Art.
1.-
AGENTES
DE
RETENCIÓN-
Designase Agentes de Retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al
Valor Agregado a las Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito, en todas las
ocasiones en que procedan al pago o acreditamiento a los comercios adheridos al
sistema.
Art. 2.-
La retención del
Impuesto a la Renta se efectuara aplicando el porcentaje de 4,5% (cuatro coma
cinco por ciento) sobre el precio total de la operación (rendición de cuenta
de los comercios adheridos al sistema), en la oportunidad en que se efectué el
pago. El monto retenido deberá ser imputado como anticipo del impuesto que se
reglamenta.
En
cuanto al Impuesto al Valor Agregado, la retención ascenderá al 50% (cincuenta
por ciento) del I.V.A. incluido en
los comprobantes.
Art.
3.-
COMPROBANTE DE
RETENCIÓN-
Los
contribuyentes mencionados en el Art.1º del presente Decreto, deberán emitir
el “Comprobante de Retención”, de acuerdo al modelo aprobado por el
Articulo 1º de la Resolución SSET Nº 169/92, en el cual deberá constar el
numero del detalle de los pagos a los establecimientos comerciales, emitidos por
las Empresas Administrativas o Procesadoras de Tarjetas de Crédito.
En dicho
comprobante se deberá dejar expresar constancia del importe de la retención,
el cual se deducirá del precio total de la operación.
Art.
4.-
PERIODOS DE RETENCIÓN-
Los agentes de retención mencionados deberán presentar declaraciones juradas
por iguales periodos a los previstos en el
Articulo 1º,
inc. b), de la Resolución
SSET Nº 52/92. El plazo para presentarlas y realizar el pago es el establecido
en el inc. f) del Articulo 2º de la Resolución SSET Nº
49/92.
Art.
5.-
INFORME MENSUAL- La
superintendencia de Bancos y las entidades Administradoras y Procesadoras de
Tarjetas de Crédito, deberán presentar ante la Subsecretaria de Estado de Tributación,
Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias, un informe
mensual detallado de las operaciones efectuadas y relacionadas a los comercios y
demás empresas adheridas al sistema.
El citado informe tendrá el carácter
de declaración jurada y deberá ser presentado en un soporte magnético (diskette) standard para PC de 3.5 pulgadas de diámetro con capacidad para 1.44
MB , debidamente identificados con el nombre de la Entidad que hace la
comunicación y su RUC.
Art.
6.-
INFORMACIÓN.- El
Diskette contendrá las siguientes informaciones:
1.- Detalle de los comercios y
empresas adheridas al sistema, sean estas personas físicas o jurídicas y
cualquier otra entidad;
2.- Indicación del identificador RUC
y domicilio;
3.- En los datos detallados de cada
comercio y empresa, deberá incluirse la totalidad de las operaciones efectuadas
en cada mes, disgregadas de la siguiente manera: a) Monto bruto de la operación
más el IVA, si correspondiere; b) Monto neto percibido.
Una copia impresa de la referida
información deberá adjuntarse para ser sellada por la Administración como
comprobante de presentación y quedará archivada en las instituciones
precedentemente citadas, por el periodo de prescripción del impuesto.
Art.
7.-
El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de
Tributación, queda facultado a reglamentar la modalidad de aplicación de la
presente disposición, pudiendo extender la designación a otros agentes
vinculados a dicha operación.
Art. 8.-
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 9.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luís González Macchi
Francisco Oviedo
Brítez