DECRETO Nº 15.975/97
POR LA CUAL
SE REGLAMENTA LA LEY Nº 396, DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 1994, QUE MODIFICA Y
AMPLIA LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA (SENAD).
Asunción, 3 de Enero de 1997.-
VISTO:
Lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley Nº 396, que autoriza al Poder
Ejecutivo a reglamentar sus disposiciones; y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo modifica las disposiciones de la Ley 108/91 y asigna a
la SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SENAD), la
función de ejecutar y hacer ejecutar la Política del Gobierno Nacional en la
Lucha contra el narcotráfico, el Lavado de Dinero y el control del Consumo
Indebido de Drogas Peligrosas.
Que la función asignada a la SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA (SENAD),
antes de la promulgación de la citada Ley, correspondía a la Dirección Nacional
de Narcóticos (DINAR); por lo que es necesario reorganizar las distintas
dependencias de aquella.
Que siendo prioridad del Gobierno Nacional la
erradicación del cultivo y del tráfico ilícito de drogas peligrosas y el control
de su consumo indebido, corresponde en consecuencia reglamentar, las
disposiciones de la Ley 396/94:
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.-
Reglaméntese la Ley 396 del 18 de Agosto de 1994 y, para el cumplimiento de la
nueva función asignada a la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), reorganizase
sus distintas dependencias, las que se regirán por las disposiciones del
presente Decreto.
Art. 2º.- OBJETO:
El presente Decreto establece, de un modo general, las normas a las que deben
ceñirse las distintas actividades de servicio de la SECRETARIA NACIONAL
ANTIDROGA (SENAD), dependencia de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, a fin de
delimitar los deberes y obligaciones del personal, conforme a los cargos y
funciones que correspondes a cada uno de ellos.
Art. 3º.- ORGANIZACIÓN DE LA SENAD:
La Secretaría Nacional Antidroga de la Presidencia de la República (SENAD),
creada por Ley de la Nación, es el Organismo Gubernamental responsable de
ejecutar y hacer ejecutar la política del Gobierno Nacional en su lucha contra
el narcotráfico; la prevención, recuperación y el control del lavado de dinero
provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sicotrópicos y de los
delitos conexos; la drogadicción, el control del tráfico de drogas peligrosas y
su prevención. Se halla presidida por un Secretario Ejecutivo de quien dependen
todos los demás funcionarios, cualquiera sea el rango o funciones que
desempeñen.
Art. 4º.- SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SENAD:
Se halla a cargo de un Secretario Ejecutivo, secundado por un Secretario
Adjunto, ambos nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo.
De la Secretaría Ejecutiva dependen directamente, el Gabinete,
las Direcciones, La Comandancia de las Fuerzas Especiales (En Apoyo), las
Direcciones, los Departamentos, las divisiones y demás reparticiones creadas o a
crearse, a criterio del Secretario Ejecutivo, para el mejor funcionamiento de la
Institución.
Art. 5º.- DEL GABINETE DE LA SECRETARIA EJECUTIVA:
A cargo de un Director. Lo integran las distintas oficinas y el personal
necesario para el cumplimiento de sus fines.
Art. 6º.- DE LA ASESORÍA JURÍDICA:
A cargo de un
Asesor Jurídico y lo integran el personal necesario para el cumplimiento de sus
fines.
Art. 7º.- DE LAS DIRECCIONES:
Las Direcciones de Administración y Finanzas; de Investigación de Delitos
Financieros; de Prevención; Nacional de Narcóticos; y de Inteligencia, cada una
de las cuales se hallan a cargo de un Director y la integran las oficinas y el
personal necesario para el cumplimiento de sus fines.
Art. 8º.- DE LAS UNIDADES:
Las Unidades de Recursos Humanos; de Relaciones Públicas se hallan a cargo de un
Director y la integran el personal necesario para el cumplimento de sus fines.
Art. 9º.- DE LOS DEPARTAMENTOS:
A cargo de un Jefe y lo integran las distintas Divisiones y el personal
necesario para el cumplimiento de sus fines.
Art. 10º.- DE LAS DIVISIONES:
A cargo de un Jefe y la integran las distintas Secciones y el personal necesario
para el cumplimiento de sus fines.
Art. 11º.- DE LAS SECCIONES:
A cargo de un Jefe y la integran el personal necesario para el cumplimiento de
sus fines.
Art. 12º.- DE LAS FUERZAS ESPECIALES (EN APOYO):
A cargo de un Comandante y se encuentra integrada por Oficiales y Suboficiales
de las diferentes armas de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía
Nacional, debidamente entrenados y especializados en la lucha antidroga. Sus
miembros son comisionados a la SENAD por disposición del Comandante en Jefe de
las Fuerzas Armadas de la Nación y del Comandante de la Policía Nacional, a
pedido del Secretario Ejecutivo.
FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES
Art. 13º.- DEL SECRETARIO EJECUTIVO:
Es el Jefe Superior de la SENAD y depende directamente del Presidente de la
República. Ejerce la representación de la Institución y es responsable de la
lucha antidroga y delitos conexos.
Art. 14º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Planifica, ejecuta y hace ejecutar la Política del Gobierno
Nacional establecidas en el Plan Nacional de Prevención Del Uso Indebido de
Drogas y en la Estrategia Nacional Antidroga.
b) Ejecuta y hace ejecutar la Prevención, el Control y la
Interdicción del Lavado de Activos, provenientes o relacionados con el
Narcotráfico.
c) Busca, procesa, mantiene e intercambia información sobre
tráfico ilícito de Drogas Peligrosas y sobre Prevención de su consumo indebido
con instituciones similares del extranjero y Organismos Nacionales que colaboran
y cooperan en la Lucha Antidroga.
d) Dispone, coordina y controla las Operaciones Encubiertas,
entregas vigiladas y demás actividades especiales de investigación, de
conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
e) Propone a las autoridades pertinentes la creación de
Institutos especializados en el tratamiento, recuperación y reinserción social
de fármacos
dependientes.
f) Dictamina sobre los Tratados, Acuerdos, Convenciones y
Convenios Internacionales propuestos al Gobierno Nacional, referentes a la
Prevención del consumo Indebido de Drogas y Lucha contra el Narcotráfico y
Delitos Conexos, cuando le sena remitidos para su estudio y consideración.
g) Propone a las autoridades pertinentes las modificaciones de
orden legal y reglamentario, así como las medidas que considere convenientes
para optimizar la Prevención del consumo de Drogas Peligrosa y la Lucha contra
el Narcotráfico y delitos conexos.
h) Propone al Poder Ejecutivo el nombramiento de funcionarios
efectivos para la SENAD y nombra por sí al personal transitorio y contratado, de
acuerdo a las Leyes.
i) Dispone la realización de Cursos ce capacitación y
actualización para Agentes Especiales, así como los seminarios destinados al
personal de la SENAD que no participe de los cursos de Agentes Especiales.
j) Elabora el anteproyecto de presupuesto de la institución y
eleva a la superioridad.
k) Elabora la Memoria Anual y presenta al Presidente de la
República.
l) Prepara el Plan Anual de Actividades de la Institución y
dispones la intervención de las Fuerzas Especiales (En Apoyo) en la Lucha
Antidroga, las veces que considere necesaria.
ll) Realiza todas las demás funciones que le acuerdan las leyes,
decretos y reglamentos, y las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de
su responsabilidad.
m) Designa, por Resoluciones, a los Directores, a los Jefes de
las Reparticiones Inferiores y al personal que ha de ocupar los distintos cargos
de las dependencias de la SENAD, de acuerdo a su idoneidad y especialización.
n) Dispone el cambio, traslado o remoción de los Directores,
Jefes de Reparticiones y demás Funcionarios de la SENAD, conforme a los
requerimientos del servicio y con sujeción a las normas legales.
Art. 15º.- DEL SECRETARIO ADJUNTO:
Integra la Secretaría Ejecutiva. Es el Coordinador General de las actividades de
las reparticiones subordinadas y depende directamente del Secretario Ejecutivo.
Art. 16º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) En caso de ausencia o impedimento del Titular, interina la
Secretaría Ejecutiva de la SENAD, con cargo de presentar en informe detallado de
sus actividades.
b) Por Resolución del Secretario Ejecutivo, interina las
Direcciones Generales o las Direcciones por ausencia transitoria del Titular o,
hasta que sea nombrado otro, en caso de ausencia permanente.
c) Realiza todas las demás funciones y actividades que le sean
asignadas, en cada caso, por Resolución del Secretario Ejecutivo.
d) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por
el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 17º.- DEL JEFE DE GABINETE DE LA SECRETARIA EJECUTIVA:
Es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de
éste. Es responsable del funcionamiento correcto y eficiente de todas las
oficinas que conforman el Gabinete de la Secretaría Ejecutiva, de la disciplina
y del cumplimiento de sus obligaciones por el personal bajo su dependencia.
Art. 18º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Propone al Secretario Ejecutivo la creación de las oficinas
que han de conformar el Gabinete de la Secretaría Ejecutiva y la nómina del
personal que han de ocupar los distintos cargos.
b) Dispone las medidas conducentes al buen relacionamiento del
personal con el público en general.
c) Controla que lleguen al Secretario Ejecutivo, en tiempo
oportuno los documentos que se les envíe.
d) Dispone, bajo la directiva del Secretario Ejecutivo, la
contestación, en tiempo oportuno, de las notas, pedidos de informes y otros,
remitidos a la Institución; requiriendo, cuando lo considere necesario, la
previa consulta de las dependencias pertinentes.
e) Mantiene al día y en condiciones el archivo de la Secretaría
Ejecutiva.
f) Atiende y eleva al Secretario Ejecutivo, en el día, los
pedidos de permiso y de traslado del personal bajo su dependencia, acompañado de
su opinión al respecto.
g) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes,
decretos y reglamentos, y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones
del Secretario Ejecutivo.
h) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por
el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 19º.- DEL ASESOR JURÍDICO:
Es nombrado por Decreto, a propuesta del Secretario Ejecutivo, y depende
directamente de éste. Es secundado por un Secretario.
Es responsable de las cuestiones legales y jurídicas que afecten
a la SENAD y del normal funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Secretaría
Ejecutiva y de las reparticiones pertinentes, de las Divisiones de
Relacionamiento Internacional, de Asuntos Internos y de Sumario Administrativo,
así como de la disciplina y el cumplimiento de sus obligaciones por el personal
bajo su dependencia.
Art. 20º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Asesora al Secretario Ejecutivo por sí y a las reparticiones
dependientes por los respectivos asesores jurídicos, en todos los asuntos)
legales y jurídicos vinculados con la SENAD.
b) Coordina la labor de las distintas Asesorías
Jurídicas a fin de mantenerla uniformidad de criterios emitidos por las mismas
en cumplimiento de sus funciones.
c) En nombre del Secretario Ejecutivo ejerce la representación
legal de la SENAD, función que puede delegar a los Asesores Jurídicos, en todos
los trámites administrativos y demandas judiciales promovidos por o en contra de
la Institución, o en cualquier caso en que se encuentren comprometidos los
intereses de la misma.
d) Propone al Secretario Ejecutivo el nombramiento de los
Asesores Jurídicos Adjuntos para la Secretaría Ejecutiva y para las demás
reparticiones conforme a los requerimientos del servicio.
e) Controla y supervisa el normal funcionamiento de todas las
dependencias a su cargo y propone las medidas correctivas necesarias.
f) Verifica, en cuanto a su área, la Memoria Anual de la SENAD,
elaborada por la Secretaría Ejecutiva, antes de ser remitida a la superioridad.
g) Por el Asesor Jurídico designado al efecto, interviene en
todos los procesos criminales seguidos por Narcotráfico y delitos conexos, al
solo efecto de darse cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley
1340/88.
h) Opina sobre los proyectos de Tratados, Acuerdos, Convenios y
Convenciones Internacionales, remitidos a la Secretaría Ejecutiva para su
dictamen.
i) Atiende y eleva al Secretario Ejecutivo, en el día, los
pedidos de permiso o de traslado del personal bajo su dependencia, acompañado de
su opinión sobre la solicitud.
j) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las Leyes,
Decretos y Reglamentos, y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones
del Secretario Ejecutivo.
k) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por
el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 21º.- DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:
Es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo, y depende directamente de
éste.
Es el responsable de todas las cuestiones financieras,
administrativas y contables de la Institución, del normal funcionamiento de la
giraduría de la SENAD y de las Divisiones de Contabilidad, Presupuestaria, de
Adquisiciones, de Servicios Generales y de Patrimonio, de la disciplina y
cumplimiento de sus obligaciones por el personal bajo su dependencia.
Art. 22º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Dirige y controla las finanzas de la SENAD y tramita la
provisión de fondos presupuestados.
b) Elabora el anteproyecto de presupuesto de la SENAD para cada
ejercicio Fiscal, registra y controla su ejecución, elevando un informe mensual
al Secretario Ejecutivo, o las veces que éste lo solicite.
c) Presenta la rendición de cuentas de la ejecución
presupuestaria ante los organismos pertinentes.
d) Realiza el balance general, el balance de sumas y saldos y el
Inventario General de la Institución y los presenta a los organismos
pertinentes.
e) Controla y mantiene al día el inventario general de bienes de
la SENAD.
f) Elabora el listado de las necesidades de la Instituciones y lo
pone a criterio del Secretario Ejecutivo.
g) Emite las órdenes de compra de bienes y servicios, constatando
la calidad de los mismos.
h) Controla y mantiene al día la existencia de materiales y
suministros, registra su recepción y distribución.
i) Registra y archiva los documentos referentes a los bienes
patrimoniales de la SENAD.
j) Propone al Secretario Ejecutivo el nombramiento de técnicos y
del personal que ha de trabajar bajo su dependencia.
k) Efectiviza los pagos y rinde cuenta de ellos, según las normas
vigentes.
l) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las Leyes,
Decretos y Reglamentos, y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones
del Secretario Ejecutivo.
ll) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por
el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 23º.- DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS FINANCIEROS:
Es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo y depende
directamente de éste.
Es responsable de la implementación de la política, programas y
procedimientos tácticos para la lucha contra el Lavado de Activos, o de la
disciplina y cumplimiento de sus obligaciones por el personal bajo su
dependencia.
Art. 24º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Detectar e identificar operaciones financieras sospechosas que
puedan estar relacionadas al narcotráfico y delitos conexos.
b) Coordinar acciones conjuntas con dependencias similares
(nacionales y extranjeras).
c) Mantener un centro de datos donde se registren las
transacciones monetarias u operaciones comerciales que resultaren sospechosas.
d) Realizar actividades de inteligencia en Puertos, Aeropuertos y
otros lugares de pasos fronterizos, en coordinación con oficinas dependientes
del Ministerio de Hacienda.
e) Crear y mantener fuentes de información.
f) Recopilar información que pueda ser utilizada como prueba y/o
evidencia en apoyo a la acción judicial.
g) Verificar en cuanto a su área, la Memoria Anual elaborada por
la Secretaría Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la Superioridad.
h) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes,
decretos y reglamentos, y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones
del Secretario Ejecutivo.
i) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por
el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 25º.- DEL DIRECTOR DE PREVENCIÓN:
Es nombrado por
resolución del Secretario Ejecutivo, y depende directamente de éste.
Es el responsable de proponer al Secretario Ejecutivo la política
nacional de prevención de las adiciones y de su cumplimiento de la
representación de proyecto y programas sobre prevención integral, del normal
funcionamiento de los departamentos de Prevención de las adiciones, de
Producción y movilidad de Control y Fiscalización de la asistencia, tratamiento
y rehabilitación de adictos, así como la disciplina y cumplimiento de sus
obligaciones por el personal bajo su dependencia.
Art. 26º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Presenta al Secretario Ejecutivo, el plan de trabajo de la
Dirección a su cargo, para el año siguiente.
b) Coordina la labor de los diferentes departamentos, conforme al
plan y programa preestablecido.
c) Integra y coordina acciones de Organismos gubernamentales y no
gubernamentales, en apoyo a los programas de Prevención Integral.
d) Apoya las actividades de investigación de la problemática de
la fármaco dependencia, a fin de implementar programas y proyectos en el área de
prevención y tratamiento de las adicciones a las drogas.
e) Impulsa proyectos y estimula programas de actividades
alternativas para niños y jóvenes, con la utilización del tiempo libre y la
promoción de la salud para una mejor calidad de vida.
f) Informa y educa a la población sobre los riesgos y peligros de
la fármaco dependencia y el narcotráfico.
g) Provee, a las Instituciones públicas y privadas que la
solicites, información sobre la fármaco dependencia y sus riesgos, especialmente
aquellos cuyos miembros puedan constituirse en agentes multiplicadores, a fin de
formularlos y capacitarlos.
h) Elabora y distribuye materiales didácticos diversos, a fin de
apoyar las campañas de información sobre los riesgos de la fármaco dependencia.
i) Apoya a los grupos de voluntarios y agentes multiplicadores en
su labor de Prevención contra la fármaco dependencia.
j) Investiga, interviene, diagnostica y evalúa los trabajos de
Prevención, realizados en la comunidad y eleva el resultado, anualmente, al
Secretario Ejecutivo.
k) Coordina con el Director de Relaciones Públicas, previa
anuencia del Secretario Ejecutivo, la utilización de espacios en los diferentes
medios de comunicación social, a fin de informar sobre los trabajos realizados
en el Área de Prevención Integral y del resultado de los estudios e
investigaciones.
l) Deriva los casos de adicción, que no pueden ser tratados por
la SENAD, a las instituciones médicas correspondientes.
ll) Controla y archiva los materiales producidos.
m) Recibe o adquiere materiales de información sobre la
problemática de la fármaco dependencia y mantiene una biblioteca sobre el tema.
n) Provee información y materiales informativos a los
estudiantes, docentes y otros,
ñ) Solicita de otras instituciones, dedicadas a la Prevención,
informes y materiales sobre el tema.
o) Contacta con otras instituciones similares del extranjero para
realizar intercambios de experiencias, datos e informaciones sobre Prevención
Integral.
p) Crea espacios de evaluación de programas con asesores técnicos
multidisciplinarios.
q) Asesora al Secretario Ejecutivo sobre la utilización de becas
de estudios e invitaciones a eventos internacionales para el personal de
prevención, según las necesidades de capacitación.
r) Presenta al Secretario Ejecutivo el presupuesto de gastos de
movilidad, viáticos, combustibles y otros para las conferencias, mesas redondas,
seminarios y otros a realizarse en el país, del personal a su cargo.
s) Planifica y coordina la asistencia, tratamiento y
rehabilitación de usuarios de Drogas Peligrosas con el Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social y con las demás instituciones comprometidas en el
tema.
t) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por
el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 27º.- DEL DIRECTOR NACIONAL DE NARCÓTICOS:
Es nombrado por Decreto, a propuesta del Secretario Ejecutivo, y depende
directamente de éste. Es secundado por un Secretario.
Es responsable de la Prevención y de la Interdicción del tráfico
ilícito de drogas peligrosas, del normal funcionamiento de las Divisiones de
Operaciones, de Inteligencia, de Oficinas regionales, de Aeropuertos, Puertos,
Terminales de Ómnibus y Ferrocarriles y de la disciplina y cumplimiento de sus
obligaciones por el personal bajo su dependencia.
Art. 28º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Participa en la planificación y ejecuta las medidas
conducentes a la Prevención del delito e interdicción del tráfico ilícito de
Drogas Peligrosas.
b) Mantiene relaciones de intercambio de información, previa
autorización de la Secretaría Ejecutiva, con el Departamento de Narcóticos e
Interpol de la Policía Nacional y con instituciones similares del extranjero,
con fines de coordinación y cooperación.
c) Participa con su personal especializado, en las operaciones
encubiertas y entregas vigiladas y otras investigaciones especiales realizadas
por la SENAD, dentro del marco jurídico-legal que regula la materia.
d) Eleva a la SENAD el parte diario de las actividades y
novedades que ocurran en su área.
e) Remite a la Dirección General de Registro y Control, la
cantidad suficiente de drogas incautadas en los procedimientos, para el análisis
químico correspondiente y coordina con los Asesores Jurídicos, designados en esa
dependencia, lo relativo a los asuntos legales y jurídicos que afecte a la
misma.
f) Recibe denuncias sobre presuntos hechos de tráfico y consumo
de drogas y los eleva a la Secretaria Ejecutiva, salvo los casos de urgencia en
que dispondrá la inmediata intervención de la División pertinente.
g) Procede a gestionar órdenes de allanamientos y cumplirlas,
elevando el informe correspondiente al Juzgado que lo expidió, con copia a la
Secretaria Ejecutiva.
h) Procede a la detención, conforme a la Constitución Nacional y
a las Leyes, de los implicados en el supuesto hecho de tráfico de drogas y a la
incautación de éstas, de las armas y bienes utilizados en el delito.
i) Redacta un parte policial detallado y veraz sobre el hecho
delictuoso intervenido y lo eleva al juzgado correspondiente, en el término de
Ley, poniendo a su disposición a los detenidos y los bienes incautados, previa
comunicación al Secretario Ejecutivo.
j) Dispone que los Jefes de Divisiones instruyan y adiestren
permanentemente al personal a su cargo, actividades que pueden ser delegadas a
personas especializadas.
k) Coordina, con la Dirección de Logística, para que los
armamentos, municiones y equipos se encuentren en perfectas condiciones de uso
inmediato.
l) Realiza con autorización del Secretario Ejecutivo, cortes de
rutas y caminos para el control de vehículos, pasajeros y de cargas, a fin de
prevenir el tráfico de Drogas Peligrosas o la perpetración de delitos conexos.
ll) Mantiene al personal a su cargo en perfectas
condiciones físicas y morales para el cumplimiento de su labor y tiene el
control permanente de la distribución del personal y del lugar donde se
encuentran.
m) Ejerce el control del personal de las oficinas regionales, del
aeropuerto, puerto, terminales de ómnibus y ferrocarriles y, al día, lleva al
Secretario Ejecutivo, las novedades que ocurran en esos lugares.
n) Dispone y controla el predio y la seguridad de las
instalaciones y de la zona de influencia de la institución, organizando y
estableciendo sus obligaciones.
ñ) Coordina, con el Jefe de la División Operaciones y con los
Jefes de las Oficinas Regionales, las intervenciones a realizarse en la zona de
influencia de éstas últimas.
o) Dispone y controla que el Jefe de la División de Oficinas
Regionales visite periódicamente las oficinas a su cargo, para interiorizarse de
sus necesidades e impartir instrucciones para su mejor funcionamiento.
p) Autoriza a los Jefes de las Oficinas Regionales a tramitar
directamente las órdenes de allanamiento, dispuestas por los Jueces de la
circunscripción a quien corresponda, y a cumplir las disposiciones judiciales,
debiendo remitir, dentro de las veinticuatro horas, un informe sobre ellos al
Jefe de la División.
q) Dispone que el personal de las oficinas regionales colaboren
en la continuación de las investigaciones realizadas, los procesos por tráfico
de drogas, a pedido de la Fiscalía o del Juzgado que entiende en la causa,
comunicando esas circunstancias al Jefe de la División.
r) Dispone las medidas necesarias para que el control de
aeropuertos, puertos y terminales de ómnibus y ferrocarriles cumplan con sus
obligaciones, en coordinación con el de otras instituciones de control y en
permanente comunicación con el Jefe de Seguridad de esas instalaciones.
s) Instruye al Jefe de aeropuertos, puertos y terminales de
ómnibus y ferrocarriles para que mantenga en perfectas condiciones de
operatividad al personal, equipo y canes, así como el control de la distribución
de la guardia y de los servicios extraordinarios.
t) Coordina su labor de prevención y de interdicción con las
Fuerzas Especiales (en apoyo), previa autorización del Secretario Ejecutivo.
u) Verifica, en cuanto a su área, la Memoria Anual elaborada por
la Secretaria Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la superioridad.
v) Coordina y evacua al instante, salvo que necesite la opinión
de personal especializado, las consultas y aclaraciones que le formulan el
personal a su cargo.
w) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes, decretos y
reglamentos, y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones del
Secretario Ejecutivo.
x) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por
el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 29º.- DEL DIRECTOR DE INTELIGENCIA:
Es nombrado por Resolución de la Secretaría Ejecutiva y depende directamente de
éste.
Es responsable de proporcionar inteligencia al Secretario
Ejecutivo para la toma de decisiones y planeamientos operativos y del normal
funcionamiento de las Divisiones de búsqueda; de Recepción y Archivo; de
Análisis y de Contrainteligencia de la disciplina y cumplimiento de sus
obligaciones por parte del personal bajo su dependencia.
Art. 30º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Busca, recibe, analiza, procesa y verifica la información.
b) Planifica y coordina las actividades del personal
independiente.
c) Mantiene un índice de informantes, de acuerdo a su
confiabilidad, asignándole alias y código.
d) Coordina con los demás Servicios de Inteligencia de la Nación
las informaciones referentes al
Narcotráfico y al Consumo Indebido de Drogas
Peligrosas.
e) Coordina y controla los Servicios de Inteligencia dependientes
de la SENAD.
f) Organiza cursos y seminarios a fin de mejorar la capacidad del
personal para adquirir y suministrar informaciones exactas y precisas, que
apoyen las operaciones y planes antidrogas.
g) Coordina su labor con la Dirección de Operaciones, en
particular cuando deben realizarse cursos de investigaciones especiales,
ordenadas por el Secretario Ejecutivo.
h) Planea, recomienda y efectúa medidas de inteligencia y
contrainteligencia.
i) Analiza y evalúa permanentemente las actividades de
inteligencia y dispone lo necesario para mejorar la eficiencia funcional de la
Dirección.
j) Organiza y archiva la documentación recibida, las clasifica y
lleva un registro cronológico y por asunto.
k) Controla que el personal de inteligencia no realice labores
operativas.
l) Mantiene relaciones e intercambia con sus
similares del extranjero.
ll) Mantiene al día los mapas nacionales e internacionales, con
la ubicación de cultivos de marihuana, de coca y amapola en su caso y de las
rutas de tráfico.
m) Colabora y coordina el control del Lavado de Activos
provenientes o relacionados con el Narcotráfico, con la Dirección de
Investigación de Delitos Financieros.
n) Retira, controla y mantiene un archivo de huéspedes de
hoteles, de moteles, de pensiones, hospedajes y afines.
ñ) Retira, controla y mantiene un archivo de las listas de
pasajeros de las terminales de ómnibus y ferrocarriles, puertos y aeropuertos.
o) Controla y tiene al día la lista de Clubes, centros nocturnos
y afines.
p) Tiene al día y bajo control los centros de consumo y lugares
de distribución de drogas en el país, con un gráfico de los mismos.
q) Verifica, en cuanto a su área, la Memoria Anual elaborada por
la Secretaría Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la Superioridad.
r) Atiende y eleva al Secretario Ejecutivo, en el día, los
pedidos de permiso y de traslado del personal bajo su dependencia, acompañado de
su opinión sobre la actitud.
s) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes,
decretos y reglamentos, o cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones
del Secretario Ejecutivo.
t) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por
el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 31º.- DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE RELACIONES PUBLICAS:
Es nombrado por Resolución de la Secretaría Ejecutiva y depende directamente de
éste.
Es responsable de proporcionar y brindar las informaciones
pertinentes a los medios de prensa; de la disciplina y cumplimiento de sus
obligaciones por parte del personal bajo su dependencia.
Art. 32º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Es el vocero autorizado de la institución para brindar
informaciones sobre las actividades realizadas por la SENAD, salvo otra
disposición del Secretario Ejecutivo.
b) Mantiene cordial relacionamiento con los distintos medios de
prensa y le brinda las informaciones que correspondan, con la reserva que exigen
las investigaciones y las operaciones de la SENAD.
c) Suministra datos de interés general a las
instituciones públicas, o privadas y a las personas naturales que lo requieran,
sobre temas que atañen a la Lucha contra el Narcotráfico y el control del
Consumo Indebido de Drogas Peligrosas.
d) Se mantiene al día y con datos veraces sobre los temas
señalados en el párrafo anterior.
e) Verifica, en cuanto a su área, la Memoria Anual elaborada por
la Secretaría Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la superioridad.
f) Atiende y eleva al Secretario Ejecutivo, en el día, los
pedidos de permiso y de traslado del personal bajo su dependencia, acompañado de
su opinión sobre la solicitud.
g) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes,
decretos y reglamentos, y cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones
del Secretario Ejecutivo.
h) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por
el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 33º.- DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS:
Es nombrado por Resolución de la Secretaría Ejecutiva y depende directamente de
éste.
Art. 34º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Selecciona a los candidatos para el personal de la SENAD, de
acuerdo a los antecedentes presentados, controlando si reúne los requisitos para
su ingreso, establecidos en la Ley Orgánica.
b) Recomienda la incorporación, como funcionario de la SENAD, a
los candidatos que reúnen las condiciones y los requisitos para ello.
c) Emite su opinión, a pedido del Secretario
Ejecutivo, sobre las solicitudes de permiso y traslado de los funcionarios de la
Institución.
d) Asesora al Secretario Ejecutivo, sobre los derechos laborales
y las obligaciones de los funcionarios de la SENAD.
e) Selecciona al personal efectivo y transitorio que han de
realizar los cursos para Agentes Especiales y evalúa el rendimiento académico de
los mismos y del curso.
f) Provee del carnet de identificación el personal incorporado a
la institución, que estará firmado por el Secretario Ejecutivo, recuperándolo al
retirarse de la SENAD.
g) Organiza y mantiene el fichero del personal de la SENAD,
haciendo constar en ellos las distinciones, premios, sanciones, becas,
seminarios, viajes de estudios y demás datos de interés para evaluar el
conocimiento y la capacidad del personal.
h) Recomienda al Secretario Ejecutivo el ascenso del personal que
reúna los requisitos para ello, fundando brevemente su pedido.
í) Recomienda al Secretario Ejecutivo la destitución del
personal, mencionando las causas que motivan el pedido, así como el retiro del
personal que reúna las condiciones para su jubilación.
j) Redacta la nomina del personal para las vacaciones anuales y
eleva al Secretario Ejecutivo, por lo menos un mes antes del inicio del periodo.
k) Organiza, controla y evalúa los seminarios para el personal de
la SENAD, que no participe en el curso para Agentes Especiales, tratando de no
afectar el servicio.
l) Lleva un archivo de las Resoluciones dictadas en los sumarios
administrativos, para su incorporación al legajo del personal.
ll) Ejerce el estricto control del cumplimiento de los horarios
por el personal de la SENAD.
m) Asiste al personal, con autorización del Secretario Ejecutivo,
en casos de enfermedad o fallecimiento del mismo o de familiares a su cargo.
n) Organiza reuniones sociales y de esparcimientos en las fechas
establecidas por el Secretario Ejecutivo.
ñ) Procura el bienestar general al personal en su lugar de
trabajo.
o) Verifica en cuanto a su área, la Memoria Anual elaborada por
la Secretaria Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la superioridad.
p) Atiende y eleva al Secretario Ejecutivo, en el día, los
pedidos de permiso y traslado del personal bajo su dependencia, acompañando su
opinión sobre la solicitud.
q) Realiza todas las demás actividades que le
acuerdan las leyes, decretos y reglamentos; cumple y hace cumplir las
disposiciones del Secretario Ejecutivo.
r) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por
el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 35º.- DEL COMANDANTE DE LA FUERZA ESPECIAL:
Es nombrado por Resolución del Secretario Ejecutivo, y dependen directamente de
éste.
Es responsable del cumplimiento de la labor de apoyo operativo de la fuerza que
comanda de la disciplina y del cumplimiento de sus obligaciones por el personal
a su cargo.
Art. 36º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Apoya en sus intervenciones, con autorización del Secretario
Ejecutivo, al personal de la Dirección Nacional de Narcóticos.
b) Participa de los planeamientos operativos y ejecuta la
destrucción, en zonas rurales de plantaciones de los que pueden elaborarse
drogas peligrosas, conjuntamente con el personal de la DINAR.
c) Eleva a la Secretaria Ejecutiva, en el día, un informe de sus
actividades, especificando áreas de cultivo destruidas, detenidos, drogas,
armas, equipos, herramientas y otros bienes incautados.
d) Cumple las misiones ordenadas por el Secretario Ejecutivo, en
cuanto tenga relación con la Prevención e interdicción del tráfico de drogas.
e) Verifica en cuanto a su área, la Memoria Anual elaborada por
la Secretaria Ejecutiva de la SENAD, antes de ser remitida a la Superioridad.
f) Atiende y eleva al Secretario Ejecutivo, en el día, los
pedidos de permiso y traslado del personal bajo su dependencia, acompañado de su
opinión sobre la solicitud.
g) Realiza todas las demás actividades que le acuerdan las leyes,
decretos y reglamentos; cumple y hace cumplir las disposiciones e indicaciones
del Secretario Ejecutivo.
h) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por
el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 37º.- DE LOS FUNCIONARIOS EN GENERAL:
Son nombrados por Decreto, a propuesta del Secretario Ejecutivo y prestan sus
servicios en las dependencias de la SENAD a las que son destinadas. Al personal
transitorio y al contratado lo nombra el Secretario Ejecutivo por resolución y
prestan sus servicios donde éste lo destine, conforme a las leyes y reglamentos.
Art. 38º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:
a) Cumple fielmente sus obligaciones y las disposiciones e
indicaciones de sus superiores inmediatos, conforme a lo establecido en las
leyes, decretos y reglamentos.
b) Salvo los exceptuados por el Secretario Ejecutivo, asisten
puntualmente a las oficinas respectivas y prestan sus servicios, dentro del
horario establecido y eventualmente en horas extraordinarias, cuando así lo
exija las necesidades de la Institución.
c) Se ciñen exclusivamente a las obligaciones de sus respectivas
funciones, salvo otra disposición de la superioridad, siempre dentro de su
conocimiento y especialización.
d) Guardan el secreto profesional de todo lo que llegaren a
conocer o informarse en el ejercicio de sus funciones.
e) Coordinan con sus superiores inmediatos, o con el Director de
Recursos Humanos, en su caso, lo relativo a sus vacaciones.
f) Solicitan permisos y traslados a sus superiores inmediatos o
al Director de Recursos Humanos, en su caso. Los permisos por más de tres días
serán solicitados por escrito al superior directo.
g) Gozan del sueldo que le corresponden de acuerdo al cargo o
funciones que desempeñan, el cual es imprescindible.
h) Pueden ser trasladados para prestar servicios en las Oficinas
Regionales, por disposición del Secretario Ejecutivo y siempre que reúna las
condiciones para ello y lo requiera el interés de la Institución.
i) Cumplir con las demás funciones que les sean
encomendadas por el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 39º.- DE LOS AGENTES ESPECIALES:
Adquieren esa categoría el personal efectivo y el transitorio que aprueban el
curso para Agentes Especiales en la Academia pertinente de la SENAD.
a) Prestan servicios en la Dirección Nacional de Narcóticos
(DINAR) y, por resolución del Secretario Ejecutivo, en cualquiera de las
reparticiones o dependencias de las SENAD.
b) El personal transitorio que apruebe el curso para Agentes
Especiales será nombrado, inmediatamente o en la primera vacancias, como
personal efectivo, a solicitud del Secretario Ejecutivo.
c) Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas por
el Secretario Ejecutivo, resolución mediante.
Art. 40º.-
Todo personal de la Secretaria Nacional Antidroga (SENAD) sea efectivo o
transitorio será munido de un credencial firmada por el Secretario Ejecutivo.
Art. 41º.-
El Secretario Ejecutivo podrá disponer la creación de nuevas Direcciones,
Unidades, Departamentos u otras dependencias, o la eliminación de las ya
existentes, conforme a los requerimientos de servicio y, realizar cualquier otra
medida que permita el cumplimiento de los fines y políticas de la SENAD.
Art. 42º.-
Derogase el Decreto Nº 25.587, de fecha 21 de Septiembre de 1976.
Art. 43º.-
Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Fdo. : Luís
Ángel González Machi
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