RESOLUCIÓN N° 346/94
POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
POR MEDIO DEL SISTEMA COMPUTACIONAL.
Asunción, 5 de Septiembre de 1994.
VISTO: Los Arts. 85°, 186°, 189° y192°
de la Ley N° 125/91; y;
CONSIDERANDO: Que los avances obtenidos en el campo de la
informática, hace necesario establecer con carácter general las normas tributarias
aplicables a la emisión de comprobantes de ventas mediante el citado sistema, de tal
forma a facilitar y agilizar a los contribuyentes la emisión de los aludidos
comprobantes.
Que es facultad de la administración dictar los actos y mecanismos conducentes a
establecer las formalidades y exigencias necesarias y ampliar las normas impartidas sobre
la confección y emisión de la documentación que debe utilizarse para respaldar las
transacciones que realicen los contribuyentes.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- SOLICITUD. Los
contribuyentes que deseen implementar medios computacionales para la emisión de las
documentaciones legales relativas a obligaciones tributarias previstas en la Ley N°.
125/91, deberán solicitar en forma previa la autorización correspondiente a la Sub
Secretaría de Estado de Tributación, la cual una vez concedida no se podrá variar de
sistema sin previa comunicación y aprobación de la Administración.
Artículo 2°.-
RECAUDOS. La
solicitud de autorización, deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:
a) Fotocopia de la Cédula Tributaria.
b) Modelo de la factura o comprobante a ser utilizado, adecuado a los aprobados por las
resoluciones Nºs
34/92 y
42/92.
c) Formato de archivo del Sistema.
d) Formato de resumen diario o mensual de las documentaciones expedidas con indicación
de los totales y si corresponde a mercaderías exentas o gravadas, contado o a crédito.
e) Características del equipo computador y de la impresora a utilizar.
f) Descripción de las medidas de seguridad para resguardo de la información y la
ubicación física de los equipos.
g) Medidas de orden administrativo para recuperar el sistema en caso de fallas de
energía, o problemas técnicos y otros accidentes que impidan el normal funcionamiento
del equipo.
Artículo 3º.- COMPETENCIA. La
Dirección General de Fiscalización Tributaria y de Grandes Contribuyentes, serán las
reparticiones competentes para conocer y resolver las solicitudes que se presenten. Para
el efecto las citadas direcciones deberán llevar un registro de control de las
autorizaciones concedidas, con la siguiente información:
a) Número de control;
b) Fecha de entrada;
c) Nombre o razón social del contribuyente
d) Identificación RUC;
e) Fecha de entrega al interesado;
f) Ramo o actividad.
La Dirección de Apoyo a través del Departamento de Informática, dictaminará
respecto del cumplimiento de los requisitos elevados a su consideración relativos al
área de su especialidad.
Artículo 4°.- SERIE. Las
facturas o comprobantes de ventas deberán imprimirse en una sola serie cuya numeración
será única y correlativa, continuando la secuencia numérica del último comprobante
emitido.
En el momento de la emisión se deberá consignar en forma clara y visible en el
recuadro superior derecho de la factura, si la venta se realiza de contado o a crédito.
La serie y numeración deberán estar impresa por la imprenta interviniente, debiendo
esta cumplir con lo previsto en el
inc. f) del Art. 3° de
la Resolución N° 33/92.
Artículo 5°.- MODALIDAD. Los
contribuyentes que se acojan a la autorización establecida en el articulo 1° de la
presente Resolución emitirán los Comprobantes de ventas con el IVA discriminado.
Quienes se encuentren comprendidos en el
Art.
30° del Decreto N° 13.424/92 con la redacción dada por el
Art. 1° del Decreto N° 14.215/92, podrán
emitir las facturas con el IVA incluido en el precio total sin discriminarlo.
En el caso de que el contribuyente realice ventas al por mayor y al detalle, deberá
cumplir con las siguientes condiciones :
a) Utilizar para cada una de las referidas operaciones una serie diferente con sus
respectivas numeraciones correlativas, debiendo dar cumplimiento con lo que dispone el
articulo precedente para cada una de dichas series.
b) Debe utilizar para las facturas en las que no se discrimine el IVA, un dispositivo
periférico (impresora) distinto al que se utilice para la emisión de las facturas con el
IVA discriminado.
En la hipótesis de que el contribuyente no pueda dar cumplimiento con los mencionados
requisitos, una de las referidas modalidades de facturación podrá expedirse en forma
manual, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia previstas
las Resoluciones Nº 33/92,
34/92
y 42/92.
Artículo 6°.- ENCUADERNACIÓN. Los contribuyentes autorizados a emitir facturas por medios computacionales, estarán
obligados a encuadernarlas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio
fiscal en forma correlativa e ininterrumpida, siguiendo la secuencia numérica o
cronológica de los comprobantes expedidos y a conservarlas hasta la prescripción del
impuesto, incluido las que hubieran sido anuladas.
Mientras no sean encuadernadas, las referidas facturas deberán mantenerse archivadas
en función de su numeración en forma correlativa. La inobservancia de esta disposición
será sancionada de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 7°.- VARIOS LOCALES. Los
que posean más de un establecimiento comercial y hayan sido autorizados a emitir sus
comprobantes por la modalidad que se reglamenta, deberán utilizar en dichos locales el
mismo formulario continuo que utilice la casa matriz, el que será distribuido por esta.
Lo expresado no excluye la posibilidad de que en los establecimientos que no se aplique
el presente régimen de facturación computarizada, se utilice el sistema manual vigente
previsto en las resoluciones mencionadas precedentemente, en cuyo caso la numeración de
ambos serán independientes unos de otros.
Artículo 8°.- INVENTARIO. Quienes hayan sido autorizados a emitir los comprobantes de acuerdo a los términos que se
reglamenta, deberán devolver las facturas o comprobantes de emisión manual no
utilizados, los cuales irán acompañados de un inventario en duplicado, cuya copia será
devuelta por la Dirección interviniente, con la constancia de su presentación.
Artículo 9°.-
EXCLUSIÓN. Quedarán excluidos del presente régimen los contribuyentes
del Tributo Único.
Artículo 10°.- TRANSITORIO. Quienes
ya venían expidiendo documentaciones utilizando el sistema computacional en virtud de una
autorización expresa, podrán continuar haciendo uso del mismo. Para ello es
imprescindible que los programas y las documentaciones que emitan contengan los requisitos
que se establecen en los artículos precedentes.
Aquellos que la emitan sin la autorización prevista o que no reúnan las exigencias
establecidas en la presente resolución serán pasibles de las sanciones del caso.
Artículo 11º.- Comunicar a quienes
corresponda y cumplido archivar.
Dr. Oscar López Silvero
Vice Ministro de Tributación
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