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Derogado por el artículo 1 de la Resolución Nº 23/03

RESOLUCIÓN N° 97/92

 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DE FACILIDADES DE PAGO.

Asunción, 17 de Agosto de 1992.

VISTO: La Resolución N° 87/92 por la cual se reglamenta el régimen de prórrogas y facilidades de pago de los impuestos fiscales internos y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario fijar la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago que se otorguen bajo el régimen de la citada Resolución.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°- Fíjase el día 15 (quince) de cada mes como fecha de vencimiento para el ingreso de las cuotas de planes de facilidades de pago que se otorguen bajo el Régimen de la Resolución N° 87/92.

Artículo 2°- La primera cuota de los planes de facilidades otorgados vencerá de acuerdo al siguiente detalle:

a) El día 15 (quince) del mes de notificación al contribuyente, cuando esa circunstancia ocurra entre el día 1 (uno) y el día 11 (once) , ambos inclusive.

b) El día 15 (quince) del mes siguiente al de notificación al contribuyente, cuando dicha circunstancia ocurra entre el día 12 (doce) y el último día del mes, ambos inclusive.

Las restantes cuotas vencerán los días 15 (quince) de los meses siguientes al establecido para la primera cuota.

Artículo 3°- Para el pago de las cuotas los contribuyentes deberán dirigirse a la dependencia de la S.S.E.T. que corresponda, a fin de que les sea confeccionado el formulario N° 808 "Comprobante de Pago", a través del cual efectuarán el ingreso.

Artículo 4°- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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