RESOLUCIÓN Nº 115/01
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL
DECRETO N° 11.065 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2000 “POR EL CUAL SE DESIGNA
AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA DE SUS PROVEEDORES A LAS EMPRESAS EXPORTADORAS”
Y SE MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCIÓN N° 1.105/95 “POR LA CUAL SE
UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLÍAN, LAS DIFERENTES DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE
REGULAN LA EXPEDICIÓN Y USO DE CERTIFICADOS Y NOTAS DE CRÉDITO
TRIBUTARIO”
Asunción, 23 de Abril de 2001
VISTO: El Decreto N°
11.065 del 7 de noviembre de 2000 y la Resolución N° 1.105 del 4 de diciembre
de 1995; y
CONSIDERANDO: Que el
Articulo 1° del Decreto N° 11.065/00 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través
de la Subsecretaria de Estado de Tributación, a designar Agentes de Retención
a las empresas que se dediquen a las exportaciones.
Que es necesario asegurar la percepción
del impuesto, que con posterioridad permita la devolución del crédito fiscal a
los exportadores.
Que además de lograr mayor
dinamismo en la recaudación facilita al contribuyente el normal cumplimiento de
sus obligaciones impositivas.
Que se deben reglamentar
convenientemente los documentos anexos que deben acompañarse a la solicitud de
Certificado de Crédito, establecidos en el Articulo 5° de la Resolución N°
1.105/95.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1° AGENTES DE RETENCIÓN.
Designase
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a las empresas que se citan
en el presente articulo, en todas las ocasiones en que las empresas
unipersonales y las sociedades con o sin personería jurídica actúen como
proveedores de bienes o realicen la prestación de servicios agravados por el
impuesto, siempre que no estén comprendidas en los incisos a) y d) del Articulo
79° de la Ley N° 125/91, tales como: “Empresas publicas, entidades
autarquicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta” y que
el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a G. 500.000 (guaraníes
quinientos mil).
EMPRESAS |
RUC |
CARGIL AGROPECUARIA S.A.C.I. |
CAGA-785630I |
CUPAR S.A. COM., IND. Y
AGROPECUARIA |
CUPA-996180U |
VERNON INDUSTRIAL Y COMERCIAL
S.A. |
VICA-798130C |
CONSORCIO DE INGENIERÍA
ELECTROMECÁNICA S.A. |
CIEA-7878409 |
GISA S.A.E.C.A. |
IGIA-948330S |
FRIGORÍFICO GUARANI S.A.C.I. |
FGUA-858250I |
PARA EXPORT S.A. |
EXPA-9786507 |
ALCAL S.R.L. |
ALCB-6254600 |
INPA PARKET S.R.L. |
IPAB-888220K |
LA IND. MADERIL DE MIGUEL C.
ALTIERI & CIA S.R.L. |
IMMB-5260809 |
TUBOPAR S.A. |
TUBA-985860U |
ALLGEMEINE BAUMWOLL
GESELLSCHAFT S.A |
ABGA-998660N |
INDUSTRIA PARAGUAYA FRIGORÍFICA
S.A. |
IPFA-8271907 |
INDEFA S.A.C.I. |
INDA-797010B |
CENSI & PIRTOTA S.A. |
CPIA-3354705 |
PARALEVA S.A. |
PARA-948330M |
FOREST. STA. ROSA PALMITOS Y
MADERAS S.R.L. |
FSRB-885700A |
PARANA VENERES S.A. INDUSTRIAL |
PVEA-817620N |
WATTS ALIMENTOS S.A. |
WALA-965050H |
AMIGO & ARDITI S.A. COM. E
IND. |
AARA-517310W |
BAELPA S.A.C.I. |
BAEA-757780Z |
TRANSFORMADORES PARAGUAYOS S.A. |
TPAA-825760P |
ROBLES S.A. |
ROBA-948650M |
INTERMARKET S.A. |
INTA-938280U |
FORMOSA S.A. |
FORA-948410V |
MATRO S.A.I.C. |
MATA-7486604 |
TABACALERA SAN FERNANDO S.R.L. |
TSFB-6267104 |
CRUZ DEL ESTE S.A.
DISTRIBUIDORA |
CESA-985220E |
FUKUDA MASAO |
FUMA-422510O |
GREEN MANUFACTURING S.A. |
GMAA-948260L |
REMONATO FIGUEIRAS HUGO ROBERTO |
REFH-512220W |
SEDA Y FIBRAS S.R.L. |
SFIB-8885102 |
WOOD COMERCIAL INC. S.R.L. |
WCIB.898110Y |
PRAXAIR PARAGUAY S.R.L. |
PPAB-967810V |
MADEX S.A. |
MADA-9379400 |
IND. MADERERA DE EXPORTAC. S.A.
(INDUMADEX) |
IMEA-955230I |
MADERERA OVETENSE S.A. |
MOVA-987940J |
MASAL S.R.L. |
MASB-7972208 |
INFOSA S.R.L. |
INFB-966550Z |
BRICAPAR S.A. |
BRIA-978610Z |
LEGAL DUARTE AMANCIO RAÚL |
LEDA-663190B |
AGROCUEROS S.A. |
AGRA-9880509 |
OFICINA TÉCNICA INDUSTRIAL
S.A. |
OTIA-7562804 |
EDICIONES IMPERIAL S.A. |
EIMB-8252601 |
AZUCARERA GUARAMBARÉ S.A. |
AGUA-506990K |
INGENIO SANTA ANA S.A. |
ISMA-997960Q |
METALMEC S.A. |
META-938150G |
LUXACRIL S.A. |
LUXA-9161006 |
MADERA METAL S.R.L. |
AMMB-867050J |
ACEITES Y DERIVADOS S.A. |
ADEA-9081701 |
ORO CUI S.A. |
OCUA-7860201 |
ALGODONERA GUARANI S.A. |
AGUA-527410A |
MOLINOS HARINEROS S.A. |
MHKA-796790R |
RALE S.A. |
RALA-0153602 |
CARCEDO BOILON ALFREDO |
CALU-463620Z |
MADERAS PRECIOSAS S.R.L. |
MPRB-995990P |
AGROEX S.R.L. |
AGRB-955400W |
H.R. MADERAS S.A. |
HRMA-OO6870N |
LA PERSEVERANCIA, PEDRO
ZUCOLILLO S.A. |
PPZA-367650S |
EUROTIMBER S.A. |
EURA-9657305 |
MAKITEX S.A. |
MAKA-996050D |
A
tal efecto las empresas deberán proceder a la actualización de datos –
designación como Agente de Retención – en el formulario 402 o 403 según
corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes
dependiente de la Dirección de Apoyo.
La actualización de datos
deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días de haberse publicado la
presente Resolución, fecha a partir del cual se aplicarán las sanciones
correspondientes previstas en el artículo 2 de la Resolución Nº
256/95
Art. 2º.- La
retención del Impuesto al Valor Agregado se efectuará aplicando el porcentaje
del 100% (cien por ciento) del IVA incluido en los comprobantes, en la
oportunidad en que se efectué el pago. A estos efectos el contribuyente imputará
a su favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente
al en que le fue practicada la retención.
Art. 3º.-
Se otorgará
certificados de crédito tributario a los exportadores comprendidos en el Artículo
1º de la presente Resolución, dentro de un plazo de 10 días hábiles
inmediatos a la fecha de la emisión de la constancia de haber recibido la
solicitud con los anexos correspondientes, aun cuando a la fecha de dicha
solicitud no hayan realizado exportaciones, sin perjuicio de que la Administración
con posterioridad verifique la efectiva exportación. En este caso, el mismo
deberá contar con la documentación que acredite el compromiso de la venta de
los bienes a ser exportados, así como las fotocopias de las Declaraciones
Juradas de las Retenciones efectuadas. El monto a devolver será el 50%
(cincuenta por ciento) y se tendrá como base las retenciones practicadas a sus
proveedores e ingresadas en la forma y plazo establecido en el Decreto Nº
11.065/00. Una vez realizada la exportación, surgirá el crédito definitivo
por el 50% (cincuenta por ciento) restante.
El plazo para que los
exportadores realicen las exportaciones que dieron origen al crédito tributario
solicitado, será de 90 días a partir de la fecha en que se otorgo dicho
certificado, caso contrario el mismo quedará nulo y será reclamado por la
Administración con todos los accesorios legales correspondientes.
Los demás exportadores no señalados
como Agentes de Retención, se regirán por el sistema general provisto para la devolución
del IVA Crédito Fiscal a través de Certificados de Crédito Tributario contemplado
en las disposiciones legales.
Art. 4°.- PERIODOS DE RETENCIÓN:
Los Agentes de Retención mencionados deberán presentar declaraciones juradas
por periodos mensuales, las cuales incluirán las retenciones realizadas durante
cada uno de dichos periodos. El plazo para presentarlas y realizar el pago es el
establecido en el inciso 1) del Articulo 2° de la Resolución SSET N° 49/92.
Art. 5°.- DECLARACIÓN
JURADA Los exportadores deberán declarar las retenciones que realicen
correspondientemente a la adquisición de bienes o contratación de servicios,
en el rubro 2, inc. b) del formulario N° 807 o en el rubro 1, inc. b) del
formulario N° 827 y 829, según corresponda, el que también deberá ser
utilizado para realizar el pago pertinente.
La presentación de las
Declaraciones Juradas no será obligatoria por los periodos que no se realizaron
retenciones.
Art. 6°.-. SANCIONES
El
incumplimiento de la obligación contenida en la presente Resolución, será
sancionado en la forma prevista en el Libro V, Capitulo III de la Ley N°
125/91, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la legislación
penal.
Art. 7°.- VIGENCIA
El régimen
de retención establecido en esta Resolución se aplicara sobre los pagos
realizados a partir del 2 de mayo de 2001.
Art. 8°.- MODIFICACIÓN
Modificar
el Articulo 5° de la Resolución N° 1.105 del 4 de diciembre de 1995, el cual
queda redactado como sigue:
“ART 5° SOLICITUD DE CRÉDITO.
La solicitud de los certificados de crédito deberá efectuar en el formulario N°
408 cuyo modelo ha sido habilitado para tal efecto acompañado según el caso
con los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la Cédula de Identidad, Cedula Tributaria, Escritura de Constitución
en la cual se determina el representante legal y fotocopia del Poder en caso
de autorizaciones convenientemente protocolizado.
b) Fotocopia de la Declaración Jurada en la que se establece el crédito
tributario.
c) Certificado expedido por la Dirección General de Aduanas en donde consta los
Despachos de Exportación con sus respectivas fechas de cumplimiento de
embarque o fotocopia del despacho de exportación con el respectivo cumplido
de embarque, convenientemente firmado y fechado, autenticado por la Dirección
General de Aduanas. Ambos documentos deberán ser emitidos en un plazo de 15 días
contados a partir de su solicitud.
d) Detalle de los proveedores que representa como mínimo el 80% de las compras
realizadas durante el período que se solicita el certificado de crédito.
e)
Otros documentos que la unidad responsable considere necesarios para demostrar
la existencia del crédito o el efectivo desembarque del bien en puerto de
destino.
Los datos, cifras y demás
informaciones que proporcionen los contribuyentes tendrán el carácter de
Declaraciones Juradas.
La solicitud de los certificados
de créditos deberá estar firmada por el propietario o directores o
administradores o por quienes estén autorizados legalmente ante la Administración
para representar al contribuyente. A estos efectos el Departamento del Registro Único
de Contribuyentes certificará sin más trámite el carácter invocado por el o
los recurrentes así como la correspondencia de las firmas de los mismos con los
documentos e informaciones obrantes en el archivo del aludido departamento.
Art. 9°.-
Publicar,
comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA CASTRO
SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
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