LEY Nº
100/93
QUE APRUEBA
CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 44 DE FECHA 31 DE MARZO DE 1992, QUE CREA
LA DIRECCIÓN DE CAMINOS VECINALES, EN SUSTITUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE JUNTAS
VIALES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo
1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 44 de fecha 31 de Marzo de 1992 “Que crea la Dirección de Caminos
Vecinales en sustitución de la Dirección de Juntas Viales, dependiente del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”, cuyo texto queda redactado en
los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DE SU
NATURALEZA Y FINES
“Art. 1º.- Créase la Dirección de Caminos Vecinales como repartición dependiente del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en sustitución de la Dirección de
Juntas Viales”.
“Art. 2º.- La Dirección de Caminos Vecinales tiene como objetivo primordial la
planificación, programación, elaboración de Proyectos, Construcción y
Mantenimiento de caminos vecinales en la República, por administración directa,
por terceros y a través de las Juntas Viales Regionales”.
“Art.
3º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la
Dirección de Caminos Vecinales realizará los actos administrativos, técnicos,
económicos y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de los
objetivos previstos en el presente Decreto Ley”.
CAPÍTULO II
DE LA
DIRECCIÓN
“Art.
4º.- La Dirección de Caminos Vecinales estará
desempeñado por un profesional egresado universitario, de nacionalidad
paraguaya, con notoria versación y extracción, y la técnica vial”.
“Art.
5º.- La Dirección de Caminos Vecinales:
a) Elaborará el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Dirección
y sus reparticiones dependientes;
b) Gestionará ante organismos financieros nacionales la obtención de recursos
financieros nacionales e internacionales para el financiamiento de obras viales
vecinales y afines.
c) Elaborará la Memoria y Balance General de su gestión anual, que incluirá una
síntesis de las actividades de sus Reparticiones dependientes”.
CAPÍTULO III
DE LA
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
“Art.
6º.- La Dirección de Caminos Vecinales tendrá
las siguientes dependencias:
a)
Departamento de Planificación y Proyectos;
b)
Departamento de Ejecución;
c)
Departamento de Operación de Juntas Viales;
d)
Unidad Administrativa y Contable”.
“Art.
7º.- El Departamento de Planificación y
Proyectos tendrá a su cargo la identificación de objetivos, la elaboración de
pronósticos, planes, programas y proyectos, el establecimiento de normas
técnicas relativas a caminos vecinales. Asimismo la preparación de los Pliegos
de Bases y Condiciones para la contratación de Obras y Adquisición de Bienes y
Servicios. Coordinará las acciones con otras Entidades involucradas en la
construcción de caminos vecinales”.
“Art.
8º.- El Departamento de Ejecución tendrá a su
cargo todo lo relativo a la construcción, rehabilitación y mejoramiento de los
caminos vecinales a ser realizados de acuerdo al Proyecto y a las
documentaciones pertinentes”.
“Art.
9º.- El Departamento de Operaciones de Juntas
Viales tendrá a su cargo regir las actividades administrativas y técnicas de las
Juntas Viales Regionales y Locales. Revisará los programas de trabajos,
presupuestos de obras y planes de adquisición de las Juntas Viales Regionales y
Locales, proponiendo a la Dirección sus modificaciones, rechazo o aprobación. Establecer mecanismos de relacionamiento con las dependencias del Ministerio,
con las Comisiones Vecinales y otras Instituciones Públicas y Privadas
relacionadas a actividades relativas a caminos vecinales”.
“Art.
10º.- La Unidad Administrativa y Contable
tendrá a su cargo la gestión económica, financiera y administrativa pertinentes
a la Dirección de Caminos Vecinales y sus Reparticiones dependientes”.
Coordinará la
elaboración del proyecto de Presupuesto Ingresos y Gastos para cada ejercicio
anual y el seguimiento del avance de su ejecución. Asimismo, será responsable
del manejo de los ingresos y egresos de los recursos financieros de la Dirección
y de la evaluación periódica del comportamiento y la aplicación de los mismos,
conforme a las disposiciones legales pertinentes. Registrará los movimientos
financieros y patrimoniales utilizando sistemas contables de avanzada y
ajustadas a normas vigentes para el Sector Público, elaborando el Balance de
Situación de cada ejercicio. Tendrá a su cargo el manejo y administración de
los recursos humanos de la Dirección, así como del procedimiento de gestiones
para la adquisición de bienes y suministros para el sector”.
CAPÍTULO IV
DE LAS
JUNTAS VIALES REGIONALES
“Art.
11º.- La Dirección de Caminos Vecinales contará
con Juntas Viales Regionales, constituidas con Representantes de diversos
sectores públicos y privados involucrados en el interés del desarrollo de obras
viales de comunicación y unión vecinal”.
“Art.
12º.- Las Juntas Viales Regionales se
organizarán por Departamento de la República, y sus jurisdicciones serán
coincidentes con los determinados por los límites establecidos para los
Departamentos correspondientes, que contarán para el mejor cumplimiento de sus
objetivos con Juntas Viales Locales dependientes, constituidas en los Distritos
Municipales de su jurisdicción”.
A las Juntas
Viales Regionales Departamentales podrán ser incorporadas por Resolución del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Juntas Viales Locales
correspondientes a Distritos Municipales de otros Departamentos que por razones
de mejores condiciones de operatividad así lo justifiquen”.
“Art.
13º.- Las Juntas Viales Regionales tendrán las
siguientes funciones:
a) La construcción y el mantenimiento de los caminos vecinales dentro de los
límites de su jurisdicción;
b) La superintendencia de las Juntas Viales Locales de su jurisdicción;
c) Proponer para su aprobación, por la Dirección de Caminos Vecinales, el proyecto
de presupuesto anual de la Junta Vial Regional, que incluirá el correspondiente
a las Juntas Viales Locales dependientes;
d) La elaboración de los programas de trabajo y planes de adquisición para someter
a la aprobación de la Dirección de Caminos Vecinales;
e) Otras funciones que la Dirección de Caminos Vecinales resuelva delegarla”.
“Art.
14º.- Las Juntas Viales Locales tendrán las
siguientes funciones:
a) La construcción y el mantenimiento de los caminos vecinales dentro de los
límites de su jurisdicción;
b) Proponer a la Junta Vial Regional la aprobación del proyecto del presupuesto de
la Junta Vial Local;
c) La elaboración de los programas de trabajo y planes de adquisición para someter
a la aprobación de la Junta Vial Regional;
d) Otras funciones que la Junta Vial Regional resuelva delegarla”.
“Art.
15º.- Las Juntas Viales Regionales estarán
constituidas por 5 (cinco) Miembros Titulares y 2 (dos) Suplentes, que
representará a los sectores públicos y privados relacionados al interés de
propulsar la construcción y el mantenimiento de los caminos vecinales. La
representación de los sectores se hará en la forma siguiente:
a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
b) El Gobernador del Departamento, o su representante, o el Delegado de Gobierno o
su representante, hasta tanto sean elegidos Gobernadores;
c) Un representante de la Municipalidad de la Capital del Departamento. En el caso
del Departamento Central, por un representante de las Municipalidades de los
Distritos del Departamento;
d) Los demás Miembros Titulares y Suplentes serán representantes de las fuerzas
vivas del Departamento, que podrán ser elegidos de entre los productores
agrícolas, ganadero e industriales; acopiadores de productos agrícolas;
representantes de cooperativas agrícolas; transportistas de cargas y pasajeros,
y otras organizaciones representativas y relacionadas directa o indirectamente
con los caminos vecinales de la jurisdicción.
Los
representantes de las fuerzas vivas integrantes de las Juntas Viales Regionales
durarán 3 (tres) años en sus funciones y serán nombrados por Decreto del Poder
Ejecutivo a propuesta de las entidades gremiales respectivas y, a falta de
ellas, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”.
“Art.
16º.- Las Juntas Viales Locales estarán
integrados por (3) tres Miembros Titulares y (2) dos Suplentes, que
representarán a los sectores públicos y privados relacionados con el desarrollo
de los caminos vecinales. La representación de los sectores se hará en la forma
siguiente:
a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
b) Un representante de la Municipalidad del Distrito;
c) Los demás Miembros Titulares y Suplentes serán representantes de las fuerzas
vivas del Departamento, que podrán ser elegidos de entre los productores
agrícolas, ganaderos e industriales; acopiadores de productos agrícolas;
representantes de cooperativas agrícolas; transportistas de cargas y de
pasajeros y otras organizaciones representantivas y relacionadas directa o
indirectamente con los caminos vecinales de la jurisdicción.
Los
representantes de las fuerzas vivas integrantes de las Juntas Viales Locales
durarán 3 (tres) años en sus funciones y serán nombrados por Resolución del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a propuesta de la Junta Vial
Regional”.
“Art.
17º.- La Presidencia de la Junta Vial Regional
y de la Junta Vial Local serán ejercidas por el representante del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones”.
“Art.
18º.- Los Miembros de las Juntas Viales
Regionales y Locales serán personas mayores de 25 años, de reconocida
honorabilidad y capacidad para el desempeño de sus funciones”.
“Art.
19º.- Los Miembros Titulares de las untas
Viales Regionales gozarán de una dieta mensual, la que será prevista en cada
ejercicio presupuestario. El monto a ser fijado en tal concepto para cada Junta
Regional será establecido por la Dirección de Caminos Vecinales del Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones, así como las asignaciones correspondientes
en tal concepto para el Presidente y Miembros Titulares”.
“Art.
20º.- Las actividades de las Juntas Regionales
y Locales se regirán por las normas establecidas por el presente Decreto Ley, y
el Reglamento Interno que establezca la Dirección de Caminos Vecinales y otras
disposiciones que dictare el Poder Ejecutivo en el marco de este Decreto Ley.
CAPÍTULO V
DE LOS
RECURSOS
“Art.
21º.- La Dirección de Caminos Vecinales
dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los créditos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la
organización y funcionamiento de la Dirección de Caminos Vecinales y para la
construcción, mejoramiento y mantenimiento de los caminos vecinales;
b) Los aportes de participación de las Comisiones Vecinales de Vialidad en los
costos de construcción y mantenimiento de caminos vecinales de su comunidad.
c) El producto de las ventas de materiales en desuso y de bienes patrimoniales
afectados al servicio de la Dirección de Caminos Vecinales;
d) El producto de arrendamiento de máquinas del servicio de balsas y otros medios
de transportes;
e) Los fondos provenientes de empréstitos nacionales e internacionales para obras
viales vecinales y afines”.
“Art.
22º.- Los recursos descriptos en el Artículo
precedente serán aplicados exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos
en el presente Decreto Ley”.
“Art.
23º.- Derógase el Decreto-Ley Nº 3.639 “Por el
cual se crea el Servicio de Conscripción Vial para la construcción y
conservación de caminos departamentales y vecinales que no se hallan incluidas
en la red de carreteras troncales de la República del 31 de Marzo de 1951 y las
disposiciones modificatorias y reglamentarias del mismo”.
“Art.
24º.- Deróganse todas las demás Leyes y
disposiciones que contrarian el presente Decreto Ley”.
“Art.
25º.- El presente Decreto Ley entrará en
vigencia a partir del 1º de Enero de 1993”.
“Art.
26º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el
presente Decreto Ley”.
Artículo
2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por
la H. Cámara de Diputados a veinte y nueve días del mes de octubre del año un
mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la
Ley de conformidad con el Artículo 161º de la Constitución Nacional del año
1967, a diez días del mes de Diciembre del año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno
Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de
Diputados
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña
Secretario
Parlamentario
Abrahan Esteche
Secretario
Parlamentario
Asunción, 5 de
Enero de 1993.-
Téngase por Ley
de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente
de la República
Andrés Rodríguez
Porfirio Pereira
Ruíz Díaz
Ministro de
Obras Públicas
Y
Comunicaciones
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