LEY N° 396/94
QUE AMPLIA Y MODIFICA EL
ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 108 DEL
27 DE DICIEMBRE DE 1991, QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA (SENAD)
EL CONGRESO
DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1º.-Amplíase y modificase el
Artículo 2º de la Ley Nº
108/91 "QUE
CREA LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA (SENAD)", el cual queda
redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.-
La secretaría Nacional Antidroga es la autoridad
gubernamental con la misión de ejecutar y hacer ejecutar la política del
Gobierno Nacional en la lucha contra el narcotráfico; la prevención,
recuperación y el control del lavado de dinero proveniente del tráfico
ilícito de estupefacientes, la drogadicción; el control de drogas
peligrosas y su prevención; dependerá directamente de la Presidencia de
la República; y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo y un
Secretario Adjunto, quienes deberán ser técnicos o
especializados en el tema, nombrados por el Poder Ejecutivo".
Artículo
2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones
contenidas en la presente Ley.
Artículo
3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la H. Cámara de Diputados, a siete días del mes de junio, del año un
mil novecientos noventa y cuatro, y por la Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, de conformidad al Artículo 207,
numeral 1 de la Constitución Nacional, a cuatro días del mes de agosto
del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio
Martínez Casado
Presidente
H. Cámara de
Diputados
José Luís
Cuevas
Secretario
Parlamentario
Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
H. Cámara de
Senadores
Víctor
Rodríguez Bojanovich
Secretario
Parlamentario
Asunción,
18 de agosto de 1994
Téngase por Ley de la República,
publíquese e
insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Juan
Carlos Wasmosy
Carlos
Podestá
Ministro del
Interior
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