POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART. 30° DECRETO Nº 13.424 DEL 5 DE
MAYO DE 1992.
Asunción, 10 de Julio de 1.992.
VISTO: El
Art. 85°
de la Ley Nº 125 de fecha 9 de Enero de 1992; el Decreto Nº
13.424 del 5 de Mayo de 1.992 por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado;
y
CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas tendientes a facilitar
la emisión de la documentación exigible en las operaciones al detalle de bienes
afectados por los impuestos a la Renta y al Valor Agregado.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo
1º.- MODIFICACIÓN. MODIFICASE
EL ART. 30 DEL DECRETO Nº 13.424 del 5 de Mayo de 1.992, el que
queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 30º.-
NO DISCRIMINACIÓN DEL IMPUESTO. Facúltase a la Administración para que en
aquellas actividades en que las operaciones se realicen al detalle, autorice a que el
impuesto sea incluido en el precio total de la operación sin discriminarlo En las
operaciones al detalle y de contado podrá omitir la individualización del adquirente; en
cambio en las que se realice a crédito deberá identificarlo expresamente. En todo caso,
cuando el adquirente sea a su vez contribuyente del impuesto deberá estar individualizado
en el comprobante de venta con su identificador del Registro Único de Contribuyentes, quien
deberá determinar el impuesto incluido a los efectos de su utilización como crédito
fiscal, cuando corresponda. Con tal finalidad se aplicará sobre el precio total el
porcentaje del 9,09% (nueve punto cero nueve por ciento) para la tasa del 10% (diez por
ciento).
Igual procedimiento utilizará el enajenante para determinar su débito fiscal.
Cuando se haga uso de esta autorización el comprobante de venta deberá contener en
forma impresa y visible la leyenda "IVA INCLUIDO".