RESOLUCIÓN N° 361/95
POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA COMUNICAR CLAUSURA, CESE DE
DETERMINADAS ACTIVIDADES O CANCELACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Y SE APRUEBAN
PROCEDIMIENTOS PARA DICHOS TRAMITES Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS FORMULARIOS
N° 402 Y 403 - CAMBIO DE INFORMACIÓN - PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ASI COMO EL DISEÑO
DEL FORMULARIO N° 423 - SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES.
Asunción, 19 de Mayo de 1995.-
VISTO: Las Leyes N°s 1.352/88
"Que establece el Registro Único de Contribuyentes", 125/91 "Que establece
el Nuevo Régimen Tributario", el Decreto N°
10.122/91, la Resolución
N° 229/94 y el Instructivo N° 3 de fecha 2 de Mayo de 1991; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario simplificar el procedimiento relativo a
la comunicación de clausura, cese de actividades o cancelación de Registro Único
de
Contribuyentes, así como adecuar los formularios y establecer requisitos para dicha
comunicación.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE :
Articulo 1º.- PERSONAS AFECTADAS. Las
personas o cualquier otra entidad, inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes,
deberán comunicar dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes: la clausura o
cese de determinadas actividades o cancelación de su inscripción, a las reparticiones
debidamente autorizadas, las que a su vez deberán remitirlas al Departamento de Registro
Único de Contribuyentes, para su procesamiento.
Articulo 2º.- REQUISITOS. A los efectos previstos
en el artículo anterior, se establece la obligatoriedad de la presentación del
Certificado de Cumplimiento Tributario, expedido por la Dirección General de Recaudación
o Dirección General de Grandes Contribuyentes según corresponda, como requisito básico
y documento de respaldo y además los siguientes documentos:
a) Sociedades:
-
Formulario de solicitud de cancelación o cambio de información.
-
Contraseña expedida por la Municipalidad, de la comunicación de clausura (original
y
copia para ser autenticada en los casos de cancelación).
-
Balance de Clausura visado por la Dirección General de Fiscalización Tributaria o
Dirección General de Grandes Contribuyentes, según corresponda. (Excepto caso de fusión
o absorción)
-
Escritura de disolución, inscripta en el Registro Público de Comercio.
b) Empresas Unipersonales;
1) Requisitos: 1), 2), 3), de las sociedades.
El requisito 3) no será necesario para los contribuyentes que no están obligados a
llevar Contabilidad y para el Tributo Único.
c) Personas Físicas - servicios profesionales;
Requisito: 1) de las Sociedades.
Formulario 835(1)
Formulario 835(2)
Articulo 3º.-
CERTIFICADOS DE CUMPLIMENTO TRIBUTARIO. Para los casos de clausura, cese de actividad o cancelación de Registro Único se
establece un plazo máximo de validez del certificado de :10 (diez) días hábiles, a
partir de la fecha de su expedición. Además deberán llevar impreso un sello con la
frase:" VALIDO ÚNICAMENTE PARA CLAUSURA O CANCELACIÓN".
Articulo 4º.- CONSTANCIA DE CANCELACIÓN. La Administración
Tributaria a través del Departamento de Registro Único de Contribuyentes, expedirá al
interesado, una constancia de cancelación de sus actividades, en un plazo no mayor de 5
(cinco) días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
Dicho plazo se contará desde que se hubiese cumplido con todos los requisitos exigidos.
Articulo 5º.- FORMULARIOS. Apruébanse las modificaciones
introducidas a los formularios Nros. 402 y 403 " Cambio de Información" para
personas físicas y jurídicas respectivamente, así como el diseño del formulario N°
423 - "Solicitud de Cancelación de Registro Único de Contribuyentes", cuyos
modelos se adjuntan a esta Resolución formando parte de la misma.
Articulo 6°.- DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA TRIBUTARIA. Será
obligatoria la devolución de la cédula tributaria, en el momento de la presentación de
la Solicitud de Cancelación del Registro Único de Contribuyentes; en caso de extravío,
deberá mencionarlo en el casillero previsto en el formulario.
Articulo 7°.- PROCEDIMIENTO. Apruébase el instructivo N° 2/95
de fecha 18 de Mayo de 1995" Que establece las rutinas operativas de clausura de
determinadas actividades o cancelación de Registro Único de Contribuyentes". .
ART. 8°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido,
archívese.
Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributación
Instructivo Nº 2/95
QUE ESTABLECE LA RUTINA OPERATIVA DE CLAUSURA DE DETERMINADAS
ACTIVIDADES O CANCELACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
1- CONCEPTOS GENERALES:
Cancelación:
Es cancelación cuando el contribuyente comunica el cese de su actividad y no posee
ninguna otra obligación tributaria, la cual implica la cancelación del R.U.C.
Clausura:
Es clausura cuando se solicita la eliminación de una actividad u obligación,
subsistiendo otra.
No serán considerados clausura:
. el cambio de Tributo Único a I.V.A., y
. el cese de una actividad sin afectar la obligación tributaria; la misma será
considerada Cambio de ramo.
Deberes de los Administrados: establecido en el Art. 192 Inc. 7 y Art. 193 de la Ley Nº 125/91.
2- DEPENDENCIAS AFECTADAS:
2.1 Dirección General de Recaudación
Departamento de Cuentas Corrientes
2.2 Dirección de Apoyo
Departamento de Registro Único de contribuyentes
2.3 Dirección General de Grandes Contribuyentes
Departamento de Control de Obligaciones Tributarias
2.4 Dirección General de Fiscalización Tributaria
Área Archivo, si corresponde.
3- FORMULARIOS A SER UTILIZADOS:
3.1 Para Clausura:
Formulario Nº 402 "Cambio de Información - Personas Físicas"
Formulario Nº 403 "Cambio de Información - Personas Jurídicas"
3.2 Para Cancelación:
Formulario Nº 423 "Solicitud de Cancelación de Registro Único de
Contribuyentes"
4- PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
4.1 RUTINA DEL CONTRIBUYENTE:
4.1.1 Para iniciar los trámites de cancelación de R.U.C. el contribuyente deberá
estar al día con sus obligaciones tributarias y acompañará los documentos que le son exigidos según detalle:
a) Sociedades:
. Formulario Nro. 423 "Solicitud de Cancelación" no Nro. 403 "Cambio de
Información"
. Certificado de Cumplimiento Tributario
. Contraseña expedida por la Municipalidad, de la comunicación de clausura (original
y copia para ser autenticada - en los casos de Cancelación).
. Cédula Tributaria
. Balance de Clausura, visado por la Dirección General de Fiscalización Tributaria, o
por la Dirección General de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
. Copia de la escritura de disolución de la sociedad.
b) Unipersonales:
. Formulario Nro. 423 "Solicitud de Cancelación" o Nro. 402 "Cambio de
Información"
. Certificado de Cumplimiento Tributario
. Contraseña expedida por la Municipalidad, de la comunicación de clausura (original
y copia para ser autenticada - en los casos de Cancelación).
. Cédula Tributaria
. Balance de Clausura, visado por la Dirección General de Fiscalización Tributaria, o
por la Dirección General de Grandes Contribuyentes, según corresponda. (Este requisito
no será necesario para los casos de Tributo Único).
. Formulario Nro. 423 "Solicitud de Cancelación" o Nro. 402 "Cambio de
Información"
. Certificado de Cumplimiento Tributario
. Cédula Tributaria
4.1.2 Para iniciar los trámites deberá obtener el Certificado de Cumplimiento
Tributario, y llenar el formulario correspondiente de Registro Único de Contribuyentes, o
de la Agencia de la Dirección General de Recaudación más cercana a su domicilio, o a la
Dirección General de Grandes Contribuyentes, si corresponde.
4.1.3 Transcurrido el plazo establecido, deberá presentar la contraseña en el lugar
donde presentó la Solicitud y si el registro a cancelar no tuvo inconvenientes retirará
la Constancia de Cancelación del Registro Único.
DEPARTAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES Y DEPARTAMENTO DE CONTROL DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS:
4.2 SECCIÓN CERTIFICACIÓN Y EXPEDICIÓN, Y SECCIÓN RECEPCIÓN
4.2.1 Funciones:
a) Verificar los datos generales del contribuyente, tales como: Identificador RUC,
Obligaciones tributarias, y presentación por Declaraciones Juradas.
b) Analizar el estado de cuenta del contribuyente:
. Comunicar las registraciones incoherentes.
. Comunicar cuando corresponda la necesidad de confeccionar comprobantes contables.
c) Emitir el certificado de cumplimiento tributario.
4.2.2 Procedimiento:
a) Verificará las presentaciones efectuadas por el contribuyente tales como:
Identificador RUC, obligaciones tributarias.
b) Solicitará al contribuyente la presentación del original y una fotocopia de la
última DD.JJ. de pago a los efectos de cotejar con los obrantes en el archivo magnético.
Una vez verificada y autenticada por el funcionario encargado, la fotocopia se anexara a
la solicitud y el original se devolverá al contribuyente.
c) Reunidos todos los requisitos, recepcionará la solicitud, estampará en ella el
sello: "VALIDO ÚNICAMENTE PARA CLAUSURA - CANCELACIÓN".
d) Elaborará la contraseña, y firmada la entregará al contribuyente.
e) Verificará el estado de cuenta del contribuyente:
. Cuando posee saldo: remitirá la Solicitud al Área de Análisis de Cuentas, a fin de
sanear su situación impositiva.
f) Cuando el estado de cuenta del contribuyente está totalmente saneado, ejecutará el
proceso para la emisión del certificado, estampará en ella el sello "VALIDO
ÚNICAMENTE PARA CLAUSURA - CANCELACIÓN" y se pasará a la jefatura de Sección.
g) Firmará el Jefe de Sección y devolverá al funcionario responsable.
h) Funcionario responsable registrará en el libro de control y entregará al
contribuyente.
DEPARTAMENTO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
El Departamento de Registro Único de Contribuyentes dependiente de la Dirección de
Apoyo, será el encargado de ejecutar la Clausura o Cancelación del Registro Único
de
Contribuyentes. Para el efecto, tendrá como documento de respaldo: el Certificado de
Cumplimiento Tributario.
4.3 SECCIÓN MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN:
4.3.1 Funciones:
a) Recepcionar el formulario de Clausura - Cancelación.
b) Verificar el formulario de Clausura - Cancelación.
c) Elaborar la Constancia de Cancelación.
4.3.2 Procedimiento:
Área de Recepción:
a) El funcionario recibirá del contribuyente el formulario de SOLICITUD de Clausura o
Cancelación y la documentación que le acompaña.
b) Comprobará que el formulario utilizado sea el indicado y que se proporcionen
correctamente los datos exigidos.
c) Verificará y confirmará el motivo de la presentación del formulario.
d) Controlará que el identificador de R.U.C., esté correctamente consignado.
e) Verificará que el formulario esté debidamente llenado y firmado, y si acompaña
todos los recaudos correspondientes; caso contrario, devolverá al contribuyente.
f) Reunidos todos los requisitos recepcionará el formulario.
g) Asignará No. De entrada, fecha de presentación y firmará el formulario.
h) Registrará en el libro de Control cada expediente consignado: Nº de entrada,
Nombre, motivo y fecha de recepción, el número de Certificado de cumplimiento
Tributario.
i) Elaborará contraseña, consignando en la misma, fecha probable de la emisión de la
constancia, firmará y entregará al contribuyente.
j) Pasará el expediente al Área de Control y Verificación.
Área de Control y Verificación:
a) Recibirá el expediente, registrará en cuaderno de control: Número de entrada,
Nombre, número de Certificado de Cumplimiento Tributario, Destino a derivar y fecha.
b) Verificará datos del expediente.
c) Firmará el Jefe de Sección y pasará a la Sección Informática para proceder ala
Cancelación o clausura.
d) Efectuada la Cancelación o Clausura en la Sección Informática retornará el
Expediente.
e) Confeccionará la Constancia en triplicado, firmará el Jefe de Sección, sellará y
remitirá a la Jefatura del
Departamento con todos los antecedentes.
f) Una vez firmado por el Jefe del Departamento, volverá el expediente y la
constancia, se desglosará de la siguiente forma:
. Original: se entregará al contribuyente, quien firmará en el duplicado y devolverá
a cambio la contraseña correspondiente.
. Duplicado: se anexará al expediente y se remitirá al Archivo del Departamento
Registro Único de Contribuyentes para su ordenamiento y posterior resguardo.
. Triplicado: remitirá a la Dirección General de Fiscalización Tributaria ó
Dirección General de Grandes Contribuyentes según corresponda.
Si existiesen dudas, por la que no se procedió a la clausura o cancelación del
registro, recibirá nota de comunicación, firmada por el Jefe del Departamento y
entregará al contribuyente.
4.4 SECCIÓN INFORMÁTICA:
4.4.1 Funciones:
a) Consultar datos generales del registro solicitado, según identificador R.U.C.
b) Procesar el expediente.
4.4.2 Procedimiento:
a) Funcionario recibirá el expediente de la Sección de Mantenimiento y
actualización, bajo control.
b) Jefe de Sección, procederá a la Cancelación o Clausura, salvo que exista una
inconsistencia de la información proporcionada originalmente. Firmará el formulario y
devolverá el expediente a la sección Mantenimiento y Actualización. Si existiesen
dudas: elaborará nota de comunicación al contribuyente explicando la situación,
remitirá con el expediente al Departamento de Cuentas Corrientes para su análisis y
aclaración.
4.5 JEFATURA DEL DEPARTAMENTO:
a) Recibirá el expediente y la constancia de cancelación de la Sección Mantenimiento
y Actualización, verificará, si todo está correcto, firmará y sellará los siguientes:
. expediente de Cancelación o Clausura y
. la constancia correspondiente, en triplicado.
b) Devolverá a la Sección Mantenimiento y Actualización para su entrega al
contribuyente.
Si existiesen dudas, por la que no se procedió a la clausura o cancelación del
registro, firmará nota de comunicación al contribuyente y remitirá a la Sección
Mantenimiento y Actualización para hacer entrega al contribuyente. El expediente
remitirá al Departamento de Cuentas Corrientes, para su análisis y aclaración.
OBSERVACIÓN:
Los expedientes de Clausura o Cancelación de la Dirección General de
Grandes Contribuyentes, así como de las Agencias de la Dirección General de Recaudación
recepcionadas a través del Departamento de Oficinas Regionales, serán remitidas
directamente, a la Sección Mantenimiento y Actualización del
Departamento de Registro Único de Contribuyentes para su procesamiento,
según Rutina
MARIO L. BUSTO
Sub - Secretario de Estado de Tributación
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