RESOLUCIÓN Nº
122/04
POR LA CUAL SE
ESTABLECE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 176º DE LA LEY 125/91 PARA LOS
CONTRIBUYENTES DEL TRIBUTO ÚNICO QUE NO HAN PROCEDIDO A LA COMUNICACIÓN DEL CESE
DE ACTIVIDADES ANTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Asunción, 10 mayo
de 2004
VISTOS: Los
artículos 176º y 186º de la ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN
TRIBUTARIO", y las resoluciones Nros 361/95 y 1.060/97; y,
CONSIDERADO:
Que la administración tributaria se encuentra facultada a dictar los actos
necesario para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los
tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se
ajustaran los administrados
Que resulta
necesario establecer la escala de multas por contravención a ser aplicada a los
contribuyentes del tributo único por la no comunicación del cese de sus
actividades
Que el presente
acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la ley Nº
125/91
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO
DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º -
Los contribuyentes del tributo único que no han procedido a la comunicación del
cese de actividades ante la administración tributaria, dentro de los treinta
(30) días hábiles, previsto para el efecto en la resolución Nº 361/95, serán
sancionados conforme al articulo 176º de la ley 125/91 en concepto de
contravención de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta un (1) año
de atraso contado desde la fecha que conste en la contraseña o constancia
expedida por la municipalidad
Gs. 150.000
Mas de un (1)
año de atraso contado desdé la fecha que conste en la contraseña o constancia
expedida por la municipalidad
Gs. 200.000
Desde la vigencia
de la presente normativa los contribuyentes del tributo único no serán afectados
por las sanciones establecidas por el articulo 2º de la resolución Nº 256/95
Art. 2º -
Para aquellos casos en que no se haya procedido a la presentación de la
declaración jurada en concepto de dicho impuesto, en tiempo y forma, deberán
aplicar en concepto de contravención guaraníes cincuenta mil (50.000) por cada
periodo fiscal sin movimiento, dispuesto en la resolución 256/95 articulo 1º
inciso a); las que serán admitidas de esta forma solo para las
situaciones previstas en la presente resolución.
Art. 3º - En
aquellas situaciones en que la comunicación del cese de actividades se realice
dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, previsto para el efecto y no
presentaron la declaración jurada en concepto de dicho impuesto en tiempo y forma, por no
haber registrado movimiento operacional alguno, deberán aplicar en concepto de
contravención guaraníes cien mil (100.000) por cada periodo fiscal sin
movimiento .
Art. 4º
-
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar
ANDREAS
NEUFELD TOEWS
VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
|