POR EL CUAL SE REGLAMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 125/91
RELACIONADAS CON EL
OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA PARA LA
INFRACCIÓN POR MORA.
Asunción, 22 de Junio de 1992
VISTO: Los Artículos 161° y 171° de la Ley Nº
125/91.
CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar los artículos mencionados
en el Visto con el objeto de posibilitar el otorgamiento de facilidades de pago por parte
de la Administración y la aplicación de intereses como sanción prevista para la
infracción por mora.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- PRÓRROGAS Y FACILIDADES DE PAGO.
Las prórrogas y
facilidades de pago devengarán un interés mensual del 3% (tres por ciento). La
Administración anualmente deberá fijar la referida tasa de interés mensual. En caso de
no hacerlo continuará vigente la fijada para el año inmediato anterior.
Artículo 2º - MORA. La mora será
sancionada con una multa prevista en el párrafo segundo del Art. 171° de la Ley Nº 125/91, los
porcentajes allí establecidos se aplicarán sobre el monto de cada pago que se realice a
cuenta del impuesto adecuado y abonado fuera del plazo previsto para realizarlo. El
período mensual previsto en dicho párrafo equivale a 30 (treinta) días corridos.
El recargo o interés
a que también está sometido la referida infracción será del 3,5% (tres
punto cinco por ciento) mensual a calcularse día por día hábil lo cual
es equivalente a una tasa diaria del 0,1167% (cero punto mil ciento
sesenta y siete por ciento).
La Administración queda
facultada a fijar cuatrimestralmente la tasa de referencia. Mientras no se establezca una
nueva tasa, continuará vigente la fijada para el último período.
Artículo 3º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez