CAPITULO
I
(Ley 2421/04)
DEL
REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 1º.-
Modificase el
Artículo 237 de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 “Que
Establece el Nuevo Régimen Tributario”, el que queda redactado como sigue:
"Art. 237.- Acción
Contencioso Administrativa.
En contra de las
resoluciones expresas o tácitas dictadas por la Administración Tributaria
resolviendo los recursos de reconsideración o reposición interpuestos por el
contribuyente, es procedente la acción contencioso administrativa ante el
Tribunal de Cuentas.
La demanda deberá
interponerse por el agraviado ante dicho Tribunal dentro del plazo perentorio
de dieciocho días, contados desde la notificación de la resolución expresa o
de vencido el plazo para dictarla, en el caso de denegatoria tácita.
Representará al
Ministerio de Hacienda en el recurso, un profesional de la Abogacía del
Tesoro.”
Artículo 2º.-
La Abogacía
del Tesoro del Ministerio de Hacienda ejercerá la representación legal del
Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de
créditos fiscales, sin perjuicio de las demás funciones establecidas en la
Ley Nº 109/91, del 6
de enero de 1992 ”Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha
8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura Orgánica del
Ministerio de Hacienda".
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