DECRETO
Nº 3.253/04
QUE
RECTIFICA PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 5º y 6º DEL DECRETO Nº 2.939 DEL 26
DE JULIO DEL 2004 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN LA LEY Nº 2.421 DE FECHA 5 DE JULIO DEL 2004 "DE
REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL".
Asunción, 6 de septiembre de 2004
VISTO: El decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.939 del 26 de julio de
2004, "Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas
en la Ley No 2.421 de fecha 5 de julio de 2004."De reordenamiento
Administrativo y de Adecuación Fiscal"; Y
CONSIDERANDO: Que en los artículos 5º y 6º de la citada
disposición han deslizado errores, por lo que se hace necesaria su
corrección a los efectos de evitar su engañosa interpretación.
POR TANTO: en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificanse parcialmente los Artículos 5º y 6º del decreto Nº
2.939 del 26 de julio de 2004 "Por el cual el cual se establece la
vigencia de disposiciones contenidas en la Ley Nº 2.421 de fecha 5 de
julio de 2004, "De reordenamiento Administrativo y de Adecuación
Fiscal", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Art.5º.- El consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda , creado
por la Ley Nº 109/91, estará en funciones hasta tanto se finiquiten los
recursos de apelación presentados hasta la vigencia del presente
Decreto, debiendo finiquitar los casos pendientes dentro del término
establecido en el Artículo 235 de la Ley Nº 125/91.
En ningún caso las diligencias para nuevas pruebas o medidas de mejor
proveer podrán disponer la suspensión de un plazo mayor de otros treinta
(30) días hábiles para formular el pronunciamiento respectivo.
Una vez cumplido el plazo previsto en el presente Artículo, sin que se
haya dictado resolución, se devolverán los expedientes a la
Subsecretaría de Estado de Tributación, quien notificará del hecho a los
apelantes, a los efectos de presentar, si estime pertinente, la acción
contenciosa administrativa.
Transcurridos los plazos señalados, los funcionarios y demás recursos
materiales con que dispone esta repartición pasarán a disposición del
Ministerio de Hacienda, con el fin de asignar es el destino que mejor se
avengan a las necesidades de un mejor servicio. El archivo de sus
documentaciones será remitido, bajo inventario, a la Secretaría General
de Hacienda.
"La oficina de Gabinete del Ministerio de Hacienda será el órgano
responsable de supervisar el cumplimiento de este artículo".
Art.6º.- Facúltase a la administración Tributaria a dictar los
reglamentos generales de aplicación de las disposiciones que entran en
vigencia con el presente decreto. Hasta tanto se dicten las normas
reglamentarias de aplicación, se podrán seguir aplicando las que rigen
actualmente, siempre que no contravengan las normas establecidas en la
Ley Nº 2.421/2004.
"Las disposiciones de la Ley 2421 del 5 de julio del 2004 no
contempladas específicamente en el presente decreto quedarán en suspenso
hasta la fecha en que se disponga su entrada en vigencia".
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de
Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
"
DIONISIO BORDA
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