RESOLUCIÓN N° 113/03
POR LA CUAL SE REGLAMENTA
PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
CONTEMPLADO EN EL DECRETO N° 19949/2002.
Asunción, 16 de
Abril de 2003
VISTO:
Los artículos 186°, 189°, 192° y 207° de la Ley N° 125/91 “Que establece
la Reforma Tributaria”, el Decreto N° 19949/02; y,
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 125/91, los
contribuyentes y responsables, están obligados a proveer informaciones que
esta Sub Secretaria de Estado le requiera;
Que, la
Administración Tributaria se encuentra facultada para dictar normas de
carácter general o particular que le permita administrar, controlar y
recaudar el tributo.
POR TANTO,
en el ejercicio de sus atribuciones
EL
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°
Las empresas mencionadas en el
articulo 1° del Decreto N° 19.949/2002, que
deberán proceder a la elaboración y presentación del Informe de
Cumplimiento Tributario son los que se citan a continuación:
·
Contribuyentes supervisados por la Superintendencia de Bancos:
(Sujetos a la
Ley N° 861/96)
·
Contribuyentes supervisados por la Superintendencia de Seguros:
(Sujetos a la
Ley N° 827/96)
·
Contribuyentes supervisados por el INCOOP:
Cooperativas cuyo ingreso bruto
anual sea como mínimo G. 1.000.000.000 (Sujetos a la
Ley N° 438/94)
·
Contribuyentes participantes del Mercado de Valores: (Sujetos a la
Ley N° 1284/98)
·
Contribuyentes supervisados por CONATEL. (Sujetos a la
Ley N°
642/95, excluidos las Cabinas Telefónicas habilitadas por la misma)
Art. 2°
MODELO – Se aprueba el modelo de “Informe de Cumplimiento Tributario”,
cuyo diseño consta en el Anexo de la presente Resolución y forma parte de
la misma.
Art. 3°
INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO – Las empresas señaladas en el
articulo 1° precedente presentaran el Informe de Cumplimiento Tributario
conforme al modelo aprobado por la presente Resolución.
Dicho informe
deberá estar debidamente firmado por el propietario o representante legal
de la firma auditada y el responsable por parte de la empresa auditora,
respectivamente.
Art. 4°
LUGAR – El informe de Cumplimiento Tributario, será elaborado como
mínimo en dos copias (1 copia para la Administración y la otra para la
empresa informante como comprobante de su recepción) y presentado por las
empresas conjuntamente con el balance impositivo en la jurisdicción a la
que pertenecen – Dirección General de Grandes Contribuyentes, Dirección
General de Recaudación – Departamento de Principales Medianos
Contribuyentes de Asunción o Dirección General de Fiscalización –
Departamento de Tramites. Los contribuyentes domiciliados en el interior,
en la oficina regional mas cercana a su domicilio.
Art. 5°
PLAZO PARA PRESENTACIÓN – El informe de Cumplimiento Tributario,
deberá ser entregado en las reparticiones señaladas en el articulo 4°
precedente dentro del mismo plazo establecido en el
articulo 2 letra c) de
la Resolución N° 49/92 para presentar las declaraciones juradas anuales
del Impuesto a la Renta.
Art. 6°
HOJAS DE TRABAJO – Las empresas auditoras deberán conservar sus hojas
de trabajo durante el termino
de prescripción del impuesto – 5 años.
En caso de
dudas sobre ciertos puntos del Informe de Cumplimiento Tributario, la
empresa auditora podrá ser llamada a fin de brindas las aclaraciones que
correspondan, debiendo al efecto acompañar sus hojas de trabajo.
Art. 7°
SANCIONES – El incumplimiento de la obligación de informar o su
cumplimiento fuera de plazo, será pasible del régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Capitulo III, Libro V de la Ley N° 125/91.
Art. 8° -
Publicar, comunicar a quien corresponda y cumplido archivar.
DR. CASTOR
ACOSTA MELGAREJO
VICE MINISTRO
DE
TRIBUTACIÓN
Anexo 1
-
Anexo 2 |