LEY N�
19/89
QUE APRUEBA, CON
MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N� 10 DEL 18 DE ABRIL DE 1989, POR EL CUAL SE
CREA LA DIRECCI�N DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA
ORG�NICA
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo 1�.-
Apru�base, con modificaciones, el Decreto-Ley N� 10 del 18 de Abril de 1989, con
el siguiente texto:
I. NATURALEZA JUR�DICA
"Art. 1�.-
Cr�ase la Entidad Aut�rquica denominada DIRECCI�N DE BENEFICENCIA Y AYUDA
SOCIAL, en adelante DIBEN, con personer�a jur�dica y patrimonio,
administraci�n y contabilidad propios, con domicilio en la ciudad de Asunci�n y
competencia en todo el territorio paraguayo, que se regir� por la presente Ley".
II. OBJETO
"Art. 2�.-
La DIBEN tiene por objeto principal satisfacer las necesidades humanas de los
sectores de la poblaci�n carentes de medios econ�micos suficientes, a cuyo
efecto queda facultada a obtener y administrar bienes y servicios de conformidad
con esta Ley".
"Art. 3�.-
Son facultades de esta Entidad:
a)
Elaborar planes y programas de beneficencia, ayuda social y asistencia en
situaciones de emergencia o calamidad p�blicas;
b) Prestar
asistencia y asesoramiento para la fundaci�n de nuevas instituciones de
beneficencia y ayuda social del Estado y apoyar las ya existentes;
c)
Construir centros c�vicos y complejos poliderportivos;
d) Prestar
asistencia a la ni�ez, a la vejez y a las personas excepcionales;
e)
Estimular, fomentar, complementar y subvencionar instituciones y obras de
beneficencia privada; y,
f)
Requerir, a las reparticiones especializadas del Estado y de las
Municipalidades, informaci�n sobre proyectos, construcciones y adquisiciones de
obras destinadas al cumplimiento de los fines de DIBEN".
III. DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
"Art. 4�.-
El patrimonio y los recursos de la DIBEN se constituir�n con:
a) Los
bienes muebles e inmuebles que llegare a adquirir;
b) Las
donaciones y legados que recibiere;
c) Los
fondos asignados en el Presupuesto General de la Naci�n;
d) El
producido de la explotaci�n de: casinos, quiniela, loter�a, bingo y otros juegos
de azar; derivado de los canones que se abonen por la concesi�n de esos juegos;
e) Los
aportes y pr�stamos que obtuvieren en concepto de cooperaci�n nacional e
internacional".
IV. DIRECCI�N Y ADMINISTRACI�N
Modificado por el art�culo 1�
de la Ley N� 59/92, posteriormente
Modificado por el
art�culo 9� de la Ley N� 2.199/03
"Art. 5�.- La Direcci�n y Administraci�n de la DIBEN estar� a cargo de un Consejo de
Administraci�n integrado por 9 (nueve) miembros, los cuales ser�n nombrados por
el Poder Ejecutivo en la siguiente forma:
a) 1 (Un)
Director General, que desempe�ar� las funciones de Presidente del Consejo;
b) 3
(Tres) miembros titulares nombrados directamente por el Poder Ejecutivo;
c) 4
(Cuatro) miembros titulares de ternas propuestas por los Partidos pol�ticos
reconocidos;
d) 1 (Un)
miembro titular propuesto por la Conferencia Episcopal Paraguaya;
e) 8
(Ocho) miembros suplentes designados mediante el mismo procedimiento establecido
para los miembros titulares, excepto el Director General.
Los miembros titulares gozar�n de una
remuneraci�n prevista en el Presupuesto de la Entidad".
V. CONSEJO DE ADMINISTRACI�N
Modificado por el art�culo 5�
de la Ley N� 59/92
"Art.
6�.- El Consejo de
Administraci�n se reunir� en sesi�n ordinaria dos veces por mes y en sesi�n
extraordinaria cuando sea convocado por el Director General o a pedido de tres
miembros. Habr� qu�rum con la presencia de cinco miembros y las resoluciones
ser�n tomadas por simple mayor�a. El
Director General tendr� voz y, en caso de empate; tendr� voto decisorio.
Para la aprobaci�n
del Presupuesto se requerir� el voto afirmativo de seis miembros".
"Art. 7�.-
Las sesiones del Consejo constar�n en actas en las que se indicar�n fecha, hora,
lugar de reuni�n, n�mina de los asistentes, orden del d�a, asuntos sometidos a
consideraci�n, resoluciones adoptadas y votos en disidencia.
Las actas ser�n
firmadas por los miembros concurrentes".
"Art. 8�.-
El Director General y los dem�s miembros durar�n tres a�os en sus funciones,
pudiendo el primero y los titulares ser nuevamente designados por una sola vez".
"Art. 9�.-
El Director General y los dem�s miembros del Consejo ejercer�n sus funciones
bajo su responsabilidad, ci�endo sus actos a esta Ley y sus reglamentos. La
responsabilidad civil subsistir� durante los dos a�os siguientes a la
terminaci�n de sus mandatos".
"Art. 10.-
Para ser Director General o Miembro del Consejo de Administraci�n se requiere:
a) Ser de
nacionalidad paraguaya;
b) Haber
cumplido 25 a�os de edad;
c) No
estar inhabilitado o incapacitado para ejercer el comercio;
d) No
haber sido condenado por delito que merezca pena corporal excepto los casos
contemplados en el Art�culo 50 del C�digo Penal.
No podr�n ser
miembros del Consejo o m�s personas que sean entre s� parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Tampoco podr�n integrar el Consejo
las personas que sean directores, factores o empleados de una misma sociedad
civil o comercial".
Ampliado por el art�culo 2� de
la Ley N� 59/92
"Art. 11.-
Son deberes y atribuciones del Consejo:
a) Cumplir
y hacer cumplir esta Ley, las dem�s pertinentes y los reglamentos de la Entidad;
b)
Determinar la pol�tica y orientaci�n general de la instituci�n, de acuerdo con
el objeto de su creaci�n;
c)
Establecer las directivas generales de su administraci�n;
Derogado por el art�culo 6�
de la Ley N� 59/92
d) Designar al Gerente General;
e) Aprobar
el anteproyecto de Presupuesto anual de la Entidad;
f)
Aprobar la Memoria y el Balance anual;
g) Aprobar
los planes de inversi�n, programas, planes de trabajo, de asistencia y promoci�n
de las entidades p�blicas y privadas que se relacionen con los fines de esta
Entidad;
h) Aprobar
la contrataci�n de servicios, asistencia t�cnica, en los casos requeridos.
Igualmente para los contratos de locaci�n;
i)
Autorizar la contrataci�n de pr�stamos nacionales y gestionar pr�stamos
internacionales conforme a las leyes vigentes;
j)
Aceptar donaciones, legados, y la cooperaci�n nacional e internacional para
obras y servicios que pudieren resultar de inter�s para la comunidad;
k)
Nombrar, contratar el Reglamento Interno de la Instituci�n;
l) Dictar
o modificar el Reglamento Interno de la Instituci�n;
ll)
Autorizar la compra y venta de bienes muebles. Para la de inmuebles se requiere
la decisi�n favorable de 6 (seis) de los miembros del Consejo;
m)
Autorizar el funcionamiento de filiales o comisiones de vecinos o entidades con
funciones espec�ficas a los fines de la Instituci�n y con la misma
responsabilidades del art�culo 9� de esta Ley;
n) Acordar
el otorgamiento de poderes generales y especiales;
o)
Disponer el control de los distintos ingresos y egresos de la Instituci�n, de
acuerdo a la Ley N� 14/68, Org�nica de Presupuesto; y
p)
Autorizar la apertura de cuentas bancarias y su cierre".
q)
Agregado
VI. DIRECTOR GENERAL
Modificado y ampliado por el
art�culo 3� de la Ley N� 59/92
"Art. 12.-
Son funciones del Director General, adem�s de las que le corresponden como
Presidente del Consejo:
a) Cumplir
y hacer cumplir esta Ley, las dem�s leyes pertinentes y los reglamentos y
resoluciones del Consejo;
b) Ejercer
la representaci�n legal de la Entidad;
c)
Convocar y presidir las reuniones del Consejo, sometiendo los asuntos a su
consideraci�n y rendir cuentas de su gesti�n peri�dicamente;
d) Firmar
los documentos oficiales de la Entidad juntamente con un miembro Titular;
e) Firmar
los cheques, conjuntamente con el miembro Titular que tenga a su cargo su
Tesorer�a;
f) Con
autorizaci�n del Consejo, celebrar actos y contratos en representaci�n de la
Entidad;
g)
Realizar todas las gestiones y actos
conducente al cumplimiento de los fines de la Instituci�n".
h) Agrega
i)
Agrega
j)
Agrega
k)
Agrega
Modificado por el art�culo 4� de la Ley N� 59/92
VII.
MIEMBROS DEL CONSEJO
"Art. 13.-
En la primera sesi�n de cada ejercicio fiscal se designar�n los miembros que
tendr�n a su cargo las funciones que siguen:
a) 1 (Un)
Secretario que redactar� las actas y tendr� a su cargo el archivo de la Entidad
y suscribir� con el Presidente las notas oficiales;
b) 1 (Un)
Tesorero que suscribir� los cheques con el Director General y tendr� el control
de los ingresos y egresos;
c) 1 (Un)
Pro-Secretario y un Pro-Tesorero, respectivamente".
d)
Agrerado
Derogado por el art�culo 6�
de la Ley N� 59/92
"Art. 14.-
Para ser Gerente General se requiere las mismas
condiciones establecidas en el Art�culo 10 de la presente Ley".
Derogado por el art�culo 6�
de la Ley N� 59/92
"Art. 15.-
El Gerente General asistir� a las reuniones del Consejo
con voz pero sin voto".
Derogado por el art�culo 6�
de la Ley N� 59/92
"Art. 16.-
El Gerente General tendr� por funciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir esta
ley, las instrucciones y las resoluciones del Consejo y de la Direcci�n General;
b)
Preparar los planes administrativos, t�cnicos y financieros;
c) Ejercer
la jefatura del personal de la Entidad y proponer al Consejo el nombramiento,
contrataci�n, remoci�n y cesant�a del personal administrativo t t�cnico;
d)
Proponer al Consejo los proyectos de obras y servicios, y participar en la
realizaci�n de estudios y trabajos, en atenci�n a los objetivos de la Entidad;
e)
Preparar la Memoria, el Balance General y el cuadro de resultado; y,
f)
Informar mensualmente al Consejo sobre la marcha de la Instituci�n, o cuando
aqu�l as� lo requiere".
IX. FISCALIZACI�N
"Art. 17.-
El movimiento financiero de la DIBEN ser� fiscalizado en forma permanente por el
S�ndico, quien ser� designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio
de Hacienda. Su remuneraci�n, que no ser� inferior a la de un miembro del
Consejo de Administraci�n, estar� a cargo de la DIBEN y ser� abonada por
intermedio de la Contralor�a Financiera de la Naci�n".
"Art. 18.-
Corresponde al S�ndico:
a)
Examinar y verificar, en forma permanente, los libros, registros y documentos de
la Contabilidad de la DIBEN, y comprobar los estados de caja, los saldos de las
cuentas bancarias y la existencia de t�tulos y valores de toda especie;
b)
Dictaminar sobre la Memoria, el Balance General, los Inventarios y la Cuenta
General de Resultados de Instituci�n;
c)
Informar al Ministerio de Hacienda cada vez que compruebe la existencia de
irregularidades de car�cter financiero;
d)
Presentar un informe anual del resultado de sus labores al Ministerio de
Hacienda, remitiendo copia de Consejo de Administraci�n;
e)
Informar al Consejo de Administraci�n, cuando lo considere conveniente, sobre
cualquier asunto de su competencia;
f)
Ejercer otros actos de fiscalizaci�n de acuerdo con las disposiciones legales
pertinentes referentes a la Sindicatura, en cuanto sean aplicables; y,
g)
Participar en las reuniones del Consejo de Administraci�n, en cuyas
deliberaciones tendr� voz pero no voto".
"Art. 19.-
Queda prohibido al S�ndico negociar o contratar directa o indirectamente con la
DIBEN".
"Art. 20.-
La DIBEN contar� con los servicios de una Auditor�a Externa, la que ejercer� sus
funciones conforme a normas de contabilidad y administraci�n generalmente
aceptadas".
X. ASESORES
"Art. 21.-
La DIBEN contar� con un Asesor Legal y con los Asesores T�cnicos que fuesen
necesarios en la ejecuci�n de las diversas tareas que le competen, cuyas
remuneraciones ser�n fijadas en el Presupuesto de la Entidad".
XI. INGRESOS Y EGRESOS
"Art. 22.-
La DIBEN contar� con un Asesor Legal con los Asesores T�cnicos que fuesen
necesarios en la ejecuci�n de las diversas tareas que le competen, cuyas
remuneraciones ser�n fijadas en el Presupuesto de la Entidad".
"Art. 23.-
Los ingresos y egresos de la Instituci�n ser�n realizadas conforme a las
disposiciones de la Ley 14/68, Org�nica de Presupuesto, y sus modificaciones".
XII. INCOMPATIBILIDADES
"Art. 24.-
El Director General, los dem�s miembros del Consejo, el Gerente General y el
S�ndico no podr�n ejercer ninguna otra funci�n p�blica, electiva o no, sea en la
Administraci�n Central, en Entidades Descentralizadas o en las Municipalidades,
con excepci�n de la docencia".
XIII. EXENCIONES TRIBUTARIAS
"Art. 25.-
La Direcci�n de Beneficencia y Ayuda Social estar� exenta de todo tributo
fiscal, municipal o de cualquier otra naturaleza, en todos sus actos, contratos
y obligaciones pertinentes".
"Art. 26.-
Las donaciones y los legados que se efectuaren a la DIBEN y fuere debidamente
aceptados por �sta, ser�n considerados como gastos deducibles para el pago de
Impuesto a la Renta, siempre y cuando no fuesen condicionales a
contra-prestaciones en que tuviese inter�s el contribuyente. El monto deducible
de las donaciones en ning�n caso podr� exceder el 2% (Dos por ciento) de la
Renta Neta Imponible del a�o".
XIV. VINCULACION
"Art. 27.-
La DIBEN mantendr� vinculaci�n administrativa con el Poder Ejecutivo a trav�s de
la Presidencia de la Rep�blica.
Art�culo 2�.-
Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la
C�mara de Diputados el quince de setiembre del a�o un mil novecientos
ochenta y nueve y por la C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley, el
treinta y un de octubre del a�o un mil novecientos ochenta y nueve.
El Presidente de
la C�mara El Presidente de la C�mara
de
Senadores de
Diputados
Alberto Nogu�s
Miguel Angel Aquino
Gustavo D�az de Vivar Eduardo A.
Venialgo
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunci�n, 14 de
Noviembre de 1989.
T�ngase por Ley
de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Andr�s Rodr�guez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda
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