DECRETO Nº 16.416/97
POR EL CUAL SE AMPLIA Y MODIFICA EL LITERAL "C" Y EL ARTICULO
12° DEL CAPÍTULO V DEL DECRETO N° 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993.
Asunción, 27 de Febrero de 1997
VISTO: La
Ley N° 1095/84, "Que establece el Arancel de
Aduanas", la Ley N° 1.173/85, "Código Aduanero", y el
Decreto N° 1053/93
(Exp. M.H. N° 1553/97); y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República del Paraguay ha venido
desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de
condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales, como
fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular la
creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Que uno de los instrumentos de aplicación de esta política utilizado
internacionalmente ha sido la implementación de regímenes arancelarios especiales para
las importaciones de determinadas materias primas e insumos, utilizados por dichas
empresas para su proceso productivo.
Que en vista de los esfuerzos del Gobierno para la reactivación económica, es
importante la reducción de los costos de las materias primas e insumos, los cuales
inciden en la competitividad de los productos paraguayos.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°- Modifícanse el
literal "c)" y el Art. 12° del Capitulo V del Decreto N° 1053/93, "POR EL
CUAL SE AUTORIZA LA CONSOLIDACIÓN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE
TRIBUTACIÓN ADUANERA, SE ACTUALIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL
NUEVO ARANCEL DE ADUANAS", que quedan redactados de la siguiente manera:
"c) otros regímenes de importación".
Artículo 12°.- Establécense
las siguientes normas especiales:
-
Las materias primas e insumos a ser importadas por las empresas agropecuarias e
industriales podrán importarse con un gravamen arancelario del 0% (cero por ciento)
cuando se demuestre que los mismos son utilizados por los solicitantes como insumos en sus
procesos productivos.
-
Se acogerán a los beneficios establecido en el presente artículo las empresas
agropecuarias e industriales inscriptas anualmente como tales en la Dirección General de
Aduanas, para lo cual deberán contar con su programa de producción del año y la
cantidad de materias primas e insumos de origen externo necesarios para el cumplimiento de
dicho programa, requerimientos todos ellos debidamente visados por los Ministerios de
Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio, respectivamente, según corresponda. Los
visados y demás certificados que se expidan para estos efectos serán intransferibles.
-
El Dictamen Técnico sobre cada solicitud de importación de materias primas e insumos
será elevado a la consideración y decisión del Equipo Económico Nacional.
Artículo 2°- Cuando la empresa
beneficiaria diere a las materias primas o insumos un destino distinto a los fines
previstos en su programa de producción, tributará los gravámenes de dichas materias
primas e insumos, más un recargo del (cien por ciento) 100% en concepto de multa y será
suspendida de manera definitiva de los beneficios por el presente Decreto.
Artículo 3º- Los Ministerios de
Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio podrán efectuar el control del uso y
destino de las materias primas e insumos beneficiados con este régimen.
Artículo 4°- El presente régimen
tendrá vigencia hasta el 1 de Enero de 1999
Artículo 5°- El presente Decreto
será refrendado por los Ministros de Hacienda, Agricultura y Ganadería e Industria y
Comercio.
Artículo 6°- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Facetti
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