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Cronol�gico 1989

 

LEY N� 19/89

 

QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N� 10 DEL 18 DE ABRIL DE 1989, POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCI�N DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA ORG�NICA

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Art�culo 1�.-    Apru�base, con modificaciones, el Decreto-Ley N� 10 del 18 de Abril de 1989, con el siguiente texto:

 

I. NATURALEZA JUR�DICA

 

"Art. 1�.- Cr�ase la Entidad Aut�rquica denominada DIRECCI�N DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL, en adelante DIBEN, con personer�a jur�dica y patrimonio, administraci�n y contabilidad propios, con domicilio en la ciudad de Asunci�n y competencia en todo el territorio paraguayo, que se regir� por la presente Ley".

 

II. OBJETO

 

"Art. 2�.- La DIBEN tiene por objeto principal satisfacer las necesidades humanas de los sectores de la poblaci�n carentes de medios econ�micos suficientes, a cuyo efecto queda facultada a obtener y administrar bienes y servicios de conformidad con esta Ley".

 

"Art. 3�.- Son facultades de esta Entidad:

 

a)         Elaborar planes y programas de beneficencia, ayuda social y asistencia en situaciones de emergencia o calamidad p�blicas;

b)         Prestar asistencia y asesoramiento para la fundaci�n de nuevas instituciones de beneficencia y ayuda social del Estado y apoyar las ya existentes;

c)         Construir centros c�vicos y complejos poliderportivos;

d)         Prestar asistencia a la ni�ez, a la vejez y a las personas excepcionales;

e)         Estimular, fomentar, complementar y subvencionar instituciones y obras de beneficencia privada; y,

f)          Requerir, a las reparticiones especializadas del Estado y de las Municipalidades, informaci�n sobre proyectos, construcciones y adquisiciones de obras destinadas al cumplimiento de los fines de DIBEN".

 

III. DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS

 

"Art. 4�.- El patrimonio y los recursos de la DIBEN se constituir�n con:

 

a)         Los bienes muebles e inmuebles que llegare a adquirir;

b)         Las donaciones y legados que recibiere;

c)         Los fondos asignados en el Presupuesto General de la Naci�n;

d)         El producido de la explotaci�n de: casinos, quiniela, loter�a, bingo y otros juegos de azar; derivado de los canones que se abonen por la concesi�n de esos juegos;

e)         Los aportes y pr�stamos que obtuvieren en concepto de cooperaci�n nacional e internacional".

 

IV. DIRECCI�N Y ADMINISTRACI�N

 

Modificado por el art�culo 1� de la Ley N� 59/92, posteriormente Modificado por el art�culo 9� de la Ley N� 2.199/03
"Art. 5�.-
La Direcci�n y Administraci�n de la DIBEN estar� a cargo de un Consejo de Administraci�n integrado por 9 (nueve) miembros, los cuales ser�n nombrados por el Poder Ejecutivo en la siguiente forma:

 

a)         1 (Un) Director General, que desempe�ar� las funciones de Presidente del Consejo;

b)         3 (Tres) miembros titulares nombrados directamente por el Poder Ejecutivo;

c)         4 (Cuatro) miembros titulares de ternas propuestas por los Partidos pol�ticos reconocidos;

d)         1 (Un) miembro titular propuesto por la Conferencia Episcopal Paraguaya;

e)         8 (Ocho) miembros suplentes designados mediante el mismo procedimiento establecido para los miembros titulares, excepto el Director General.

 

Los miembros titulares gozar�n de una remuneraci�n prevista en el Presupuesto de la Entidad".

 

V. CONSEJO DE ADMINISTRACI�N

 

Modificado por el art�culo 5� de la Ley N� 59/92
"Art. 6�.-
El Consejo de Administraci�n se reunir� en sesi�n ordinaria dos veces por mes y en sesi�n extraordinaria cuando sea convocado por el Director General o a pedido de tres miembros. Habr� qu�rum con la presencia de cinco miembros y las resoluciones ser�n tomadas por simple mayor�a. El Director General tendr� voz y, en caso de empate; tendr� voto decisorio.

 

Para la aprobaci�n del Presupuesto se requerir� el voto afirmativo de seis miembros".

 

"Art. 7�.- Las sesiones del Consejo constar�n en actas en las que se indicar�n fecha, hora, lugar de reuni�n, n�mina de los asistentes, orden del d�a, asuntos sometidos a consideraci�n, resoluciones adoptadas y votos en disidencia.

 

Las actas ser�n firmadas por los miembros concurrentes".

 

"Art. 8�.- El Director General y los dem�s miembros durar�n tres a�os en sus funciones, pudiendo el primero y los titulares ser nuevamente designados por una sola vez".

 

"Art. 9�.- El Director General y los dem�s miembros del Consejo ejercer�n sus funciones bajo su responsabilidad, ci�endo sus actos a esta Ley y sus reglamentos. La responsabilidad civil subsistir� durante los dos a�os siguientes a la terminaci�n de sus mandatos".

 

"Art. 10.- Para ser Director General o Miembro del Consejo de Administraci�n se requiere:

 

a)         Ser de nacionalidad paraguaya;

b)         Haber cumplido 25 a�os de edad;

c)         No estar inhabilitado o incapacitado para ejercer el comercio;

d)        No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal excepto los casos contemplados en el Art�culo 50 del C�digo Penal.

 

No podr�n ser miembros del Consejo o m�s personas que sean entre s� parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Tampoco podr�n integrar el Consejo las personas que sean directores, factores o empleados de una misma sociedad civil o comercial".

 

Ampliado por el art�culo 2� de la Ley N� 59/92
"Art. 11.-
Son deberes y atribuciones del Consejo:

 

a)         Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las dem�s pertinentes y los reglamentos de la Entidad;

b)         Determinar la pol�tica y orientaci�n general de la instituci�n, de acuerdo con el objeto de su creaci�n;

c)         Establecer las directivas generales de su administraci�n;

Derogado por el art�culo 6� de la Ley N� 59/92
d)         Designar al Gerente General;

e)         Aprobar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Entidad;

f)          Aprobar la Memoria y el Balance anual;

g)        Aprobar los planes de inversi�n, programas, planes de trabajo, de asistencia y promoci�n de las entidades p�blicas y privadas que se relacionen con los fines de esta Entidad;

h)        Aprobar la contrataci�n de servicios, asistencia t�cnica, en los casos requeridos. Igualmente para los contratos de locaci�n;

i)          Autorizar la contrataci�n de pr�stamos nacionales y gestionar pr�stamos internacionales conforme a las leyes vigentes;

j)          Aceptar donaciones, legados, y la cooperaci�n nacional e internacional para obras y servicios que pudieren resultar de inter�s para la comunidad;

k)         Nombrar, contratar el Reglamento Interno de la Instituci�n;

l)          Dictar o modificar el Reglamento Interno de la Instituci�n;

ll)         Autorizar la compra y venta de bienes muebles. Para la de inmuebles se requiere la decisi�n favorable de 6 (seis) de los miembros del Consejo;

m)        Autorizar el funcionamiento de filiales o comisiones de vecinos o entidades con funciones espec�ficas a los fines de la Instituci�n y con la misma responsabilidades del art�culo 9� de esta Ley;

n)         Acordar el otorgamiento de poderes generales y especiales;

o)         Disponer el control de los distintos ingresos y egresos de la Instituci�n, de acuerdo a la Ley N� 14/68, Org�nica de Presupuesto; y

p)         Autorizar la apertura de cuentas bancarias y su cierre".

q)   Agregado

VI. DIRECTOR GENERAL

 

Modificado y ampliado por el art�culo 3� de la Ley N� 59/92
"Art. 12.-
Son funciones del Director General, adem�s de las que le corresponden como Presidente del Consejo:

 

a)         Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las dem�s leyes pertinentes y los reglamentos y resoluciones del Consejo;

b)         Ejercer la representaci�n legal de la Entidad;

c)         Convocar y presidir las reuniones del Consejo, sometiendo los asuntos a su consideraci�n y rendir cuentas de su gesti�n peri�dicamente;

d)         Firmar los documentos oficiales de la Entidad juntamente con un miembro Titular;

e)         Firmar los cheques, conjuntamente con el miembro Titular que tenga a su cargo su Tesorer�a;

f)          Con autorizaci�n del Consejo, celebrar actos y contratos en representaci�n de la Entidad;

g)         Realizar todas las gestiones y actos conducente al cumplimiento de los fines de la Instituci�n".

h)           Agrega

i)            Agrega

j)            Agrega

k)           Agrega

Modificado por el art�culo 4� de la Ley N� 59/92
VII. MIEMBROS DEL CONSEJO

 

"Art. 13.- En la primera sesi�n de cada ejercicio fiscal se designar�n los miembros que tendr�n a su cargo las funciones que siguen:

 

a)         1 (Un) Secretario que redactar� las actas y tendr� a su cargo el archivo de la Entidad y suscribir� con el Presidente las notas oficiales;

b)         1 (Un) Tesorero que suscribir� los cheques con el Director General y tendr� el control de los ingresos y egresos;

c)         1 (Un) Pro-Secretario y un Pro-Tesorero, respectivamente".

d)           Agrerado

 

Derogado por el art�culo 6� de la Ley N� 59/92
"Art. 14.- Para ser Gerente General se requiere las mismas condiciones establecidas en el Art�culo 10 de la presente Ley".

 

Derogado por el art�culo 6� de la Ley N� 59/92
"Art. 15.- El Gerente General asistir� a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto".

 

Derogado por el art�culo 6� de la Ley N� 59/92
"Art. 16.- El Gerente General tendr� por funciones:

 

a)        Cumplir y hacer cumplir esta ley, las instrucciones y las resoluciones del Consejo y de la Direcci�n General;

b)         Preparar los planes administrativos, t�cnicos y financieros;

c)         Ejercer la jefatura del personal de la Entidad y proponer al Consejo el nombramiento, contrataci�n, remoci�n y cesant�a del personal administrativo t t�cnico;

d)         Proponer al Consejo los proyectos de obras y servicios, y participar en la realizaci�n de estudios y trabajos, en atenci�n a los objetivos de la Entidad;

e)         Preparar la Memoria, el Balance General y el cuadro de resultado; y,

f)          Informar mensualmente al Consejo sobre la marcha de la Instituci�n, o cuando aqu�l as� lo requiere".

 

IX. FISCALIZACI�N

 

"Art. 17.- El movimiento financiero de la DIBEN ser� fiscalizado en forma permanente por el S�ndico, quien ser� designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Hacienda. Su remuneraci�n, que no ser� inferior a la de un miembro del Consejo de Administraci�n, estar� a cargo de la DIBEN y ser� abonada por intermedio de la Contralor�a Financiera de la Naci�n".

 

"Art. 18.- Corresponde al S�ndico:

 

a)         Examinar y verificar, en forma permanente, los libros, registros y documentos de la Contabilidad de la DIBEN, y comprobar los estados de caja, los saldos de las cuentas bancarias y la existencia de t�tulos y valores de toda especie;

b)         Dictaminar sobre la Memoria, el Balance General, los Inventarios y la Cuenta General de Resultados de Instituci�n;

c)         Informar al Ministerio de Hacienda cada vez que compruebe la existencia de irregularidades de car�cter financiero;

d)         Presentar un informe anual del resultado de sus labores al Ministerio de Hacienda, remitiendo copia de Consejo de Administraci�n;

e)         Informar al Consejo de Administraci�n, cuando lo considere conveniente, sobre cualquier asunto de su competencia;

f)          Ejercer otros actos de fiscalizaci�n de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes referentes a la Sindicatura, en cuanto sean aplicables; y,

g)         Participar en las reuniones del Consejo de Administraci�n, en cuyas deliberaciones tendr� voz pero no voto".

 

"Art. 19.- Queda prohibido al S�ndico negociar o contratar directa o indirectamente con la DIBEN".

 

"Art. 20.- La DIBEN contar� con los servicios de una Auditor�a Externa, la que ejercer� sus funciones conforme a normas de contabilidad y administraci�n generalmente aceptadas".

 

X. ASESORES

 

"Art. 21.- La DIBEN contar� con un Asesor Legal y con los Asesores T�cnicos que fuesen necesarios en la ejecuci�n de las diversas tareas que le competen, cuyas remuneraciones ser�n fijadas en el Presupuesto de la Entidad".

 

XI. INGRESOS Y EGRESOS

 

"Art. 22.- La DIBEN contar� con un Asesor Legal con los Asesores T�cnicos que fuesen necesarios en la ejecuci�n de las diversas tareas que le competen, cuyas remuneraciones ser�n fijadas en el Presupuesto de la Entidad".

 

"Art. 23.- Los ingresos y egresos de la Instituci�n ser�n realizadas conforme a las disposiciones de la Ley 14/68, Org�nica de Presupuesto, y sus modificaciones".

 

XII. INCOMPATIBILIDADES

 

"Art. 24.- El Director General, los dem�s miembros del Consejo, el Gerente General y el S�ndico no podr�n ejercer ninguna otra funci�n p�blica, electiva o no, sea en la Administraci�n Central, en Entidades Descentralizadas o en las Municipalidades, con excepci�n de la docencia".

 

XIII. EXENCIONES TRIBUTARIAS

 

"Art. 25.- La Direcci�n de Beneficencia y Ayuda Social estar� exenta de todo tributo fiscal, municipal o de cualquier otra naturaleza, en todos sus actos, contratos y obligaciones pertinentes".

 

"Art. 26.- Las donaciones y los legados que se efectuaren a la DIBEN y fuere debidamente aceptados por �sta, ser�n considerados como gastos deducibles para el pago de Impuesto a la Renta, siempre y cuando no fuesen condicionales a contra-prestaciones en que tuviese inter�s el contribuyente. El monto deducible de las donaciones en ning�n caso podr� exceder el 2% (Dos por ciento) de la Renta Neta Imponible del a�o".

 

XIV. VINCULACION

 

"Art. 27.- La DIBEN mantendr� vinculaci�n administrativa con el Poder Ejecutivo a trav�s de la Presidencia de la Rep�blica.

 

Art�culo 2�.-    Comun�quese al Poder Ejecutivo.

  

Aprobada por la C�mara de Diputados el quince de setiembre del a�o un mil novecientos ochenta y nueve y por la C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley, el treinta y un de octubre del a�o un mil novecientos ochenta y nueve.

  

El Presidente de la C�mara                         El Presidente de la C�mara

de Senadores                                            de Diputados

                          Alberto Nogu�s                                      Miguel Angel Aquino

  

Gustavo D�az de Vivar                                 Eduardo A. Venialgo

Secretario Parlamentario                           Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 14 de Noviembre de 1989.

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

 Andr�s Rodr�guez

  

Enzo Debernardi

Ministro de Hacienda

 

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