RESOLUCIÓN Nº 77/04 POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE
EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 319 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2002, SE
ORDENA LA NOTIFICACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS
A CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL COA. Asunción 23
de Marzo de 2004 VISTO: El artículo 186° de la
Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, las
Resoluciones Nros. M.H 136/02, SSET 182/02 y 319/02; y,
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria
esta facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación,
administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como
también establecer las normas y condiciones a las que se ajustaran los
administrados en materia de documentación y registro de operaciones.
Que las Resoluciones mencionadas en el Visto precedente, establece un
sistema de recopilación de información útil para la Confrontación de
operaciones Autodeclaradas por los contribuyentes. Que
la experiencia recogida desde la puesta en vigencia del citado régimen
han demostrado que existen contribuyentes renuentes al cumplimiento de
la obligación de presentar informaciones para la confrontación de sus
operaciones por lo que se hace necesario modificar parcialmente la
Resolución N° 319/02. Que el presente acto
administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley N°
125/91. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE
TRIBUTACIÓN RESUELVE Art. 1°.-
MODIFICACIÓN - Modificase parcialmente el
artículo 1° de la Resolución
N° 319/02 en la parte correspondiente a la aplicación de la sanción por
contravención en caso de incumplimiento a los contribuyentes afectados
por el COA, conforme a lo siguiente: a) Periodo fiscal
comprendido entre
Enero de 2001 a Junio 2002, por única vez ........................ Gs.
1.000.000 b) Por cada periodo no presentado correspondiente
a los meses de Julio 2002 a Diciembre 2003 ...................... Gs.
1.000.000 c) Por cada periodo siguiente de atraso
a partir del mes de Enero de 2004 ......................................
Gs. 1.000.000 Art. 2°.- NOTIFICACIÓN - Las Direcciones
Generales de Grandes Contribuyentes y de Recaudación notificaran por
última vez a aquellos contribuyentes comprendidos en su jurisdicción
afectados por la Res. MH N° 136/02 - COA y que a la fecha no han dado
cumplimiento a la presentación de la información “Proveedores de la
Entidad” para que dentro del plazo de (15) quince días hábiles presenten
los datos solicitados conforme a los requisitos señalados en las
disposiciones vigentes. Art. 3°.- Las Direcciones
Generales de Grandes Contribuyentes y de Recaudación, una vez cumplidos
los plazos previstos en la notificación, procederán a través de las
áreas respectivas a liquidar el importe de la sanción por contravención
para su posterior remisión a las unidades de Cuenta Corriente y Control
de Obligaciones Tributarias para su registro y notificación.
Art. 4°.- Las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y de
Fiscalización, según sea la jurisdicción a la que pertenezcan los
contribuyentes, realizaran auditorias puntuales para la captación de los
datos de aquellos sujetos obligados y afectados por el COA y que no han
presentado las informaciones solicitadas sin perjuicio de la aplicación
de la sanción por contravención. Art. 5°.- Publicar,
comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN |