RESOLUCIÓN N° 156/92
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES
JURADAS MENSUALES POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA QUE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE
OPERACIONES NO GRAVADAS.
Asunción, 5 de Noviembre de 1992.
VISTO: El Capítulo V del Libro V
de la Ley N° 125/91, y
CONSIDERANDO: Que desde el punto de vista de los ingresos existe una
íntima relación entre el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta.
Que es imprescindible para la Administración poseer una información permanente y
actualizada de la actividad que realicen los diferentes contribuyentes a los efectos de
adoptar decisiones rápidas y oportunas.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo
1° - DECLARACIONES JURADAS. Los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) que realicen exclusivamente operaciones no gravadas por el impuesto,
también deberán presentar sus declaraciones juradas mensuales en las cuales incluirán
las mencionadas operaciones.
Quienes a la vigencia de esta Resolución no hayan cumplido con la referida
obligación, podrán hacerlo dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes al de su
publicación.
Las sanciones que correspondan quedan condonadas, siempre que la presentación de
dichas declaraciones juradas mensuales se realicen en el plazo mencionado.
No están comprendidos en esta Resolución quienes realicen exclusivamente actividades
agropecuarias comprendidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de la Ley Nº 125/91.
Articulo 2°- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación