RESOLUCIÓN N° 29/01
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 11067/2000: SE DESIGNAN AGENTES
DE RETENCIÓN A LAS EMPRESAS PROCESADORAS Y ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
Y SE APRUEBA MODELO DE FORMULARIO DE FACTURA.
Asunción, 6 de febrero de 2.001
VISTOS: Los Artículos 240º, 186º, 85º de la Ley Nº 125/91 del 9
de enero de 1992; los Artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Nº
11067/00;
las Resoluciones Nºs 33, 34,
42/92 y
346/94; y,
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria está facultada a
extender la designación como agentes de Retención a otros agentes vinculados a
la operación relacionada con Tarjetas de Crédito contempladas en el Decreto Nº
11.067/00.
Que en tal sentido, es necesario implementar mecanismos de control que
permitan a la Administración obtener datos de otras fuentes de información
además de los consignados en la declaración jurada.
Que los avances obtenidos en el campo de la informática permite implementar
medidas que faciliten el proceso de transferencia de la información, además de
constituirse en un medio idóneo que facilitará la función de contralor a
cargo de la Administración Tributaria.
Que, por otro lado, resulta conveniente contar con un formato uniforme de las
documentaciones que respalden las actividades comerciales que realizan los
contribuyentes.
Que a tal efecto es necesario adoptar el modelo de Factura – Liquidación a
Establecimientos Comerciales, a ser utilizado por los contribuyentes
Procesadoras o Administradoras de Tarjetas, de tal forma a dar cumplimiento a lo
señalado en el párrafo precedente.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que
otorgan las normativas citadas en el visto precedente.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
Art. 1.- AGENTES DE RETENCIÓN: Designase Agentes de Retención del
Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, a las Empresas Procesadoras y
Administradoras de Tarjetas de Crédito, en todas las ocasiones en que procedan
al pago o acreditamiento a los comercios adheridos al sistema, de acuerdo al régimen
previsto en el Decreto Nº 11.067/00.
A tal efecto, las empresas deberán proceder a la actualización de datos –
designación como Agente de Retención – en el formulario 402 o 403 según
corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes,
dependiente de la Dirección de Apoyo.
Art. 2.- Aprobar el modelo de
formulario “FACTURA – LIQUIDACIÓN A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES” que
consta en el Anexo de la presente resolución y forma parte de la misma.
Art. 3.- La “FACTURA – LIQUIDACIÓN A ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES” deberá ser utilizada por las empresas Procesadoras y
Administradoras de Tarjetas en la que constará la liquidación del IVA por la
Comisión cobrada por su servicio, como asimismo la retención efectuada a
los comercios adheridos al sistema. El documento aprobado deberá emitirse, como
mínimo, en dos copias y su numeración será preimpresa, única y correlativa a
nivel nacional, empezando del 000001, la que se podrá volver a utilizar cuando
dicha numeración supere los seis (6) dígitos.
La existencia
de documentaciones que queden fuera de circulación por el cambio de
formato dispuesto en la presente normativa, deberán ser conservadas en
la empresa por el tiempo de prescripción del Impuesto.
Art. 4.- INFORME: Las entidades Administrados y Procesadoras de Tarjetas de
Crédito, deberán presentar trimestralmente ante la Subsecretaría de Estado de
Tributación, Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias o
a la jurisdicción a la que correspondan dentro del 21 al último día del mes
siguiente a la finalización de cada trimestre, que comprenderán los periodos
de enero a marzo, de abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre, un
informe clasificado en tres rubros que son:
a.- 0,75 % de IR retenido sobre el monto total de la venta.
b.- 0,25 % de IVA retenido sobre el monto total de la venta.
c.- 10 % retenido sobre el monto de las comisiones cobradas por la
procesadora.
La citada información tendrá el carácter de declaración jurada y deberá
ser presentado en un medio magnético, debidamente identificado con el nombre de
la Entidad que hace la comunicación y su RUC.
A dicho efecto, la Subsecretaria de Estado de Tributación, a través de la
Dirección de Apoyo, proveerá las especificaciones técnicas, para la
registración de la información y emisión de los informes requeridos.
En todos los casos se deberá guardar una copia de seguridad de las
informaciones contenidas en el medio magnético en un lugar distinto del que se
encuentre el centro de la operación de la empresa.
El medio
magnético contendrá las siguientes informaciones.
· Nombre y Razón Social de los
comercios y empresas adheridas al sistema, sean estas personas físicas o jurídicas
y cualquier otra entidad que en el mes informado hayan tenido transacciones;
· Indicación del identificador RUC y domicilio;
· En los datos detallados de
cada comercio y empresa, deberá incluirse la totalidad de las operaciones
efectuadas en cada mes, disgregadas de la siguiente manera:
a.- Monto bruto de la operación:
b.- Monto de las retenciones totales realizadas en los tres conceptos y
c.- Monto neto percibido.
Una copia impresa de la referida información deberá adjuntarse para ser
recepcionada por la Administración como comprobante de presentación y quedará
archivada en las instituciones precedentemente citadas, por el periodo de
prescripción del impuesto.
El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será
pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en el numeral 2, inc.
b), Art. 1 de la Resolución Nº 256/95.
Art. 5.- VIGENCIA.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 12 de febrero de
2.001.
Art. 6.- TRANSITORIO.
La presentación del primer Informe Trimestral, abarcará los meses de
Febrero y Marzo de 2001, atendiendo la fecha de vigencia de la presente
Resolución.
Art. 7.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
Miguel Ángel Acosta Castro
Subsecretario de Estado de Tributación
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