RESOLUCIÓN
Nº 251/00
POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE
CONTROL DE IMPRESIÓN, SE APRUEBAN LOS MODELOS DE FORMULARIOS “ORDEN DE
IMPRESIÓN” “CONTROL DE IMPRESIÓN” Y “CEDULA DE HABILITACIÓN DE
IMPRENTA”, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS Nº 19 DE LA RESOLUCIÓN Nº 33/92 Y
1º INC. B) DE LA RESOLUCIÓN Nº 110/92.
Asunción, 2 de junio de 2000
VISTOS: Los Artículos 22º, 39º, 51º, 85º y 189º de la Ley Nº 125/91, y
las Resoluciones Nros. 33/92,
34/92,
42/92,
110/92,
169/92,
235/94, 346/94,
55/95,
429/96 por las cuales se aprueban los diversos modelos de formularios a
ser utilizados por los contribuyentes y responsables; y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el control de los documentos
emitidos por las imprentas, que son utilizados por los contribuyentes y
responsables de los impuestos establecidos por la Ley Nº 125/91.
Que asimismo, es conveniente verificar que las empresas que utilizan máquinas
registradoras para expedir tickets se encuentren debidamente autorizadas por
esta Administración.
Que es importante establecer criterios que permitan una eficiente
administración y control de las imprentas, ya que éstas actuarán como
entidades proveedoras de información al fisco.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que
otorgan las normativas en el visto precedente.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar los modelos de formularios “Orden de Impresión”,
“Control de Impresión” y “Cédula de Habilitación de Imprenta”,
cuyos diseños constan en el anexo de la presente resolución y forman parte de
la misma.
Artículo 2º.- Definiciones: A los efectos de la aplicación de la presente
resolución se tendrán en cuenta las definiciones indicadas en este artículo:
Comprobantes: Documentos que reflejan las transacciones de los contribuyentes
y responsables inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes. Quedan
comprendidos en este concepto, sin ser limitativos los documentos aprobados a
través de las Resoluciones Nros. 34/92,
42/92,
169/92,
235/94,
346/94,
55/95 y
429/96.
Imprentas o Empresas Impresoras: Empresas unipersonales o sociedades que
efectúen la impresión de comprobantes que se mencionan en el párrafo que
antecede.
Orden de Impresión: Documento emitido en su primera oportunidad por la
Subsecretaría de Estado de Tributación.
Control de Impresión: Documento emitido por las imprentas, cuya presentación
constituye requisito indispensable para la impresión de comprobantes.
Cédula de Habilitación: Documento emitido por la Subsecretaría de Estado
de Tributación que habilita a las imprentas a confeccionar comprobantes.
Artículo 3º.- La Orden de Impresión será emitida y entregada en un
solo ejemplar por la Dirección de Apoyo, a través del Departamento de Registro
Único de Contribuyentes, en oportunidad de la inscripción de toda persona
obligada. La misma tendrá una validez de hasta un año, contados a partir de la
fecha de emisión. En caso de su no utilización en dicho plazo se requerirá la
presentación de este documento para su revalidación ante la citada repartición.
Artículo 4º.- Las imprentas sólo podrán imprimir los comprobantes
cuando sus clientes – contribuyentes – hagan entrega de la Orden de Impresión
o Control de Impresión correspondiente. En el caso de que exista modificación
de actividad económica, domicilio u obligación (impuesto), el contribuyente,
deberá entregar conjuntamente copia autenticada por la Dirección de Apoyo
(Departamento del RUC) del Cambio de Información en el Registro Único de
Contribuyentes donde consta este hecho.
En el momento en que las imprentas entreguen los comprobantes a sus clientes,
emitirán un nuevo documento de Control de Impresión, cuyo original se entregará
al cliente y el duplicado quedará archivado en las empresas de referencia. El
mismo deberá estar confeccionado en duplicado en Papel Obra Primera de 70 grs.
A dos colores de tinta con fondo de seguridad de Sistema Offset numerados en
forma correlativa y preimpresa hasta llegar a seis dígitos.
Las medidas de los formularios lo determinará la propia empresa impresora.
No serán válidos los comprobantes impresos en el exterior.
Artículo 5º.- Las imprentas, contribuyentes del impuesto a la Renta, deberán
presentar trimestralmente en un soporte magnético (Disquete), ante la Dirección
General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias, o Departamento de
Principales Medianos Contribuyentes y sus dependencias, según se encuentren
bajo la jurisdicción de los mismos, y en los demás casos ante la Dirección
General de Recaudación y sus agencias o sucursales, dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la finalización de cada trimestre que comprenderán los periodos
de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre,
contados a partir del 1º de enero de 2001, el detalle de los comprobantes
impresos según el formato que consta en el Anexo de la presente resolución y
forma parte de la misma. Una copia impresa de la referida información deberá
adjuntarse para ser sellada por la Administración como comprobante de
presentación y quedará archivada en la imprenta por el periodo de prescripción
del impuesto.
Los datos se presentarán en disquetes standard para PC de 3,5 pulgadas de diámetro
con capacidad para 1,44 Mb., debidamente identificados con el nombre de la
imprenta y su RUC. A dicho efecto, la Subsecretaría de Estado de
Tributación, a través de la Dirección de Apoyo, proveerá el programa
computarizado, para la registración de la información y emisión de los
informes requeridos.
En todos los casos se deberá guardar una copia de seguridad de las
informaciones contenidas en soporte magnético en un lugar distinto del que se
encuentre el centro de operación de la empresa.
Las imprentas contribuyentes del Tributo Único estarán obligadas en la
presentación mencionada en los términos de este artículo, siendo opcional el
uso de soporte magnético o formulario impreso cuyo formato deberá ajustarse a
lo previsto para los contribuyentes del impuesto a la Renta.
El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será
pasible del régimen de infracciones y sanciones previstas en el
Numeral 2, inc.
b) Art. 1 de la Resolución Nº 256/95.
Artículo 6º.- Sustitución: A partir del 1º de enero del año 2001 la
utilización del Libro de Control de Impresión de documentos para uso en
imprentas previsto en el
Art. 19º de la Resolución Nº 33/92 será sustituida
por la copia impresa del contenido del soporte magnético o formulario impreso,
sellado por la Administración.
Artículo 7º.- En caso de extravío,
pérdida o deterioro, de la Orden de impresión o Control de Impresión,
los contribuyentes solicitarán copia de este documento a la última
imprenta que haya emitido el mismo, o si éste fuere el primer documento
emitido por la Administración, ante el Departamento de Registro Único de
Contribuyentes de la Dirección de Apoyo. A tal efecto deberán adjuntar
copia de la publicación realizada en un diario de gran circulación, la
denuncia ante las autoridades correspondientes así como otros elementos
probatorios a través de los cuales, a juicio de la Administración, quede
demostrada la certeza de los mismos.
Artículo 8.- En todo comprobante a ser impreso a partir de la entrega de la
Orden de Impresión, deberá consignarse en forma clara el Nº de Control de
Impresión y en el pie de la Imprenta el Nº de Habilitación de la
Empresa Impresora.
Artículo 9.- Las empresas impresoras procederán a llenar el Formulario Nº
402 o 403 según corresponda, consignarse en el casillero MOTIVO DEL CAMBIO, el
Nº de la presente Resolución y presentar en las reparticiones mencionadas en
el Art. 12º siguiente, conforme al calendario que a continuación se cita:
0 – 9: desde el 1 hasta el 7 de agosto del año 2000.
A – J: desde el 8 hasta el 14 de agosto del año 2000.
K – Q: desde el 16 hasta el 22 de agosto del año 2000.
R – Z: desde el 23 hasta el 29 de agosto del año 2000.
Una vez efectuado el cambio de información, la Administración Tributaria
emitirá y entregará la “Orden de Impresión” y la “Cédula de Habilitación
para Imprentas”.
En caso de incumplimientos de las disposiciones legales, la administración
tributaria podrá retira la cédula de habilitación.
Artículo 10º.- Las empresas proveedoras de máquinas registradoras deberán
comunicar a la Administración Tributaria las ventas realizadas, en la
forma, lugar y plazo establecidos en el artículo 5º de esta Resolución. Para
este fin, los datos consignados en el soporte magnético tendrán el formato
establecido en el anexo.
Artículo 11º.- No se concederá valor
probatorio en general a la documentación no encuadrada dentro de las
normas legales.
Artículo 12º.- Transitorio: Los contribuyentes y responsables que a
la vigencia de esta normativa ya se hallan inscriptos en el Registro Único de
Contribuyentes, deberán presentar una actualización de datos en el formulario
Nº 402 o 403 según corresponda, consignando en el casillero motivo del cambio,
el Nº de la presente Resolución, acompañado de un inventario de los
comprobantes existentes sin utilizar con carácter de declaración jurada en
duplicado, en las siguientes dependencias según la jurisdicción a la cual
pertenecen:
Departamento de Registro Único de Contribuyentes: Para contribuyentes
comprendidos en Red Bancaria domiciliados en Asunción y Departamento central.
Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias: Para
contribuyentes comprendidos en dicha jurisdicción.
Dirección de Principales Medianos Contribuyentes y sus dependencias: Para
contribuyentes comprendidos en dicha jurisdicción.
Dirección General de Recaudación – Oficinas Regionales y Sucursales
ubicadas en las Oficinas Departamentales: Para los contribuyentes no
comprendidos en los puntos anteriores, en la dependencia más cercana a su
domicilio.
En caso de que el contribuyente posea sucursales, agencias o
establecimientos, se deberá presentar un inventario consolidado en la
jurisdicción en que se encuentre la casa matriz.
En el inventario de referencia se deberá indicar la cantidad, tipo de
comprobantes, su remuneración, ejemplares y serie, la denominación de la firma
impresora y fecha de compra, y deberá ser presentado conforme al
siguiente calendario, con excepción de las imprentas, las que se regirán por
lo previsto en el art. 9º de la presente normativa:
a) Contribuyentes del Impuesto a la Renta,
Impuesto al Valor Agregado, Actos y Documentos, Impuesto Selectivo al Consumo:
0 – 9: desde el 1 hasta el 21 de septiembre del año 2000.
A – J: desde el 22 de septiembre hasta el 13 de octubre del año 2000.
K – Q: desde el 16 de octubre hasta el 2 de noviembre del año 2000.
R – Z: desde el 3 hasta el 23 de noviembre del año 2000.
b) Contribuyentes del Tributo Único e IMAGRO
0 – 9: desde el 1 hasta el 15 de diciembre del año 2000.
A – J: desde el 8 de diciembre del año 2000 hasta el 2 de enero del
año 2001.
K – Q: desde el 3 de enero hasta el 16 de enero del año 2001.
R – Z: desde el 17 hasta el 30 de enero del año 2001.
Aquellos obligados que no tengan en existencia o hayan agotado el stock de
las referidas documentaciones, igualmente deberán comunicar a la Administración
tal situación, indicando en su caso, los datos correspondientes a las últimas
documentaciones utilizadas.
En esta oportunidad la Administración sellará el duplicado del cambio de
información y del inventario, entregando la Orden de Control de Impresión al
titular, a su representante legal o a la persona autorizada para el efecto,
quienes deberán acreditar con los instrumentos legales correspondientes por la
cual actúan. Toda nueva solicitud de impresión de comprobantes que efectúen
los contribuyentes o reciban las empresas impresoras a partir de la entrega del
primer documento de Control expedido por la Subsecretaría de Estado de
Tributación, deberá ajustarse a los términos de la presente Resolución,
adjuntando al mismo copia sellada del inventario presentado en los términos de
este artículo, de forma a facilitar a la imprenta los datos relativos a la
numeración de los últimos comprobantes impresos.
En caso de que el contribuyente sea sujeto de más de una obligación
tributaria, la presentación del inventario y entrega del Certificado se hará
en el primero de los plazos al cual esté afectado.
El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será
pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en el
numeral 2, inc.
b) Art. 1 de la Resolución Nº 256/95.
Artículo 13º.- Derogar el
artículo Nº 19 de la Resolución Nº 33/92
a
partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y el artículo
1º inc. b) de la Resolución Nº 110/92 a partir del 1º de enero de 2001.
Artículo 14º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
Niceto Coronel Velázquez
Subsecretario de Estado de Tributación
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