RESOLUCIÓN N° 319/02
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS SANCIONES POR CONTRAVENCIÓN
A SER APLICADAS A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LAS RESOLUCIONES NROS. 251/91
Y LA RESOLUCIÓN N° 251/00 MODIFICADA POR
LA RESOLUCIÓN N° 81/2001 Y LA RESOLUCIÓN N° 182/2002.
Asunción, 8 de agosto de 2002.
VISTO: Los
Artículos N°
186 y N° 189° de la Ley N°
125/91 y Resolución N° 251/00 modificada por la
Resolución N° 81/01 y
Resolución
N° 182/02, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer parámetros dentro de los
cuales se han de ajustar los incumplimientos de las diferentes formalidades y
exigencias establecidas para los agentes de información.
Que debido a la importancia que tiene para la Administración, las
informaciones que los contribuyentes pueden proveer, resulta necesario arbitrar
las medidas que permite persuadir el cumplimiento voluntario de los
contribuyentes y responsables.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que
otorgan las disposiciones legales en el visto precedente.
POR TANTO:
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el último párrafo de los
Artículos 5° y
12° de la Resolución N° 251/00, actualizada por
Resolución
N° 81/01 y
5° de la Resolución N° 182/02,
que quedan redactados de las siguiente forma:
“La falta de cumplimiento o su presentación fuera de plazo de las
obligaciones previstas en el
Art. 2° de la
Resolución N ° 81/01 y en los Artículos
1° y 4° de la Resolución N °
182/02, serán sancionadas de las siguiente manera:
-Personas físicas, condominios, sucesiones indivisas y Empresas
unipersonales cualquiera sea el periodo de atraso, por cada incumplimiento o
fuera de plazo.............................................................................................. Gs. 50.000.
-Personas jurídicas, por cada incumplimiento o cumplimiento fuera de
plazo, hasta tres meses de atraso........................................................................ Gs. 50.000.
-Mas de tres meses de
atraso............................................................ Gs.100.000.
Artículo 2°.- Comunicar a
quienes corresponda y cumplido archivar.
LUIS MANUEL AGUIRRE
VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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