LEY Nº 59/92
QUE APRUEBA, CON
MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 21, DE FECHA 12 DE MARZO DE 1992, "POR EL CUAL
SE MODIFICA, DEROGA PARCIALMENTE Y SE AMPLIA LA LEY Nº 19, DEL 14 DE NOVIEMBRE
DE 1989, QUE CREA LA DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL Y SE ESTABLECE SU
CARTA ORGÁNICA".
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 21, de fecha 12 de Marzo de 1992,
"Por el cual se modifica, deroga parcialmente y se amplia la Ley Nº 19, del 14
de Noviembre de 1989, "Que crea la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social y se
establece su Carta Orgánica", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 1º.
Modifícase la parte final del Artículo 5º de la Ley Nº 19/89, la cual queda
redactada en la siguiente forma:
Los
miembros titulares gozarán de una remuneración prevista en el Presupuesto de la
Entidad, debiendo asistir a todas las sesiones del Consejo y asumir las demás
responsabilidades inherentes al cargo.
En
caso de ausencia o cualquier impedimento de un miembro titular del Consejo,
comunicado por escrito, será reemplazado por el suplente de su representación
que será convocado al efecto".
"Art. 2º.-
Amplíase el Artículo 11 de la Ley Nº 19/89, incorporando el inciso q) con el
siguiente texto:
q)
Designar Director Interino en caso de ausencia u otro impedimento de carácter
temporal que afecte al Director General".
"Art. 3º.-
Modifícase el inciso g) del Artículo 12 e incorpóranse los incisos h), i), j) y
k) a dicho Artículo de la Ley Nº 19/89, quedando redactados de la siguiente
forma:
g) Preparar los planes administrativos, técnicos y financieros y someterlos a
consideración del Consejo;
h) Ejercer la jefatura del personal de la Entidad y proponer al Consejo el
nombramiento, contratación, remoción y cesantía del personal administrativo y
técnico;
i) Proponer al Consejo los Proyectos de Obras y Servicios y participar en la
realización de estudios y trabajos cuando lo considere necesario, en atención de
los objetivos de la Entidad;
j) Preparar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Resultados; y,
K) Realizar todas las gestiones y actos conducentes al cumplimiento de los fines de
la Institución, con cargo de dar cuenta al Consejo de Administración en la
primera oportunidad".
"Art. 4º.-
Modifícase el
Capítulo VII de la Ley Nº 19/89, el cual se denominará:
Secretario, Tesorero y Comisiones Asesoras del Consejo, e incorporándose en el
Artículo 13 el inciso d), con el siguiente texto:
d) Los Miembros de las diferentes Comisiones Asesoras".
"Art. 5º.-
Modifícase la parte final del párrafo primero del
Artículo 6º de la Ley Nº
19/89, la cual queda redactada en la siguiente forma:
El
Director General tendrá voz y, en caso de empate, tendrá voto decisorio".
"Art. 6º.-
Deróganse el inciso d) del Artículo 11 y los Artículos
14,
15 y
16 de la
Ley Nº
19/89".
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H.
Cámara de Diputados a veinte días del mes de agosto del año un mil novecientos
noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a ocho días
del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y dos.
Rubén O. Fanego
Vice-Presidente
1º en
Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de
Diputados
Nelson Argaña
Secretario Parlamentario |
Gustavo Díaz de Viva
Presidente
H. Cámara de Senadores
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario |
Asunción, 26 de Octubre de 1992.
Téngase por Ley de
la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior
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