RESOLUCIÓN Nº 169/92
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MODELO Y USO DE LOS FORMULARIOS Y LIBROS QUE
SE INDICA.
Asunción, 30 de Noviembre de 1992.-
VISTO: El Art. 189º de la
Ley de la Ley Nº 125/91; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº
33/92 en su Art. 15º obliga a los agentes de retención o de percepción que no sean
contribuyentes, a utilizar el formulario que establezca la Administración para dejar
constancia de la retención del Impuesto al Valor Agregado;
Que la Resolución Nº 52/92 en el Art. 19° dispone
la misma obligación en el caso de las retenciones del Impuesto a la Renta;
Que es conveniente establecer un modelo de libro especial para registrar las
operaciones que efectúen los contribuyentes del Tributo Único, de modo de facilitar la
determinación del impuesto y crédito IVA pertinente;
Que corresponde aprobar los modelos de los formularios 412 Recibo Certificado de
Crédito Tributario y 413 Requerimiento de Antecedentes del Sistema de Certificados de
Crédito Tributario.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- MODELO DE COMPROBANTE. Las personas obligadas a retener el Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta,
que no sean contribuyentes, deberán expedir un comprobante de las retenciones o
percepciones que efectúen. A estos fines se aprueba el diseño establecido en el
MODELO DE
COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS, que consta en el anexo a esta resolución
formando parte de ella.
Artículo 2º.- REGISTRO CONTABLE. Los contribuyentes del Tributo Único deberán efectuar el registro de las operaciones de
compra y venta en un libro cuyo diseño se aprueba y consta en el
ANEXO de esta
resolución y forma parte de ella.
Artículo 3º.- FORMULARIOS. Aprobar los diseños de los formularios que se indican a continuación, cuyos modelos
constan en el anexo de esta resolución y forman parte de ella:
a)
Nº 412 - Recibo Certificado de Crédito Tributario; y
b)
Nº 413 - Requerimiento de Antecedentes.
Artículo 4º.- VIGENCIA. Las
disposiciones de los Arts. 1º y 2º de esta Resolución serán obligatorias para las
personas señaladas, a partir del 1º de Enero de 1993.
Artículo 5º.- Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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