DECRETO N° 11.771/00
POR EL
CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 12º DEL DECRETO Nº 1.053 DEL 11 DE NOVIEMBRE
DE 1993, Y 4º DEL DECRETO Nº 1.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997.
Asunción,
29 de diciembre de 2000.
VISTOS:
La Ley Nº 1.095 de fecha 14 de diciembre de
1984, “QUE ESTABLECE EL ARANCEL
DE ADUANAS”. La
Ley Nº
1.173 de fecha 17 de diciembre de 1985 “CODIGO
ADUANERO”.
El Decreto Nº 1.053 de fecha 11 de noviembre de 1993
“POR EL CUAL SE AUTORIZA LA
CONSOLIDACIÓN DE UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE TRIBUTACIÓN ADUANERA, SE UTILIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL NUEVO
ARANCEL DE ADUANAS”.
El
Decreto Nº 1.835 de fecha 27 de febrero de 1997, “POR EL CUAL SE MODIFICAN Y AMPLÍAN
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LOS DECRETOS NOS. 1053 Y 1054 DEL 11 DE NOVIEMBRE
DE 1993, Y SE REGLAMENTA EL ART. 228 DEL CÓDIGO ADUANERO”.
El Decreto Nº 16.416 de fecha 27 de febrero de 1997 “POR EL CUAL SE AMPLIA Y
MODIFICAN EL LITERAL “C” Y EL ARTICULO 12º DEL CAPITULO V DEL DECRETO Nº
1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993”.
El Decreto Nº 19.339 de fecha 12 de diciembre de 1997 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 12º DEL CAPITULO V DEL
DECRETO Nº 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993, MODIFICADO Y AMPLIADO POR DECRETO
Nº 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997”.
El Decreto Nº 19.932 de fecha 13 de febrero de 1998 “ POR EL CUAL SE MODIFICA EL
ARTICULO 4º DEL DECRETO Nº 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997”, El Decreto Nº
9.298 de fecha 23 de junio de 2000 “POR EL SE DEROGA EL DECRETO Nº 9.251 DE
FECHA 20 DE JUNIO DE 2000”.
La
Decisión Nº 31/2000 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR “INCENTIVOS
A LAS INVERSIONES, A LA PRODUCCIÓN Y A LA EXPORTACIÓN, INCLUYENDO ZONAS FRANCAS,
ADMISIÓN TEMPORARIA Y OTROS REGÍMENES ESPECIALES”.
La
Decisión Nº 69/2000 del Consejo del Mercado Común, del MERCOSUR “REGIMENES
ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN”, y
CONSIDERANDO:
Que el gobierno de la República del Paraguay ha venido desarrollando una política
de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de
competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales, como
fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular
la creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs).
Que uno
de los instrumentos de aplicación de esta política utilizado
internacionalmente ha sido la implementación de regímenes arancelarios
especiales para las importaciones de determinadas materias primas e insumos,
utilizados por dicha empresas en su proceso productivo.
Que en
vista a los esfuerzos del Gobierno para la reactivación económica, es
importante la reducción de los
costos de materias primas e insumos, los cuales inciden en la competitividad de
los productos paraguayos.
Que los
Estados Parte del MERCOSUR acordaron que los regímenes especiales de importación
aplicados por los mismos podrán permanecer hasta diciembre de 2005.
POR
TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°-
Modificase el Artículo 12° del Capítulo V del Decreto No. 1053/93 “POR EL
CUAL SE AUTORIZA LA CONSOLIDACIÓN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE
TRIBUTACIÓN ADUANERA, SE ACTUALIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA
VIGENCIA DEL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS”, que queda redactado de la siguiente
manera:
“Art.
12° Establécense las siguientes normas especiales:
a) Las materias primas e insumos a ser importados por las empresas
agropecuarias e industriales podrán importarse con un gravamen arancelario del
cero por ciento (0%), cuando se demuestre que los mismos son utilizados como
tales en sus propios procesos productivos.
b) Se podrán acoger a los beneficios establecidos en el presente artículo
siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
1- Las empresas
agropecuarias e industriales inscriptas deberán estar anualmente como tales en
la Dirección General de Aduanas, para lo cual deberán contar con su programa
de producción del año y la cantidad de materias primas e insumos de origen
externo necesarios para el cumplimiento de dicho programa, requerimientos
debidamente visados por los Ministerios de Agricultura y Ganadería e Industria
y Comercio respectivamente, según corresponda.
2- El monto de la
solicitud de importación bajo el régimen de materia prima e insumo no deberá
ser inferior a mil quinientos dólares americanos FOB (US$ 1500).
3- Los productos
solicitados no deberán registrar producción nacional.
4- Las solicitudes
deberán estar acompañadas por el Dictámen favorable de la Comisión Técnica
interinstitucional conformada por representantes del Ministerio de Hacienda, del
Ministerio de Industria y Comercio, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y
de la Unión Industrial Paraguaya, que deberán atender por el cumplimiento de
los criterios enumerados precedentemente.
c) Los visados y demás certificados que se expidan para estos efectos serán
intransferibles".
Art. 2°
- Los Ministerios de Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería tendrán a
su cargo el control de uso y destino de las materias primas e insumos
beneficiados con este régimen.
Art. 3°
- Modificase el Artículo 4°, del Decreto No. 16.416 del 27 de febrero de
1997, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 4° - El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2005”
Art. 4°
- Derogase los Artículos 1°, 2°, 3° del Decreto No. 16.339/97.
Art. 5°
- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda,
Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio.
Art. 6°
- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
FRANCISCO OVIEDO
ENRIQUE GARCÍA DE ZÚÑIGA
EUCLIDES
ACEVEDO
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