RESOLUCIÓN 173
POR LA CUAL SE APRUEBA LOS NUEVOS
MODELOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Asunción, 10 de Junio de 2004
VISTO: El artículo 189 de la
Ley 125/91 "QUE ESTABLECE
EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", y
la Resolución 178/92; y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración Tributaria se
encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la
aplicación, administración, percepción y fiscalización de los
tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las
que se ajustaran los administrados, en materia de documentación y
registro de los estados financieros.
Que resulta necesario establecer un modelo acorde a los nuevos
delineamientos de la política tributaria, atendiendo la necesidad de
contar con mayor información referente a los estados financieros.
Que el presente acto administrativo se
dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91.
POR
TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- APROBAR
los nuevos modelos para la elaboración y presentación de los estados
financieros, para los contribuyentes de Impuesto a la Renta, cuyos
diseños constan en el anexo de la presente disposición y forman
parte de la misma y que esta compuesto de lo siguiente:
-
Balance General.
(Haga clic para abrirlo)
-
Estado de
Resultado.
(Haga clic para
abrirlo)
-
Estado de Flujos de Efectivo.
(Haga clic para abrirlo)
-
Estado de Variación del Patrimonio Neto.
(Haga clic para abrirlo)
Anexos
-
I
"Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el
Impuesto a la Renta" - Ley Nº 60/90.
(Haga clic para abrirlo)
-
II
"Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el
Impuesto a la Renta" - Régimen General.
(Haga clic para abrirlo)
-
III
"Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el
Impuesto a la Renta" - Reinversiones.
(Haga clic para abrirlo)
-
IV "Para
Contribuyentes que tengan solo Actividad Gravada".
(Haga clic para abrirlo)
Art. 2º.- DEROGAR
el modelo aprobado por Resolución Nº 178 del 16 de diciembre de
1.992.
Art. 3º.-
Los nuevos modelos aprobados en el artículo 1º de la presente
Resolución, serán elaborados y presentados a partir del ejercicio
fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2004.
Art. 4º.-
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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