RESOLUCIÓN Nº 199/05 POR LA CUAL SE ESTABLECE LA
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS MENSUALES POR PARTE DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) QUE REALIZAN
EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES EXONERADAS.
Asunción, 1 de
Abril de 2005
VISTOS: El articulo 186º de la Ley Nº 125/91,
la Resolución Nº 156/92 con la modificación dada por el articulo 1º de
la Resolución Nº 116/94, la Resolución Nº 317/95, la Resolución Nº
1060/97 y;
CONSIDERANDO:
Que la experiencia administrativa recogida respecto a
los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que realizan
exclusivamente operaciones exoneradas aconseja la necesidad de contar
con información permanente y actualizada de las actividades que realicen
los citados contribuyentes.
Que el presente acto administrativo se dicta en
virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 125/91.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realicen
exclusivamente operaciones exoneradas o exentas del impuesto tales como:
arrendamiento de inmuebles, enajenación de productos agropecuarios en
estado natural, intermediación financiera, comercialización de bienes
amparados bajo el régimen de turismo, enajenación de libros, periódicos
y revistas, actividades educativas, actividades desarrolladas por
entidades sin fines de lucro, y otras, presentaran sus declaraciones
juradas de IVA en forma mensual a través del formulario 801 incluyendo
sus ingresos en los rubros correspondientes.
Art. 2°.- ACLARACIÓN - La Administración
Tributaria procederá de oficio a la actualización de la obligación
tributaria, dando de alta como obligación el Impuesto al Valor Agregado,
a aquellos contribuyentes comprendidos en la presente Resolución.
Aquellos contribuyentes que obtuvieren ocasionalmente
ingresos gravados por el IVA, deberán liquidarlo conforme al Régimen
General previsto en las normas tributarias vigentes.
Art. 3°- EXCLUSIÓN - No están comprendidos en
la presente Resolución aquellos productores que realicen exclusivamente
actividades agropecuarias, así como los contribuyentes del Tributo
Único, comprendidos en el Capitulo II del Título 1 y 2 del Libro I, de
la Ley Nº 125/91.
Art. 4°. TRANSITORIO - Los contribuyentes
afectados por la presente Resolución deberán cumplir con la referida
obligación mensual desde el periodo fiscal enero de 2005, sin que le
sean aplicables las sanciones previstas en la Ley Nº 125/91 dentro del
plazo comprendido hasta el 30 de junio de 2005.
Art. 5° - DEROGACIÓN –
Deróganse las Resoluciones Nº
156/92;
116/94;
317/95, el
Art. 1° de la Resolución Nº 1060/97 y todas las disposiciones
contrarias a la presente normativa.
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y
cumplido archivar
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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