RESOLUCIÓN Nº 116/94
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 156 DE FECHA 5 DE
NOVIEMBRE DE 1992; SE ESTABLECE QUE LOS CONDOMINIOS Y SUCESIONES INDIVISAS PODRÁN
DETERMINAR LA RENTA NETA DE ACUERDO CON EL ART. 18º INC a) Y LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE
ACUERDO CON EL INC b) DE LA RESOLUCIÓN Nº 52/92 ACTUALIZADO POR EL ART. 1º DE LA
RESOLUCIÓN Nº 261/93; SE PRORROGA POR EL EJERCICIO FISCAL 1993 LA RESOLUCIÓN Nº 116/92,
PARA LAS EMPRESAS UNIPERSONALES.
Asunción, 18 de Marzo de 1994.
VISTO: Lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 116
y 156 del año 1992; los Arts. 11º; 90º y 186º de la Ley Nº 125/91 y,
CONSIDERANDO: Que en el tiempo transcurrido de la puesta en vigencia
de la Resolución
Nº 156/92
y la experiencia administrativa
sobre la misma, ha puesto de manifiesto la necesidad de simplificar y minimizar costos
tanto a la Administración como a los contribuyentes.
Que, es necesario incorporar en el régimen de Renta Presunta prevista en el
Art. 1º inc. b) de la Resolución Nº 261/93 a todas
las empresas constructoras independientemente de su naturaleza jurídica, ya que las
mismas obtienen rentas discontinuas, y los inconvenientes para determinar la Renta real
son similares.
Que, también se debe aclarar el régimen de determinación de la Renta Neta para las
empresas unipersonales que prestan servicios de transporte de combustibles.
Que, igualmente resulta oportuno disponer el régimen de determinación de la Renta
Neta para los condominios y sucesiones indivisas que obtengan rentas provenientes del
arrendamiento de bienes inmuebles.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº
125/91.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.-
MODIFICACIÓN. Modificase el Art. 1º de la
Resolución Nº 156 de fecha 5 de Noviembre de 1992, el cual quedará redactada de la
siguiente forma:
Artículo 1º.- Declaraciones Juradas. Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realicen exclusivamente
operaciones exoneradas por el impuesto, presentarán Declaraciones Juradas del IVA., en
forma semestral, en las cuales incluirán las mencionadas operaciones. Se entenderá por
semestre los primeros seis meses o los segundos de un año calendario. Este régimen se
aplicará a partir del presente año fiscal.
En caso de que en cualquiera de los meses del año, se realizaren operaciones gravadas
en forma ocasional, deberán presentar la Declaración Jurada mensual a partir de dicho
mes hasta la finalización del ejercicio fiscal correspondiente.
No están comprendidos en esta Resolución, los exportadores y quienes realicen
exclusivamente actividades agropecuarias comprendidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de la Ley Nº
125/91".
Artículo 2º.-
EMPRESAS CONSTRUCTORAS. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que se
dediquen a la actividad en la construcción, para determinar la renta neta por el
ejercicio fiscal 1993, podrán optar por aplicar el porcentaje del 10% (diez por ciento)
establecido en el inc. b) del Art.18º de la
Resolución Nº 52/92, con el texto dado por el
Art.
1º de la Resolución Nº 261/93, sin perjuicio de dar cumplimiento a las
disposiciones de los Arts. 4º, 5º, 6º y 9º de la
Resolución Nº
261/93.
Desde el ejercicio fiscal 1994 inclusive, el porcentaje para determinar la referida
Renta Neta Presunta será del 15% (quince por ciento) que se aplicará sobre el monto de
los ingresos netos devengados. A estos efectos solo se podrán excluir de los ingresos
brutos los descuentos y devoluciones. Los descuentos estarán limitados a los porcentajes
de uso común en plaza según la actividad. El citado porcentaje para determinar la renta,
también será de aplicación para las empresas unipersonales comprendidas en el
inc. b) del Art. 18º de la Resolución Nº 52/92 con
la redacción dada por el
Art. 1º de la
Resolución Nº 261/93,
Optado por este régimen, dichos contribuyentes no podrán variar el sistema de
determinación del Impuesto a la Renta por un período de dos años, incluido el ejercicio
fiscal en que se han acogido al sistema.
Artículo 3º.-
CONDOMINIO Y SUCESIONES INDIVISAS. RENTAS INMOBILIARIAS. RENTA PRESUNTA. Los
contribuyentes del Impuesto a la Renta cuya naturaleza jurídica sean condominios o
sucesiones indivisas que obtengan rentas provenientes del arrendamiento de bienes
inmuebles, podrán optar para determinar la Renta Neta aplicando el porcentaje del 30%
(treinta por ciento) establecido en el
inc. a) del
Art. 18º de la Resolución Nº 52/92, con la redacción dada por el Art.
1º de la Resolución Nº 261/93.
Artículo 4º.-
EMPRESA
UNIPERSONAL, SERVICIO DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES. Prorrógase por el
ejercicio fiscal 1993 para las empresas unipersonales, el porcentaje para determinar la
renta neta presunta establecido en el
Art. 1º de la Resolución
Nº 116 de fecha 17 de Septiembre de 1992.
A partir del ejercicio fiscal 1994 inclusive, dicho porcentaje será del 30% (treinta
por ciento), según lo previsto en el inc. a) del
Art. 18º de la Resolución Nº 52/92, con la redacción dada por el Art. 1º de la Resolución Nº 261/93.
Artículo 5º.-
Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Sub Secretario de Estado de Tributación
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