DECRETO N° 17.896/02
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N° 11.067 DEL 7 DE
NOVIEMBRE DE 2000, “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN A LAS
EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO” Y SE DEROGA EL DECRETO N° 11.910 DEL 19
ENERO DE 2001”.
Asunción, 16 de julio de 2.002
VISTO:
El Artículo 240 de la Ley N° 125/91 y los
Decretos
Nº 11.067/00 y
Nº
11.910/01 (Exp. M.H. N° 14.791/02); y
CONSIDERANDO;
Que la experiencia recogida durante la vigencia de los
decretos mencionados en el visto precedente, en los cuales se establecen
porcentajes de retención de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado,
sugiere la modificación de dichos porcentajes.
Que en tal sentido es conveniente proceder a la modificación parcial del
Decreto N° 11.067/00, para adecuarlas a los nuevos lineamientos de la política
fiscal del superior Gobierno y precautelar la seguridad jurídica, sin descuida
la capacidad contributiva.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
favorablemente en los términos del dictamen N° 1036 de fecha 3 de julio de
2002.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1.-
Modifícase el Artículo 2 del Decreto N° 11.067 de
fecha 7 de noviembre de 2000, “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN A
LAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO”, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 2.- La retención del Impuesto a la Renta resultará de
la aplicación de la tasa impositiva sobre el porcentaje del quince por ciento
(15%) del precio total de la operación (rendición de cuenta de los comercios
adheridos al sistema), en la oportunidad en que se efectúe el pago.
El monto retenido deberá ser imputado como anticipo del impuesto que se
reglamente”.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el importe a retener será el
cincuenta por ciento (50%) del IVA incluido en los comprobantes, a tal efecto se
presumirá, salvo prueba en contrario, que la totalidad de las operaciones
realizadas a través del sistema, se hallan gravadas por el citado impuesto”.
Artículo 2.-
Derogase el Decreto N° 11.910 de fecha 19 de enero de
2001.
Artículo 3.-
El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro de Hacienda.
Artículo 4.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
James Spalding
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