DECRETO
Nº 2.939/04
POR EL CUAL SE
ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 2.421 DE
FECHA 5 DE JULIO DE 2004, "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN
FISCAL".
Asunción, 26 de
julio de 2004.-
VISTO:
La Ley Nº 2.421 de fecha 5 de julio
de 2004, "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal" (Expediente
M. H. Nº 30.358/2004); y
CONSIDERANDO: Que el Art. 38 de la citada Ley faculta al Poder
Ejecutivo a disponer la entrada en vigencia de las disposiciones de la
aludida normativa, con excepción del Impuesto a la Renta del Servicio de
Carácter Personal y consecuentemente prorrogar la vigencia de aquellas leyes
modificadas o derogadas por esta Ley.
Que, con la
finalidad de permitir una correcta interpretación por parte de los
contribuyentes, de las obligaciones tributarias, resulta aconsejable que la
implementación de las disposiciones de tal forma que facilite el
cumplimiento de tales obligaciones tributarias.
Que la Ley de
referencia se halla orientada a la ampliación de la base de contribuyentes,
sustentada en los principios de equidad y justicia tributaria, por lo que
consecuentemente, se considera oportuno otorgar un plazo que permita adecuar
los procedimientos administrativos necesarios para el logro de proveer un
mejor servicio por parte de la Administración Tributaria, facilitando a los
contribuyentes el acceso a las informaciones necesarias, e igualmente
adecuarse a las nuevas disposiciones a que estarán sujetas, a fin de que con
la vigencia de esta norma no se generen distorsiones en virtud de las
particularidades propias de cada sector, para lo cual es conveniente que las
citadas disposiciones se apliquen gradual y razonablemente, con la debida
antelación.
Que razones de
política y de administración tributaria, aconsejar hacer uso de la facultad
conferida por el Art. 38 de la mencionada Ley y dar a publicidad la fecha de
entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Que la Abogacía
del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los
términos del Dictamen Nº 1.160 del 26 de julio del corriente año.
Que el Art. 238,
inciso 3), de la Constitución Nacional, faculta al Poder Ejecutivo a
reglamentar y controlar el cumplimiento de las Leyes.
POR TANTO, en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art.
1º.- Establécese la vigencia, a partir de la fecha de promulgación
del presente Decreto de las siguientes disposiciones de la Ley Nº
2.421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal":
a)
Capítulo I:
"Del Reordenamiento Administrativo",
Artículos 1º y
2º;
b)
Capítulo II:
"De la Modificación del Régimen Tributario",
Artículos 9º, en lo referente a
los Artículos 188º, 189º, 194º, 200º y 239º del Libro V - Disposiciones de
Aplicación General de la Ley Nº
125/91;
c)
Capítulo V:
"De la Aplicación de la Presente Ley",
Artículos 27 al
32, y
d)
Capítulo VI:
"Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones",
Artículos 34º,
35º Numeral 2),
Incisos e) y f), y
36º, Numeral 1, 2 y 8.
Art.
2º.- Establécese la vigencia, a partir de 1 de enero de 2005 de las
siguientes disposiciones de la Ley Nº 2.421/2004 "De Reordenamiento
Administrativo y Adecuación Fiscal":
a)
Capítulo II,
"De la Modificación del Régimen Tributario", Artículos
4º,
7º,
8º y
9º en lo
referente al Art. 261º de la Ley Nº 125/91.
b)
Capítulo IV:
"De la Creación de la Patente Fiscal Extraordinaria de Autovehículos",
Artículos
20º al
26º;
c)
Capítulo V:
"De la Aplicación de la Presente Ley",
Artículo 33º;
d)
Capítulo VI:
"Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones",
Artículos 35º, Numeral 1,
Inciso b), en lo referente a los Artículos 40º y 41º de la Ley Nº 125/91,
Numeral 2, Inciso c) e i) y
Artículo 36, Numeral 9); y
e)
Capítulo VII:
"De las Disposiciones Finales y Transitorias",
Artículo 44º.
Art.
3º.- Déjase en suspenso, hasta el 28 de febrero de 2005, lo
dispuesto en el
Artículo 35º, Numeral 1, Inciso b), que deroga el Numeral 34º,
del Artículo 128º y del Artículo 133º, Numeral 34, de la
Ley Nº 125/91.
Art.
4º.- Aclárese que las Disposiciones Finales Transitorias,
Capítulo
VII, se encuentran vigentes a partir del 7 de julio de 2004, con excepción
de los Artículos
37º,
43º y
44º.
Art.
5º.- El Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda, creado
por la Ley Nº 109/91, estará en funciones hasta tanto se finiquiten los
recursos de aplicación presentados hasta la vigencia del presente Decreto,
debiendo finiquitar los casos pendientes dentro del término establecido en
el Art. 235 de la Ley Nº 125/91.
En ningún caso
las diligencias para nuevas pruebas o medidas de mejor proveer, podrán
disponer la suspensión de un plazo mayor de otros treinta (30) días hábiles
para formular el pronunciamiento respectivo.
Una vez cumplido
el plazo previsto en el presente Artículo, sin que se haya dictado
resolución, se devolverán los expedientes a la Subsecretaría de Estado de
Tributación quien notificará del hecho a los apelantes, a los efectos de
presentar, si estime pertinente la acción Contencioso Administrativo.
Transcurridos
los plazos señalados, los funcionarios y demás recursos materiales con que
dispone esta Repartición, pasarán a disposición de Ministerio de Hacienda,
con el fin de asignarles el destino que mejor se avengan a las necesidades
de un mejor servicio. El archivo de sus documentaciones, serán remitidos
bajo inventario, a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda.
La Oficina de
Gabinete del Ministerio de Hacienda, será el órgano responsable en
supervisar el cumplimiento de este artículo.
Art.
6º.- Facúltase a la Administración Tributaria a dictar los
reglamentos generales de aplicación de las disposiciones que entren en
vigencia con el presente Decreto. Hasta tanto se dicten normas
reglamentarias de aplicación, se podrá continuar seguir aplicando las que
rigen actualmente, siempre que no contravengan las normas establecidas en la
Ley Nº 2.421/2004.
Las
disposiciones de la Ley Nº 2.421 del 5 de julio de 2004, no contempladas
específicamente en el presente Decreto quedarán en suspenso hasta la fecha
en que se disponga su entrada en vigencia.
Art.
7º.- Dispónese que el Ministerio de Hacienda dé cumplimiento a lo
establecido en el
Artículo 39 de la Ley Nº 2.421/2004.
Art.
8º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Hacienda.
Art.
9º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
NICANOR
DUARTE FRUTOS Dionisio Borda
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