RESOLUCIÓN N° 96/03
POR LA CUAL, SE REGLAMENTA ASPECTOS VINCULADOS AL RÉGIMEN
TRIBUTARIO APLICADO A LA MAQUILA.
Asunción, 3 de Abril de 2003
VISTO: La Ley
Nº 1064/97, el Decreto Nº
9585/2000, la Ley Nº 109/91, Ley Nº 1173/85, la Ley
Nº 125/91 y el Decreto Nº
11065/2000; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario dar cumplimiento a
las atribuciones otorgadas a la Administración con el objeto de hacer
posible la correcta liquidación, administración, control y pago del
tributo referente a Maquila.
Que igualmente resulta conveniente contar con un formato de las
documentaciones que respalden las actividades comerciales que realizan los
contribuyentes empresa Maquiladora de Exportación.
Que tal efecto es necesario aprobar los modelos de:
Factura Valor Agregado Maquila, Formulario Nº 852 de declaración Jurada
Maquila, Nota de Envío Maquila, Libro Especial Maquila.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud
de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto
precedente.
POR TANTO
El VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Contribuyente - Serán contribuyentes
las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas
en el país, que tengan aprobadas programas de maquila o submaquila,
quienes tributaran el impuesto - Tributo Único Maquila y Tributo Único
en concepto de impuesto a la renta - Según se trate de empresas
maquiladoras o submaquiladoras.
Art. 2º.- Base Imponible - La base imponible
estará constituida por el monto total de las Facturas emitidas, las
cuales reflejaran el valor agregado en territorio nacional y que a los
efectos de este Tributo Único, es igual a la suma de los bienes
adquiridos, los servicios contratados, los sueldos, salarios u otras
remuneraciones personales pagados en el país, la depreciación de bienes
de capital, siempre que estos no sean propiedad de la matriz, y demás
gastos realizados para cumplir con el contrato de maquila o submaquila,
como así también las remuneraciones percibidas por las maquiladoras y
submaquiladoras como contraprestación de las servicios de maquila y
submaquila.
Art. 3º.- Operaciones Mixtas - Para la
determinación del impuesto a la renta previsto en la ley Nº 125/91, los
gastos afectados indistintamente a actividades bajo Régimen General y Régimen
Maquila, deberán ser prorrateados en la misma proporción que se
encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones.
Art. 4º.- Declaración Jurada y Pago - Las
empresas maquiladoras y submaquiladoras deberán efectuar la presentación
de la Declaración Jurada por periodos mensuales, en el Formulario Nº 852
y pagar el Impuesto denominado Tributo Único Maquila correspondiente en
el plazo señalado en el articulo 2º inc. a) de la resolución
subsecretaria de Estado de Tributación Nº 49/92,
modificada por Resolución Nº 383/2002, en
las Instituciones Bancarias adheridas al sistema de cobranza de tributos o
en la Dirección General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de
Recaudación, Departamento de Principales Medianos Contribuyentes, según
la jurisdicción a la que corresponda. El pago será único y definitivo.
La declaración Jurada deberá presentarse aun cuando en
el periodo de liquidación no se hubieran realizado exportaciones y por
tanto no se hayan emitido las correspondientes Facturas Valor Agregado
Maquila.
Art. 5º.- Las empresas submaquiladoras por la
prestación de servicios a las maquiladoras deberán liquidar el impuesto
al Valor Agregado de acuerdo al régimen general previsto en el libro
III, Titulo 1 de la Ley Nº 125/91, Que establece el nuevo Régimen
Tributario.
Las empresas Submaquiladoras deberán emitir a las
empresas maquiladoras la factura comercial aprobada por Resoluciones Nº
33, 34, 42/92
por los servicios prestados.
Modificado por el 6 de la
Resolución Nº 272/03
Art. 6.- Agentes de Retención - Designase
Agentes de Retención tanto a las Empresas que realizan exclusivamente
operaciones de maquila como las que realizan operaciones de maquila por
capacidad Ociosa que cuenten con programas de Maquilas Aprobados por
Resolución Biministerial. Estas, en su carácter de empresas exportadoras
se constituirán en Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado
acorde a lo establecido en el Decreto
Nº 11065/00, en todas las ocasiones en que las personas físicas, las
empresas unipersonales y las sociedades con o sin personería jurídica
actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de Servicios
gravados por el impuesto siempre que: a) no estén comprendidas en el inciso "d)"
del articulo 79º de la ley Nº 125/91, tales como: "Empresas
publicas, entidades autárquicas, entidades descentralizadas y sociedades
de economía mixta", b) que el monto total de la operación, sin el
IVA, sea superior a 500.000 (guaraníes quinientos mil). La retención será
del 100% (cien por ciento del monto correspondiente al IVA).
Periodos de Retención:
Las empresas maquiladoras
deberán presentar declaraciones juradas por periodos mensuales, las
cuales incluirán las retenciones realizadas durante cada uno de dichos
periodos: El plazo para presentarlas y presentar el pago es el establecido
en el inciso f) del articulo 2º de la Resolución SSET Nº 49/92.
Declaración Jurada:
Los exportadores deberán
declarar las retenciones que realicen correspondientes a la adquisición
de bienes o contratación de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario
Nº 807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario
Nº 827 y 829, según
corresponda, el que también deberá ser utilizado para realizar el pago
pertinente.
Art. 7º.- Crédito Fiscal de las Empresas que
realizan operaciones de maquila: Las empresas que realizan operaciones
de maquila, podrán recuperar el crédito fiscal correspondiente a los
bienes y servicios que están afectados directa o indirectamente a las
operaciones de exportación que realicen por el régimen de Maquila a través
de Certificado de Crédito que emita la Administración Tributaria.
Solicitud de crédito: La solicitud de los certificados de crédito
se deberá efectuar en el formulario Nº
408 cuyo modelo ha sido habilitado para tal efecto acompañado según
el caso con los siguientes documentos:
a) Fotocopias autentificadas de la Cedula de Identidad
del Solicitante o Representante legal, Escritura de Constitución de
persona jurídica y/o poder que acredite autorización para uso de firma
del Representante y Cedula Tributaria.
b) Fotocopia de la Declaración Jurada en la que se
establece el crédito Tributario.
c) Certificado expedido por la Dirección General de
Aduanas en el que consten los despachos de Exportación con sus
respectivas fechas de cumplido de Embarque o fotocopia autenticada por la
Dirección General de Aduanas de los Despachos de exportación y sus
respectivos cumplidos de embarque. Ambos documentos deberán ser emitidos
en un plazo máximo de 3 días contados a partir de su solicitud.
d) Detalle de los proveedores que representa como mínimo
el 80% de las compras o contrataciones realizadas durante el periodo que
se solicita el certificado de crédito.
e) Fotocopia de las Declaraciones Juradas que
Justifiquen el ingreso al fisco de las retenciones del IVA practicada a
los proveedores.
f) Otros documentos que la unidad responsable considere
necesarios para demostrar la existencia del crédito o del efectivo
desembarque del bien en puerto de destino
g) Las Empresas maquiladoras que realicen servicios de
maquila intangible estarán liberadas del requisito de presentación del
Certificado expedido por la Dirección General de Aduanas en el que
consten los Despachos de Exportación con sus respectivas fechas de
cumplido de embarque o fotocopia autenticada de la Dirección General de
Aduanas de los Despachos de Exportación con el respectivo de embarque.
Este requisito será sustituido por la certificación de recepción de las
facturas efectuadas por el representante legal de la casa Matriz o
empresas que importen los servicios y reciban las facturas que serán
adjuntadas por la empresa Maquiladora para solicitar crédito.
EL CNIME y el Departamento de Crédito Tributario
dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributación deberán contar
con un ejemplar de los documentos que designen a los firmantes autorizados
a emitir las mencionadas certificaciones, así como de sus respectivos
Registro de Firmas, ambos legalizados por vía Consular. Los Registros
deberán actualizarse cada vez que se modifique la identidad de los
firmantes autorizados
Los datos, cifras y demás informaciones que
proporcionen los contribuyentes tendrán Carácter de Declaraciones
Juradas.
La solicitud de los certificados de créditos deberá
estar firmada por quienes estén legalmente autorizados para representar
al contribuyente. A estos efectos el Departamento del Registro Único de
Contribuyente certificadora sin mas tramite el carácter invocado por el o
los recurrentes así como la correspondencia de las firmas de los mismos
con los documentos e informaciones obrantes en el archivo del aludido
departamento.
Se otorgaran los correspondientes certificados de crédito
en el termino de 10 (diez) días hábiles inmediatos a la fecha de la
emisión de la constancia de haberse recibido la solicitud con los anexos
correspondientes. El monto a devolverse será el 100% (cien por ciento)
del debito fiscal proveniente de la operación de exportación por el régimen
de maquila que surja y siempre que las retenciones practicadas a sus
proveedores hayan sido ingresadas en la forma y plazo establecidos y
cubran el monto solicitado.
Cuando el crédito fiscal solicitado fuera superior a
las retenciones ingresadas, el Maquilador tendrá la opción de a) retirar
los certificados de créditos fiscal por esa diferencia dentro del mismo
plazo de 10 (diez) días hábiles, mediante la constitución de garantía
bancaria o póliza de seguros por el valor a retirarse, b) acogerse al régimen
general por esta diferencia.
Las garantías a favor del fiscal no podrán tener una
validez inferior a 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la
solicitud de los certificados de crédito.
En caso de que del análisis de los documentos y
registros contables la administración tributaria determine que el valor
de los certificados de crédito tributario entregados haya sido superior a
lo debido, se procederá a la ejecución de las garantías constituidas.
El monto será notificado al banco garante o compañía
de seguro mediante una nota de reclamo por el importe correspondiente, que
deberá ingresarse en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas,
utilizando el formulario Nº 828 - comprobante de pagos.
El monto a cobrar comprenderá el valor del crédito
otorgado un exceso con los accesorios y penalidades que correspondan.
La garantía bancaria o póliza de seguro podrá
devolverse bajo recibo y a petición de parte antes de su vencimiento,
siempre que se encuentren culminadas las verificaciones de todos los
documentos que respalden la solicitud de crédito y con la autorización
escrita del departamento de crédito tributario.
Art. 8º.- Venta en el Mercado Interno - El
prorrateo previsto en el articulo 3 es también aplicable al porcentaje de
ventas en el mercado interno permitido por la ley para la empresa que
realice exclusivamente operaciones de maquila.
Art. 9º.- Aprobar los modelos de: Factura Valor
Agregado Maquila, Nota de envío Maquila, Formulario Nº 852 Declaración
Jurada Maquila y Libro Especial Maquila cuyos diseños constan en el
anexo
(pdf) de la presente resolución y forman parte de la misma.
Art. 10º.- La Declaración Jurada de Valor - En
los casos de importación de materias primas o insumos remitidos por la
casa matriz, los cuales serán ingresados por el régimen de importación
temporal maquila por parte de la empresa maquiladora, en caso de no
existir factura comercial, esta deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA
DE VALOR emitida por la Casa Matriz con visado consular para dar curso al
Despacho de importación correspondiente, la DECLARACIÓN JURADA DE VALOR
deberá obtener los siguientes datos:
a) FECHA: De la operación.
b) TITULO: Declaración Jurada de Valor.
c) DE LA CASA MATRIZ: Nombre, dirección, ciudad, país, teléfono.
d) DE LAS MERCADERÍAS, MATERIAS PRIMAS O INSUMOS: códigos, cantidad,
precio unitario expresado en dólares de los EE.UU., descripción.
e) DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CASA MATRIZ: Firma del Representante
legal de la casa matriz.
Art. 11º.- La Factura Valor Agregado Maquila.-
Será utilizada por las empresas maquiladoras a fin de documentar el valor
agregado en territorio nacional, el que deberá emitirse a la empresa
matriz del exterior.
La Factura Valor Agregado Maquila deberá imprimirse
como mínimo en dos copias y la numeración será única y correlativa a
nivel nacional, empezando del 000001, la que se podrá volver a utilizar
cuando dicha numeración supere los seis (6) dígitos.
Art. 12º.- Nota de Envío Maquila.- Será
utilizada por las empresas maquiladoras a fin de documentar el traslado
dentro del país de los bienes internados bajo el régimen de Maquila, así
como los que se encuentran en proceso de transformación hasta su
exportación.
En la Nota de Envío Maquila se deberá dejar
expresamente reflejada la situación, identificando el domicilio del local
que la recibirá, así como el detalle y cantidad de unidades de cada
producto que se transporta.
La Nota de Envío Maquila deberá imprimirse como mínimo
en dos copias y la numeración será única y correlativa a nivel
nacional, empezando del 000001, la que se podrá volver a utilizar cuando
dicha numeración supere los seis (6) dígitos.
Art. 13º.- Libros Especiales Maquila.- Los
contribuyentes que hubieren sido autorizados a operar por el Régimen
Maquila, además de los Libros exigidos por la Ley Nº 1.034/83 y la Ley Nº
125/91, deberán llevar un libro especial Maquila rubricado por la
Administración a través de la Dirección General de Fiscalización
Tributaria - Dpto. de Trámites, en el que se anotarán las exportaciones
realizadas.
Art. 14º.- Registración Contable.- Los
contribuyentes mencionados en el Art. 1, deberán llevar contabilidad
conforme a lo previsto en la Ley Nº
1.034/83 y dar cumplimiento a la obligación establecida en las
Resoluciones Nos. 178/92 y
15/93, en lo relativo a la presentación del Balance Impositivo y del
Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciación.
Art.- 15º.- Cambio de Información.- a) Las
empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila como las que
realizan operaciones de Maquila por Capacidad Ociosa deberán proceder a
la actualización de datos designación como agente de retención en el
formulario 402 o 403
según corresponda ante el Departamento de Registro Único de
Contribuyentes dependiente de la Dirección General de Apoyo.
b) Las empresas que realizan actividad de Maquila por
capacidad ociosa o Submaquila deberán proceder a la actualización de
datos-actividad secundaria MAQUILA; o SUB MAQUILA en el formulario 402 o 403 según corresponda ante el
Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la
Dirección de Apoyo.
c) Así mismo una vez finalizado el contrato de maquila,
realizar un cambio de información en el formulario Nº 402 o 403 comunicando la finalización
de las operaciones de maquila a los efectos de quedar eximidos de la
obligación de presentar el formulario Nº 852.
Art. 16º.- Transitorio.- Los contribuyentes que
a la fecha de la presente Resolución se encuentren operando bajo el Régimen
de Maquila o sub. Maquila, o que ya hayan concluido su programa de Maquila
o sub. Maquila, deberán regularizar su situación tributaria
correspondiente al TRIBUTO ÚNICO MAQUILA O TRIBUTO ÚNICO EN CONCEPTO DE
IMPUESTO A LA RENTA según se trate de Actividades de Maquila o sub.
Maquila, correspondientes a los periodos mensuales que operaron hasta el
mes de marzo del corriente año. El plazo para la presentación de las
declaraciones juradas y pago de los referidos mensuales será hasta el 31
de julio de 2003.
Las empresas maquiladoras que realizan exclusivamente
operaciones de maquila y las que realizan operaciones de maquila por
capacidad ociosa, que hayan realizado exportaciones por el régimen de
maquila en fechas anteriores a la presente resolución y cuenten con créditos
fiscales de IVA que afectan directa o indirectamente a dichas
exportaciones podrán solicitar a la administración certificados de créditos
tributarios en dicho concepto en las mismas condiciones establecidas para
el recupero del IVA crédito por el régimen general.
Art. 17º.- Infracciones y Sanciones.- El
incumplimiento de la obligación contenida en la presente Resolución, será
sancionado en la forma prevista, en el Libro
V, Capítulo III de la Ley Nº 125/91, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan en la legislación penal y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 18º.- Vigencia.- La presente Resolución se
aplicará a partir del 2 de mayo de 2003.-
Art. 19.- Comunicar a quienes corresponda y
cumplido archivar.
DR. CASTOR
ACOSTA MELGAREJO
Viceministro de Tributación
Anexo
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