RESOLUCIÓN Nº 927/05
POR LA CUAL SE AMPLIA EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN PARA AQUELLAS ENTIDADES
QUE AGRUPAN PRODUCTORES AGROPECUARIOS CONFORME A LA RESOLUCIÓN Nº 744/05
Y EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS RESOLUCIONES Nºs
199/05 Y 260/05.
Asunción, 10 de Octubre de 2.005
VISTO: La Ley 125/91 "Que establece la Reforma Tributaria", texto
actualizado Ley Nº 2.521/04 "De Reordenamiento Administrativo y de
Adecuación Fiscal", el Decreto Nro. 4.305/04 por el cual se reglamenta
el Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias y la Resolución Nros
449/05 y 744/05; los Decretos Nos 2.939/05 y 5.069/05 y las Resoluciones
Nos. 199/05 y 250/05; y;
CONSIDERANDO:
Que aquellas entidades que agrupan a productores agropecuarios a los
efectos de desafectar las porciones de superficie cedidas a sus miembros
o socios han debido presentar conjuntamente con su inscripción una
"Planilla de cesión de inmuebles rurales" dentro del plazo comprendido
hasta el 30 de septiembre de 2.005.
Que conforme a la complejidad de la confección de dichas planillas y el
corto plazo de disponían dichas entidades para su presentación, la
dificultad de obtener la firma de todos sus miembros o socios, como así
también de sus respectivas autoridades; es necesario establecer
exclusivamente a dichas entidades un plazo prudencial para su
inscripción y la presentación de la declaración Jurada de S.A.U. y de
Bienes Patrimoniales
(Formulario 857)
Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de
aquellas entidades "Sin Fines de Lucro" y de esta forma evitar sanciones
que irroguen más gastos por el atraso en sus presentaciones es
conveniente ampliar el plazo de cumplimiento de las obligaciones
referidas para dichas entidades.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad
que le confiere la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
Art. 1 AMPLIAR El plazo de
inscripción hasta el 15 de Diciembre de 2.005 única y exclusivamente a
aquellas entidades que agrupan a productores agropecuarios tales como;
cooperativas, asociaciones, comisiones, juntas vecinales o similares que
agremien a personas físicas que usufructúan inmuebles rurales y
desarrollan actividades como productores agropecuarios de acuerdo a lo
previsto en la Resolución Nº 744/05
"POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN COMO
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS,
DE LOS MIEMBROS O SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS Y DEMÁS ENTIDADES QUE
AGRUPAN PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON LA CONSECUENTE DESAFECTACIÓN
PROPORCIONAL DE ESTAS ENTIDADES ASÍ COMO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y
JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN RADICACIÓN O SUCURSAL EN EL PAÍS" y la
presentación de la Declaración Jurada de S.A.U. y de Bienes
Patrimoniales
(Formulario 857)
Art. 2º AMPLIAR El plazo hasta el 15 de Diciembre de 2.005 para
el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los
Art. 4º de las Resoluciones Nos
199/05 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIONES JURADAS MENSUALES POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) QUE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES
EXONERADAS" y Resolución 260/05 "POR
LA CUAL SE IMPLEMENTA UN MECANISMO UNIFORME PARA LA RECEPCIÓN Y
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES CIVILES QUE
DE SU PROPIO TEXTO CONSTITUTIVO SURGEN COMO "SIN FINES DE LUCRO""
respectivamente.
Art. 3º Publicar, Comunicar a quienes correspondan y cumplido
archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICE MINISTRO DEE TRIBUTACION |