RESOLUCIÓN Nº 272/03
POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLÍAN LAS
DIFERENTES DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA DESIGNACIÓN DE
LOS EXPORTADORES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO APLICABLE A PROVEEDORES DOMICILIARIOS EN EL PAÍS Y SE MODIFICAN
LOS ARTÍCULOS 5º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1105/95 Y 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº
96/2003.
Asunción, 5 de Agosto de 2003.-
VISTO: El
Artículo 240º de la Ley Nº 125/91,
el Decreto Nº 21.300 del 10 de junio de 2003, las Resoluciones Nros.
115/2001,
140/2002, 110/2003,
1.105/95,
96/2003; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un
mecanismo de aplicación y control que unifique las diferentes
disposiciones normativas que regulan la designación de los exportadores
y de aquellas empresas que realizan operaciones de maquila como
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado aplicable a
proveedores domiciliados en el país, adecuándolos a los
nuevos lineamientos establecidos en el
Decreto Nº 21300/2003.
Que es necesario establecer un monto mínimo en cuanto
a las adquisiciones que los exportadores realicen a los proveedores por
debajo del cual no corresponde practicar la retención.
Que ello exige precisar en que caso se verifica una
operación sujeta a retención de manera que el responsable tenga un
claro conocimiento de la situación que determina el momento en que se
debe cumplir con su obligación de agente de retención.
Que se entiende conveniente seleccionar a aquellos
exportadores que la Administración entiende reúnen las
características necesarias para que dicha función sea realizada con
total seguridad y permita un efectivo control de la misma.
Que debe reglamentarse convenientemente los
documentos anexos que deben acompañarse a la solicitud de Certificado de
Crédito, establecidos en el
Artículo 5º de la Resolución Nº 1105/95.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1º.- AGENTES DE RETENCIÓN. Las
empresas que se citan en el presente artículo, deberán proceder a la
retención del Impuesto al Valor Agregado en todas las ocasiones en que
las empresas unipersonales y las sociedades con o sin personería
jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de
servicios gravados por el impuesto, siempre que no estén comprendidas en
los incisos a) y d) del
Artículo 79º de la Ley Nº 125/91, tales como:
"Empresas publicas, entidades autarquicas, entidades descentralizadas y
sociedades de economía mixta" y que el monto total de la operación, sin
el IVA, sea superior a G. 500.000 (guaraníes quinientos mil).
A los efectos de esta disposición constituyen una
sola operación todas las adquisiciones que se realicen a un
mismo proveedor en la misma fecha, siendo irrelevante el numero de
facturas utilizadas. Cuando se verifiquen cualquiera de los
actos previstos por el
Artículo 80 de la Ley Nº 125/91, los mismos se
deberán incluir a los efectos de la determinación del
monto precedentemente mencionado, siempre que anteriormente no se los
hubiera declarado como un hecho imponible ya configurado por parte del
proveedor.
EMPRESAS |
R.U.C. |
CARGILL AGROPECUARIA S.A.C.I. |
CAGA785630I |
CUPAR S.A. COM., IND. Y AGROPECUARIA |
CUPA996180U |
VERNON INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. |
VICA798130C |
CONSORCIO DE INGENIERIA ELECTROMECANICA S.A. |
CIEA7878409 |
IGISA S.A.E.C.A. |
IGIA948330S |
FRIGORIFICO GUARANI S.A.C.I. |
FGUA858250I |
PARA EXPORT S.A. |
EXPA9786507 |
ALCAL S.R.L. |
ALCB6254600 |
INPA PARKET S.R.L. |
IPAB888220K |
LA IND. MADERIL DE MIGUEL C. ALTIERI & CIA. S.R.L. |
IMMB5260809 |
TUBOPAR S.A. |
TUBA985860U |
ALLGEMEINE BAUMWOLL GESELLSCHAFT S.A. |
ABGA998660N |
INDUSTRIA PARAGUAYA FRIGORIFICA S.A. |
IPFA8271907 |
INDEFA S.A.C.I. |
INDA797010B |
CENSI & PIROTA S.A. |
CPIA3354705 |
PARALEVA S.A. |
PARA948330M |
FOREST. STA. ROSA PALMITOS Y MADERAS S.R.L. |
FSRB885700A |
PARANA VENEERS S.A. INDUSTRIAL |
PVEA817620N |
WATTS ALIMENTOS S.A. |
WALA965050H |
AMIGO & ARDITI S.A. COM. E IND. |
AARA517310W |
BAELPA S.A.C.I. |
BAEA757780Z |
TRANSFORMADORES PARAGUAYOS S.A. |
TPAA825760P |
ROBLES S.A. |
ROBA948650M |
INTERMARKET S.A. |
INTA938280U |
FORMOSA S.A. |
FORA948410V |
MATRO S.A.I.C. |
MATA7486604 |
TABACALERA SAN FERNANDO S.R.L. |
TSFB6267104 |
CRUZ DEL ESTE S.A. DISTRIBUIDORA |
CESA985220E |
FUKUDA MASAO |
FUMA422510O |
GREEN MANUFACTURING S.A. |
GMAA948260L |
REMONATO FIGUEIRAS HUGO ROBERTO |
REFH512220W |
SEDA Y FIBRAS S.R.L. |
SFIB8885102 |
WOOD COMERCIAL INC. S.R.L. |
WCIB898110Y |
PRAXAIR PARAGUAY S.R.L. |
PPAB967810V |
MADEX S.A. |
MADA9379400 |
IND. MADERERA DE EXPORTAC. S.A. (INDUMADEX) |
IMEA955230I |
MADERERA OVETENSE S.A. |
MOVA987940J |
MASAL S.R.L. |
MASB7972208 |
INFOSA S.R.L. |
INFB966550Z |
BRICAPAR S.A. |
BRIA978610Z |
LEGAL DUARTE AMANCIO RAUL |
LEDA663190B |
AGROCUEROS S.A. |
AGRA9880509 |
OFICINA TÉCNICA INDUSTRIAL S.A. |
OTIA7562804 |
EDICIONES IMPERIAL S.R.L. |
EIMB8252601 |
AZUCARERA GUARAMBARE S.A. |
AGUA506990K |
INGENIO SANTA MARIA S.A. (INSAMA S.A.) |
ISMA997960Q |
METAL MEC S.A. |
META938150G |
LUXACRIL S.A. |
LUXA9161006 |
MADERA METAL S.R.L. |
AMMB867050J |
ACEITES Y DERIVADOS S.A. |
ADEA9081701 |
ORO CUI S.A. |
OCUA7860201 |
ALGODONERA GUARANI S.A. |
AGUA527410A |
MOLINOS HARINEROS S.A.C.I. |
MHKA796790R |
RALE S.A. |
RALA0153602 |
CARCEDO BOILON ALFREDO |
CALU463620Z |
MADERAS PRECIOSAS S.R.L. |
MPRB995990P |
AGROEST S.R.L. |
AGRB955400W |
H.R. MADERAS S.A. |
HRMA006870N |
LA PERSEVERANCIA, PEDRO ZUCOLILLO S.A. |
PPZA367650S |
EUROTIMBER S.A. |
EURA9657305 |
MAKITEX S.A. |
MAKA996050D |
VACA PORA IMPORT - EXPORT - REPRESENTAC. S.R.L. |
VPIB946100G |
LAMIPAR S.A. |
LAMA746450X |
INVERSIONES AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES S.A. |
IAIA788180Y |
CMI PARAGUAY S.A. |
CPAA976260Y |
MANUFACTURA DE PILAR S.A. |
MPIA4365302 |
INDUSTRIAL COMERCIAL SAN JORGE S.R.L. |
ICSB976900D |
PARAPAR S.A. INDUSTRIAL |
PARA977970A |
EXPORTADORA PARAGUAYA DE CARNE S.R.L. |
EPCB846020E |
HILANDERIA CENTRAL S.A. |
HCEA9374700 |
LARSON S.A. |
LARA7380007 |
COLONIZACION Y TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. |
CTAA788180A |
ALEGRIA S.A. |
ALEA936040H |
FRIGOMERC S.A. |
FRIA996420V |
INDUSTRIAL ALGODONERA DEL PARAGUAY S.A. |
IAPA8978607 |
FRUTIKA S.R.L. |
FRUB945680Q |
INDUSTRIA PARAGUAYA DE SOLUBLES S.A. |
IPSA968660J |
BLUE DESIGN S.A. |
BDEA996030G |
ARROYO PORA S.A. |
APOA9377905 |
SUR S.A. |
SURA988320H |
MARABAY S.A. |
MARA956430S |
IRIS INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. |
IRIA498220V |
AGROSUB S.R.L. |
ASUB8963006 |
AGROEXPORTADORA AGRORAMA S.A.C.I. |
AAGA9576200 |
MULTIGRANOS S.A. |
MULA9957008 |
MARAMBA S.R.L. |
MARB898110C |
MAKITEX INDUTEX S.A.C.I. |
MICA018450G |
MONTE ALEGRE S.R.L. |
MALB996250O |
INTER PRODUCTS S.A. |
IPRA0154305 |
SEMILLAS KEMAGRO S.A. |
SKEA007760 8 |
INCADER S.R.L. |
ICCB947670M |
CENTRO DE HONGOS YGUAZÚ S.A. - SUC. PARAGUAY |
CHYK976500T |
ECOLEATHER S.A.C.I. |
ECOA998220 Q |
COOP. COL. UNIDAS AGROPECUARIA INDUSTRIAL |
CCUF976820 Q |
COMAR S.R.L. |
COMB727510 |
COW PIEL S.R.L. |
CPIB997370 Ñ |
A.D.M. PARAGUAY S.A.E.C.A. |
APSA007760M |
COSTA BRAVA S.A. |
CBRA025450Ñ |
PARAGUAYA SERVICIO EXTERIOR S.A. - PASEX |
PSEA948630K |
FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A. |
FPAA756000Z |
ESCOBAR LOPEZ, GILBERTO |
EOLG6429406 |
A tal efecto, las empresas deberán proceder a la
actualización de datos - designación como Agente de Retención
utilizando los formularios 402 o 403 según corresponda, ante el
Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de
la Dirección de Apoyo.
Quienes aún no lo hayan hecho, tendrán un plazo de 30
(treinta) días a partir de la publicación de la presente Resolución
para cumplir con dicha exigencia sin las sanciones correspondientes.
Vencido el referido plazo éstas se aplicarán en los términos previstos
en el
Artículo 2º de la Resolución Nº 256/95.
Modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 538/04
ARTICULO 2º.- La retención del Impuesto al
Valor Agregado se efectuara aplicando el porcentaje del 60 % (sesenta
por ciento) del I.V.A. incluido en los comprobantes. A estos efectos el
contribuyente imputara a su favor dicho importe en la liquidación del
impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la
retención.
ART. 3º.- DECLARACIÓN JURADA. Los
exportadores deberán declarar las retenciones que realicen
correspondiente a la adquisición de bienes o contratación de servicios,
en el rubro 2, inc. b) del formulario Nº 807 o en el rubro 1, inc. b)
del formulario Nº 827 y 829, según corresponda, el que también deberá
ser utilizado para realizar el pago pertinente.
La presentación de las Declaraciones Juradas no será
obligatoria por los periodos en que no se realizaron retenciones.
ART. 4º.- SANCIONES. El incumplimiento
de la obligación contenida en la presente Resolución, será sancionado en
la forma prevista en el Libro V, Capitulo III de la Ley Nº 125/91, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan en la legislación penal.
ART. 5º. (Reglamenta Art. 88º Ley 125/91) -
MODIFICACIÓN. Modificar el
Artículo 5º de la Resolución Nº 1.105 del 4
de diciembre de 1995, el cual queda redactado como sigue:
"ART. 5º.- SOLICITUD DE CRÉDITO.- La solicitud
de los certificados de crédito se deberá efectuar en el formulario Nº
408 cuyo modelo ha sido habilitado para tal efecto acompañado según el
caso con los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la Cedula de Identidad, Cedula
Tributaria, Escritura de Constitución en la cual se determina
el representante legal y Fotocopia del Poder en caso de autorizaciones
convenientemente protocolizado.
b) Fotocopia de Declaración Jurada en la que se
establece el crédito tributario.
c) Certificado expedido por la Dirección General de
Aduanas en donde consta los Despachos de Exportación con sus respectivas
fechas de cumplimiento de Embarque o fotocopia del despacho de
exportación con el respectivo cumplido de embarque, convenientemente
firmado y fechado, autenticado por la Dirección General de Aduanas.
Ambos documentos deberán ser emitidos en un plazo de
15 días contados a partir de su solicitud.
d) Detalle de los proveedores que representa como mínimo el 80% de las
compras realizadas durante el periodo que se solicita el certificado de
crédito.
e) Otros documentos que la unidad responsable
considere necesarios para demostrar la existencia del crédito o
el efectivo desembarque del bien en puerto de destino.
Los Datos, Cifras y demás informaciones que proporcionen los
contribuyentes tendrán el carácter de Declaraciones Juradas.
La solicitud de los certificados de créditos deberá
estar firmada por el propietario o directores o administradores, o por
quienes estén autorizados legalmente ante la Administración para
representar al contribuyente. A estos efectos el Departamento del
Registro Único de Contribuyentes certificará sin más trámites el
carácter invocado por el o los recurrentes así como la correspondencia
de las firmas de los mismos con los documentos e informaciones obrantes
en el archivo del aludido departamento."
Modificado por el artículo 3º de la Resolución Nº 538/04
ART. 6º.- MODIFICACIÓN. Modificar el
Artículo
6º de la Resolución Nº 96 del 3 de abril de 2003, cual queda redactado
como sigue:
"ART. 6º.- AGENTES DE RETENCIÓN.- Designase Agentes
de Retención tanto a las Empresas que realizan
exclusivamente operaciones de Maquila como las que realizan operaciones
de Maquila por Capacidad Ociosa que cuenten con Programas de Maquila
Aprobados por Resolución Biministerial. Estas, en su carácter de
empresas exportadoras se constituirán en Agentes de Retención del
Impuesto al Valor Agregado acorde a lo establecido en el
Decreto
21.300/03, en todas las ocasiones en que las personas físicas, las
empresas unipersonales o las sociedades con o sin personería jurídica
actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de Servicios
gravados por el impuesto siempre que: a) no estén comprendidas en el
inciso d) del
Artículo 79º de la Ley Nº 125/91, tales como: "Empresas
publicas, entidades autárquicas, entidades descentralizadas y sociedades
de economía mixta", b) que el monto total de la operación, sin el IVA,
sea superior a G. 500.000 (guaraníes quinientos mil). La retención será
del 60% (sesenta por ciento) del monto correspondiente al IVA.
Periodos de Retención: Las empresas maquiladoras
deberán cumplir con lo establecido en el
inciso b) del Artículo 1º de la
Resolución Nº 52/92, e
inciso f) del Artículo 2º de la Resolución SSET
Nº 49/92.
Declaración Jurada: Los exportadores deberán declarar
las retenciones que realicen correspondientes a la adquisición de bienes
o contratación de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario Nº
807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario Nº 827 y 829, según
corresponda, el que también deberá ser utilizado para realizar el pago
pertinente."
ARTICULO 7º.- Publicar, comunicar a quienes
corresponda y cumplido archivar.
Dr. Castor Acosta Melgarejo
Viceministro de Tributación
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