DECRETO Nº 6.807/05

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 17º DEL DECRETO Nº 6539/2005, “POR LA CUAL SE  DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN” Y SE SUSPENDE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 33º DE LA LEY Nº 2421/2004 ESTABLECIDA POR EL  inc. c) DEL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 2939/2004.

Asunción, 20 de diciembre de 2.005

VISTO: La ley Nº 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, los Decretos Nºs. 6539/2005, “Por el cual se dicta el reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención” y 2939/2004, “Por la cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” (Expediente M.H. Nº 26.364/2005); y

CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria se halla en pleno proceso de reordenamiento administrativo y desarrollo de su sistema informático, por lo que para facilitar la importante labor se hace necesario modificar parcialmente el artículo 17º del Decreto Nº 6539/2005, y con ello allanar y simplificar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.

Que el Artículo 33º de la Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” prevé la creación de un Registro de Auditores Externos a ser habilitado para la realización del correspondiente dictamen impositivo con el que deberán contar aquellos contribuyentes con una facturación anual igual o superior a seis mil millones de guaranies (G. 6.000.000.000)

Que  dentro de ese contexto y acorde con el reordenamiento y desarrollo antes mencionado, la Administración Tributaria se encuentra abocada a la implementación del Registro citado precedentemente, con los requisitos habilitantes para las empresas o personas físicas que efectuarán dicha tarea, por lo que a fin de permitir una libre competitividad e igualdad de oportunidades de  forma tal que involucre a todos los sectores interesados en prestar dicho servicio; lo que amerita la suspensión temporal del articulo citado.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1368 del 19 de diciembre de 2005.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.-Modificase el Artículo 17º del Decreto Nº 6539/2005, “Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 17°.- Consulta sobre Documentos: Todas las transacciones deben estar respaldadas por sus respectivos comprobantes y solamente de la fé que estos merezcan resultará su valor probatorio de aquellas.

La Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes distintos medios de consulta sobre los documentos que los mismos utilizan en las operaciones de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios a los cuales podrán acceder en cualquier momento y conforme a los mecanismos que implementará la Administración Tributaria.”

Art. 2º.- Suspéndase temporalmente la aplicación del inciso c) del Articulo 2º del Decreto Nº 2939/2004, “Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, relativo al articulo 33º de la Ley Nº 2421/2004.

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial

FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS

FDO.: ERNEST F. BERGEN S.