RESOLUCIÓN Nº 164/05 POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS
PARA COMUNICAR CLAUSURA, CESE DE DETERMINADAS ACTIVIDADES O CANCELACIÓN
DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. Asunción, 9 de
marzo de 2005 VISTO: Las leyes Nºs. 1352/88,
125/91 y 2421/04, sus disposiciones reglamentarias; y
CONSIDERANDO: Que es necesario simplificar el procedimiento
relativo a la comunicación de clausura, cese de actividades o
cancelación del Registro Único de Contribuyentes. Que
las normas invocadas en el visto precedente disponen; entre otros, que
el contribuyente debe comunicar tales hechos, presentando una
declaración jurada tributaria, los estados financieros y los
comprobantes de pago de los tributos adeudados. Que
igualmente se establece que la acción para el cobro de los tributos y de
las sanciones pecuniarias e intereses o recargos prescribirá a los cinco
años contados a partir del 1º de enero siguiente a aquel en que la
obligación debió cumplirse o en que se cometieron o se generaron las
infracciones, por lo que nada impide que la Administración dentro del
plazo fijado practique los ajustes y determinaciones posteriores que
resulten pertinentes. Que de igual manera se estatuyen
los derechos de los contribuyentes por medio de los recursos
administrativos, de forma tal a garantizar el fiel cumplimiento de las
disposiciones impositivas. Que son deberes del
contribuyente y los responsables constituir domicilio fiscal en el país,
conservar en forma ordenada y mientras el tributo no esté prescripto,
los libros de comercio y registros especiales, y los documentos de las
operaciones y situaciones que constituyan hechos gravados, concurrir a
las oficinas de la Administración cuando su presencia sea requerida, así
como las demás contempladas en el artículo 192 de la ley Nº 125/91.
Que la Administración Tributaria tiene las mas amplias facultades para
fijar normas generales, para trámites administrativos y de dictar los
actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y
fiscalización de los tributos. POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1º.- PERSONAS AFECTADAS.- Los contribuyentes y responsables,
inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes, deberán comunicar la
clausura o cese de determinadas actividades o cancelación de su
inscripción conforme a los requisitos y condiciones que se establecen a
continuación. Art. 2º.- REQUISITOS.- a los
efectos previstos en el artículo anterior, será obligatoria la
presentación de los requisitos que se detallan a continuación:
1) Sociedades Comerciales:
a) Formulario de comunicación. b)
Copia de la ultima declaración jurada del Impuesto a la Renta,
acompañado de una copia de los Estados Financieros y sus anexos –
conforme a la
Resolución Nº 173/2004, y del Cuadro de Revalúo.
c) Copia de la última declaración jurada presentada por los otros
impuestos a que está sujeto. d) Escritura de
disolución y liquidación, inscripta en el Registro Público de Comercio,
salvo aquellas sociedades que no están obligadas a realizarlas.
e) Copia de la Cédula de Identidad y de la autorización formal o poder
del firmante de la comunicación. f) En caso de IMAGRO,
fotocopia autenticada de la enajenación del inmueble
2) Empresas Unipersonales; 2.1. Contribuyentes
obligados a llevar contabilidad a) Formulario de
comunicación, b) Copia de la ultima declaración jurada
del Impuesto a la Renta, acompañado de una copia de los Estados
financieros y sus anexos – conforme a la
Resolución Nº
173/2004, y del Cuadro de Revalúo.
c) Copia de la última declaración jurada presentada
por los otros impuestos a que está sujeto. d) Copia de
la Cédula de identidad del contribuyente e) En caso de
IMAGRO, fotocopia autenticada de la escritura de enajenación del
inmueble A los efectos de los puntos 1) y 2), los
Estados Financieros y sus anexos deberán registrar las operaciones hasta
la fecha de clausura, debiendo dejar constancia que se tratan de
“ESTADOS FINANCIEROS Y ANEXOS – POR CLAUSURA DEFINITIVA”
2.2. Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad y contribuyentes
del Tributo Único a) Formulario de comunicación,
b) Copia de la última declaración jurada presentada, correspondientes al
Impuesto a la Renta o del Tributo Único según corresponda.
c) Copia de la última declaración jurada presentada por los otros
impuestos a que está sujeto. d) En caso de IMAGRO,
fotocopia autenticada de la escritura de enajenación del inmueble.
e) Copia de la Cédula de identidad del contribuyente.
3) Personas Físicas - Servicios Profesionales; a)
Formulario de comunicación, b) Copia de la última
declaración jurada presentada, correspondiente al Impuesto al Valor
Agregado. c) Copia de la Cédula Identidad del
contribuyente.
4) Requisitos Comunes, a todos los casos;
a) DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA TRIBUTARIA. Será obligatoria la devolución de
la cédula tributaria, en el momento de la presentación de la
comunicación; en caso de extravío, deberá mencionarlo en el casillero
previsto en el formulario. b) CERTIFICADO DE
CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO expedido para cancelación que tendrá validez de
30 días. c) PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES TRIBUTARIOS Y
OTROS DOCUMENTOS EQUIVALENTES no utilizados o con utilización parcial,
para su inutilización correspondiente para su posterior devolución.
d) DEVOLUCIÓN DE LA ORDEN O CONTROL DE IMPRESIÓN, el último en poder del
contribuyente, que deberá coincidir con el detalle del pie de imprenta
de las facturas y otros documentos equivalentes presentados.
La presentación deberá ser realizada en forma
personal por el propio contribuyente o tratándose de sociedades a través
de su representante legal. En caso que la comunicación sea realizada por
una tercera persona deberá acompañar un “Poder Especial” suscripto por
el contribuyente ante Escribano Público. En todos los casos, el
recurrente deberá suscribir la comunicación en presencia del funcionario
receptor, en el formulario cuyo formato estará disponible en la PAGINA
WEB de esta Subsecretaría de Estado (www.hacienda.gov.py/sset) hasta
tanto se ponga a disposición de los contribuyentes el formulario
respectivo, y presentar el original de la cédula de identidad, que luego
de su verificación formal con la fotocopia adjuntada será devuelta en el
acto.
Art. 3º.- BIENES EN EXISTENCIA.- En estos
casos, se deberá liquidar y abonar el impuesto correspondiente al saldo
de mercaderías en existencia y de los bienes del activo fijo, a efectos
de su libre disposición posterior. Dicha operación deberá constar en el
estado financiero de clausura. La posterior venta de
los bienes de referencia, se efectuará sin adicionarle el Impuesto al
Valor Agregado y, los adquirentes que resulten ser igualmente
contribuyentes, documentarán dicha adquisición por medio de facturas de
compra, en cuyo cuerpo deberán detallar los bienes, consignar el precio
de la operación y el número y fecha de entrada de la comunicación de
clausura del enajenante. El posterior tratamiento de éstos bienes se
regirá por lo dispuesto en el
artículo 1º inciso a) de la resolución Nº 33/92.
Art. 4º.- CONSTANCIA DE CANCELACIÓN.- La Dirección de Apoyo
expedirá al recurrente la Constancia de cancelación, la que será
provisoria y que servirá de suficiente comprobante de haber dado
cumplimiento al deber formal establecido en el artículo 1º de la
presente resolución. La recepción de la comunicación
de referencia se formalizará bajo estricta condición de haberse cumplido
con todos los requisitos exigidos por el artículo precedente.
Art. 5º.- GUARDA DE LA DOCUMENTACIÓN.- El contribuyente estará
obligado a conservar en forma ordenada y mientras el tributo no esté
prescripto, los libros de comercio y registros especiales, y los
documentos de las operaciones y situaciones que constituyan hechos
gravados. Para este efecto, en la comunicación a ser presentada, el
recurrente deberá informar el domicilio en el cual estarán archivados
estos documentos. Dicho domicilio así constituido es en principio el
único válido a todos los efectos tributarios y se considerará
subsistente en tanto no fuere comunicado su cambio, sin perjuicio de las
demás disposiciones establecidas en el Libro V de la Ley Nº 125/91.-
Art. 6º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN.- La presentación de la
comunicación acompañada de los demás requisitos exigidos se harán
únicamente en la Dirección de Apoyo, incluidos los contribuyentes
pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección General de Grandes
Contribuyentes y los de Medianos Contribuyentes.
Art. 7º.- ARCHIVO Y REGISTRO DE LAS COMUNICACIONES.- Las Direcciones
Generales de Fiscalización Tributaria y de Grandes Contribuyentes,
respectivamente, mantendrán control sobre los contribuyentes que
realizaron clausura a los efectos de incluirlos; dentro de esa
categoría, en los sorteos periódicos que se realizarán en cumplimiento
del artículo 31º
de la Ley Nº 2421/04, sin perjuicio de que las citadas reparticiones
dispongan la realización de análisis de gabinete y otros controles que
crean convenientes, con sujeción a lo dispuesto en el inciso b) del
citado artículo. Art. 8º.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
DE ACTIVIDADES.- Los contribuyentes que a la fecha de la clausura o
cierre posean obligaciones que se encuentren en controversia en sede
administrativa o jurisdiccional, deberán comunicar la “SUSPENSIÓN
TEMPORAL DE ACTIVIDADES” por medio de los formularios 402 y 403; según
correspondan, ante el Registro Único de Contribuyentes.-
Art. 9º.- CANCELACIÓN DEFINITIVA.- Cumplido el plazo de
prescripción, previsto en el artículo 164º de la Ley Nº 125/91, sin que
haya operado la interrupción o suspensión de dicho plazo, se procederá
de oficio a la cancelación definitiva de la inscripción en el Registro
Único de Contribuyentes.- Art. 10º.-
TRANSITORIO.- Las solicitudes que se hallan en proceso de trámites a la
fecha de la presente resolución, tales como la Certificación de Balances
de Clausura, deberán adecuarse a lo preceptuado en la presente
resolución y, para el efecto deberán solicitar dentro de los 15 (quince)
días siguientes a la publicación de la presente Resolución, los
documentos y demás requisitos que fueron anexados a dichos expedientes,
los que serán devueltos bajo recibo al titular, en el caso de personas
físicas o al representante legal debidamente acreditado, en el caso de
sociedades, a fin de presentar en la Dirección de Apoyo.
Art. 11º.- DEROGACIÓN.- Derogase la
Resolución Nº
361/95, el Instructivo Nº 2/95, el
Art. 1º
de la Resolución Nº 122/04 y todas aquellas disposiciones contrarias
a la presente resolución. Art. 12º.- VIGENCIA.-
La presente Resolución entrará en vigencia en forma inmediata a partir
del día siguiente al de su publicación.- Art. 13º.-
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.-
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
ANEXO de la
Resolución Nº 164/05
|