RESOLUCIÓN N° 989/97
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 361/95
"POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA COMUNICAR CLAUSURA, CESE DE DETERMINADAS
ACTIVIDADES O CANCELACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Y SE APRUEBAN
PROCEDIMIENTOS PARA DICHOS TRÁMITES Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS FORMULARIOS
N° 402 Y 403 - CAMBIO DE INFORMACIÓN - PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ASÍ COMO EL
DISEÑO DEL FORMULARIO N° 423 - SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES".
Asunción, 18 de Septiembre de 1.997.-
VISTOS: Los Arts. 189º y 194º de la Ley N° 125/91, las
Resoluciones Nros. 229/94 y 361/95;
y
CONSIDERANDO: Que el plazo de validez del Certificado de Cumplimiento
Tributario establecido en la Resolución N° 361/95, es
limitado, ocasionando inconvenientes tanto para el contribuyente como para la
Administración, por cuanto que los trámites para proceder a la clausura o cancelación
generalmente sobrepasan los 10 (diez) días establecidos, sobre todo para las personas
jurídicas que deben proceder a la disolución de la sociedad mediante escritura pública,
y su posterior inscripción, trámites que recién pueden ser realizados una vez emitido
el Certificado de Cumplimiento Tributario, lo que hace dificultoso realizar tales
tramitaciones dentro del plazo estipulado de 10 (diez) días; en tal sentido, es
impostergable su modificación.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le
confiere la Ley N° 125/91.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1°.- MODIFICACIÓN: Modificase el
Art. 3° de la Resolución N° 361/95 "Por la
cual se establecen requisitos para comunicar clausura, cese de determinadas actividades o
cancelación de Registro Único de Contribuyentes y se aprueban procedimientos para dichos
trámites y las modificaciones introducidas a los Formularios Nros. 402 y 403 - CAMBIOS DE
INFORMACIÓN - PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, así como el diseño del Formulario Nro. 423
- SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES", el cual queda
redactado como sigue: "Art. 3° .- Certificado de Cumplimiento Tributario: se
expedirá el Certificado de Cumplimiento Tributario para los casos de clausura, cese de
actividad o cancelación de Registro Único, el cual deberá llevar impreso en todos los
casos, mediante sello la frase:
"VALIDO ÚNICAMENTE PARA CLAUSURA O CANCELACIÓN."
Articulo 2°- Comuníquese a quienes corresponda y cumplimiento
archívese.
Dr. Ángel V. Urbieta R.
Vice Ministro de Tributación
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