LEY Nº
19/89
QUE APRUEBA, CON
MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 10 DEL 18 DE ABRIL DE 1989, POR EL CUAL SE
CREA LA DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA
ORGÁNICA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 10 del 18 de Abril de 1989, con
el siguiente texto:
I. NATURALEZA JURÍDICA
"Art. 1º.-
Créase la Entidad Autárquica denominada DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA
SOCIAL, en adelante DIBEN, con personería jurídica y patrimonio,
administración y contabilidad propios, con domicilio en la ciudad de Asunción y
competencia en todo el territorio paraguayo, que se regirá por la presente Ley".
II. OBJETO
"Art. 2º.-
La DIBEN tiene por objeto principal satisfacer las necesidades humanas de los
sectores de la población carentes de medios económicos suficientes, a cuyo
efecto queda facultada a obtener y administrar bienes y servicios de conformidad
con esta Ley".
"Art. 3º.-
Son facultades de esta Entidad:
a)
Elaborar planes y programas de beneficencia, ayuda social y asistencia en
situaciones de emergencia o calamidad públicas;
b) Prestar
asistencia y asesoramiento para la fundación de nuevas instituciones de
beneficencia y ayuda social del Estado y apoyar las ya existentes;
c)
Construir centros cívicos y complejos poliderportivos;
d) Prestar
asistencia a la niñez, a la vejez y a las personas excepcionales;
e)
Estimular, fomentar, complementar y subvencionar instituciones y obras de
beneficencia privada; y,
f)
Requerir, a las reparticiones especializadas del Estado y de las
Municipalidades, información sobre proyectos, construcciones y adquisiciones de
obras destinadas al cumplimiento de los fines de DIBEN".
III. DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
"Art. 4º.-
El patrimonio y los recursos de la DIBEN se constituirán con:
a) Los
bienes muebles e inmuebles que llegare a adquirir;
b) Las
donaciones y legados que recibiere;
c) Los
fondos asignados en el Presupuesto General de la Nación;
d) El
producido de la explotación de: casinos, quiniela, lotería, bingo y otros juegos
de azar; derivado de los canones que se abonen por la concesión de esos juegos;
e) Los
aportes y préstamos que obtuvieren en concepto de cooperación nacional e
internacional".
IV. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Modificado por el artículo 1º
de la Ley Nº 59/92, posteriormente
Modificado por el
artículo 9º de la Ley Nº 2.199/03
"Art. 5º.- La Dirección y Administración de la DIBEN estará a cargo de un Consejo de
Administración integrado por 9 (nueve) miembros, los cuales serán nombrados por
el Poder Ejecutivo en la siguiente forma:
a) 1 (Un)
Director General, que desempeñará las funciones de Presidente del Consejo;
b) 3
(Tres) miembros titulares nombrados directamente por el Poder Ejecutivo;
c) 4
(Cuatro) miembros titulares de ternas propuestas por los Partidos políticos
reconocidos;
d) 1 (Un)
miembro titular propuesto por la Conferencia Episcopal Paraguaya;
e) 8
(Ocho) miembros suplentes designados mediante el mismo procedimiento establecido
para los miembros titulares, excepto el Director General.
Los miembros titulares gozarán de una
remuneración prevista en el Presupuesto de la Entidad".
V. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Modificado por el artículo 5º
de la Ley Nº 59/92
"Art.
6º.- El Consejo de
Administración se reunirá en sesión ordinaria dos veces por mes y en sesión
extraordinaria cuando sea convocado por el Director General o a pedido de tres
miembros. Habrá quórum con la presencia de cinco miembros y las resoluciones
serán tomadas por simple mayoría. El
Director General tendrá voz y, en caso de empate; tendrá voto decisorio.
Para la aprobación
del Presupuesto se requerirá el voto afirmativo de seis miembros".
"Art. 7º.-
Las sesiones del Consejo constarán en actas en las que se indicarán fecha, hora,
lugar de reunión, nómina de los asistentes, orden del día, asuntos sometidos a
consideración, resoluciones adoptadas y votos en disidencia.
Las actas serán
firmadas por los miembros concurrentes".
"Art. 8º.-
El Director General y los demás miembros durarán tres años en sus funciones,
pudiendo el primero y los titulares ser nuevamente designados por una sola vez".
"Art. 9º.-
El Director General y los demás miembros del Consejo ejercerán sus funciones
bajo su responsabilidad, ciñendo sus actos a esta Ley y sus reglamentos. La
responsabilidad civil subsistirá durante los dos años siguientes a la
terminación de sus mandatos".
"Art. 10.-
Para ser Director General o Miembro del Consejo de Administración se requiere:
a) Ser de
nacionalidad paraguaya;
b) Haber
cumplido 25 años de edad;
c) No
estar inhabilitado o incapacitado para ejercer el comercio;
d) No
haber sido condenado por delito que merezca pena corporal excepto los casos
contemplados en el Artículo 50 del Código Penal.
No podrán ser
miembros del Consejo o más personas que sean entre sí parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán integrar el Consejo
las personas que sean directores, factores o empleados de una misma sociedad
civil o comercial".
Ampliado por el artículo 2º de
la Ley Nº 59/92
"Art. 11.-
Son deberes y atribuciones del Consejo:
a) Cumplir
y hacer cumplir esta Ley, las demás pertinentes y los reglamentos de la Entidad;
b)
Determinar la política y orientación general de la institución, de acuerdo con
el objeto de su creación;
c)
Establecer las directivas generales de su administración;
Derogado por el artículo 6º
de la Ley Nº 59/92
d) Designar al Gerente General;
e) Aprobar
el anteproyecto de Presupuesto anual de la Entidad;
f)
Aprobar la Memoria y el Balance anual;
g) Aprobar
los planes de inversión, programas, planes de trabajo, de asistencia y promoción
de las entidades públicas y privadas que se relacionen con los fines de esta
Entidad;
h) Aprobar
la contratación de servicios, asistencia técnica, en los casos requeridos.
Igualmente para los contratos de locación;
i)
Autorizar la contratación de préstamos nacionales y gestionar préstamos
internacionales conforme a las leyes vigentes;
j)
Aceptar donaciones, legados, y la cooperación nacional e internacional para
obras y servicios que pudieren resultar de interés para la comunidad;
k)
Nombrar, contratar el Reglamento Interno de la Institución;
l) Dictar
o modificar el Reglamento Interno de la Institución;
ll)
Autorizar la compra y venta de bienes muebles. Para la de inmuebles se requiere
la decisión favorable de 6 (seis) de los miembros del Consejo;
m)
Autorizar el funcionamiento de filiales o comisiones de vecinos o entidades con
funciones específicas a los fines de la Institución y con la misma
responsabilidades del artículo 9º de esta Ley;
n) Acordar
el otorgamiento de poderes generales y especiales;
o)
Disponer el control de los distintos ingresos y egresos de la Institución, de
acuerdo a la Ley Nº 14/68, Orgánica de Presupuesto; y
p)
Autorizar la apertura de cuentas bancarias y su cierre".
q)
Agregado
VI. DIRECTOR GENERAL
Modificado y ampliado por el
artículo 3º de la Ley Nº 59/92
"Art. 12.-
Son funciones del Director General, además de las que le corresponden como
Presidente del Consejo:
a) Cumplir
y hacer cumplir esta Ley, las demás leyes pertinentes y los reglamentos y
resoluciones del Consejo;
b) Ejercer
la representación legal de la Entidad;
c)
Convocar y presidir las reuniones del Consejo, sometiendo los asuntos a su
consideración y rendir cuentas de su gestión periódicamente;
d) Firmar
los documentos oficiales de la Entidad juntamente con un miembro Titular;
e) Firmar
los cheques, conjuntamente con el miembro Titular que tenga a su cargo su
Tesorería;
f) Con
autorización del Consejo, celebrar actos y contratos en representación de la
Entidad;
g)
Realizar todas las gestiones y actos
conducente al cumplimiento de los fines de la Institución".
h) Agrega
i)
Agrega
j)
Agrega
k)
Agrega
Modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 59/92
VII.
MIEMBROS DEL CONSEJO
"Art. 13.-
En la primera sesión de cada ejercicio fiscal se designarán los miembros que
tendrán a su cargo las funciones que siguen:
a) 1 (Un)
Secretario que redactará las actas y tendrá a su cargo el archivo de la Entidad
y suscribirá con el Presidente las notas oficiales;
b) 1 (Un)
Tesorero que suscribirá los cheques con el Director General y tendrá el control
de los ingresos y egresos;
c) 1 (Un)
Pro-Secretario y un Pro-Tesorero, respectivamente".
d)
Agrerado
Derogado por el artículo 6º
de la Ley Nº 59/92
"Art. 14.-
Para ser Gerente General se requiere las mismas
condiciones establecidas en el Artículo 10 de la presente Ley".
Derogado por el artículo 6º
de la Ley Nº 59/92
"Art. 15.-
El Gerente General asistirá a las reuniones del Consejo
con voz pero sin voto".
Derogado por el artículo 6º
de la Ley Nº 59/92
"Art. 16.-
El Gerente General tendrá por funciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir esta
ley, las instrucciones y las resoluciones del Consejo y de la Dirección General;
b)
Preparar los planes administrativos, técnicos y financieros;
c) Ejercer
la jefatura del personal de la Entidad y proponer al Consejo el nombramiento,
contratación, remoción y cesantía del personal administrativo t técnico;
d)
Proponer al Consejo los proyectos de obras y servicios, y participar en la
realización de estudios y trabajos, en atención a los objetivos de la Entidad;
e)
Preparar la Memoria, el Balance General y el cuadro de resultado; y,
f)
Informar mensualmente al Consejo sobre la marcha de la Institución, o cuando
aquél así lo requiere".
IX. FISCALIZACIÓN
"Art. 17.-
El movimiento financiero de la DIBEN será fiscalizado en forma permanente por el
Síndico, quien será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio
de Hacienda. Su remuneración, que no será inferior a la de un miembro del
Consejo de Administración, estará a cargo de la DIBEN y será abonada por
intermedio de la Contraloría Financiera de la Nación".
"Art. 18.-
Corresponde al Síndico:
a)
Examinar y verificar, en forma permanente, los libros, registros y documentos de
la Contabilidad de la DIBEN, y comprobar los estados de caja, los saldos de las
cuentas bancarias y la existencia de títulos y valores de toda especie;
b)
Dictaminar sobre la Memoria, el Balance General, los Inventarios y la Cuenta
General de Resultados de Institución;
c)
Informar al Ministerio de Hacienda cada vez que compruebe la existencia de
irregularidades de carácter financiero;
d)
Presentar un informe anual del resultado de sus labores al Ministerio de
Hacienda, remitiendo copia de Consejo de Administración;
e)
Informar al Consejo de Administración, cuando lo considere conveniente, sobre
cualquier asunto de su competencia;
f)
Ejercer otros actos de fiscalización de acuerdo con las disposiciones legales
pertinentes referentes a la Sindicatura, en cuanto sean aplicables; y,
g)
Participar en las reuniones del Consejo de Administración, en cuyas
deliberaciones tendrá voz pero no voto".
"Art. 19.-
Queda prohibido al Síndico negociar o contratar directa o indirectamente con la
DIBEN".
"Art. 20.-
La DIBEN contará con los servicios de una Auditoría Externa, la que ejercerá sus
funciones conforme a normas de contabilidad y administración generalmente
aceptadas".
X. ASESORES
"Art. 21.-
La DIBEN contará con un Asesor Legal y con los Asesores Técnicos que fuesen
necesarios en la ejecución de las diversas tareas que le competen, cuyas
remuneraciones serán fijadas en el Presupuesto de la Entidad".
XI. INGRESOS Y EGRESOS
"Art. 22.-
La DIBEN contará con un Asesor Legal con los Asesores Técnicos que fuesen
necesarios en la ejecución de las diversas tareas que le competen, cuyas
remuneraciones serán fijadas en el Presupuesto de la Entidad".
"Art. 23.-
Los ingresos y egresos de la Institución serán realizadas conforme a las
disposiciones de la Ley 14/68, Orgánica de Presupuesto, y sus modificaciones".
XII. INCOMPATIBILIDADES
"Art. 24.-
El Director General, los demás miembros del Consejo, el Gerente General y el
Síndico no podrán ejercer ninguna otra función pública, electiva o no, sea en la
Administración Central, en Entidades Descentralizadas o en las Municipalidades,
con excepción de la docencia".
XIII. EXENCIONES TRIBUTARIAS
"Art. 25.-
La Dirección de Beneficencia y Ayuda Social estará exenta de todo tributo
fiscal, municipal o de cualquier otra naturaleza, en todos sus actos, contratos
y obligaciones pertinentes".
"Art. 26.-
Las donaciones y los legados que se efectuaren a la DIBEN y fuere debidamente
aceptados por ésta, serán considerados como gastos deducibles para el pago de
Impuesto a la Renta, siempre y cuando no fuesen condicionales a
contra-prestaciones en que tuviese interés el contribuyente. El monto deducible
de las donaciones en ningún caso podrá exceder el 2% (Dos por ciento) de la
Renta Neta Imponible del año".
XIV. VINCULACION
"Art. 27.-
La DIBEN mantendrá vinculación administrativa con el Poder Ejecutivo a través de
la Presidencia de la República.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la
Cámara de Diputados el quince de setiembre del año un mil novecientos
ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, el
treinta y un de octubre del año un mil novecientos ochenta y nueve.
El Presidente de
la Cámara El Presidente de la Cámara
de
Senadores de
Diputados
Alberto Nogués
Miguel Angel Aquino
Gustavo Díaz de Vivar Eduardo A.
Venialgo
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de
Noviembre de 1989.
Téngase por Ley
de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda
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