RESOLUCIÓN N° 260/05
POR LA CUAL SE IMPLEMENTA UN MECANISMO UNIFORME
PARA LA RECEPCIÓN Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE LAS
ENTIDADES CIVILES QUE DE SU PROPIO TEXTO CONSTITUTIVO SURGEN COMO “SIN
FINES DE LUCRO”.
Asunción, 2 de mayo de 2005
VISTO: La
Ley Nº 1352/88, la
Ley Nº 125/91, la
Ley
Nº 2421/04, el Decreto Nº 10.122/91, el
Decreto Nº 2939/04, el
Decreto
Nº 5069/05 y las Resoluciones Nros. 1/05 y
199/05, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer en una normativa
unificada los requerimientos y tramites pertinentes para el
procesamiento de solicitudes de inscripción de las distintas entidades
civiles que por su finalidad no persiguen fines lucrativos.
Que, es oportuno reorientar los procedimientos
administrativos de inscripción de las citadas entidades, considerando la
proliferación de las mismas; razón por la cual amerita que la
Administración Tributaria cuente con un registro actualizado de ellas.
Que, con el dictado de las nuevas disposiciones
reglamentarias que trae aparejada el proceso de Reordenamiento
Administrativo, resulta conveniente facilitar a las citadas entidades
su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes a fin de que las
mismas puedan dar cumplimiento a las obligaciones formales que
actualmente les afecta; teniendo en cuenta que uno de los objetivos de
la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal es
combatir la informalidad.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- INSCRIPCIÓN: Las entidades civiles
que de conformidad con la naturaleza de su constitución y finalidad
perseguida se encuadren dentro de las denominadas como “Sin fines de
lucro” en general; tales como Asociaciones, Fundaciones,
Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias y Confesiones Religiosas,
Universidades, Cooperativas, Sindicatos, Instituciones de Enseñanza u
otras entidades de naturaleza similar, previstas en los artículos
14º y
83º de la Ley Nº 125/91, modificada por
Ley Nº 2421/04, deberán
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes en las obligaciones
IVA e Impuesto a la Renta u otros impuestos según corresponda, munidos
de los siguientes requisitos comunes,
1) Formulario 401 o 403 según el caso, debidamente llenado marcando las obligaciones IVA e Impuesto a la Renta
u otra obligación a la cual se encuentre afectado.
2) Copia autenticada del Acta de Constitución que
en todos los casos deberá ser protocolizado.
3) Copia autenticada del Estatuto Social.
4) Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y
Asociaciones del Poder Judicial, cuando corresponda.
5) Copia autenticada del documento que avale la
conformación de las autoridades legales al tiempo de presentación, o el
cambio si las hubiere.
6) Fotocopia autenticada de C.I de las autoridades
designadas de la entidad indicando su domicilio y teléfono.
Art. 2°.- Las Entidades señaladas en el presente
artículo deberán acompañar además los siguientes documentos
especificados a continuación:
a) Iglesias y Confesiones Religiosas:
Reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.
b) Universidades: Fotocopia autenticada de la
autorización por Ley.
c) Fundaciones: Decreto del Poder Ejecutivo
conforme a los Arts. 91 y
93 del Código Civil, modificada por la
Ley Nº
388/94.
d) Cooperativas: Resolución de reconocimiento del
Instituto Nacional de Cooperativismo.
e) Sindicatos: Resolución de Registro permanente
expedido por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
f) Instituciones de Enseñanza en General:
Resolución de reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y
Cultura conforme a la Ley General de Educación.
g) Asociaciones Rurales: Reconocimiento de la
Municipalidad de la Zona y la Gobernación.
Art. 3°.- ACTUALIZACIÓN: La Administración
Tributaria procederá de oficio a la actualización de la obligación
tributaria, dando de alta como obligación el Impuesto a la Renta e
Impuesto al Valor Agregado, a aquellas entidades que actualmente ya se
encuentran inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes, quedando
eximidas de la obligación de presentar el formulario 403 – Cambio de
Información.
Art. 4°.- TRANSITORIO: Las entidades comprendidas
en la presente Resolución deberán dar cumplimiento al Artículo 1°
dentro del plazo comprendido hasta el 30 de junio de 2005, sin que le
sean aplicables las sanciones previstas en la Ley Nº 125/91. Igualmente
deberán presentar en el mismo lapso, las Declaraciones Juradas del IVA,
en los términos de la Resolución Nº 199/05.
Art. 5°.- ACLARACIÓN: La
sola inscripción de las citadas entidades en los registros de la
Administración Tributaria no significará el reconocimiento propiamente
dicho como Entidad de beneficio publico a los efectos de lo dispuesto en
el Articulo 8º inciso m) de la Ley Nº 125/91 modificada por Ley Nº
2421/04.
Art. 6°.- Las entidades afectadas por la presente
Resolución deberán dar cumplimiento a lo establecido en las
Resoluciones Nros
412/04 y
1/05, Articulo 8º.
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y,
cumplido, archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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