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RESOLUCIÓN Nº 23/03

 

POR LA CUAL SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES Nº 383 DE FECHA 18 DE OCTUBRE de 2002 Y 97 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1992 Y EL ARTÍCULO 16o DE LA RESOLUCIÓN No 429 DE FECHA 17 DE ABRIL DE 1996 Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2o DE LA RESOLUCIÓN No 49/92, 5o DE LA RESOLUCIÓN No 75/2001 Y 2o DE LA RESOLUCIÓN No 551/99

 

Asunción 26 de Septiembre de 2003

 

VISTO: Los Artículos 161o y 186o de la Ley No 125/91, el Artículo 2o de la Resolución No 49 del 24 de junio de 1992, LA Resolución No 97 del 17 de agosto de 1992, la Resolución No 429/96, el Artículo 2o de la Resolución N 551 del 7 de diciembre de 1999, el Artículo 5o de la Resolución No 75 del 26 de febrero de 2001, la Resolución No 383 de fecha 18 de octubre de 2002 y la Resolución No 17 de fecha 17 de septiembre de 2003; y

 

CONSIDERANDO: Que resulta necesario fijar un nuevo calendario e vencimientos a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento y regularización en tiempo y forma, de sus obligaciones tributarias ante el fisco.

 

Que atendiendo a razones de orden administrativo, resulta aconsejable proceder a la modificación de las fechas de vencimiento, en función a la última posición numérica o alfabética del identificador del Registro Único de Contribuyentes, a fin de agilizar los trámites de presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I y Capítulo II), y Tributo Único, como así también de los anticipos del impuesto a la Renta (Capítulo I) y Retenciones del I.V.A. y del Impuesto a la Renta (Capítulo I) y el de aquellas empresas cuyo régimen de liquidación y pago del Impuesto a la Renta esta previsto en las Resoluciones mencionadas en el visto precedente.

 

Que el mismo tiene como fin propender a un mejor y eficiente ordenamiento del sistema recaudatorio, así como lograr mayor dinamismo en la recaudación con el objeto de cumplir con las metas previstas en el Programa Económico Nacional.

 

Que resulta necesario modificar la fecha de vencimiento para la presentación y pago de la cuota inicial de las solicitudes de facilidades de pago que se otorguen bajo el régimen de la Resolución No 17/03.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley No 125/91.

 

POR TANTO:

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1o.- Derogación - Deróganse las Resoluciones Nros. 383 de fecha 18 de octubre de 2002 y 97 de fecha 17 de agosto de 1992, el artículo 16o de la Resolución No 429/96

 

Art. 2o.- Modificación - Modifícase el artículo 2o de la Resolución No 49/92, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

"Art. 2o.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuesto al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta Capítulo II, y Tributo Único, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta Cap. I y Retenciones del I.V.A. y del Impuesto a la Renta Cap. I, tal como se indican a continuación:

 

a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (excluido Combustibles).

 

Última posición del Identificador R.U.C.

Fecha de  Vencimiento

0 a 4

Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.

5 a 9

Octavo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.

A a E

Noveno día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara

F a J

Décimo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.

K a Ñ

Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.

O a R

Décimosegundo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.

S a V

Décimo tercer día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.

W a Z

Décimocuarto día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.

 

b) Impuesto Selectivo al Consumo - Combustibles

 

Última posición del Identificador R.U.C.

Fecha de Vencimiento

O a 9 y A a Z

Quinto día hábil siguiente al periodo fiscal que se declara.

 

c) Impuesto a la Renta - Capítulo I y II (Declaración Jurada Anual)

 

Última posición del Identificador R.U.C.

Fecha de Vencimiento

0 a 4

Décimo día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal

5 a 9

Unécimo día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

A a E

Décimosegundo día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

F a J

Dércimotercer día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

K a Ñ

Décimo cuarto día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

O a R

Décimoquinto día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

S a V

Décimosexto día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

W a Z

Decimoséptimo día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

 

d) Tributo Único

 

Última posición del Identificador R.U.C.

Fecha de Vencimiento

0 a 4

Quinto día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

5 a 9

Sexto día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

A a E

Séptimo día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

F a J

Octavo día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

K a Ñ

Noveno día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

O a R

Décimo día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

S a V

Undécimo día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

W a Z

Décimosegundo día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

 

e) Anticipos del Impuesto a la Renta - Capítulo I

 

Última posición del Identificador R.U.C.

Fecha de Vencimiento

0 a 4

Séptimo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual.

5 a 9

Octavo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual.

A a E

Noveno día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual.

F a J

Décimo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual.

K a Ñ

Undécimo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual.

O a R

Décimosegundo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual.

S a V

Décimotercer día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual.

W a Z

Décimocuarto día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual.

 

f) Retenciones del I.V.A. y del Impuesto a la Renta - Capítulo I

 

Última posición del Identificador R.U.C.

Fecha de Vencimiento

0 a 9 y A a Z

Quinto día hábil siguiente al periodo fiscal que se declara.

 

Art. 3o.- Modificación - Modifícase el artículo 5o de la Resolución No 75/2001, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

"Art. 5o.- Declaración Jurada y Pago - La presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto resultante a través del formulario No 821-A deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:

 

0 - 4 Séptimo día hábil siguiente al mes que se declara.

 

5 - 9 Octavo día hábil siguiente al mes que se declara.

 

A - E Noveno día hábil siguiente al mes que se declara.

 

F - J Décimo día hábil siguiente al mes que se declara".

 

K - Ñ Undécimo día hábil siguiente al mes que se declara.

 

O - R Decimosegundo día hábil siguiente al mes que se declara

 

S - V Decimotercer día hábil siguiente al mes que se declara

 

W - Z Decimocuarto día hábil siguiente al mes que se declara.

 

Art. 4o.- Modificación - Modifícase el Art. 2o de la Resolución No 551/99, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

"Art. 2o.- Declaración Jurada y Pago - La presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:

 

0 - 4 Séptimo día hábil siguiente al mes que se declara.

 

5 - 9 Octavo día hábil siguiente al mes que se declara.

 

A - E Noveno día hábil siguiente al mes que se declara.

 

F - J Décimo día hábil siguiente al mes que se declara.

 

K - Ñ Undécimo día hábil siguiente al mes que se declara.

 

O - R Décimosegundo día hábil siguiente al mes que se declara.

 

S - V Décimo tercer día hábil siguiente al mes que se declara.

 

W - Z Décimocuarto día hábil siguiente al mes que se declara.

 

La declaración jurada deberá presentarse aún cuando en el periodo de liquidación no se hubiesen realizado operaciones".

 

Art. 5o.- Los contribuyentes cuyos vencimientos para la presentación y pago de Declaraciones Juradas sea el previsto por el Artículo 2o de la Resolución No 49/92, deberán aplicar el calendario de vencimiento previsto en el Artículo 2o de la presente Resolución,

 

Art. 6o.- La primera cuota de los planes de facilidades de pago otorgados entre el primer día y el último día del mes, vencerá el día quince (15) del mes siguiente al de notificación al contribuyente. Dicha fecha de vencimiento se mantendrá para el ingreso de las cuotas de planes de facilidades de pago que se otorguen bajo el régimen de la Resolución No 17/2003.

 

Art. 7o.- Para el pago de las cuotas respectivas, los contribuyentes deberán dirigirse a la dependencia de la S.S.E.T. a la que corresponda jurisdiccionalmente, a fin de que les sea confeccionado el formulario No 828 "Comprobante de Pago", a través del cual efectuarán el ingreso.

 

Art. 8o.- Vigencia - El régimen establecido en la presente Resolución se aplicará para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas correspondientes al periodo fiscal septiembre de 2003 en adelante y vencimientos sucesivos y a las solicitudes de facilidades de pago autorizadas bajo la Resolución No 17/2003.

 

Art. 9o.- Aclaración - A efectos de considerar la fecha de vencimiento y demás documentaciones a ser utilizadas por el sujeto obligado, la barra invertida / contenida en el identificador R.U.C. o en la denominación del contribuyente, corresponde a la letra "Ñ".

 

Art. 10o.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

ANDREAS NEUFELD TOEWS
Vice Ministro de Tributación

 

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