RESOLUCIÓN Nº 538/04
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2º, 5º Y 6º, Y SE AMPLÍA LA
RESOLUCIÓN No 272/03 “POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLÍAN LAS
DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA DESIGNACIÓN DE LOS EXPORTADORES
COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A
PROVEEDORES DOMICILIADOS EN EL PAIS Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5º DE
LA RESOLUCIÓN No 1105/95 Y 6º DE LA RESOLUCIÓN No 96/2003.”
Asunción, 6 de diciembre de 2004
VISTO: El artículo 240º de la Ley No 125/91, el Decreto No 21.300
del 10 de junio de 2003, el Decreto No 4040, del 9 de noviembre de 2004,
las Resoluciones Nros. 96/2003, 272/2003 y 512/04; y,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto No 21.300/03
modificado por el Decreto No 4040/04 autoriza al Ministerio de Hacienda,
a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, a designar
Agentes de Retención a las empresas que se dediquen a las exportaciones.
Que es necesario asegurar la percepción del impuesto, que con
posterioridad permita la agilización en la devolución del crédito fiscal
a los exportadores.
Que además de lograr mayor dinamismo en la recaudación facilita al
contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Modificación - Modificar
el
Artículo 2º de la Resolución No 272 del 5 de agosto de 2003, el cual
queda redactado como sigue:
“Art. 2º.- La retención del Impuesto al Valor Agregado se efectuará
aplicando el porcentaje del 100% (cien por ciento) del I.V.A. incluido
en los comprobantes. A estos efectos el contribuyente imputará a su
favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar
correspondiente al mes en que le fue practicada la retención.”
Art. 2º.- Modificación - Modificar el
Artículo 5º de la Resolución No 1105 del 4 de diciembre de 1995, con
la redacción dada por el
Art. 5º
de la Resolución No 272/03, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 5º.- Solicitud de Crédito - La solicitud de los certificados de
crédito se deberá efectuar en el formulario No 408 cuyo modelo ha sido
habilitado para tal efecto, acompañado según el caso con los siguientes
documentos:
a) Fotocopia de la Cédula de Identidad, Cédula Tributaria, Escritura de
Constitución o Acta de Asamblea en que se designa el o los
representantes legal/es y Fotocopia del Poder en caso de autorizaciones
convenientemente protocolizado.
Los documentos citados precedentemente serán presentados por aquellos
exportadores que soliciten por primera vez los certificados de crédito
tributario, o cuando los mismos fueran objeto de modificación.
b) Fotocopia de la Declaración Jurada en la que se establece el crédito
tributario.
c) Fotocopia de las Facturas de Exportación.
d) Certificado expedido por la Dirección General de Aduanas en donde
consta los Despachos de Exportación con sus respectivas fechas de
cumplimiento de Embarque o fotocopia del despacho de exportación con el
respectivo cumplido de embarque, convenientemente firmado y fechado,
autenticado por la Dirección General de Aduanas.
Ambos documentos deberán ser emitidos en un plazo de 15 días contado a
partir de su solicitud.
e) Otros documentos que la unidad responsable considere necesarios para
demostrar la existencia del crédito o el efectivo desembarque del bien
en puerto de destino.
Los datos, cifras y demás informaciones que proporcionen los
contribuyentes tendrán el carácter de Declaraciones Juradas.
La solicitud de los certificados de créditos deberá estar firmada por el
propietario o directores o administradores, o por quienes estén
autorizados legalmente ante la Administración para representar al
contribuyente.”
Art. 3º.- Modificación - Modificar el
Artículo
6º de la Resolución No 272 del 5 de agosto de 2003, el cual queda
redactado como sigue:
“Art. 6º.- Agentes de Retención - Desígnase Agentes de Retención tanto a
las Empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila como las
que realizan operaciones de Maquila por Capacidad Ociosa que cuenten con
Programas de Maquila Aprobados por Resolución Biministerial. Estas, en
su carácter de empresas exportadoras se constituirán en Agentes de
Retención del Impuesto al Valor Agregado acorde a lo establecido en el
Decreto 21.300/03,
en todas las ocasiones en que las personas físicas, las empresas
unipersonales y las sociedades con o sin personería jurídica actúen como
proveedores de bienes o realicen la prestación de Servicios gravados por
el impuesto siempre que: a) no estén comprendidas en el
inciso d) del artículo
79º de la Ley No 125/91, tales como: “Empresas públicas, entidades
autárquicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta”,
b) que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a G.
500.000 (guaraníes quinientos mil). La retención será del 100% (cien por
ciento) del monto correspondiente al IVA.
Periodos de Retención: Las empresas maquiladoras deberán presentar
declaraciones juradas por periodos mensuales de acuerdo con lo
establecido por la Resolución No 512/04.
Declaración Jurada: Los exportadores deberán declarar las retenciones
que realicen correspondientes a la adquisición de bienes o contratación
de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario No 807 o en el rubro
1, inc. b) del formulario No 827 y 829, según corresponda, el que
también deberá ser utilizado para realizar el pago pertinente.”
Art. 4º.- A partir de la presente Resolución, los exportadores
comprendidos en el
artículo
1º de la Resolución No 272/03 y demás contribuyentes exportadores
designados como agentes de retención, deberán presentar información
relativa a los “Proveedores de la Entidad”, previsto en las Resoluciones
Nros. M.H.
136/02 y 186/02, a fin de realizar la confrontación de operaciones
autodeclaradas (C.O.A.).
Art. 5º.- Los exportadores designados como agentes de retención
deberán adjuntar a la solicitud de expedición de los Certificados de
Crédito Tributario, las fotocopias de las declaraciones juradas de las
retenciones efectuadas, siempre y cuando a la fecha de dicha solicitud
se haya efectuado efectivamente la exportación.
El monto sujeto a devolución será el 100% (cien por ciento) del crédito
fiscal solicitado que consta en el formulario 801, relacionado a la
exportación, en base a las retenciones practicadas a sus proveedores e
ingresadas en la forma y plazo establecidos en la
Resolución No 512/04.
Los exportadores que han procedido a realizar declaraciones juradas
rectificativas, superando el límite establecido en la
Resolución No 121/04, serán objeto
de una verificación, y a tal efecto el plazo previsto para la
devolución, quedará suspendido hasta tanto finalice dicho proceso, el
cual no podrá superar 45 días, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por
un periodo igual, de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 de la Ley No
2421/04; sin perjuicio que se apliquen sanciones en el supuesto que
se comprueben infracciones o diferencias, como consecuencia de la
verificación realizada.
Art. 6º.- Aquellas empresas exportadoras que soliciten
certificados de crédito tributario y que a la fecha no han sido
incorporadas como agentes de retención, previamente deberán solicitar su
inclusión como tal, siempre y cuando hayan realizado como mínimo cinco
(5) exportaciones en los últimos doce (12) meses anteriores a la
solicitud de incorporación; y luego proceder a la actualización de datos
utilizando los formularios 402 ó 403 según corresponda, ante el
Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la
Dirección de Apoyo, conforme a lo establecido en el artículo 1º del la
Resolución No 272/04.
Art. 7º.- Los exportadores designados agentes de retención por la
Resolución No
272/03, cuyas solicitudes se encuentran en trámite podrán obtener la
devolución del 50% del mismo en base a las retenciones practicadas a sus
proveedores e ingresadas en la forma y plazo establecidos en la
reglamentación. Una vez realizada la verificación surgirá el crédito
definitivo restante.
Art. 8º.- Aclaración - Las empresas exportadoras no designadas
como agentes de retención, deberán solicitar la devolución del crédito
fiscal conforme al régimen general previsto para el efecto.
Art. 9º.- Vigencia - El régimen de retención establecido en esta
Resolución se aplicará sobre los pagos realizados a partir del 1 de
enero de 2005.
Art. 10º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación |