POR LA CUAL SE ESTABLECE RUTINA OPERATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN N° 317/95 "POR LA CUAL SE EXIME DE LA OBLIGACIÓN FORMAL DE PRESENTAR
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE
REALICEN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES EXONERADAS Y EN CONSECUENCIA SE MODIFICA EL ART. 1°
DE LA RESOLUCIÓN N° 116 DEL 18 DE MARZO DE 1994" Y SE ESTABLECE EL ALCANCE DE LA
COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES.
Asunción, 20 de Octubre de 1997.-
VISTAS: La Resolución Nº 317 de fecha
18 de Abril de 1995, la Ley Nº 1.352 de
fecha 13 de Diciembre de 1988 y, la Ley Nº 125/91 artículos 92° y 186° respectivamente; y,
CONSIDERANDO: Que, la experiencia recogida desde la vigencia de la
Resolución Nº 317/95, "POR LA CUAL SE EXIME DE LA
OBLIGACIÓN FORMAL DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES EXONERADAS Y EN
CONSECUENCIA SE MODIFICA EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN
N° 116 DEL 18 DE MARZO DE 1994", aconseja establecer procedimientos para los
sujetos obligados comprendidos en la Resolución de referencia.
Que, igualmente es necesario fijar el alcance de la
comunicación de suspensión temporal de actividades, regulada en la
Ley Nº 1.352/88 "QUE ESTABLECE EL
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES".
Que el presente Acto Administrativo se dicta en virtud de las facultades previstas en
la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1°.- CAMBIO DE INFORMACIÓN. Los contribuyentes
comprendidos en la
Resolución Nº 317 de fecha 18 de Abril
de 1995, procederán al cambio de información de su obligación tributaria ante el
Departamento del Registro Único de Contribuyentes o a la repartición a cuya
jurisdicción pertenece, dando de baja como obligación el Impuesto al Valor Agregado.
A tal efecto llenarán el formulario Nº 402 o 403 según corresponda, consignando en
el casillero MOTIVO DEL CAMBIO "Res. Nº 317/95.
Asimismo, en el casillero N° 13 u 11 se consignará la Actividad Económica.
Aquellos contribuyentes que procedan en la forma señalada precedentemente y obtuvieren
ocasionalmente ingresos gravados por el IVA, previo a la liquidación y pago, comunicarán
por escrito el detalle del bien o servicio gravado, adjuntando fotocopia de la factura
emitida.
El pago del mismo efectuarán ante la repartición a la cual pertenece, dentro de los
treinta (30) días de haber ocurrido el hecho imponible a través del formulario N° 828
"Comprobante de Pago".
Las personas físicas o jurídicas comprendidas en la Red Bancaria, podrán realizar el
presente trámite ante la Dirección General de Recaudación o sus sucursales o agencias
del interior del país, de acuerdo al domicilio del contribuyente.
Articulo 2°.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES. Los
contribuyentes que suspendan temporalmente sus actividades, deberán proceder a la
comunicación en el Departamento del Registro Único de Contribuyentes o a la
jurisdicción a la cual pertenecen, a través del formulario N° 402 o 403 "Cambio de
Información - Clausura", según se trate de personas físicas o jurídicas
respectivamente dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que ocurrió
dicha suspensión.
Los citados contribuyentes, quedan eximidos de la obligación de presentar
Declaraciones Juradas, por el periodo de cese de actividades, con excepción de las
obligaciones anuales, tales como: Impuesto a la Renta Comercial - Cap. 1; Balance
Impositivo y Cuadro de Depreciación y Revalúo de Bienes del Activo Fijo; IMAGRO y
Tributo Único.
El periodo de suspensión en ningún caso podrá ser superior a doce meses, a
computarse a partir de la fecha que indica el contribuyente.
En caso de que el contribuyente vuelva a operar antes de finalizar el periodo de
suspensión declarado, comunicará al Departamento del Registro Único de Contribuyentes
dicha situación, en el formulario de Cambio de Información correspondiente. Para dicho
efecto, consignará en el casillero MOTIVO DEL CAMBIO: "Reactivación de
Actividad" y en el casillero FECHA DE CAMBIO; la fecha desde la cual se reactiva la
actividad.
Articulo 3°.- ACLARACIÓN. A los efectos
previstos en el Art. 2° de la Resolución N° 361 de
fecha 19 de Mayo de 1995, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA COMUNICAR
CLAUSURA, CESE DE DETERMINADAS ACTIVIDADES O CANCELACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES Y SE APRUEBAN PROCEDIMIENTOS PARA DICHOS TRÁMITES Y LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS A LOS FORMULARIOS NROS.: 402 Y 403 - CAMBIO DE INFORMACIÓN - PERSONAS
FÍSICAS Y JURÍDICAS, ASÍ COMO EL DISEÑO DEL FORMULARIO N° 423 - SOLICITUD DE
CANCELACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES", quedará suspendido el
devengamiento de obligaciones de carácter formal, desde la fecha de cese de actividades
declarado por el contribuyente o lo que señale la constancia expedida por las autoridades
competentes, tales como Municipalidades y cualquier otro organismo público, dado que por
razones de trámites internos no es posible dar de baja inmediatamente el identificador
RUC.
Articulo 4- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese
Dr. Ángel V. Urbieta R.
Vice Ministro de Tributación