RESOLUCIÓN N° 345/95
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART 4° DE LA
RESOLUCIÓN N° 116 DE FECHA 18 DE MARZO DE 1994 QUE ESTABLECE RENTA PRESUNTA PARA EMPRESAS UNIPERSONALES
QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES.
Asunción, 28 de Abril de 1995.-
VISTO:
Lo dispuesto en los Arts. 11°, 186° de la Ley N° 125/91 y el Art. 4° de la Resolución N°
116/94; y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Tributaria ha realizado un relevamiento sobre la Renta Neta real que obtienen las empresas unipersonales que prestan servicios de transporte de combustibles.
Que, el resultado de la referida medida administrativa aconseja modificar el Art. 4° de la Resolución N°
116/94.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1°.- MODIFICACIÓN
Modifícase el
Art. 4° de la Resolución N° 116 de fecha 18 de marzo de 1994, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 4°.- Empresa Unipersonal. Servicio De Transportes De Combustibles. A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al Capitulo I de la Ley N° 125/91, las empresas unipersonales que presten servicios de transporte de combustibles podrán determinar la renta neta presunta desde el ejercicio fiscal 1994, aplicando el porcentaje del 15 % (quince por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados. A estos efectos se deberán excluir de los ingresos brutos los descuentos y devoluciones".
ARTÍCULO 2°
El régimen de determinación de la Renta Neta, dispuesto en el Art. 1° de la presente Resolución, no exime a los contribuyentes comprendidos dentro de la referida modalidad, de exigir y contar con las documentaciones legales correspondientes por las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios gravados por el Impuesto al Valor Agregado.
En caso de omisión, serán solidariamente responsables del pago de dicho impuesto.
ARTÍCULO 3°
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.-
Mario L. Busto
Sub Secretario de Estado de Tributación
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