RESOLUCIÓN
Nº 121/04
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS POR ERROR, PREVISTAS EN EL ART. 208 DE LA
LEY 125/91.
Asunción 10 de mayo de 2004
VISTO: Los artículos 168 y 208 de la ley
125/91 y el artículo 3 de la resolución 105/92, y:
CONSIDERANDO,
Que resulta necesario
implantar mecanismos de control en la presentación de Declaraciones Juradas en
carácter de rectificativas a fin de clarificar los casos específicos en que
proceda la misma;
Que, asimismo es conveniente establecer una
limitación en la admisión de la citada documentación, a fin de evitar excesos
que hagan presumir intenciones dudosas por parte de los contribuyentes.
Que el presente acto administrativo se dicta en
virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto
precedente.
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
Art. 1º - DEFINICIÓN -
La presentación de
Declaraciones Juradas Rectificativas en caso de "error" previsto en el Art. 208
de la Ley 125/91 será admitida hasta un máximo de 2 (dos) por cada ejercicio
fiscal y obligación. A los efectos de la aplicación de la presente resolución se
entenderá por "error" la enmienda o subsanación de los defectos de contenidos en
la Declaración Jurada, no ajustada con la realidad, presentadas por los
contribuyentes.
Art. 2º - LIMITACIÓN -
Las rectificaciones
que superen el limite establecido en la presente resolución, quedarán
automáticamente invalidadas; sin perjuicios de que a pedido... a la jurisdicción
a la que pertenezca el contribuyente.
Art. 3º - EXCLUSIÓN -
No procederá la
presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas, para reemplazar
Declaraciones Juradas Originales, presentadas sin movimiento o que no fueron
productos de errores, por no enmarcarse dentro del alcance del Art. 1 de la
presente resolución. Dicho acto hará presumir a la Administración que la
operación representa omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del
fisco y consecuentemente objeto de las sanciones previstas en la ley 125/91.
Art. 4º - VIGENCIA -
La presente resolución
entrará en vigencia a partir del 1ro. de junio del corriente año.
Art. 5 -
Comuníquese a los que corresponda
y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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