RESOLUCIÓN N° 235/03
POR LA
CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 113 DE FECHA 16 DE
ABRIL DE 2003 QUE REGLAMENTA PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO CONTEMPLADO EN EL DECRETO N°
19.949/2002.
Asunción, 18 de Julio de 2003
VISTO: Los artículos 186°, 189°, 192° y 207° de la Ley N° 125/91
“Que establece la Reforma Tributaria”,
el
Decreto N° 19949/02,
Resolución N° 113/03; y,
CONSIDERANDO: Que, existen empresas licenciatarias que explotan
servicios de telecomunicaciones regulado por la Ley N° 642/95, y que por
su característica y volumen en cuanto a la información que proporcionan
a la Administración Tributaria, hacen recomendable la modificación
parcial del articulo 1° de la Resolución N° 113/03.
POR TANTO,
EL VICE
MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- MODIFICACIÓN – Modificase el
articulo 1° de la
Resolución N° 113 de fecha 16 de abril de 2003, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Las empresas mencionadas en el articulo 1° del Decreto N°
19.949/2002, que deberán proceder a la elaboración y presentación del
Informe de Cumplimiento Tributario son los que se citan a continuación:
Contribuyentes supervisados por la Superintendencia de Bancos: (Sujetos
a la Ley N° 861/96)
Contribuyentes supervisados por la Superintendencia de Seguros: (Sujetos
a la Ley N° 827/96)
Contribuyentes supervisados por el INCOOP:
Cooperativas cuyo ingreso bruto anual sea como mínimo Gs. 1.000.000.000
(Guaraníes un mil millones) (Sujetos a la Ley N° 438/94).
Contribuyentes participantes del Mercado de Valores: (Sujetos a la Ley
N° 1284/98)
Contribuyentes supervisados por CONATEL: (Sujetos a la Ley N° 642/95) y
cuyo ingreso bruto anual sea superior a Gs. 500.000.000 (Guaraníes
quinientos millones). Asimismo exclúyase de la presente obligación a las
empresas de radiodifusión sonora comercial, supervisadas por CONATEL”.
Art. 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
DR.
CASTOR ACOSTA MELGAREJO
VICE
MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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