DECRETO Nº 5.279/05
POR EL CUAL SE REGLAMENTA
LA LEY No. 1.340/88, SUS MODIFICACIONES, LAS LEYES Nºs 108/91, 68/92,
171/93, 396/94 Y 1881/02, Y SE REORGANIZA LA SECRETARÍA NACIONAL
ANTIDROGAS (SENAD)
Asunción, 24 de
Mayo de 2005.-
VISTO: La
necesidad de reorganizar la Secretaría Nacional Antidrogas, de la
Presidencia de la República para adecuar las atribuciones y deberes de
las respectivas dependencias a las disposiciones de las leyes Nº 108/91,
68/92, 171/93, 396/94 y 1.881/02, que modifican y amplían la Ley Nº
1.340/88 "Que reprime el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Drogas
Peligrosas y otros hechos punibles afines y establece medidas de
prevención y recuperación de fármaco dependientes"; y
CONSIDERANDO:
Que por mandato del Articulo 107º de la Ley Nº 1.340/88, es atribución y
obligación del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones,
actualizadas con las modificaciones y ampliaciones contenidas en la
misma.
Que la Ley Nº
1.881/02 suprime la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR) y asigna
“todas sus atribuciones, competencias y funciones" a la Secretaría
Nacional Antidrogas (SENAD).
Que esta norma
legal define asimismo lo que se debe entender por Agente Especial/
facultando a éste a realizar, entre otras tareas operativas y en
cumplimiento de órdenes, nuevas técnicas de investigación, como la
operación encubierta y la entrega vigilada.
Que todo esto
requiere necesariamente la reorganización de la Secretaría Nacional
Antidrogas (SENAD), el reajuste y adecuación de los deberes y
atribuciones de las respectivas dependencias, y de un régimen
disciplinario para el Agente Especial, diferenciado del aplicado a los
demás funcionarios, a fin de que la institución cumpla a cabalidad las
diversas funciones que la ley le atribuye.
POR TANTO, en
uso de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Reglaméntase la
Ley Nº 1.340/88, modificada y ampliada por las Leyes Nº
108/91, 68/92,
171/93,
396/94 y
1.881/02, destinada a proporcionar a la
Secretaría Nacional Antidrogas, en adelante la SENAD, las facultades
administrativas y funcionales, necesarias y oportunas, para el pleno
cumplimiento de las atribuciones, deberes y competencias instituidas por
las Leyes de la República.
Art. 2°.- Este decreto reglamentario determina de modo general, las normas a las
que deberá ceñirse la Secretaría Ejecutiva de la SENAD y sus
dependencias, y delimita los deberes y las obligaciones del personal,
conforme al cargo y función que desempeña.
Art. 3º.- La SENAD, fue instituida como el organismo gubernamental responsable de
ejecutar y hacer ejecutar la política del Estado para la interdicción
del narcotráfico, la prevención, el tratamiento y la recuperación de
farmacodependientes y el control del lavado de bienes provenientes del
trafico ilícito de drogas peligrosas y otros hechos punibles conexos.
Está presidido por un Secretario Ejecutivo, con rango de Ministro del
Poder Ejecutivo, de quien dependen todos los demás funcionarios,
cualquiera sea el cargo o función que desempeñe. A partir de la
promulgación de este Decreto, ningún personal en servicio activo de la
Policía Nacional podrá ser comisionado a cumplir funciones dentro de la
SENAD, salvo acuerdo específico con el Ministerio del ramo.
Art. 4º.- Organízase a la SENAD conforme a la
siguiente estructura:
- Una Secretaría Ejecutiva
- El Gabinete de la Secretaría Ejecutiva
- La Secretaría Adjunta
- Las Direcciones Generales de:
Reducción de la Demanda de Drogas, y
Reducción de la Oferta de Drogas
- Las Direcciones de:
Prevención Integral
Operaciones Antinarcóticas
Inteligencia
Investigación de Crímenes y Delitos Financieros
Asuntos Legales y Jurídicos
Administración y Finanzas
Cooperación Nacional, Internacional y
Fortalecimiento Institucional
Desarrollo Alternativo
Escuela de Formación y Capacitación de Agentes
Especiales
Observatorio Paraguayo de Drogas
Asuntos Internos
Gestión de Tratamiento y Rehabilitación
Comunicación Social, y
Recursos Humanos
- Los Departamentos de:
Registro y Fiscalización
Técnico Forense
Mantenimiento y Servicios Generales
Las Oficinas Regionales
Estadística, y
Archivo, Filiación y Dactiloscopia
Las Divisiones de:
Radio y Comunicaciones
Inteligencia Operativa
Informática, y
Guía de Animales Detectores de Drogas.
Una
Fuerza Especial en apoyo y un Servicio de Sanidad y Odontología además
de otras dependencias a crearse por requerimiento del servicio. Las
reparticiones que se crearen con posterioridad como sus atribuciones
serán determinadas por Resolución de la Secretaría Ejecutiva.
Art. 5º.- De
la Secretaría Ejecutiva de la SENAD: Se halla a cargo de un Secretario
Ejecutivo nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo; de esta Secretaría
Ejecutiva dependen de modo directo, la Secretaría Adjunta, el Gabinete,
las Direcciones Generales, las Direcciones (con excepción de las de
Prevención Integral, de Gestión de Tratamiento y Rehabilitación y de
Operaciones Antinarcóticas), la Fuerza Especial en apoyo, la División de
Guía de Animales Detectores de Drogas, y a criterio del Secretario
Ejecutivo, cualquier otra repartición.
Art. 6°.- El
Secretario Ejecutivo es el titular y representante legal de la SENAD,
ejerce el gobierno de la institución y la administra, incluyéndose entre
sus atribuciones la potestad de designar por Resolución, a los titulares
de las dependencias a su cargo.
Art. 7°.- Son fines, funciones, atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo:
a) Planificar
con las diversas direcciones y departamentos la estrategia a seguir para
cumplir con la política del Gobierno Nacional, en todo cuanto se refiera
a la lucha contra la producción, consumo indebido y tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, y otros hechos punibles conexos, disponer su ejecución y controlar su cumplimiento.
b)
Formar, entrenar y capacitar a sus funcionarios
para el control del consumo indebido y la interdicción del tráfico
ilícito de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y otros
hechos punibles conexos.
c) Realizar a
través de la Dirección correspondiente, campañas de prevención de la
demanda, difundiendo y divulgando tos peligros de la farmacodependencia
y las graves consecuencias individuales y sociales que ella acarrea.
d) Realizar a
través de su Departamento de Registro y Fiscalización tareas de
inspección, registro y fiscalización de la importación, exportación,
almacenamiento, transporte y uso de precursores y químicos esenciales y
alternativos, utilizados como materias primas para la producción de
sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
e) Mantener
relaciones e intercambios de información con instituciones similares
extranjeras y con otros organismos internacionales, con fines de
coordinación y cooperación.
f) Informar
periódicamente al Presidente de la República o las veces que éste lo
solicite, las novedades en las áreas de producción, consumo y tráfico
ilícitos de drogas peligrosas y en las de los hechos punibles conexos.
g) Preparar y
poner a consideración de la Presidencia de la República el Plan Nacional Antidrogas.
h) Evacuar
dictámenes, a pedido de la Presidencia de la República o de otros
organismos e instituciones interesadas, sobre Tratados, Convenios,
Convenciones y Acuerdos Internacionales referentes a la lucha contra el
narcotráfico y los hechos punibles conexos, y particularmente sobre la
conveniencia o no de la suscripción o adhesión a los mismos.
i) Evaluar el
cumplimiento de los convenios y tratados internacionales e informar de
ello al Presidente de la República.
j) Realizar
con autorización judicial y dirección fiscal, procedimientos especiales
de investigación, como la entrega vigilada, empleo de agentes
encubiertos, filmaciones, grabaciones, control de comunicaciones
sospechosas y otros sobre presuntos hechos punibles castigados por la
Ley Nº 1.340/88 y sus modificaciones.
k) Crear
nuevas oficinas, comisiones técnicas y grupos de trabajo para el
cumplimiento de los fines de la Institución.
l) Proponer a
la Presidencia de la República la creación de centros especiales de
prevención y de institutos especializados de atención, tratamiento y
rehabilitación de farmacodependientes y supervisar, acompañando al
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, su adecuado
funcionamiento.
m)
Proponer al Presidente de la República el
nombramiento del personal efectivo de la SENAD y designar por Resolución
al personal contratado.
n) Proponer al
Presidente de la República, las modificaciones de orden legal y
reglamentario para la adecuada aplicación de la Política Antidrogas.
ñ)
Sistematizar en un banco central de datos todas las informaciones
relativas al uso o consumo indebido y a la interdicción y represión de
la producción y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás
drogas peligrosas y hechos punibles conexos.
o)
Prestar la colaboración requerida por el Poder
Judicial, el Ministerio Público, las diversas Secretarías de Estado del
Poder Ejecutivo y demás reparticiones públicas y privadas interesadas en
la lucha contra el consumo indebido y el tráfico ilícito de drogas
peligrosas y, solicitar de las mismas para el mejor cumplimiento de los
fines y objetivos de la SENAD la reciprocidad de servicios.
p) Recepcionar
en depósito y bajo riguroso contralor y registro, a través de su
Dirección de Operaciones Antinarcóticas y con las responsabilidades y
obligaciones inherentes, las sustancias estupefacientes y otras drogas
peligrosas y demás bienes incautados por disposición fiscal o judicial.
q) Controlar
la ejecución de las actividades programadas para el cumplimiento de sus
objetivos y la evaluación de sus resultados.
r) Aceptar
donaciones, legados y otros, como asimismo admitir y aceptar asistencias
técnicas y financieras no reembolsables.
s) Elaborar la
memoria anual de sus actividades para su presentación a la Presidencia
de la República.
t) Realizar
todas las demás funciones y actividades que le otorgan las leyes, en
particular la actualizada Ley Nº 1.340/88, su reglamentación y la Ley de
la Función Publica.
Art. 8º.- De
la Secretaria Adjunta de la SENAD: El titular es nombrado por Resolución
del Secretario Ejecutivo y depende jerárquicamente del mismo.
Deberes y
Atribuciones:
a) Sustituir
al Ministro Secretario Ejecutivo de la SENAD en caso de ausencia o
impedimento de éste, en cuyo caso redactará un informe detallado de la
actividad desplegada.
b) Interinar
las Direcciones por ausencia transitoria del titular o, hasta que sea
nombrado otro en caso de ausencia permanente.
c) Realizar
las funciones y actividades asignadas por Resolución de la Secretaría
Ejecutiva.
Art. 9º.- Del Gabinete de la Secretaría Ejecutiva: El titular es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es
responsable del funcionamiento correcto y eficiente de las distintas
oficinas que conforman el Gabinete de la Secretaría Ejecutiva. El
titular tiene rango y categoría de Director.
Deberes y
Atribuciones;
a) Proponer al
Secretario Ejecutivo la creación de las oficinas, necesarias para el
correcto funcionamiento del Gabinete.
b) Controlar
que en tiempo oportuno lleguen al Secretario Ejecutivo las notas,
pedidos de informe y otros documentos remitidos al mismo.
c) Disponer,
bajo la directiva del Secretario Ejecutivo, la contestación inmediata de
las notas y pedidos, requiriendo si fuere necesario/ la consulta previa
de los titulares de las pertinentes dependencias.
d) Disponer
las medidas conducentes al buen relacionamiento del personal a su cargo
con el público en general y controlar su cumplimiento.
e) Mantener
actualizado y en condiciones el archivo y la biblioteca de la Secretaría
Ejecutiva.
f) Atender y
elevar al Secretario Ejecutivo en el día, los pedidos de permiso y de
traslado del personal, así como las comunicaciones de las medidas
disciplinarias dispuestas por las autoridades de la institución.
g) Controlar y
fiscalizar en su área, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de
la Secretaría Ejecutiva.
h) Redactar
con el Director Jurídico, las resoluciones que correspondan y que deba
firmar el Secretario Ejecutivo; y
i) Realizar
todas las demás actividades encomendadas por el Secretario Ejecutivo.
Art. 10º.- De
la Dirección General de Reducción de la Demanda: El Director General es
nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente
de éste. Es responsable de la coordinación de la acción preventiva del
uso indebido de drogas y del tratamiento del usuario de drogas
peligrosas a través de una amplia participación multisectorial e
interinstitucional. Debe poseer título universitario relacionado con las
funciones a desarrollar, capacidad y experiencia en el manejo del tema,
además de honorabilidad y buena conducta, fehacientemente probadas.
Deberes y
Atribuciones;
a) Coordinar
la labor de las Direcciones de Prevención y Tratamiento que se
encuentran a su cargo.
b) Participar
y coordinar, con los organismos gubernamentales y no gubernamentales
pertinentes, las actividades de apoyo a la Prevención del uso o consumo
indebido de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y de
tratamiento de usuarios de drogas.
c) Fortalecer
y expandir en la conciencia de la población en general, la problemática
de las drogas.
d) Comprometer
a los gobiernos locales y sectores organizados de la sociedad en la
tarea de prevención de adicciones y la necesidad de brindar tratamiento
para la recuperación de los usuarios de drogas.
e) Coordinar
con el titular de la oficina de Comunicación Social, previa anuencia del
Secretario Ejecutivo, la utilización de espacios en los medios de
comunicación.
f) Coordinar
acciones de educación preventiva a nivel nacional,
g) Coordinar
las acciones de prevención y de asistencia/ tratamiento y rehabilitación
de usuarios de drogas peligrosas con los titulares de la Direcciones
correspondientes de la SENAD.
h) Elevar
anualmente a la Secretaría Ejecutiva el resultado de los trabajos de
prevención y tratamiento realizados en la comunidad.
i) Realizar
jornadas de capacitación y actualización permanentes con funcionarios de
Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales (ONG), especializados en
la prevención y el tratamiento, rehabilitación y
reinserción social de farmacodependientes y usuarios de drogas
peligrosas.
j) Realizar
todas las actividades que fueren necesarias para el cumplimiento de su
cometido; y
k) Cumplir con
los demás actos y gestiones encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 11º.- De
la Dirección General de Reducción de la Oferta: El Director General es
nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente
de éste. Es responsable de tomar medidas y acciones tendientes a
disminuir la oferta ilícita de drogas. Debe poseer título, capacidad y
experiencia en el tema para ejercer el cargo, más honorabilidad y buena
conducta, fehacientemente probadas.
Deberes y
Atribuciones:
a) Planificar
y ejecutar, conforme a las directivas de la Secretaría Ejecutiva, las
medidas conducentes a la prevención e interdicción de la producción,
tenencia y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas y de los hechos punibles conexos.
b) Mantener
actualizado un archivo de detenidos, procesados, condenados, sobreseidos
y absueltos, con su filiación, registro de huellas dactilares y demás
datos necesarios para la identificación y registro de antecedentes.
c) Mantener
relaciones con los Departamentos de Identificaciones, Interpol e
Informática de la Policía Nacional, con la finalidad de informar e
informarse sobre la identidad y antecedentes de aprehendidos y
detenidos.
d) Mantener
intercambio de experiencias, datos e informaciones con el Departamento
de Narcóticos de la Policía Nacional y con instituciones similares
extranjeras.
e) Capacitar
permanentemente al personal en materia de interdicción en temas como el
de inteligencia y entregas vigiladas.
f) Evaluar los
operativos realizados e informar de los mismos a la Secretaría
Ejecutiva.
g) Realizar
todas las demás actividades que fueren necesarias para el cumplimiento
efectivo y eficiente de sus labores específicas; y
h) Cumplir con
los demás actos y gestiones encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 12º.- De
la Dirección de Prevención Integral: EL Director es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de la
Dirección General de Reducción de la Demanda. Es responsable de la
Prevención del uso indebido de drogas. Debe poseer título universitario
relacionado con las funciones a desarrollar capacidad y experiencia en
el manejo del tema, además de honorabilidad y buena conducta
fehacientemente probadas.
Deberes y
Atribuciones:
a) Coordinar
la labor de las reparticiones a su cargo, conforme al Plan Anual de
Actividades y las instrucciones de la Dirección General de Reducción de
la Demanda.
b) Apoyar las
actividades de investigación sobre la prevención de la farmacodependencia y, al mismo tiempo, programar e implementar los
proyectos de su área de trabajo.
c) Informar y
educar a la población sobre los peligros de la farmacodependencia y
elaborar y distribuir materiales didácticos de apoyo a esa campaña.
d) Proveer a
las Instituciones Públicas y Privadas que la soliciten, información
sobre la prevención de la farmacodependencia y sus riesgos,
especialmente a aquellas que pueden constituirse en agentes
multiplicadores.
e) Impulsar
proyectos y estimular e implementar programas de actividades
alternativas para niños y jóvenes, en la búsqueda de la efectiva
utilización del tiempo libre.
f) Apoyar y
fomentar el desarrollo de los grupos de voluntarios y agentes
multiplicadores en su labor de prevención contra la farmacodependencia.
g) Recibir o
adquirir, esto último con anuencia de la Dirección General de Reducción
de la Demanda, materiales de información sobre la problemática del uso o
consumo indebido de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas
y su prevención.
h) Mantener
actualizada y en condiciones, la biblioteca de la Dirección.
i) Proveer
información y material informativo sobre prevención al público en
general, y especialmente a docentes y estudiantes.
j) Realizar
intercambio de experiencias, datos e informaciones sobre prevención con
instituciones similares del extranjero.
k) Crear
espacios de evaluación de los programas respectivos, con asesores
técnicos multidisciplinarios.
l) Investigar
y evaluar los trabajos de prevención realizados en la comunidad y
anualmente elevar su resultado a la Dirección General de Reducción de la
Demanda.
m) Realizar
todas las actividades que fueren necesarias para el cumplimiento de su
cometido; y
n) Cumplir con
los demás actos y gestiones encomendadas por la Dirección General de
Reducción de la Demanda y por el Secretario Ejecutivo.
Art. 13º.-
De la Dirección de Operaciones Antinarcótícas: El
Director es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo, y el mismo
depende de la Dirección General de Reducción de la Oferta. Es
responsable de la prevención de los hechos punibles tipificados por la
Ley Nº 1.340/88 y sus modificaciones y/ bajo la dirección del Ministerio
Público, de la interdicción e investigación de la producción, tenencia y
tráfico ilícitos de estupefacientes y demás drogas peligrosas y hechos
punibles conexos, así como de la aprehensión y detención de los
supuestos participantes de esos hechos. Debe poseer capacidad,
experiencia y antigüedad suficiente para ejercer el cargo, además de
honorabilidad y buena conducta, fehacientemente probadas.
Deberes y
Atribuciones:
a) Recibir
denuncias referente a producción, tenencia, tráfico ilícitos y sobre
presunto uso o consumo indebido de sustancias estupefacientes y demás
drogas peligrosas y hechos punibles conexos, redactar un informe, y
elevar con el acta de intervención a la Secretaría Ejecutiva, salvo los
casos de urgencia en que dispondrá la inmediata notificación al
Ministerio Público.
b) Cumplir las
órdenes de allanamiento, bajo la dirección del representante del
Ministerio Público, y elevar un informe del resultado a la Dirección
General de la Reducción de la Oferta.
c) Dar
cumplimiento, de conformidad con la Constitución Nacional y las leyes, a
las órdenes de detención emanadas de autoridad competente y proceder a
la incautación de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas,
así como de equipos, armas, vehículos y demás bienes utilizados en la
comisión del ilícito, labrando el correspondiente acta de intervención.
d) Recibir en
carácter de Depositario Judicial los bienes incautados y decomisados por
disposición judicial, y tratándose de medios de transporte, emplearlas
con autorización judicial para los fines asignados a la institución,
hasta tanto sean objeto de remate o entregados en forma definitiva a la SENAD.
e) Elevar a la
Secretaría Ejecutiva el parte diario sobre las novedades que ocurran en
su área.
f) Remitir al
Departamento Técnico Forense parte de la droga incautada para el
correspondiente análisis químico, que se constituirá en prueba respecto
a su calidad y pureza, salvo que se demuestre lo contrario en juicio.
g) Mantener
actualizado un archivo de detenidos, procesados, condenados, sobreseídos
y absueltos, con su filiación, registro de huellas dactilares y demás
datos necesarios para la identificación y registro de antecedentes.
h) Mantener
intercambio de experiencias, datos e informaciones con el Departamento
de Narcóticos de la Policía Nacional y con instituciones similares
extranjeras.
i) Realizar
todas las demás actividades que fueren necesarias para el cumplimiento,
efectivo y eficiente, de sus labores específicas; y
j) Cumplir con
los demás actos y gestiones encomendadas por la Dirección General de la
Reducción de la Oferta y por el Secretario Ejecutivo,
Art. 14º.-
De la Dirección de Inteligencia: El Director es
nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente
de éste. Es responsable de proporcionar inteligencia a la Secretaría
Ejecutiva para los planeamientos estratégicos y operativos y la toma de
decisiones.
Debe poseer
capacidad, antigüedad y experiencia en el manejo del tema, además de
honorabilidad y buena conducta.
Deberes y
Atribuciones:
a) Planear y
distribuir las diversas actividades del personal a su cargo.
b) Buscar
información, recepcionar, analizar, procesar y verificar la misma por
sus oficinas subordinadas correspondientes.
c) Mantener un
índice codificado de informantes,
d)
Intercambiar con los demás servicios de inteligencia de la República,
informaciones referentes al consumo indebido y a la producción, tenencia
y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas y hechos punibles conexos.
e) Clasificar
y archivar las documentaciones recibidas y mantener un archivo de los
mismos.
f) Coordinar
sus actividades con la Dirección de Operaciones Antinarcóticas para los
procedimientos de investigaciones especiales, ordenados por la
Secretaría Ejecutiva.
g) Planear y
ejecutar medidas de contra-inteligencia.
h) Controlar
que el personal de inteligencia no realice labores operativas, salvo
disposición expresa de la Secretaría Ejecutiva.
i) Colaborar
con la Dirección de Investigación de Delitos Financieros, en la labor de
control del lavado de dinero y bienes relacionados con el narcotráfico y
hechos punibles conexos que ésta realiza.
j) Mantener
bajo control los centros de consumo y distribución de sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas.
k) Mantener
actualizado mapas y cartas geográficas con la ubicación de zonas de
cultivos, de posibles lugares de producción y fabricación de sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas y de las rutas de tráfico.
l) Evaluar
permanentemente las actividades de inteligencia y disponer lo necesario
para mejorar la eficiencia funcional de la dirección a su cargo.
m) Mantener
relaciones e intercambios de información y experiencias con sus
similares del extranjero; y
n) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 15º.- De
la Dirección de Investigación de Crímenes y Delitos Financieros: El
Director es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende
directamente de éste. Es responsable de la investigación del Lavado de
Dinero y Bienes provenientes de la producción y tráfico ilícitos de
sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y de los hechos
punibles conexos. Debe poseer título universitario relacionado con las
funciones a desarrollar, conocimiento y experiencia en el tema y
honorabilidad y buena conducta, fehacientemente probadas,
Deberes y
Atribuciones:
a) Asesorar al
Secretario Ejecutivo en todo cuanto tenga relación con el Lavado de
Dinero y Bienes.
b) Detectar y,
cuando corresponda, investigar bajo la dirección del Ministerio Público,
toda actividad sospechosa de la perpetración de Lavado de Bienes
provenientes de la Producción y Tráfico ilícitos de sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas y de los hechos punibles
conexos, ejecutando las decisiones y mandatos del mismo, dentro de la
ley.
c) Investigar
bajo la dirección del Ministerio Público, los presuntos hechos de Lavado
de Bienes remitidos, de conformidad con la Ley Nº 1.015/97 y sus modificatorias, por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o
Bienes (SEPRELAD).
d) Elevar a la
Secretaría Ejecutiva los antecedentes cuando existan indicios que hagan
presumir la comisión del hecho punible referido, para su remisión al
Ministerio Público y a las demás entidades que correspondan.
e) Mantener
fuentes de información y realizar actividades de inteligencia en su
área.
f) Realizar
actividades conjuntas con organismos similares, nacionales y
extranjeros; y
g) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 16º.- De
la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos: El Director es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es
el responsable de los asuntos legales y jurídicos que afecten a la
institución y del normal funcionamiento de las Asesorías Jurídicas. Debe
poseer título universitario de Abogado relacionado con las funciones a
desarrollar, capacidad y experiencia en el manejo del tema, además de
honorabilidad y buena conducta.
Deberes y
Atribuciones;
a) Asesorar al
Secretario Ejecutivo por sí y, a través de los respectivos Asesores
Jurídicos a las reparticiones dependientes, en todas las cuestiones
legales y jurídicas en la que esté involucrada la SENAD y cualquiera de
sus dependencias.
b) Coordinar
la labor de las distintas Asesorías Jurídicas, con la finalidad de
mantener la uniformidad de criterios en el cumplimiento de sus labores.
c) Ejercer la
representación de la SENAD ante las oficinas administrativas y del Poder
Judicial, conforme al poder otorgádole por el Secretario Ejecutivo,
pudiendo delegarla a los Asesores Jurídicos.
d) Proponer al
Secretario Ejecutivo el nombramiento de Asesores Jurídicos adjuntos,
conforme a los requerimientos del servicio.
e) Participar
por sí, o por los Asesores Jurídicos respectivos, en todos los juicios
criminales, a fin de solicitar a las autoridades el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Nº 1.340/88 y sus modificaciones, y las de este
Decreto Reglamentario.
f) Mantener
una biblioteca actualizada de las leyes nacionales e internacionales, y
de los decretos y resoluciones, que tengan relación con el uso o
consumo, producción, tenencia y tráfico ilícitos de sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas y hechos punibles conexos, así
como de los tratados, convenios, convenciones y acuerdos internacionales
sobre los mismos.
g) Controlar y
fiscalizar el normal y correcto funcionamiento de la oficina de Sumarios
Administrativos.
h) Dictaminar
sobre los proyectos de tratados, convenios, convenciones y acuerdos
internacionales, remitidos para ese efecto por la Secretaría Ejecutiva.
i) Dictaminar
sobre los problemas laborales que surjan con el personal de la
Institución.
j) Realizar
las demás actividades previstas en la
Ley Nº 1.340/88 y sus
modificaciones, y
k) Cumplir con
los demás actos y gestiones encomendados por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 17º.- De
las Asesorías Jurídicas: Dependen de la Dirección de Asuntos Legales y
Jurídicos. Los abogados y el personal son nombrados por Resolución del
Secretario Ejecutivo y designados a prestar servicio en las diferentes
direcciones, de acuerdo a su respectiva especialidad. Tendrán sus
respectivos asesores jurídicos, con conocimiento y experiencia en el
tema, las Direcciones de: Prevención Integral, de Operaciones Antinarcóticas, de Delitos y Crímenes Financieros, de Asuntos Internos y
el Departamento de Registro y Fiscalización. Los afectados a la
Dirección de Operaciones Antinarcóticas, en razón de participar en las
intervenciones y procedimientos que no tienen fecha, hora ni lugar
determinado, no podrán ser menos de dos.
Art. 18º.- De
la Dirección de Administración y Finanzas: El Director es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es
responsable de todo lo concerniente a las finanzas, contabilidad,
tesorería y, en general, de la administración económico-financiera de la
Institución. Debe poseer capacidad, experiencia y manejo del tema
relacionado con las funciones a desarrollar, además de honorabilidad y
buena conducta.
Deberes y
Atribuciones:
a) Dirigir y
coordinar todo lo relacionado con la administración y finanzas de la SENAD.
b) Elaborar el
anteproyecto del presupuesto de la SENAD para cada ejercicio fiscal,
registrar y controlar su ejecución, elevando un informe mensual al
Secretario Ejecutivo, o las veces que éste lo requiera.
c) Tramitar la
provisión de los fondos presupuestados para la Institución.
d) Aprobar los
compromisos y pagos, con cargo a los rubros previstos en el presupuesto
vigente, y ponerlos a disposición del Secretario Ejecutivo para su
cumplimiento.
e) Atender
todo lo concerniente al suministro de bienes y servicios, previa
autorización del Secretario Ejecutivo, requeridos por la Institución, y
ejercer el control sobre el destino de los mismos.
f) Emitir las
órdenes de compras de bienes y servicios y constatar la calidad de los
mismos.
g) Efectivizar
los pagos de sueldos, jornales, aguinaldos, viáticos y demás beneficios
del personal.
h) Registrar y
archivar los documentos referentes a los bienes patrimoniales de la SENAD y mantenerlos actualizados.
i) Llevar la
contabilidad de la Institución, formar los expedientes de rendición de
cuentas y presentarlos a los organismos pertinentes, previa aprobación
del Secretario Ejecutivo.
j) Efectuar el
balance general de sumas y saldos, y mantener actualizado el inventario
general de la institución y, elevarlos a la Secretaría Ejecutiva para su
presentación cuando corresponda a los organismos pertinentes.
k) Proponer al
Secretario Ejecutivo el nombramiento de técnicos cuando fuere
indispensable para labores especiales que deban realizarse en la
dirección a su cargo.
l) Realizar
todas los actos y gestiones previstos en las Leyes, Decretos,
Reglamentos y Resoluciones; y
m) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 19º.-
De la Dirección de Cooperación Nacional,
Internacional y Fortalecimiento Institucional: El Director es nombrado
por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste.
Es responsable del relacionamiento con los organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados, involucrados en la lucha contra el
consumo indebido y la producción, tenencia y tráfico ilícitos de
sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, de los hechos
punibles conexos y del desarrollo alternativo sostenible.
Deberes y
Atribuciones:
a) Velar por
el cumplimiento y la aplicación de la política nacional antidrogas,
tanto para los asuntos nacionales y extranjeros.
b) Representar
al país en reuniones de carácter internacional sobre la aplicación de la
política nacional antidrogas,
c) Mantener
relaciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales,
nacionales y extranjeros, comprometidos en la lucha contra el uso o
consumo indebido, de la producción, tenencia y tráfico ilícitos de
sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y hechos punibles
conexos.
d) Llevar un
listado de esos organismos y mantenerlos actualizado, con sus
respectivas direcciones, teléfonos y otros datos necesarios para una
fluida comunicación.
e) Asesorar al
Secretario Ejecutivo, en lo que corresponda a su área, cuando éste deba
participar de reuniones, nacionales e internacionales, sobre drogas
peligrosas y Desarrollo Alternativo,
f) Participar
de las reuniones, nacionales e internacionales, que se lleven a cabo
sobre temas relacionados con sus funciones.
g) Organizar y
participar de las reuniones de carácter interinstitucional o
internacional que realice la SENAD sobre temas que afecten a su área.
h) Informar al
Secretario Ejecutivo por escrito, del resultado de las reuniones de las
que participa, presentando sugerencias para el cumplimiento de las
disposiciones y/o acuerdos resueltos en las mismas, previo dictamen de
la Dirección Jurídica.
i) Proponer al
Secretario Ejecutivo la contratación de técnicos especializados en
determinados temas, las veces que considere necesario.
j) Asesorar al
Secretario Ejecutivo sobre asistencias técnicas y financieras,
donaciones y otras acciones de carácter nacional o internacional, y
participar de las reuniones que se realicen a ese efecto.
k) Mantener
reuniones con otras dependencias y reparticiones de la institución, a
fin de acordar y dar cumplimiento a los deberes de la Dirección.
l) Solicitar,
estudiar y analizar con el Secretario Ejecutivo, todo lo necesario para
el cumplimiento eficaz y eficiente de sus labores.
m) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 20º.- De
la Dirección de Desarrollo Alternativo: El Director es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es
responsable de implementación de la política pública en materia de
desarrollo alternativo, fomentando la creación de fuentes de trabajo
alternativo sostenibles, luchar contra la pobreza, en un marco
medio-ambiental sostenible. Debe ser egresado universitario de Ciencias
Agropecuarias, Económicas, Administrativas o equivalentes a las
funciones del cargo, con especialización en desarrollo de proyectos de
inversión e impacto ambiental.
Deberes y
Atribuciones:
a) Coordinar,
con los organismos públicos competentes e instituciones privadas, las
políticas públicas en materia de desarrollo alternativo, en el marco del
Flan Nacional Antidrogas.
b) Proponer al
Secretario Ejecutivo estrategias, planes, programas y proyectos
relacionados con la materia, articulado en un Programa Nacional de
Desarrollo Alternativo.
c) Supervisar
la elaboración de planes y programas encaminados a concienciar y
modificar actividades económicas no lícitas, con proyectos alternativos
lícitos de desarrollo sostenible y sustentable.
d) Difundir e
impulsar los programas de erradicación de los cultivos de marihuana,
concertando acuerdos con las comunidades de las áreas de cultivo,
propiciando una erradicación forzada pero no traumática para la
población afectada.
e) Coordinar
con la Dirección General de Reducción de la Oferta, la articulación de
las actividades de interdicción con las políticas generales de
desarrollo alternativo.
f) Presentar
con la anticipación requerida al Secretario Ejecutivo, el plan de
trabajo para el año siguiente, incluyendo la alícuota anual del Plan
Nacional Antidrogas, correspondiente al Programa Nacional de Desarrollo
Alternativo.
g) Integrar
como miembro titular o suplente, por Resolución del Secretario
Ejecutivo, los organismos gubernamentales y no gubernamentales que
efectúan actividades de Desarrollo Alternativo.
h) Evaluar los
trabajos de Desarrollo Alternativo realizados en la comunidad y elevar
los resultados, trimestral y anualmente, al Secretario Ejecutivo.
i) Participar,
a propuesta del Secretario Ejecutivo, en reuniones nacionales,
internacionales y multilaterales, que contribuyan al cumplimiento de los
objetivos establecidos.
j) Participar,
a propuesta del Secretario Ejecutivo, en la difusión pública de las
actividades de Desarrollo Alternativo, utilizando los espacios de los
diferentes medios de comunicación social.
k) Dirigir y
supervisar la formación de seminarios de evaluación de los programas de
Desarrollo Alternativo, con la participación de asesores técnicos multidisciplinarios.
l) Dirigir y
supervisar la preparación del presupuesto anual de gastos, en especial
de gastos para el cumplimiento de los objetivos anuales de Desarrollo
Alternativo del Plan Nacional Antidrogas y otros proyectos
complementarios.
m) Supervisar
el archivo de los materiales producidos en el área de la Dirección de
Desarrollo Alternativo.
n) Contactar
con otras instituciones similares del extranjero para realizar
intercambios de experiencias, datos e informaciones sobre Desarrollo
Alternativo.
o) Cumplir con
las demás funciones que le sean encomendadas por el Secretario
Ejecutivo.
Art. 21º.- De
la Dirección de la Escuela de Formación y Capacitación de Agentes
Especiales: El Director es nombrado por Resolución del Secretario
Ejecutivo y depende directamente de éste. Es responsable de la
planificación y ejecución de los programas de estudio y de establecer
normas y procedimientos para el funcionamiento de los cursos de
formación y capacitación. Debe poseer capacidad, antigüedad y
experiencia en el manejo del tema relacionado con las funciones a
desarrollar, además de honorabilidad y buena conducta.
Deberes y
Atribuciones:
a) Coordinar
con la Dirección de Recursos Humanos, la selección de alumnos para los
cursos de formación, capacitación y actualización de conocimientos para
los Agentes Especiales y evaluar el rendimiento académico de los mismos.
b) Seleccionar
y proponer a la Secretaría Ejecutiva la nómina de profesores e
instructores, titulares y suplentes, a ser designados para los
diferentes cursos.
c) Preparar
con tiempo suficiente, el Plan Anual de Estudios para aspirantes a
Agentes Especiales y llevarlo a ejecución, una vez aprobado por el
Secretario Ejecutivo.
d) Formular
planes semestrales de capacitación, estableciendo un sistema de
calificación.
e) Mantener
actualizado el registro y la estadística, documentando con materiales
sistematizados, de los cursos que realiza la oficina a su cargo.
f) Proponer y
participar de los estudios y análisis de las demandas de capacitación de
los agentes especiales, generando paneles, talleres, jornadas y otras
actividades.
g) Proponer y
facilitar, a nivel nacional e internacional, la participación de los
agentes especiales en cursos de capacitación y perfeccionamiento.
h) Realizar
todos los actos y gestiones para el cumplimiento eficiente de su
función; y
i) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 22º.-
De la Dirección del Observatorio Paraguayo de
Drogas: El Director es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo
y depende directamente de éste. Es el responsable de recopilar y
proporcionar una panorámica general y específica del problema de las
drogas en el país. Debe tener capacidad y experiencia en el manejo del
tema, además de honorabilidad y buena conducta.
Deberes y
Atribuciones:
a) Actuar a
través del Sistema Nacional Integrado de Información sobre drogas y las
respectivas áreas de acción que compone el Observatorio Paraguayo de
Drogas (OPD), como órgano permanente de recogida y suministro de
estadísticas e información sobre drogas.
b) Recoger la
información con los métodos del SIDUC (Control de la Demanda) y CICDAT
(Control de la Oferta) que sirven del soporte al Mecanismo de Evaluación
Multilateral (MEM) y contiene un sistema estable de indicadores claves
que permiten su compatibilidad en series temporales, y estar abierto a
otros métodos que optimicen la tarea.
c) Coadyuvar
con los diferentes organismos nacionales e internacionales en el
intercambio de información oficial disponible sobre drogas, incluyendo
la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD-OEA),
el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional
de Drogas (PNUFID), y la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (JIFE).
d) Identificar
zonas geográficas de mayor riesgo, poblaciones vulnerables y principales
tendencias de consumo de drogas, en un periodo determinado/ para que se
tomen las medidas necesarias en la resolución del problema.
e) Encargar
estudios técnicos científicos sobre la magnitud y consecuencias de la
oferta y la demanda de drogas en el país, en el plano nacional e
internacional,
f) Actuar como
comité nacional de ética para asegurar que en toda investigación sobre
consumo de drogas que se realice en el país, se proteja estrictamente
sus derechos humanos y su confesionalidad.
g) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 23º.- De la Dirección de Asuntos Internos: El Director es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Debe
tener capacidad, experiencia, además de honorabilidad y buena conducta
fehaciente demostradas.
Deberes y
Atribuciones:
a) Investigar
las actividades del personal que integra la SENAD, que fuere indiciado
de cometer un hecho punible o falta administrativa, en el cumplimiento
de sus funciones, y el comportamiento de los mismos dentro o fuera del
servicio. Las investigaciones iniciadas deberán concluir en el plazo de
seis meses.
b) Recibir las
denuncias instauradas por cualquier medio sobre comisión de hechos punibles o faltas cometidas por el personal de la SENAD, debiendo
preservar la identidad del denunciante.
c) Preservar a
fin de que no sean divulgadas los trámites del procedimiento de
investigación, los hechos denunciados, las pruebas obtenidas o cualquier
otra información relacionada a la misma, a menos que sea absolutamente
necesario para resolver la cuestión. La confidencialidad conluirá una
vez finalizada la investigación
d) Admitir
como evidencia los informes, testimonios, armas, narcóticos, documentos,
cintas de audio o vídeo y todo elemento relacionado al hecho
investigado, que pueda servir para conformar una prueba válida, a fin de
demostrar la participación del indiciado en un hecho punible o una
falta.
e) Asegurar y
resguardar las evidencias, las cuales serán individualizadas, enumeradas
y asentadas en un libro de registro de evidencias, siendo responsable de
la pérdida o deterioro de la misma. Tratándose de hechos punibles,
dichas evidencias serán puestas a disposición del Ministerio Público.
f) Velar por
la correcta aplicación de las atribuciones conferídales en el presente
Decreto, el cumplimiento de la Constitución Nacional, las Convenciones,
Tratados, Acuerdos Internacionales y las leyes de leyes de la República.
g) Elevar los
informes elaborados como resultado de las investigaciones que se
realicen al Secretario Ejecutivo, y éste los evaluará y dispondrá lo que
considere conveniente para la institución.
h) Coordinar
los trabajos de investigación iniciados por la oficina a su cargo,
debiendo comunicar al Ministerio Público en caso de comprobar la
comisión de un hecho punible de acción penal pública.
i) Requerir a
las demás dependencias de la SENAD, toda la información necesaria para
el cumplimiento de su cometido.
j) Elaborar el
anteproyecto de presupuesto de la oficina a su cargo y elevar al
Secretario Ejecutivo.
k) Entablar
relaciones con otros organismos nacionales e internacionales para el
efectivo cumplimiento de sus funciones.
l) Evacuar los
informes requeridos por el Secretario Ejecutivo sobre el personal
investigado una vez que concluya la investigación.
m) Proponer al
Secretario Ejecutivo el nombramiento de un Jefe encargado de la oficina
de investigación, a cuyo cargo estará iniciar y concluir las
investigaciones sobre las denuncias que se reciba en la dirección
n) El personal
de la SENAD no podrá negarse a ser investigado por la D.A.L, ni impedir
que esta realice su trabajo, y deberá colaborar para esclarecer los
hechos que se le atribuyen. Todas las dependencias y funcionarios de la
institución están obligados a cooperar con el D.A.I. para el
cumplimiento de sus fines.
o) Cumplir con
los demás actos y gestiones encomendados por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 24º.-
De la Dirección de Gestión de Tratamiento y Rehabilitación: El Director
es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende de la
Dirección General de Reducción de la Demanda de Drogas. Es el
responsable de la gestión y coordinación con las instituciones
responsables del tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los farmacodependientes y usuarios de drogas peligrosas, cuya atención sea
solicitada a la SENAD, Debe poseer titulo universitario relacionado con
las funciones a desarrollar, capacidad y experiencia en el manejo del
tema, además de honorabilidad y buena conducta.
Deberes y
Atribuciones;
a) Programar,
planificar y ejecutar proyectos con las instituciones afines encaminados
al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de farmacodependientes y de usuarios de drogas peligrosas, evaluando los
resultados.
b) Mantener y
trabajar, con un equipo multidisciplinario, en la gestión del
tratamiento, rehabilitación y reinserción social de farmacodependientes
y usuarios de drogas peligrosas.
c) Solicitar
el nombramiento o la contratación de especialistas del ámbito de
tratamiento y rehabilitación de farmacodependientes, cuando fuere
necesario a la Dirección General de Reducción de la Demanda.
d) Establecer
el horario de atención y solicitar a la Dirección General de Reducción
de la Demanda la designación de los profesionales para el efecto.
e) Solicitar a
la Dirección General de Reducción de la Demanda, lo necesario para el
cumplimiento eficiente de su labor.
f) Informar
bimestralmente a la Dirección General de Reducción de la Demanda del
avance de sus tareas específicas, o cuándo éste lo solicite.
g) Elaborar
protocolos de admisión y detección precoz de posibles problemas de
adicción en el campo laboral y estudiantil.
h) Organizar
actividades de autoayuda y ayuda mutua fuera del ámbito institucional.
i) Mantener en
perfectas condiciones de uso el funcionamiento de las Unidades de
Tratamiento y Rehabilitación.
j) Participar
por sí, o por un funcionario capacitado de su departamento, en la
vigilancia, control y evaluación permanente de los centros de
desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de farmacodependientes, que en coordinación con la SENAD, realiza el
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
k) Realizar
todos los actos y gestiones necesarios para el cumplimiento de su labor;
y
l) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Dirección General de Reducción
de la Demanda y por el Secretario Ejecutivo.
Art. 25º.- De la Dirección de Comunicación Social: El Jefe es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es
responsable de brindar información a los medios de prensa y suministrar
datos de interés general a entidades públicas o privadas y a las
personas físicas interesadas, dentro de la prudencia y la reserva que a
cada caso correspondan.
Deberes y
Atribuciones:
a) Brindar
información como vocero autorizado de la Institución, sobre las
actividades realizadas por la SENAD, salvo otra disposición,
b) Mantener
buen relacionamiento con los medios de comunicación masiva y
proporcionar información, con la reserva que exigen las investigaciones
y las operaciones antinarcóticas.
c) Suministrar
datos de interés general a las instituciones públicas o privadas y a las
personas físicas que lo requieran, sobre temas que atañen a la lucha
contra el consumo indebido y producción, tenencia y tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y hechos punibles
conexos/ siempre en atención a las reservas señaladas en el inciso b).
d) Mantener un
archivo actualizado de las publicaciones periodísticas sobre temas
referentes al funcionamiento de la Institución, con su índice
respectivo.
e) Elaborar
resúmenes mensuales y anuales de las informaciones más relevantes y
remitirlos a las autoridades pertinentes.
f) Convocar a
reuniones de prensa, siempre que así lo disponga el Secretario
Ejecutivo; y
g) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 26º.- De la Dirección de Recursos Humanos: El titular es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es
responsable de la utilización racional de los recursos humanos de la
institución, de la disciplina del personal y de que cumplan con sus
obligaciones. Debe poseer titulo universitario relacionado con las
funciones a desarrollar, capacidad y experiencia en el manejo del tema,
además de honorabilidad y buena conducta.
Deberes y
atribuciones;
a) Seleccionar
los candidatos para personal de la institución, de acuerdo a sus
antecedentes, y controlar el cumplimiento de los requisitos para su
ingreso.
b) Proponer al
Secretario Ejecutivo, en coordinación con el Director de la Escuela de
Formación y Capacitación de Agentes Antidrogas, la nómina de candidatos
para el curso de Agente Especial y para el de capacitación del personal
efectivo, evaluando el comportamiento de los mismos.
c) Recomendar
al Secretario Ejecutivo el ascenso del personal que reúna los requisitos
para ello.
d) Otorgar
permiso al personal dentro de los limites de sus atribuciones y emitir
su opinión, a pedido del Secretario Ejecutivo, sobre las solicitudes de
permisos que debe conceder la superioridad y sobre los traslados del
personal.
e) Organizar y
mantener actualizado el legajo del personal, haciendo constar en él las
sanciones, premios, distinciones, becas, viajes de estudios, cursos de
especialización, participación en seminarios y demás datos de interés,
útiles para evaluar el conocimiento y la capacidad de los mismos.
f) Emitir su
opinión sobre antecedentes y condiciones del personal a beneficiarse con
la jubilación.
g) Elevar al
Secretario Ejecutivo la nómina del personal para las vacaciones anuales,
antes del inicio del periodo y conforme a las listas remitidas por las
distintas reparticiones, tratando de que el servicio sea mínimamente
afectado.
h) Llevar un
archivo de las resoluciones dictadas en los sumarios administrativos e
incorporar al legajo del personal, una fotocopia autenticada por el Jefe
de la División de Sumarios Administrativos.
i) Mantener el
legajo de cada personal en carpetas separadas y, única y exclusivamente
con autorización escrita del Secretario Ejecutivo, del que hace sus
veces o por orden de Juez competente, proporcionar a terceros las
informaciones que contengan dichos legajos.
j) Ejercer un
estricto control sobre el cumplimiento del horario del personal.
k) Asesorar al
Secretario Ejecutivo sobre los derechos y las obligaciones de los
funcionarios.
l) Proveer de
un carnet identificatorio al personal incorporado a la Institución,
firmado por el Secretario Ejecutivo, que lo recuperará al retirarse o
jubilarse aquél.
m) Asistir al
personal, previa autorización del Secretario Ejecutivo, en caso de
enfermedad, fallecimiento del funcionario o de familiares a cargo de
éstos.
n) Organizar
reuniones sociales de esparcimientos y deportivas, en las fechas
establecidas por la Secretaría Ejecutiva.
ñ) Procurar
permanentemente el bienestar del personal en su lugar de trabajo; y
o) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 27º.- Del Departamento de Registro y Fiscalización; El Jefe es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende de la Dirección de
Operaciones Antinarcóticos (DOA). Es responsable del Registro, Control y
Fiscalización de las personas físicas y jurídicas, que de algún modo,
tienen vinculación con las sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas a las que se refiere la ley y de las pistas de aterrizajes y
decolajes de Aeronaves. Debe poseer experiencia, conocimiento y
capacidad en el manejo del tema relacionado con las funciones a ejercer,
a más de honorabilidad y buena conducta, fehacientemente probadas.
Deberes y
Atribuciones:
a) Disponer el
control y las fiscalizaciones, acompañando al personal del Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social, de la producción, fabricación,
importación, exportación, transporte, utilización, almacenamiento,
suministro y venta de las sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas.
b) Mantener el
registro actualizado de los laboratorios, farmacias y otras empresas o
personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, comercien,
transporten, almacenen o que, de algún modo, se vinculen con las
sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
c) Registrar,
controlar y fiscalizar, conjuntamente con la Dirección General de
Aduanas y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a las
personas físicas o jurídicas que importen o exporten precursores y
químicos esenciales o alternativos, y determinar el volumen real de esas
importaciones o exportaciones y su respectivo uso,
d) Autorizar y
registrar el transporte de dichas sustancias dentro del territorio
nacional, identificando el medio, su propietario y conductor.
e) Controlar
periódicamente en todo el territorio nacional y con su equipo de
inspectores, los laboratorios, farmacias y demás personas físicas o
jurídicas que realizan las actividades señaladas en los incisos b) y c),
a fin de prevenir la utilización ilícita de sustancias estupefacientes y
demás drogas peligrosas.
f) Realizar
intercambio de experiencias, datos e informaciones con instituciones
similares, nacionales y extranjeras, sobre nuevas drogas y nuevas
técnicas de producción o fabricación de sustancias estupefacientes y
demás drogas peligrosas y de sistemas de control y fiscalización.
g) Proveer a
las instituciones públicas y privadas que la soliciten, información
sobre la utilización legal de sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas.
h) Concientízar y motivar al sector privado para lograr su activa
participación en el control y fiscalización de las sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas.
i) Mantener el
registro de las pistas de aterrizaje y decolaje de aeronaves y
fiscalizarlas periódicamente.
j) Informar a
la Secretaría Ejecutiva sobre las pistas de aterrizajes de aeronaves no
registradas, a los efectos del sumario administrativo pertinente.
k)
Trimestralmente, solicitar a la DINAC un listado de las pistas de
aterrizajes y decolajes, de los pilotos civiles en actividad y de las
aeronaves particulares con matrícula nacional, para el registro
correspondiente y efectuar con dicha institución el correspondiente
cruce de información; y
l) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 28º.- Del Departamento Técnico Forense: El Jefe es nombrado por Resolución del
Secretario Ejecutivo y depende directamente del Director de Operaciones Antinarcóticas. Es el responsable del correcto y eficiente
funcionamiento del Departamento. Debe poseer título universitario
relacionado con las funciones a desarrollar, capacidad y experiencia en
el manejo del tema, además de honorabilidad y buena conducta.
Deberes y
Atribuciones:
a) Colaborar
con los jueces y fiscales cuando le sea solicitado en los análisis de
substancias incautadas en los distintos operativos.
b) Mantener en
perfectas condiciones de uso los instrumentos, aparatos y equipos
utilizados para el análisis de drogas peligrosas.
c) Realizar el
análisis ordenado en los procesos penales, iniciados por supuesta
producción, tenencia y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y
demás drogas peligrosas.
d) Efectuar el
análisis solicitado por personas naturales y jurídicas privadas, previa
autorización del Secretario Ejecutivo y pago del costo del trabajo.
e) Capacitar
permanentemente al personal técnico a su cargo.
f) Elevar un
informe bimestral al Jefe del Departamento de Registro y Fiscalización,
con respecto a las tareas técnicas realizadas.
g) Solicitar
el nombramiento o la contratación de técnicos especializados, necesarios
para la optimización de las tareas específicas efectuadas por el
Departamento.
h) Realizar
actividades propias de las funciones que dirige, conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias.
i) Realizar
todos los actos y gestiones previstas en las leyes y reglamentos; y
j) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por el Secretario Ejecutivo o por el
Jefe del Departamento de Registro y Fiscalización.
Art. 29º.- Del Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales: El Jefe es
nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente
del Director de Administración y Finanzas. Es el responsable del
mantenimiento de las propiedades y edificios de la SENAD, así como de
los medios de transporte, equipos, elementos de oficina y sus demás
bienes. Debe poseer capacidad y experiencia en el manejo del tema.
Deberes y
Atribuciones:
a) Planear y
ejecutar los trabajos de mantenimiento de las propiedades y de
reparación de los edificios de la SENAD.
b) Ejecutar el
plan operacional de empleo de los vehículos automotores de la
Institución.
c) Planear y
ejecutar las tareas de mantenimiento y reparación, conforme a las fichas
de cada vehículo, embarcación fluvial, aeronave, equipos y demás implementos mecánicos de la institución.
d) Verificar
las necesidades de los elementos de limpieza, de los repuestos de autovehículos, naves y aeronaves y demás elementos de trabajo de la
SENAD, y solicitar su provisión oportunamente.
e) Proveer y
controlar la provisión de combustibles, lubricantes, fluidos, grasas,
etc. a los vehículos de la institución.
f) Asegurar la
provisión de mano de obra calificada para las responsabilidades
específicas del departamento, sean éstas de mecánicos, chapistas,
electricistas, albañiles, pintores, plomeros y otros.
g) Ejecutar y
mantener el buen servicio del casino y del comedor de la institución.
h) Controlar y
mantener la limpieza de las distintas dependencias de la SENAD; y
i) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva o por la
Dirección de Administración y Finanzas.
Art. 30º.- De las Oficinas Regionales: Los Jefes son nombrados por Resolución del
Secretario Ejecutivo y dependen directamente del Director de Operaciones Antinarcóticas. Son responsables en los límites territoriales que le
correspondan, de la prevención e interdicción del tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes, demás drogas peligrosas y de los hechos
punibles conexos. Los responsables tienen rango y categoría de Jefe de
Departamento.
Deberes y
Atribuciones:
a) Planificar
y ejecutar, conforme a las directivas de la Dirección de Operaciones Antinarcóticas, la prevención e interdicción de la producción, tenencia
y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas y de los hechos punibles conexos y ejecutar, bajo la
dirección del Ministerio Público, las investigaciones correspondientes.
b) Recibir
denuncias sobre supuestos tráficos y consumos ilícitos de sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas y de los hechos punibles
conexos, y elevar los mismos a la Dirección de Operaciones
Antinarcóticas, con excepción de los casos de urgencia en que dispondrá
la inmediata comunicación al Ministerio Público y la intervención del
personal a su cargo.
c) Solicitar a
través del Ministerio Público, o directamente en caso de urgencia y
ausencia del Fiscal del Crimen al Juzgado pertinente, las órdenes de
allanamiento, que las cumplirá conforme a la ley, elevando el resultado
a las autoridades correspondientes.
d) Proceder de
conformidad a la Constitución y las leyes, a la aprehensión de las
personas involucradas en los presuntos hechos punibles señalados en el
inciso a), y con la participación y dirección del Ministerio Público, a
la detención e incautación de sustancias estupefacientes y drogas
peligrosas, armas, equipos, vehículos y otros elementos utilizados en la
comisión del ilícito,
e) Elevar a
las autoridades superiores, con el Acta de Intervención, un informe
detallado sobre el hecho intervenido,
f) Remitir a
la Dirección de Operaciones Antinarcóticas las sustancias
estupefacientes o las demás drogas peligrosas incautadas, en cantidad
suficiente para el análisis químico que debe efectuar el Departamento
Técnico Forense.
g) Informar
inmediatamente respecto a los casos de usuarios de sustancias
estupefacientes y demás drogas peligrosas, a la Dirección de Operaciones Antinarcóticas; y
h) Cumplir con
la demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva o por el
Director de Operaciones Antinarcóticas.
Art. 31º.- Del Departamento de Estadística: El Departamento de Estadística
comprende dos áreas, el área de procesamiento de datos de la Oferta de
Drogas, y el de la Demanda de Drogas, y dependen directamente del
Observatorio Paraguayo de Drogas. Los encargados de cada área serán
nombrados por Resolución del Secretario Ejecutivo. Son responsables de
crear bases de datos y suministrar el análisis estadístico
correspondiente a la problemática de las drogas peligrosas al
Observatorio Paraguayo de Drogas,
Deberes y
Atribuciones:
a) Procesar
informaciones relacionadas con el fenómeno de las drogas en el área de
la oferta y demanda.
b) Utilizar en
el procesamiento de datos estadísticos los métodos proporcionados por la CICAD en el área de oferta CICDAT (Sistema Estadístico Uniforme para la
Recolección de Datos sobre la Oferta de Drogas), y en el área de demanda
SIDUC (Sistema Internacional de Datos Uniformes sobre Consumo), además
de otros métodos que apoyen la optímización de la tarea para el soporte
del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM).
c) Responder
los oficios provenientes del Ministerio Público u otra institución
similar; y
d) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva o por la
Dirección del Observatorio Paraguayo de Drogas.
Art. 32º.- Del Departamento de Archivo, Filiación y Dactiloscopia: El Jefe es
nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente
de la Dirección de Operaciones Antinarcóticas. Es el responsable del
registro, filiación e identificación de los aprehendidos y detenidos.
Deberes y
Atribuciones:
a) Realizar la
filiación e identificación dactiloscópica de las personas aprehendidas o
detenidas, abriendo una carpeta por cada uno de ellos.
b) Remitir los
datos obtenidos al Observatorio Paraguayo de Drogas.
c) Clasificar
el archivo de los detenidos por sexo, edad y profesión, lugar de
nacimiento, grado de preparación o estudios y nacionalidad.
d) Entregar
bajo recibo a la superioridad las carpetas respectivas.
e) Mantener
actualizado y en condiciones el archivo; y
f) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva o por la
Dirección de Operaciones Antinarcóticas.
Art. 33º.- De la División de Radio y Comunicaciones: EL Jefe es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente del Director
de Operaciones Antinarcóticas. Es responsable del funcionamiento
correcto y de la seguridad del sistema de radio y comunicaciones de la
institución.
Deberes y
Atribuciones:
a) Coordinar
la labor de las diferentes reparticiones con que cuenta el departamento
a su cargo.
b) Apoyar las
operaciones e intervenciones de la Dirección de Operaciones Antinarcóticas, con sus redes de radios y comunicaciones.
c) Controlar y
fiscalizar la transmisión y mantener constantemente abierta la
comunicación con las oficinas regionales.
d) Controlar y
fiscalizar la transmisión de las comunicaciones telefónicas y de
telefax, y disponer la remisión inmediata de los mensajes recibidos a
las autoridades pertinentes de la institución.
e) Asegurar
que la Sección Técnica mantenga en perfectas condiciones los diferentes
equipos con que cuenta la División.
f) Controlar y
fiscalizar que las instalaciones de los equipos de radiocomunicaciones,
tanto de la central como de las regionales, se efectúen de forma
correcta y segura.
g) Mantener un
estricto control de la utilización de los diferentes equipos.
h) Establecer
medidas de seguridad en las comunicaciones por los medios bajo su
supervisión.
i) Controlar
que el personal encargado de la atención o servicio telefónico externo,
lo haga correctamente; y
j) Cumplir con
la demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva o por el
Director de Operaciones Antinarcóticas.
Art. 34º.- De la División de Inteligencia Operativa: El Jefe es nombrado por
Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de la
Dirección de Operaciones Antinarcóticas. Es el responsable de recabar
información y de la labor de inteligencia para la Dirección del cual
depende.
Deberes y
Atribuciones:
a) Buscar
informes sobre consumo indebido, producción, tenencia o tráfico ilícito
de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y otros hechos punibles conexos, y ponerlos de inmediato a conocimiento del Director de
Operaciones Antinarcóticas.
b) Mantener un índice codificado de sus
informantes.
c)
Intercambiar, con los demás servicios policiales de inteligencia de la
República, informaciones referentes al consumo indebido y a la
producción, tenencia y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y
demás drogas peligrosas y hechos punibles conexos.
d) Clasificar
y archivar las informaciones recibidas y mantener un registro de las
mismas,
e) Controlar
que el personal a su cargo no realice labores operativas, salvo
disposición expresa del Director de Operaciones Antinarcóticas o en
casos urgentes debidamente justificados.
f) Ubicar los
centros de consumo y de distribución de sustancias estupefacientes y
demás drogas peligrosas y otros hechos punibles tipificados y
controlados por la Ley Nº 1.340/88 y sus modificaciones, y comunicar de
inmediato a la superioridad.
g) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva o por la
Dirección de Operaciones Antinarcóticas.
Art. 35º.- De la División de Informática: El Jefe es nombrado por Resolución del
Secretario Ejecutivo y depende directamente de éste. Es responsable del
buen funcionamiento de la red informática de la institución.
Deberes y
Atribuciones:
a) Mantener en
condiciones los aparatos y equipos utilizados en sus actividades
específicas.
b) Capacitar
permanentemente al personal a su cargo.
c) Solicitar
el nombramiento o la contratación de técnicos especializados, necesarios
para optimizar la labor de la División.
d) Elevar al
Secretario Ejecutivo un informe bimestral sobre las tareas efectuadas.
e) Realizar
todas los actos y gestiones propios de la División que dirige, conforme
a las disposiciones legales y reglamentarias; y
f) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 36º.- De la División de guías de Animales detectores de Drogas: El Jefe es
nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende de la
Dirección de Operaciones Antinacóticas.
Deberes y
Atribuciones:
a) Mantener en
perfectas condiciones de cuidado y limpieza el alojamiento de los
animales detectores de drogas.
b) Controlar
que el veterinario, responsable de la salud de los animales, cumpla
estrictamente su labor.
c) Acompañar y
colaborar por sí o con el personal a su cargo las tareas de control y
de interdicción que realiza la Dirección de Operaciones Antinarcóticas.
d) Capacitar
permanentemente a los guías para una mayor efectividad y producción de
los animales detectores de drogas.
e) Solicitar
el aumento de la dotación de animales detectores de drogas en cuanto
haga falta, y la renovación de los que cumplieron su vida útil.
f) Formar
instructores para el entrenamiento y la capacitación de guías de
animales detectores de drogas.
g) Controlar y
fiscalizar la alimentación y el cuidado adecuado de los animales; y
h) Cumplir con
las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 37º.- De la Fuerza Especial en Apoyo: Es una Unidad conformada por miembros de
las Fuerzas Armadas, con entrenamiento especializado para el
cumplimiento de su misión, que es la de brindar apoyo y seguridad a la
labor operativa de los Agentes Especiales y al mismo tiempo, la de
adquirir conocimiento y experiencia en la lucha antidroga. El Comandante
es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo, y depende
directamente de éste. Es el responsable del cumplimiento de la tarea de
apoyo y seguridad de la unidad que comanda las actividades de la
Dirección de Operaciones Antinarcóticas, así como de la educación,
instrucción, operación, administración y supervisión de sus
subordinados.
Deberes y
Atribuciones:
a) Mantener el
orden y la disciplina del personal a su cargo.
b) Apoyar y
dar seguridad, por disposición del Secretario Ejecutivo, a los
intervenciones y procedimientos del personal de la Dirección de
Operaciones Antinarcóticas.
c) Participar
de los planes operativos y colaborar con el personal de la Dirección de
Operaciones Antinarcóticas, en la destrucción de plantaciones de las que
pueden elaborarse drogas peligrosas.
d) Elevar a la
Secretaría Ejecutiva en el día, un informe de las actividades que
realiza durante las intervenciones y procedimientos antidrogas,
especificando áreas de cultivo destruidas, cantidad de drogas
incautadas, detenidos, armas, equipos, herramientas y cualquier otro
bien incautado.
e) Cumplir la
misión ordenada en relación con la Prevención e Interdicción de la
producción, tenencia y tráfico ilícitos de drogas peligrosas, siempre en
apoyo de las actividades de la Dirección de Operaciones Antinarcóticas.
f) Verificar
en su área la Memoria Anual, elaborada por la Secretaría Ejecutiva de la SENAD, antes de ser elevada a la Presidencia de la República.
g) Elevar al
Secretario Ejecutivo en el día, los pedidos de permiso y traslado del
personal bajo su dependencia, acompañado de su opinión sobre la
solicitud.
h) Cumplir con
las demás actividades que, dentro de su misión le sea encomendada por la
Secretaría Ejecutiva.
Art. 38º.- Los componentes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en comisión de
servicio en la institución, estarán subordinados al Secretario
Ejecutivo, y sus actividades regladas disciplinariamente por la
Ley Nº
843 del 19 de Diciembre de 1980, Capítulo IV, Artículo 53, y concordantes, autorizando al Secretario Ejecutivo a aplicar arresto
disciplinario hasta un máximo de treinta días, debiendo tenerse en
cuenta igualmente lo que disponga al respecto con posterioridad la
reglamentación interna.
Art. 39º.-
De las Disposiciones Comunes a los Titulares de Dependencias de la SENAD: Los Directores, Jefes de Departamentos, Divisiones y de otras
dependencias de menor jerarquía, son responsables:
a) De la
disciplina, supervisión y del cumplimiento de sus deberes y obligaciones
por sus subordinados.
b) De la
remisión a la Dirección de Recursos Humanos en tiempo oportuno, de la
lista de vacaciones del personal a su cargo y del proyecto de
presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal a la Dirección de
Administración y Finanzas, obligación esta que solo afecta a quienes
corresponda hacerlo; y
c) De asesorar
al Secretario Ejecutivo, o a quien este disponga, sobre la utilización
de becas y la participación a eventos internacionales del personal a sus
respectivos cargos, conforme a las necesidades de capacitación.
Art. 40º.-
De los Funcionarios de la SENAD: Son funcionarios de la SENAD todas las
personas nombradas por Resolución del Secretario Ejecutivo para ocupar
un cargo o una función en la institución, el cual le será asignado por
el mismo. Las exigencias y los requisitos que deben reunir el candidato,
se establecerán por Resolución de la Secretaría Ejecutiva.
Art. 41º.- Los funcionarios de la SENAD se rigen por la
Ley Nº 1.626/2000 "De la
Función Pública", y en consideración a las labores y actividades de
carácter operativo policial que realiza la institución, les está
prohibido organizarse en sindicatos y efectuar huelgas y paros, en
concordancia igualmente con lo dispuesto en los Arts. 96 y 98 de la
Constitución Nacional.
Art. 42º.- El personal de la SENAD en misión operativa y de seguridad, podrá portar
armas de fuego. Tratándose de revolver, hasta el de calibre 38 mm. y, en
el caso de la pistola, hasta el de calibre 9 mm. Esta disposición no
será tenida en cuenta cuando el funcionario Agente Especial que en los
procedimientos e intervenciones antidrogas o hechos punibles conexos,
así como el personal de las Fuerzas Especiales en Apoyo, deban utilizar
armas de mayor calibre ajustado a la necesidad operativa y la
disponibilidad, siempre por disposición de la Secretaría Ejecutiva y de
acuerdo a las necesidades para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 43º.- El funcionario de la SENAD podrá ser trasladado, por Resolución del
Secretario Ejecutivo, a otro cargo igual o de similar categoría y
remuneración, siempre que así lo exija el cumplimiento de la misión de
la institución.
Art. 44º.- De los Agentes Especiales: El funcionario Agente Especial será nombrado
por Resolución del Secretario Ejecutivo, quien por su formación
específica y por disposición de la Secretaría Ejecutiva, prestará
servicio en las Direcciones de Inteligencia, Investigación de Delitos
Financieros y, particularmente en la de Operaciones Antinarcóticas y sus
oficinas subordinadas, salvo que por necesidad de servicio sean
destinados por el Secretario Ejecutivo a cumplir funciones en otra
dependencia.
Art. 45º.- El funcionario Agente Especial, por el lugar y la función que desempeña,
por las facultades de aprehensión, de detención y de investigación de
los hechos punibles tipificados y castigados por la
Ley Nº 1.340/88 y
sus modificaciones, así como por la autorización que en casos
determinados tiene de portar armas de guerra y de hacer uso de ella
cuando corresponda, a más del servicio de guardia que debe prestar por
razones de servicio y seguridad, y la naturaleza del trabajo, estará
regido necesariamente por un régimen disciplinario diferente al de los
demás funcionarios de la SENAD.
Art. 46º.- Se considerará comisión por corto tiempo, las actividades que realiza el
funcionario de la SENAD, incluido el Agente Especial, por el período de
tiempo no superior a tres meses conforme lo estípula el
Art. 39 de la
Ley Nº 1.626/2000.
Art. 47º.- Derógase el
Decreto Nº 15.975 del 3 de Enero de 1997, y todos los
Decretos y demás disposiciones administrativas, donde se hayan nombrado
Agentes Especiales de la SENAD.
Los mismos
serán nombrados luego de la promulgación del presente Decreto por
Resolución del Secretario Ejecutivo a partir de la fecha de promulgación
de la presente, para lo cual deberán reunir necesariamente las
condiciones intelectuales y físicas necesarias, además de haber aprobado
la prueba técnica de la verdad o polígrafo, aclarándose debidamente que
los mismos mantienen sus respectivas antigüedades. Aquellos que no
fuesen nombrados por la nueva Resolución pasarán a formar parte de la
lista de funcionarios públicos de la institución, manteniendo siempre
sus respectivas antigüedades.
Art. 48º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 49º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Nicanor
Duarte Frutos
Fdo.:
Rogelio Benítez
|