POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4° DEL DECRETO N°
16416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997.
Asunción, 13 de febrero de 1998
VISTOS: La
Ley N° 1.095/84, "Que establece el
Arancel de Aduanas": la Ley N°
1173/85, "Código Aduanero", y
el
Decreto N° 1053/93, modificado por los Decretos
N° 16416/97 y
N°
19339/97;
y
CONSIDERANDO: Que, por
Decisión N° 15/97 del Consejo
de Mercado Común (CMC) se estableció aprobar carácter transitorio el
incremento del Arancel Externo Común del MERCOSUR en tres (3) puntos
porcentuales y que plazo de vigencia de dicho incremento no podrá extenderse más
allá del 31 del año 2000.
Que el Gobierno de la República del Paraguay ha venido
desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la
igualdad de condiciones de compatibilidad para empresas industriales y agropecuarias
nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial
para estimular la creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas (PYMES).
Que en consecuencia, es necesario adecuar el plazo del
Decreto N° 16.416/97 a la
Decisión N° 15/97 del Consejo de Mercado Común
(CMC).
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.-
Modificase
el Art. 4° del Decreto N° 16.416/97 de fecha 27 de febrero de 1997, el cual
queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 4".-El presente régimen tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000".
Art. 2°.-
El
presente Decreto será refrendado por los Ministerios de Hacienda, Industria y
Comercio y Agricultura y Ganadería.
Art. 3°.-
Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY
Miguel A. Maidana Zayas
Atilio R. Fernández
Caye Franco
Mario Cazal Gómez
Secretario General