RESOLUCIÓN Nº 744/05 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN COMO CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LA
RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DE LOS MIEMBROS O SOCIOS DE LAS
COOPERATIVAS Y DEMÁS ENTIDADES QUE AGRUPAN PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON
LA CONSECUENTE DESAFECTACION PROPORCIONAL ESTAS ENTIDADES; ASI COMO DE
LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN RADICACIÓN O
SUCURSAL EN EL PAIS." Asunción, 19 de agosto 2.005
VISTO: El articulo
186º de la Ley 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario",
la Ley 1352/88 "Que establece el registro único de contribuyentes" y la
Resolución SET Nº 449/05 "Por la cual se
reglamenta diversos aspectos vinculados con el impuesto a la renta de
las actividades Agropecuarias"; y,
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria se encuentra
facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación,
administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que es necesario establecer mecanismos que faciliten y aseguren la
inscripción al IMAGRO de las personas físicas dedicadas a la producción
agropecuaria que forman parte de entidades y de aquellas personas
físicas extranjeras sin radicación en el país y jurídicas extranjeras
sin sucursal en el país, propietarias de inmuebles rurales.
Que dichas entidades deben informar a la administración tributaria las
superficies cedidas a sus socios y las destinadas para su propia
explotación a los fines de la efectiva aplicación del impuesto a
las rentas de las actividades agropecuarias (IMAGRO)
POR LO TANTO
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º Las entidades que agrupan productores agropecuarios tales
como; cooperativas, asociaciones, comisiones, juntas vecinales o
similares que agremien a personas que usufructúan inmuebles rurales y
desarrollan actividades como productores agropecuarios, deben comunicar
a la administración tributaria las superficies cedidas a sus miembros o
socios, a los efectos de desafectar dicha porción de la superficie
declarada, conservando su calidad de contribuyentes del IMAGRO por el
saldo no cedido y proceder a la inscripción de los socios o miembros en
forma individual. A dicho efecto presentaran ante la Administración
Tributaria una "Plantilla de cesión de inmuebles rurales" con
carácter de declaración jurada, con firma original del
representante legal o convencional de la entidad, detallando:
-
Nombre o Razón Social de la entidad informante y
su identificador RUC;
-
Numero de Padrón y Finca;
-
Ubicación del inmueble: Región, departamento,
Distrito;
-
Numero de Documento de identidad, nombres y
apellidos y fecha de nacimiento de los socios o miembros;
-
Superficie en hectáreas cedida por la entidad
-
Superficie Agrologicamente Útil (SAU)
-
Indicador de productividad en el caso de realizar
una explotación agropecuaria en inmuebles o campos comunitarios
conforme a lo dispuesto en la
Resolución Nº 449/05
-
Firma de cada Socio o miembro.
Cuando una entidad posea mas de un inmueble
identificado con distintos números de padrones y fincas, que dificulte
la asignación especifica a socio o miembro, podrá optar por consignar
con carácter general el numero de finca y padrón que resulte mas
representativo o que constituya el asiento de su sede principal.
En los casos en que la cesión se efectué a personas
que conforman una sociedad de hecho, condominio o similar, se consigna
los datos personales del primero de los socios o miembros que figure en
el documento de referencia y se agregara la expresión "y asociados" o
condominio, según sea el caso.
A la plantilla deberá adjuntarse:
-
Copia de la declaración jurada IMAGRO del ultimo
ejercicio fiscal de la entidad;
-
Copia de la cédula de identidad del representante
legal o convencional firmante;
-
Copia de la cédula de identidad de cada uno de
los socios o miembros;
-
La declaración Jurada Patrimonial y SAU
(F.
857), debidamente llenados y firmados por cada uno de los socios
o miembros, en los casos en que la superficie cedida a estos supere
las 20 hectáreas en la región Oriental o 100 Hectáreas en la región
Occidental de superficie agrológicamente Util (SAU).
La planilla y sus anexos deberán ser presentados en
el Dpto. de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la
Dirección de Apoyo o ante la Ofician Regional mas próxima a su
domicilio. Los responsables de las entidades que hayan remitido las
solicitudes podrán retirar todas las documentaciones, no siendo
necesaria la autorización individual a dichos efectos.
Las personas (socios, miembros sociedades simples y
condominios) inscriptas en los términos del presente articulo deberán
comunicar cualquier cambio o modificación que se produzca dentro de los
30 días hábiles siguientes de producido el hecho, debiendo utilizar los
formularios habilitados por la administración con carácter general
para tales efectos.
Se presume que la cesión, cualquiera sea la
modalidad, se formaliza a partir del 1 de enero del corriente año, en
razón de que la obligación tributaria de ejercicios anteriores se
perfecciono en la figura de la entidad conforme a la modalidad de
liquidación prevista en la normativa vigente a dicha fecha.
Art. 2º Para su inscripción en el registro
Único de contribuyente (RUC) como contribuyente de IMAGRO, las personas
físicas extranjeras sin radicación en el país y las personas jurídicas
extranjeras sin sucursal en el país propietarias en inmueble rurales,
deberán cumplir los siguientes requisitos
Personas Físicas
-
Formularios de Inscripción
(F.400);
-
Formulario de declaración jurada patrimonial y
SAU
(F. 857);
-
Copia del Documento de Identidad del país de
origen o Pasaporte;
-
Copia autentica de la escritura de Poder, con
copia del documento de identidad del apoderado, en caso que el
obligado no resida en el país;
-
Escritura de propiedad o documento que avale el
hecho de ser contribuyente
Personas Jurídicas
-
Formulario de Inscripción
(F.401);
-
Formulario de declaración Jurada Patrimonial y
SAU
(F. 857);
-
Copia autentica de la escritura de constitución
en el país de origen;
-
Copia autentica de la escritura de Poder, con
copia del documento de identidad del apoderado.
-
Escritura de propiedad o documento que avale el
hecho de ser contribuyente.
Los formularios debidamente llenados y firmados y los
documentos requeridos para cada caso, deberán ser presentados en el
Dpto. de Registro Único de Contribuyente dependiente de la Dirección de
Apoyo o ante la Oficina Regional mas próxima a su domicilio.
Este procedimiento será utilizado únicamente para la
inscripción por la obligación de IMAGRO, no siendo valido para
actividades comerciales, industriales o de servicios, para lo cual
deberán ajustarse a las disposiciones vigentes.
En los casos arriba señalados, el apoderado o
representante legal deberá contar con nacionalidad paraguaya y residir
en el país
Art. 3º. Publicar, comunicar a quienes
corresponda y cumplido, archivar
ANDREAS NEUFELD TOEWS Viceminnistro de Tributación
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