarios superiores habilitados, los fondos
de la empresa;
v)
firmar con los gerentes o los funcionarios superior es habilitados los contratos, cheques, giros,
letras de cambio, pagarés y todo otro documento de cualquier
naturaleza que comprometa financieramente a la empresa;
w) suscribir conjuntamente con los
gerentes y el contador las memorias, el balance, el inventario
y las cuentas del resultado financiero de todo ejercicio anual;
x) firmar las notas y
correspondencia de la empresa. Las notas o comunicaciones comunes o de
rutina podrán ser suscritas por los funcionarios a quienes corresponda
la atención;
y) ordenar la instrucción de
sumarios administrativos y aplicar las sanciones que correspondan,
conforme a la ley;
z)
calificar las suficiencia de las fianzas.
Artículo 18.- Derógase los
Artículos 6°,
7° y
8° y modifícase el
Artículo 9° de la
Ley N° 118/90,
Que crea la Entidad Autárquica «Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI),
que queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 9º.- El Presidente es el
representante legal del CONAVI y tiene a su cargo la administración
de la Entidad, además de las siguientes funciones:
a) cumplir y hacer cumplir esta Ley
y las normas reglamentarias;
b) otorgar poderes habilitantes,
para estar en juicio en representación del CONAVI, sea como actor o
demandado;
c) suscribir las escrituras
públicas de compra-venta de inmuebles, hipotecas y otros
derechos reales;
d) suscribir los contratos,
pagarés, cheques y cualquier otro documento que comprometan
financieramente al CONAVI.
e) implementar el Plan Nacional de
Urbanización y Vivienda, al que tendrán que adecuarse las
operaciones de las Entidades citadas en el Art. 3º de la presente Ley.
Periódicamente, el Plan deberá actualizarse para adecuarlo a las necesidades
del país;
f) ejecutar los proyectos de
viviendas elevados a su consideración; la adquisición y venta de los
bienes muebles e inmuebles; y aprobar los llamados a Licitación
Pública, Concursos de Precios o Adquisición directa, y una vez
realizados, adjudicarlos, conforme a las disposiciones legales;
g) ejecutar proyectos de viviendas
puestos a su consideración por el Sistema de Auto-Ayuda;
h) dictar normas, en concordancia
con las leyes especiales y reglamentos vigentes, que regularán
las funciones y operaciones de las Instituciones referidas en el
Art. 3º de esta ley, que guarden relación con los objetivos del CONAVI;
i) establecer las normas de
organización interna del CONAVI y la modalidad operativa de sus
dependencias, así como el relacionamiento de la institución;
j) elaborar el Ante-Proyecto de
Presupuesto de la Institución para elevarlo al Ministerio de
Hacienda;
k) ejercer los demás actos de
administración necesarios para la consecución de los objetivos del
CONAVI.”
Artículo 19.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de junio
del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la
Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de agosto del año dos
mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la
Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos
Mateo Balmelli
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Manuel Maggi Rolón Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 8 de setiembre de 2003
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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