RESOLUCIÓN Nº 163/05 POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS
ARTÍCULOS 6º, 8º Y 14º DE LA RESOLUCIÓN Nº 33/1992, LOS ARTÍCULOS 1º Y
2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 346/1994, ACLARÁNDOSE CUESTIONES REFERIDAS A LA
EMISIÓN DE DOCUMENTACIONES POR CAJAS REGISTRADORAS Y POR MEDIOS
COMPUTACIONALES. Asunción, 8 de Marzo de 2005
VISTO: Los artículos 22º, 85º y 189º (texto actualizado) de la
Ley Nº 125/91, los artículos 6º, 8º y 14º de la Resolución Nº 33/1992 y
la Resolución 110/92; y
CONSIDERANDO: Que, la
experiencia recogida por la Administración Tributaria, desde la
implementación de la Resolución Nº 33/1992, determina la necesidad de
rediseñar los mecanismos de control que agilicen el funcionamiento de
aquellos señalados en los artículos 6º, 8º y 14º de la citada
Resolución. Que, la Subsecretaria de Estado de
Tributación esta abocada en un proceso de transición con respecto a las
modificaciones instituidas en la Ley Nº 2421/2004 lo que hace necesario
– igualmente - impulsar cambios paulatinos de los mecanismos de control
referidos a las documentaciones emitidas por los contribuyentes dentro
de este proceso, hasta la vigencia plena de esta Ley.
Que, en este orden de ideas es adecuado reorientar la disposición
referida a la emisión de documentaciones por medios computacionales
Que, la Ley Tributaria otorga a la Administración amplias facultades de
administración y control en materia de documentación y registro de
operaciones.
POR TANTO
EL VICEMINISTRO DE
TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
DE LA UTILIZACIÓN DE MAQUINAS
REGISTRADORAS
Art. 1º.-
Modifíquese el
artículo
Nº 6º de la Resolución Nº 33 del 14 de Mayo de 1992, el que queda
redactado de la siguiente forma: “Art. 6°.-
UTILIZACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS. Cuando por las características
del giro o naturaleza de las actividades, el uso de las facturas en
operaciones de contado y al detalle, impidan el normal desarrollo de las
actividades, el contribuyente podrá optar en utilizar el empleo de
máquinas registradoras. A tal fin los interesados
deberán presentar una solicitud indicando:
1.- Número de máquinas a utilizar, marca, tipo,
número de fabricación y demás información que solicite la
Administración. 2.- Ubicación de los locales donde se
instalarán las máquinas.
El contribuyente que expide el ticket e incluye el
monto de sus operaciones gravadas el impuesto sin discriminarlo,
determinará su débito fiscal, aplicando sobre dicho monto el porcentaje
establecido en el Art. 30° del Decreto Nº 13.424/92 (texto actualizado
por Decreto 14.215/92). Los contribuyentes adquirentes
no tendrán derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA incluido en el
ticket en forma discriminada o no. La utilización de
ticket no excluye la posibilidad de que también se expidan facturas en
sustitución de aquellos, cuando los adquirentes que sean contribuyentes
lo soliciten, con el objeto de utilizar el crédito fiscal incluido en
las mismas. En cada máquina registradora deberá estar
adherida una constancia expedida por la Administración en que conste los
siguientes datos: RUC, nombre y apellido o razón social del
contribuyente, N° de serie de la maquina registradora, marca, modelo,
capacidad de registro y del Nº de caja que será asignada por el
interesado, fecha de la expedición y firma del funcionario autorizado.
La presente constancia se expedirá con la sola presentación y posterior
procesamiento de la solicitud, quedando obligado el contribuyente a
adherirlo a la maquina pertinente.”
Art. 2º.- Modifíquese el
artículo Nº 8º de la Resolución Nº 33 del 14 de Mayo de 1992, el que
queda redactado de la siguiente forma: “Art. 8°.-
CARACTERÍSTICAS DEL TICKET. El ticket deberá indicar:
1.- El nombre y apellido o razón social del vendedor;
2.- Su Identificador Registro Único de Contribuyentes
(RUC);
3.- La fecha de la operación;
4.- El número correlativo del ticket;
5.- El importe parcial de cada una de las operaciones
gravadas o exentas. En el caso de las operaciones gravadas, el impuesto
podrá o no presentarse en forma discriminada del precio total;
6.- El importe total de la operación; y
7.- La individualización del número de la caja emisora.
El contribuyente deberá rubricar y numerar sus
rollos, previamente a su utilización.
La rubricación y numeración se efectuará al comienzo
de cada rollo de auditoría donde se consignará el nombre o razón social
y el RUC del contribuyente y el correspondiente número asignados a dicho
rollo, firmando el contribuyente, indicándose además el Número del
expediente en el cual ha comunicado la rubricación de dicho rollo. “
Art. 3º.- Modifíquese el
artículo Nº 14º de la Resolución Nº 33 del 14 de Mayo de 1992, el
que queda redactado de la siguiente forma: “Art. 14º.-
LIBROS ESPECIALES: El contribuyente que opte por usar máquinas
registradoras, deberá llevar los siguientes libros especiales:
1) LIBRO DE OPERACIONES DIARIAS: libro previamente rubricado por la
Administración Tributaria, en el que se anotarán las ventas diarias,
indicando separadamente para cada máquina;
a) La fecha del día de la operación;
b) El número del primero y el último ticket emitido
en el día;
c) El monto total de las operaciones del día;
d) Los montos parciales de las operaciones exentas y
de las gravadas.
Las anotaciones en el libro de que trata este
artículo deberán efectuarse diariamente dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a las del día de las operaciones y deberán tener su
correspondencia con el sistema de control de reposición a cero de cada
máquina. Al final del período se deberá establecer los totales
correspondientes. El presente libro podrá ser único
por cada establecimiento o sucursal, siempre que se pueda detallar
expresamente los datos señalados mas arriba, dejando expresa constancia
en caso que una o algunas de las maquinas no hayan operado en el día
declarado. 2) LIBRO CONTROL DE ROLLOS DE AUDITORÍA: El
establecimiento o la casa Matriz llevará un libro en el que deberán
anotarse los números de los rollos de auditoría, uno en cada línea, el
número de la caja o individualizar a la sucursal a que fue asignado el
rollo y la fecha. En este último caso se deberá dejar constancia –
dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles – la numeración de la
caja autorizada a que ha sido destinado el rollo de auditoría y la
fecha. “
Art. 4º.- EMISIÓN DE TICKET POR MEDIOS
COMPUTACIONALES: La habilitación de los libros señalados en el articulo
precedente, y la rubricación de los tickets a ser empleados y que serán
emitidos por medio de sistema computacional se regirán por la presente
resolución. En cambio, lo relativo a cuestiones técnicas se observarán
las disposiciones establecidas en la
Resolución Nº
346/94.
Art. 5º.- COMUNICACIÓN DE
RUBRICACIÓN DE ROLLOS: El contribuyente previamente a rubricar y numerar
sus rollos, deberá comunicarlo a la Administración por nota y en
duplicado, consignando la numeración de los rollos a ser rubricados (Del
Número XXX1 Al Número XXX2), adjuntándose – igualmente - copia de la
factura de compra de dichos rollos.
El contribuyente esta obligado a la guarda de la
copia de las presentaciones en su archivo tributario.
Art. 6º.- INCAUTACIÓN: En caso que exista sospecha de irregularidades en
el uso de las máquinas registradoras, sin mas trámites, el Director de
la Repartición interviniente requerirá a la Abogacía del Tesoro que
inicie los trámites para la obtención de la autorización judicial de
incautación de las máquinas registradoras de que se traten.
Art. 7º.- TRANSITORIO: El contribuyente que ya esté utilizando
máquinas registradoras para la emisión de tickets deberá tener en cuenta
lo siguiente: 1. Numeración de los rollos: proseguir
con la numeración ya otorgada por la Administración.
2. Expedientes en trámites: Los expedientes en trámites deberán ser
resueltos conforme a la presente Resolución, debiendo los contribuyentes
retirar, bajo recibo, las bobinas o rollos pendientes de rubricación que
están en poder de la Administración Tributaria y, luego, proceder
conforme a lo dispuesto en el artículo 5º.
Art.
8º.- El contribuyente deberá comunicar las máquinas registradoras
que ya no serán utilizadas en forma definitiva por el mismo, en un plazo
no mayor de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de su última
utilización. Debiendo devolver la Constancia referida a dicha máquina.
DE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS COMPUTACIONALES PARA LA EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTACIONES
Art. 9º.- Modifíquese el
artículo 1º de la Resolución Nº 346/1994, el que queda redactado de
la siguiente forma:
“Artículo 1°.- SOLICITUD. Los contribuyentes que
deseen implementar medios computacionales para la emisión de las
documentaciones legales relativas a obligaciones tributarias previstas
en la Ley Nº 125/91, deberán comunicarlo en forma previa a la
Subsecretaria de Estado de Tributación, la cual una vez implementada no
se podrá variar de sistema sin previa comunicación a la Administración”.
Art. 10º.- Modifíquese el
artículo 2º de la Resolución Nº 346/1994, el que queda redactado de
la siguiente forma: “Artículo 2°.- RECAUDOS. En la
comunicación, deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:
a) Fotocopia de la Cédula Tributaria, b)
Características del equipo computador y de la impresora a utilizar.
c) Ubicación física de los equipos. d) Nombre y
Apellido o razón social de la empresa proveedora del software con su
respectivo Nº de Registro Único de Contribuyentes o Cedula de Identidad,
consignando su domicilio y teléfono correspondiente.
Debiendo el interesado prever lo siguiente: 1)
Resúmenes diarios y mensuales de las documentaciones expedidas con
indicación de los totales y si corresponde a mercaderías exentas o
gravadas, contado o crédito, 2) Medidas de seguridad
para resguardo de la información, y 3) Medidas de
orden administrativo para recuperar el sistema en caso de fallas de
energía o problemas técnicos y otros accidentes que impidan el normal
funcionamiento del equipo. “
Art. 11º.-
CONSTANCIA: Las Reparticiones responsables expedirán una constancia de
recepción de la comunicación formulada por el contribuyente, de haber
optado por utilizar medios computacionales para la emisión de sus
documentaciones.
Art. 12º.- REPARTICIONES
COMPETENTES. El control administrativo de las comunicaciones y
peticiones que realizan los contribuyentes y que están mencionadas en el
presente reglamento, como ser: a) Comunicación de rubricación y
numeración de rollos, b) Solicitud de rubricación del Libro de
Operaciones Diarias, c) Solicitud de habilitación de maquinas
registradoras y d) Comunicación de uso de medios computacionales para
emisión de documentaciones, con la expedición de las respectivas
constancias de recepción, estará a cargo de las siguientes
reparticiones: 1) Para los contribuyentes asignados a
la Dirección General de Grandes Contribuyentes, las reparticiones
responsables serán sus Departamentos de Verificación Fiscal (Asunción),
de Encarnación y Ciudad del Este según correspondan,
2) Para los demás contribuyentes la repartición responsable será la
Dirección General de Fiscalización Tributaria, que por medio de su
Departamento de Trámites atenderá directamente a los contribuyentes
domiciliados en Asunción y el Dpto. Central, en cambio los
contribuyentes domiciliados en las demás localidades del interior del
país, deberán realizarlo ante las Oficinas Regionales ubicadas en la
capital departamental mas próxima a su domicilio. En este último caso,
las citadas dependencias deberán comunicar mensualmente al Departamento
de Trámites de la Dirección General de Fiscalización Tributaria, los
procedimientos y tramites llevados a cabo.
Art. 13º.- DEROGACIONES: Deroganse la
Resolución Nº
110/1992,
el
inc. E) y el último párrafo del artículo 3º de la Resolución Nº
346/1994.
Art. 14º.- Los contribuyentes
deberán utilizar los modelos de comunicaciones de: 1) Habilitación de
Maquinas Registradoras, 2) De Numeración y Rubricación de tickets, y 3)
De Utilización de Medios Computacionales para la Emisión de
Documentaciones, cuyos formatos están disponibles en la Página WEB de
esta Subsecretaria (www.hacienda.gov.py/sset), en caso de no tener
acceso a dicha página, la dependencia responsable le proveerá de una
copia de los mismos.
Art. 15º.- Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese y cumplido archívese.
ANDREAS NEUFELD
TOEWS VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN Anexos
-
Modelo comunicación maquinas
registradoras
-
Solicitud facturación sistemas
computacionales
-
Solicitud para rubricación de cintas
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